Presidencia de la Nación

CONSEJO GREMIAL DE ENSEÑANZA PRIVADA


Consejo Gremial de Enseñanza Privada

ENSEÑANZA PRIVADA

Resolución 2/2006

Establécese la remuneración para el personal docente incluido en el artículo 18, inciso b) de la Ley Nº 13.047, que se desempeña en los establecimientos privados de enseñanza comprendidos en el artículo 2º, incisos b) y c) de la misma.

Bs. As., 6/6/2006

Actuación Interna N° 161/06

VISTO las facultades otorgadas por los artículos 18 inc. b) y 31 de la Ley 13.047 al Consejo Gremial de Enseñanza Privada, y:

CONSIDERANDO:

Que es competencia de este Consejo Gremial el tratamiento de las cuestiones relativas al sueldo del personal docente no incluido en las plantas orgánico funcionales, que desempeña sus tareas en establecimientos educativos de gestión privada reconocidos; (Por art. 1° de la Resolución N° 5/2006 del Consejo Gremial de Enseñanza Privada B.O. 22/9/2006 se aclara que donde decía: 'del personal docente incluido en las plantas orgánico funcionales', dice: 'del personal docente no incluido en las plantas orgánico funcionales'.)

Que se hace necesario proceder a una recomposición salarial de los docentes que no integran la planta orgánica funcional de los establecimientos educativos reconocidos por autoridad jurisdiccional, atendiendo la política que ha comenzado en el año 2005 este Consejo Gremial de Enseñanza Privada;

Que las remuneraciones del personal referido no han tenido incremento desde el 12 de abril de 2005;

Que por sesión de fecha 09 de mayo de 2006, se aprobó por mayoría el dictado del presente acto administrativo, conforme lo determina la Ley 13.047 en sus Artículos 18 inciso b) y 31;

Por ello, en uso de facultades propias

EL CONSEJO GREMIAL DE ENSEÑANZA PRIVADA

Reunido en sesión ordinaria

RESUELVE

Artículo 1º — Establecer para el personal docente incluido del Art. 18, inciso b) de la Ley 13.047 que se consigna a continuación y que se desempeña en los establecimientos privados de enseñanza comprendidos en el Artículo 2º, incisos b) y c) de la misma, los siguientes sueldos mínimos, conforme se detalla a continuación:

a) Para el personal docente de mecanografía, taquigrafía, caligrafía, telegrafía, radiotelegrafía, mecánica, labores y otras materias técnicas o prácticas que por su naturaleza no están incluidas en las categorías de personal Administrativo y/ o de Maestranza

$ 665.21

b) Para el Director, Vicedirector, Jefe o Encargado de Sección y Subjefe o SubEncargado de Sección: un adicional por cargo de:

 

Director

$ 57.71

Vicedirector

$ 50.75

Jefe o Encargado de Sección

$ 39.38

Subjefe o SubEncargado de Sección

$ 34.98

Los sueldos establecidos en este artículo se aplicarán íntegramente al personal que trabaje 48 horas semanales y en forma proporcional al personal que trabaje menor horario.

El adicional indicado en el punto b) se pagará cualquiera sea el horario que desempeñe dicho personal.

Art. 2º — Establecer para el personal que a continuación se detalla y que se encuentra exceptuado del régimen previsto en el artículo precedente, los siguientes sueldos:

a) Para el personal docente a cargo de materias culturales o científicas, que posea título habilitante para la especialidad que dicta: por hora semanal de clase de 60 minutos de duración.

$ 24.99

b) Para el personal referido precedentemente que no posea título habilitante

$ 23.09

c) Para el maestro/a de escuela diferencial, con título habilitante para la especialidad: por hora semanal de clase de 60 minutos de duración

$ 26.89

d) Para el personal referido precedentemente que no posea título habilitante: por hora semanal de clase de 60 minutos de duración:

$ 24.99

e) Para la maestra de Jardín de Infantes, con título habilitante para la especialidad: por hora semanal de clase de 60 minutos de duración

$ 24.99

f) Para el personal referido precedentemente que no posea título habilitante: por hora semanal de clase de 60 minutos de duración

$ 23.09

g) Para el personal retribuido a porcentaje: que cumpla un horario de 40 horas semanales se le garantizará una retribución mensual de $ 664.02, el que deberá ser aumentado o disminuido en forma proporcional en caso de mayor o menor horario que el indicado precedentemente.

 

h) Para el personal docente empleado en la corrección de cursos por correspondencia y retribuido por tareas: $ 408.17 mensuales, más un adicional por cada tarea correctora de

$ 1.14

Art. 3º — Los ayudantes de docentes a cargo de materias culturales o científicas que actúen simultáneamente en la clase con el profesor titular, bajo la dirección y supervisión de éste, percibirán el las remuneraciones establecidas en el Artículo 1º, inciso a).

Art. 4º — Las asignaciones establecidas en los artículos que anteceden, son independientes de las que puedan corresponder por la bonificación por antigüedad que fija el Artículo 18º, inciso b) de la Ley 13.047 y por salario familiar.

Art. 5º — Las remuneraciones previstas en los artículos precedentes podrá ser compensadas hasta su concurrencia con los montos que, cualquiera sea su naturaleza y denominación, los empleadores se encontrarán abonando a su personal docente con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente resolución. El cumplimiento de la presente resolución no podrá importar, en ningún caso, disminución alguna en la retribución que los docentes perciben en la actualidad.

Art. 6º — Los casos no contemplados en la presente Resolución serán objeto de tratamiento en particular por este Consejo Gremial de Enseñanza Privada.

Art. 7º — La presente Resolución comenzará a regir a partir del 1º de junio de 2006.

Art. 8º — Desglosar la presente Resolución para su registro y archivo previa sustitución por copia autenticada en estos actuados, remitiendo copia al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, a la Administración Nacional de la Seguridad Social, y a la Administración Federal de Ingresos Públicos.

Art. 9º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Aprobada en Sesión de fecha 9 de mayo de 2006. — Erica V. Covalschi. — Horacio Ferrari. — Alicia Velich. — Pablo Olocco. — Elena O. de Otaola. — Silvia Squire. — Jorge Sánchez. — Horacio Ghilini. — Mario Almirón.

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