Presidencia de la Nación

SECRETARIA DE COMERCIO INTERIOR


MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO

SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR

Resolución 199/2020

RESOL-2020-199-APN-SCI#MDP

Ciudad de Buenos Aires, 29/06/2020

VISTO el Expediente N° EX-2020-40657831- -APN-DGD#MPYT, las Leyes Nros. 20.680 y sus modificatorias, 24.240 y 27.541, los Decretos Nros. 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, 260 de fecha 12 de marzo de 2020 y su modificatorio, la Decisión Administrativa N° 1080 de fecha 19 de junio de 2020 y la Resolución N° 100 de fecha 19 de marzo de 2020 de la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 20.680 y sus modificatorias, faculta a la Autoridad de Aplicación a establecer, entre otras cosas, márgenes de utilidad, precios de referencia, niveles máximos y mínimos de precios.

Que, asimismo, la citada ley faculta a la Autoridad de Aplicación a disponer la continuidad en la producción, industrialización, comercialización, transporte, distribución y fabricación de determinados productos, dentro de los niveles o cuotas mínimas que disponga la misma.

Que mediante el Artículo 10 de la Ley N° 20.680 y sus modificatorias, y sus artículos siguientes, se estableció el procedimiento para la verificación de las infracciones a dicha norma.

Que la Ley N° 24.240 ofrece el marco normativo tuitivo que enumera derechos reconocidos a las y los consumidores, a la vez que engloba las obligaciones de los proveedores.

Que el Artículo 43 de la ley citada en el considerando inmediato anterior, establece que la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR, entonces dependiente del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, en su carácter de Autoridad de Aplicación, podrá recibir y dar curso a las inquietudes y denuncias de los consumidores o usuarios, así como también, podrá disponer la realización de inspecciones y pericias vinculadas con la aplicación de dicha ley.

Que el Artículo 45 de la Ley N° 24.240 establece el procedimiento que deberá seguir la Autoridad de Aplicación en caso de presuntas infracciones.

Que mediante el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, se aprobó, entre otros aspectos, la estructura organizativa de la Administración Pública Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría, estableciendo las competencias respectivas a cada jurisdicción, designando a la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, como Autoridad de Aplicación de las Leyes Nros. 20.680 y sus modificatorias, y 24.240.

Que corresponde a la SUBSECRETARÍA DE ACCIONES PARA LA DEFENSA DE LAS Y LOS CONSUMIDORES, dependiente de la citada Secretaría, asistir en la supervisión, seguimiento y verificación de todo lo relacionado con la aplicación de las Leyes Nros. 20.680 y 24.240, y sus normas modificatorias y complementarias.

Que, en otro orden de ideas, mediante la Ley N° 27.541 se declaró la emergencia pública en materia económica, sanitaria y social, entre otras, hasta el día 31 de diciembre de 2020.

Que por el Decreto N° 260 de fecha 12 de marzo de 2020 y su modificatorio, se amplió la emergencia pública en materia sanitaria en virtud de la pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS), en relación con el Coronavirus COVID-19, cuya propagación a nivel mundial resulta de público conocimiento.

Que, ante esta situación, deviene imperativo el trabajo mancomunado de las Autoridades de todos los niveles de Gobierno en el ámbito de sus competencias, con el objeto de coordinar esfuerzos en aras de proteger el bienestar de la población, especialmente, en lo que se refiere a la seguridad alimentaria y condiciones de salud e higiene.

Que, a los fines de garantizar el derecho de los consumidores y agilizar los procedimientos ante las infracciones a las Leyes Nros. 20.680 y sus modificatorias, y 24.240, se considera pertinente encomendar a la SUBSECRETARÍA DE ACCIONES PARA LA DEFENSA DE LAS Y LOS CONSUMIDORES la supervisión, seguimiento y verificación de todo lo relacionado con la aplicación de las citadas leyes.

Que, por otro lado, teniendo en cuenta el tiempo transcurrido desde el dictado de la Resolución Nº 100 de fecha 19 de marzo de 2020 de la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, se dispone que la mencionada Subsecretaría podrá fijar nuevos precios para los productos incluidos en los Artículos 1º y 2º de dicha norma, en aquellos casos en que los sujetos alcanzados o las cámaras que los representan, acrediten de forma fehaciente variaciones en las estructuras de costos que modifiquen sustancialmente la ecuación económico financiera considerada al día 6 de marzo de 2020.

Que dichos precios mantendrán las mismas condiciones establecidas en el Artículo 3º de la Resolución N° 100/20 de la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR, y serán de cumplimiento obligatorio para los sujetos allí alcanzados mientras dure su vigencia.

Que la presente medida, mantendrá su vigencia mientras continúe vigente la Resolución Nº 100/20 de la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR.

Que la Dirección de Asuntos Legales de Comercio y Minería, dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por las Leyes Nros. 20.680 y sus modificatorias, y 24.240, y los Decretos Nros. 50/19 y sus modificatorios, y 260/20 y su modificatorio.

Por ello,

LA SECRETARIA DE COMERCIO INTERIOR

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- (Artículo derogado por art. 5° de la Resolución N° 120/2022 de la Secretaría de Comercio B.O. 02/12/2022. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL)

ARTÍCULO 2º.- (Artículo derogado por art. 5° de la Resolución N° 120/2022 de la Secretaría de Comercio B.O. 02/12/2022. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL)

ARTÍCULO 3°.- Incorpórase al Artículo 5° de la Resolución N° 100/20 de la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR, como segundo párrafo, el siguiente:

“Facúltase a la citada Subsecretaría para que, en aquellos casos en los que se acrediten debidamente variaciones en las estructuras de costos que afecten sustancialmente la situación económica financiera de los sujetos alcanzados por la presente norma y sus modificatorias, con posterioridad al día 6 de marzo de 2020, pueda establecer nuevos precios máximos de los productos incluidos en la presente medida, los que estarán sujetos a las condiciones que ésta establezca.”

ARTÍCULO 4°.- La presente resolución entrará en vigencia el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Paula Irene Español

e. 01/07/2020 N° 25883/20 v. 01/07/2020
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