Presidencia de la Nación

SUBSECRETARIA DE FISCALIZACION DEL TRABAJO Y DE LA SEGURIDAD


MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SUBSECRETARIA DE FISCALIZACION DEL TRABAJO Y DE LA SEGURIDAD SOCIAL

Resolución Nº 195/2013

Bs. As., 31/10/2013

VISTO el Expediente N° 1.585.861/13 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, las Leyes N° 25.877; N° 26.390; N° 26.842, N° 26.847 y la Resolución S.S.F.T. y S.S. N° 141 del 29 de mayo de 2012, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 26.390 establece que queda prohibido el trabajo de las personas menores de DIECISEIS (16) años en todas sus formas y permite el trabajo adolescente, protegiéndolo expresamente y entendiendo por tal, el realizado por personas que tengan DIECISEIS (16) y DIECISIETE años (17).

Que asimismo el artículo 2 de la ley mencionada le recuerda a la inspección que deberá ejercer las funciones conducentes al cumplimiento de la prohibición del trabajo infantil en la REPUBLICA ARGENTINA.

Que la Resolución N° 141 de la SUBSECRETARIA DE FISCALIZACION DEL TRABAJO Y LA SEGURIDAD SOCIAL, de fecha 29 de mayo de 2012, aprobó los modelos de actas a utilizar por los inspectores laborales en materia de trabajo infantil y adolescente.

Que el artículo 35 de la Ley 25.877 faculta al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL a realizar en todo el territorio nacional acciones de fiscalización para la erradicación del trabajo infantil.

Que el artículo 140 del Código Penal, sustituido por el artículo 24 de la Ley N° 26.842, prevé que serán reprimidos con reclusión o prisión de CUATRO (4) a QUINCE (15) años, el que obligare a una persona a realizar trabajos o servicios forzados.

Que, asimismo, el artículo 148 bis del Código Penal establece pena de prisión de UNO (1) a CUATRO (4) años para el que aprovechare económicamente el trabajo de un niño o niña en violación de las normas nacionales que prohíben el trabajo infantil, siempre que el hecho no importare un delito más grave.

Que en virtud a los cambios normativos referidos en los párrafos anteriores resulta necesario actualizar y adecuar los instrumentos actuariales que utiliza la inspección del trabajo, para los casos de detección de trabajo infantil y de trabajo adolescente como consecuencia de su acción de fiscalización.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el Decreto N° 357 de fecha 21 de febrero de 2002 y sus modificatorios.

Por ello,

EL SUBSECRETARIO DE FISCALIZACION DEL TRABAJO Y DE LA SEGURIDAD SOCIAL

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Apruébanse los modelos de formularios a utilizar en las acciones de fiscalización que se realicen en materia de trabajo infantil y adolescente, que como Anexos I y II forman parte de la presente resolución.

ARTICULO 2° — Déjase sin efecto la Resolución de la SUBSECRETARIA DE FISCALIZACION DEL TRABAJO Y LA SEGURIDAD SOCIAL N° 141 de fecha 29 de mayo de 2012.

ARTICULO 3° — Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. GUILLERMO E. J. ALONSO NAVONE, Subsecretario de Fiscalización del Trabajo y de la Seguridad Social, M.T.E. y S.S.

ANEXO I





ANEXO II


e. 07/11/2013 N° 89333/13 v. 07/11/2013
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