Presidencia de la Nación

SECRETARIA DE GOBIERNO DE SALUD


MINISTERIO DE SALUD Y DESARROLLO SOCIAL

SECRETARÍA DE GOBIERNO DE SALUD

Resolución 1948/2019

RESOL-2019-1948-APN-SGS#MSYDS

Ciudad de Buenos Aires, 18/09/2019

Visto el EX-2019-60790181- -APN-DD#MSYDS del registro del MINISTERIO DE SALUD Y DESARROLLO SOCIAL, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución N° 583 de fecha 4 de Junio de 2008 del entonces MINISTERIO DE SALUD, se establecieron requisitos esenciales de seguridad para la fabricación, importación, exportación, comercialización o entrega a título gratuito de artículos de puericultura y juguetes.

Que la Dirección de Reglamentos Técnicos y Promoción de la Calidad dependiente de la Subsecretaría de Comercio Interior, de la Secretaría de Comercio, del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, solicitó la revisión y modificación de la mencionada Resolución MS N° 583/08.

Que, en el marco del Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio implementado mediante la Ley Nº 24.425, la reglamentación que se elabore, adopte o apliquen en el mercado interno de los Estados Partes debe estar basado en el cumplimiento de objetivos legítimos, que son entre otros, garantizar la protección de la salud o seguridad humana, la vida o la salud animal o vegetal o del medio ambiente.

Que los objetivos del dictado de la Resolución N° 583 de fecha 4 de Junio de 2008 del entonces MINISTERIO DE SALUD, son la protección de la salud y la seguridad humana, en particular la de los niños.

Que en ese contexto resulta necesario que la reglamentación vigente limite la fabricación, la importación y la comercialización en el mercado interno de bienes o servicios que contengan materiales perjudiciales para la salud, como principio de precaución.

Que los artículos de juguetería y puericultura a ser exportados no debieran contener los ftalatos regulados en los artículos 1º y 2º de dicha Resolución MS N° 583/08, ya que la prohibición alcanza la fabricación, importación y comercialización.

Que resulta pertinente, a fin de no duplicar las tareas de control y fiscalización de la Dirección GENERAL DE ADUANAS modificar los artículos 1° y 2° de la Resolución N° 583 de fecha 4 de Junio de 2008 del entonces MINISTERIO DE SALUD, eliminando la prohibición respecto de las exportaciones de los artículos allí mencionados.

Que la COORDINACION DE POLITICAS SOCIOAMBIENTALES ha evaluado la pertinencia de dicha solicitud y considera oportuno retirar esta prohibición.

Que la SECRETARÍA DE COBERTURAS Y RECURSOS DE SALUD y la SUBSECRETARÍA DE PROGRAMACIÓN TÉCNICA Y LOGÍSTICA han prestado conformidad al dictado de la presente medida.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado intervención en la faz de su competencia.

Que la presente medida se adopta en uso de las atribuciones contenidas por la “Ley de Ministerios T.O. 1992”, sus modificatorias y complementarias, y lo establecido en la Planilla Anexa al artículo 20 del Decreto 802 del 5 de septiembre de 2018.

Por ello,

EL SECRETARIO DE GOBIERNO DE SALUD

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º. — Modifíquese el artículo 1º de la Resolución Nº 583 del Registro del entonces MINISTERIO DE SALUD de fecha 4 de Junio de 2008, el cual quedará redactado de la siguiente manera: “Prohíbese la fabricación, importación, comercialización o entrega a título gratuito, de artículos de puericultura y juguetes, fabricados con material plastificado que contenga concentraciones superiores al 0,1% en masa de los siguientes ftalatos (u otros números CAS que engloben la sustancia): di(2-etilhexil)ftalato (DEHP) CAS No 117-81-7; dibutilftalato (DBP) CAS No 84-74-2; butilbencilftalato (BBP) CAS No 85-68-7.”

ARTÍCULO 2º. — MODIFÍQUESE el artículo 2º de la Resolución Nº 583 del Registro del entonces MINISTERIO DE SALUD de fecha 4 de Junio de 2008, el cual quedará redactado de la siguiente manera: “Prohíbese la fabricación, importación, comercialización o entrega gratuita, de artículos de puericultura y juguetes que puedan ser introducidos en la boca por los niños, fabricados con material plastificado que contenga concentraciones superiores al CERO COMA UNO POR CIENTO (0,1%) en masa de los siguientes ftalatos (u otros números CAS que engloben la sustancia): diisononilftalato (DINP) CAS No 28553-12-0 y 68515-48-0; diisodecilftalato (DIDP) CAS No 26761-40-0 y 68515-49-1; din-octilftalato (DNOP) CAS No 117-84-0.”

ARTÍCULO 3º. — Comuníquese de la presente Resolución a la Subsecretaría de Políticas de Mercado Interno de la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO y a la DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANA dependiente de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP), entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE HACIENDA, para su conocimiento y adopción de las medidas concordantes en la órbita de sus competencias.

ARTÍCULO 4º. — Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional de Registro Oficial y archívese. Adolfo Luis Rubinstein

e. 20/09/2019 N° 70880/19 v. 20/09/2019
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