Presidencia de la Nación

ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS


Ente Nacional Regulador del Gas

GAS NATURAL

Resolución 1993/2011

Instrúyese a las Licenciatarias de Distribución y Subdistribuidores a adoptar las medidas tendientes a efectuar las refacturaciones que resulten pertinentes.

Bs. As., 25/11/2011

VISTO el Expediente ENRG Nº 14.215, lo dispuesto en el Decreto Nº 2067 del 27 de noviembre de 2008, la Resolución MPFIPyS Nº 1451 de fecha 12 de diciembre de 2008, las Resoluciones ENRG Nº I/563/08, I/1982/11, complementarias y concordantes, las Disposiciones Conjuntas Nº 216 y 218 de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION Y CONTROL DE GESTION del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA y SERVICIOS, y Nº 733 y 799 de la SUBSECRETARIA DE PRESUPUESTO de la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS de fechas 22 y 24 de noviembre del corriente, las Providencias Nº 2756/11 y Nº 2780/11, y

CONSIDERANDO:

Que por Decreto Nº 2067 de fecha 27 de noviembre de 2008 se creó el Fondo Fiduciario para atender las importaciones de gas natural y toda aquella necesaria para complementar la inyección de gas natural que sea requerida para satisfacer las necesidades nacionales de ese hidrocarburo, con el fin de garantizar el abastecimiento interno y la continuidad del crecimiento del país y sus industrias.

Que por Resolución ENRG Nº 1982/11 se implementaron los valores unitarios del Cargo Decreto 2067/08 para cada categoría de usuario para ser aplicados sobre los consumos que se produzcan a partir del 1º de diciembre de 2011, de acuerdo con las instrucciones impartidas por el Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios mediante la Providencia MPFIPyS Nº 2609, de fecha 4 de noviembre de 2011.

Que mediante Nota SSL Nº 16.300/11, se notificó a este Organismo la Disposición Conjunta SSCyCG Nº 218 y SSP Nº 799 de fecha 24 de noviembre del corriente, suscripta entre la SUBSECRETARIA DE COORDINACION Y CONTROL DE GESTION DEL MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS Y LA SUBSECRETARIA DE PRESUPUESTO, DE LA SECRETARIA DE HACIENDA DEL MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS.

Que mediante Providencia MPFIPyS Nº 2780 de fecha 25 de noviembre de 2011, se instruyó a este Organismo a aplicar, a partir del 1º de enero de 2012, los criterios y parámetros que a continuación se detallan: “I) A los usuarios residenciales comprendidos en las zonas geográficas establecidas en el ANEXO, que forma parte integrante de la presente, se les deberá aplicar el Cargo ajustado en forma completa. II) A los usuarios residenciales comprendidos en Countries, Barrios Cerrados, Clubes de Campo y Clubes de Chacras, a nivel nacional, entendiendo como tales a aquellas urbanizaciones o predios cerrados o semicerrados no integrados al ejido urbano y que cuenten con servicios comunes y de seguridad privada, se les deberá aplicar el Cargo ajustado en forma completa. III) Se deberán mantener las pautas y condiciones de excepción y exclusión establecidas en las Providencias MPFIPyS Nº 1058/09, y en el último párrafo de la Nota MPFIPyS Nº 10/09, en todo lo que no contradigan lo aquí dispuesto. Dichas medidas deberán implementarse sobre la facturación de los consumos que realicen dichos usuarios a partir de la fecha mencionada anteriormente”.

Que por otra parte, mediante Providencia MPFIPyS Nº 2756 de fecha 23 de noviembre de 2011, la SUBSECRETARIA DE COORDINACION Y CONTROL DE GESTION del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS instruyó a este Organismo a establecer —entre otras— las medidas necesarias para la implementación del Formulario de “Declaración Jurada sobre la necesidad del subsidio”.

Que asimismo, por dicha Providencia se dispuso que en el caso que los usuarios soliciten el mantenimiento del beneficio, las prestadoras del servicio deberán facilitar la evaluación de las condiciones del mismo y realizar el relevamiento de los datos necesarios y suficientes para ello.

Que el Servicio Jurídico Permanente del ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS ha tomado la intervención de su competencia.

Que el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS se encuentra facultado para dictado del presente acto, en virtud de lo dispuesto por los Artículos 52, 59 y concordantes de la Ley Nº 24.076 y su reglamentación, el Decreto Nº 2067/08, la Resolución MPFIPyS Nº 1451 del 12 de diciembre de 2008, y los Decretos Nº 571/07 y concordantes.

Por ello,

EL INTERVENTOR DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS

RESUELVE:

Artículo 1º — Instruir a las Licenciatarias de Distribución y Subdistribuidores a aplicar a los consumos registrados a partir del 1° de enero de 2012 de los usuarios residenciales comprendidos en las zonas geográficas establecidas en el ANEXO I —que forma parte integrante de la presente—, el Cargo Decreto N° 2067/08 (según los valores del Anexo I de la Resolución ENRG N° 1982/11) en forma completa, de acuerdo con las instrucciones impartidas por el Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios, mediante la Providencia MPFIPyS N° 2780, de fecha 25 de Noviembre de 2011.

Art. 2° — Instruir a las Licenciatarias de Distribución y Subdistribuidores a aplicar a los consumos registrados a partir del 1° de enero de 2012 de los usuarios residenciales comprendidos en Countries, Barrios Cerrados, Clubes de Campo y Clubes de Chacras, a nivel nacional, entendiendo como tales a aquellas urbanizaciones o predios cerrados o semicerrados no integrados al ejido urbano y que cuenten con servicios comunes y de seguridad privada, el Cargo Decreto N° 2067/08 (según los valores del Anexo I de la Resolución ENRG N° 1982/11) en forma completa, de acuerdo con las instrucciones impartidas por el Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios, por medio de la Providencia MPFIPyS N° 2780, de fecha 25 de noviembre de 2011.

Art. 3° — Disponer que se deberán mantener las pautas y condiciones de excepción y exclusión establecidas en las Providencias MPFIPyS N° 1058/09 (que sirvió de causa a la Resolución ENRG N° 730/09), y en el último párrafo de la Nota MPFIPyS N° 10/09 (ratificatoria de la Orden Regulatoria de fecha 5 de agosto de 2009).

Art. 4° — Instruir a las Licenciatarias de Distribución y a los Subdistribuidores a poner a disposición de los usuarios que soliciten el mantenimiento del subsidio, el Formulario de “Declaración Jurada sobre la necesidad del subsidio”, que se agrega como ANEXO II a la presente, debiendo las mismas tomar las medidas necesarias para facilitar la evaluación de las condiciones de aquellos y realizar el relevamiento de los datos necesarios y suficientes para su implementación, en caso que así corresponda, todo ello conforme lo instruido a este Organismo mediante Providencia MPFIPyS N° 2756 de fecha 23 de noviembre de 2011.

Art. 5° — Instruir a las Licenciatarias de Distribución a facturar a todos los usuarios residenciales el Cargo y el subsidio correspondiente en forma anualizada en cada período de facturación con la posterior consolidación correspondiente al volumen real consumido.

Art. 6° — Ordenar a las Licenciatarias de Distribución comunicar la presente Resolución dentro de los CINCO (5) días de notificada la presente, a todos sus Clientes que reciban la Tarifa denominada SDB, tengan o no a la fecha de la presente el correspondiente contrato de Subdistribución suscripto con la Licenciataria, debiendo remitir a este Organismo constancia de dicha notificación dentro de los CINCO (5) días posteriores a la misma.

Art. 7° — Instruir a las Licenciatarias de Distribución y Subdistribuidores a poner en conocimiento de los usuarios, exhibiendo en las carteleras de las oficinas comerciales de atención al público y/o en su sitio web, el contenido de la presente.

Art. 8° — Comunicar, notificar a las Licenciatarias de Distribución en los términos del Artículo 41 del Decreto N° 1759/72 (t.o. 1991), publicar, dar a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archivar. — Antonio L. Pronsato.

ANEXO I

1/2

BARRIO PARQUE



Lotes frentistas de Av. del Libertador, desde República de la India hasta Austria. Av. Del Libertador desde Av. Casares hasta Tagle; Tagle desde Av. Del Libertador hasta las vías del tren; vías del tren desde Tagle hasta Jerónimo Salguero. Jerónimo Salguero desde Vías del Tren hasta Chonino. Chonino desde Jerónimo Salguero hasta Av. Casares. Av. Casares desde Chonino hasta Av. Del Libertador.

Copérnico desde Agüero hasta cruce Dr. Luis Agote, Dr. Luis Agote desde Copérnico hasta Av. Del Libertador, Av. Libertador desde Dr. Luis Agote hasta Agüero. Lote frentista suereste de Agüero desde Av. del Libertador hasta Copérnico.

2/2

PUERTO MADERO



Av. Eduardo Madero desde Av. Córdoba hasta fin de Av. Eduardo Madero (continuación Ingeniero Huergo), Ingeniero Huergo (continuación Eduardo Madero) hasta lotes frentistas a Au. 25 de Mayo; lotes frentistas a Au. 25 de Mayo desde Av. Ing. Huergo hasta Av. Elvira Rawson de Dellepiane; Av. Elvira Rawson de Dellepiane desde lotes frentistas a Au. 25 de Mayo hasta Av. Int. Hernán M. Giralt; Av. Int. Hernán M. Giralt desde Av. Elvira Rawson de Dellepiane hasta Cecilia Grierson, Cecilia Grierson desde Av. Int. Hernán M. Giralt hasta Av. Alicia Moreau de Justo. Av. Córdoba desde Av. Alicia Moreau de Justo hasta Av. Eduardo Madero.

ANEXO II

Estimado Usuario (Indicar Barrio)   
ID de Cliente: (Indicar ID de Cliente)

¿USTED CONSIDERA QUE NECESITA SER SUBSIDIADO?

En el marco de la nueva política de subsidios implementada por el Estado Nacional, es necesario que informe si usted considera que debe continuar recibiendo el subsidio aplicado a su servicio básico.

Es importante destacar que se mantendrán vigentes las políticas de exención que están siendo aplicadas desde el 2008, detalladas a continuación, por lo que Ud. deberá indicar con una X el casillero que corresponda:

1- Usted acredita una enfermedad crónica que implique un mayor consumo del servicio.
7.- Usted cuenta con certificado de discapacidad.
2.- Usted percibe como único ingreso previsional una jubilación y/o pensión equivalente a un haber mínimo.
8.- Usted posee ingresos familiares insuficientes para afrontar el pago de la tarifa plena.
3.- Usted percibe Pensiones No Contributivas.
9.- Usted se encuentra exento del pago de ABL.
4.- Usted es beneficiario de algún Plan o Programa Social (Asignación Universal por Hijo, Subsidios Por Desempleo, Plan Familias, etc.).
10.- Su vivienda posee características edilicias desfavorables que impliquen la utilización de un mayor consumo de otro servicio*.
5.- Usted tiene el domicilio afectado por actividades de índole social (Institutos, comedores comunitarios, centros de recuperación, etc).
11.- Su vivienda posee un local anexo destinado a la actividad comercial (pequeños comercios, talleres de oficio, etc.).
6. Usted percibe alguna asignación familiar.
12.- En su vivienda conviven múltiples hogares.
*vivienda precaria con familia numerosa, vivienda precaria carente de alguno de los servicios (gas o agua), etc.

Aquellos titulares que se encuadren bajo alguna/as de estas condiciones continuarán percibiendo el subsidio del Estado Nacional realizando el trámite correspondiente en cada una de sus distribuidoras.

Es importante recordarle que la política pública de quita de subsidios tiene como fundamentos la equidad y la inclusión social. Los fondos que no se utilicen para aplicar subsidios serán destinados a obras para todos aquellos que aún no han podido acceder a los servicios básicos de luz, gas y agua.

Usted tiene 30 días a partir de la fecha de recepción de la presente para responder esta carta. Un asistente social se acercará a su domicilio a fin de verificar la información e iniciar el trámite de exención. En caso de no recibir respuesta se procederá a la quita del subsidio que se aplica actualmente sobre su factura.

La presente declaración reviste carácter de declaración jurada, y la misma será cerciorada con las bases de datos contributivas de su grupo familiar.
Ante cualquier duda puede comunicarse al 0800-888-8765.

A través de la presente considero que SI NECESITO el subsidio del Estado Nacional aplicado a los servicios básicos de mi domicilio por encuadrarme en las condiciones que identifique con una “X”.
………………………
Firma
………………………
Aclaración (Nombre y Apellido)
………………………
Tipo y Nro. de Documento
………………………
CUIT/CUIL
………………………
Teléfono de Contacto
Propietario

Inquilino

Indique con una “X” lo que corresponda
¿QUE SERVICIOS POSEE EN SU DOMICILIO (Indique con una “X” lo que corresponde)
AGUA

LUZ

GAS



(Una vez suscripta la presente debe colocarla en el sobre adjunto y acercarla a la sucursal del Correo Argentino para comenzar el trámite de exención. Personal de la distribuidora se contactará con usted para finalizarlo).


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