Presidencia de la Nación

MINISTERIO DE SALUD


MINISTERIO DE SALUD

Resolución 1929/2021

RESOL-2021-1929-APN-MS

Ciudad de Buenos Aires, 08/07/2021

VISTO el expediente N° EX-2021-44232772-APN-DD#MS, la Ley Nº 23.849, la Ley 22.520, el Decreto N° 223/2021, la Decisión Administrativa Nº 384/2021, las Resoluciones del MINISTERIO DE SALUD N° 619/2007 y N° 920/2021, y

CONSIDERANDO:

Que la Convención sobre los Derechos del Niño, ratificada por Argentina mediante la Ley Nº 23.849, en su artículo 12 establece como un derecho humano la participación de niñas, niños y adolescentes en las cuestiones que les atañen.

Que la República Argentina es pionera en el desarrollo de acciones tendientes a la atención y cuidado de los y las adolescentes y jóvenes. Prueba de ello es la creación del primer centro para adolescentes en América Latina en 1957 en el Hospital Rawson.

Que en el año 2007, a través de la Resolución de este Ministerio N° 619/2007 se creó el Programa Nacional de Salud Integral en la Adolescencia (PNSIA).

Que en el marco del citado programa se ha fomentado la activa participación de todos los actores involucrados y de las provincias para la elaboración e institucionalización de sus programas locales, la creación de espacios de atención a adolescentes en efectores de salud y se han generado normas de calidad para su atención y participación.

Que a través del Decreto N° 223/2021, se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría con sus respectivos objetivos, estableciéndose dentro de las competencias de la SECRETARÍA DE ACCESO A LA SALUD, entre otras, la de intervenir en estrategias y políticas en materia de salud materno-infantil, adolescente, adultos y personas mayores, salud sexual y procreación responsable, reproducción médicamente asistida, embarazo no intencional adolescente y respuesta integrada al VIH e infecciones de transmisión sexual.

Que por su parte, la Decisión Administrativa Nº 384/2021 que aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo del MINISTERIO DE SALUD, jerarquizó el referido programa otorgándole rango de Dirección, estableciendo así la DIRECCIÓN DE ADOLESCENCIAS Y JUVENTUDES, dependiente de la DIRECCIÓN NACIONAL DE ABORDAJE POR CURSO DE VIDA, bajo la órbita de la SUBSECRETARÍA DE ESTRATEGIAS SANITARIAS de la SECRETARÍA DE ACCESO A LA SALUD, de este MINISTERIO DE SALUD.

Que entre las misiones a cargo de la DIRECCIÓN DE ADOLESCENCIAS Y JUVENTUDES está la de promover la participación significativa de las y los adolescentes y jóvenes en el diseño, implementación y monitoreo de las políticas públicas e incluir, en el diseño y ejecución de todas sus acciones, a grupos de adolescentes y jóvenes con discapacidad, en conflicto con la ley penal, LGBTIQ+ y migrantes, entre otros.

Que en el contexto de pandemia por COVID-19, estas estrategias deben ser planificadas con la especificidad correspondiente como respuesta a esta situación teniendo en cuenta las necesidades de las y los adolescentes y jóvenes, considerando su diversidad a lo largo del territorio argentino.

Que el compromiso de tales actores en el diseño, implementación, monitoreo y evaluación de las políticas públicas es uno de los pilares fundamentales para la concreción del Plan Estratégico Nacional de Salud Integral en la Adolescencia 2019-2023, siendo para ello necesario fomentar espacios de participación y articulación amplios, inclusivos, federales, interdisciplinarios con organizaciones de la sociedad civil comprometidas con la temática de la salud integral de las adolescencias y las juventudes y el ejercicio del derecho a la salud de estas poblaciones.

Que es fundamental profundizar las políticas de promoción de la salud, definida por la Organización Mundial de la Salud como “el proceso que permite a las personas incrementar el control sobre su salud”, y en este sentido, las estrategias participativas y las herramientas de apoyo a las organizaciones de la sociedad civil son sumamente importantes para promover la salud integral de adolescentes y jóvenes.

Que es indispensable que desde el Estado puedan ser facilitados los recursos correspondientes para el desarrollo de estas acciones a fin de lograr un alcance mayor a través de la sociedad civil, apoyándose en las múltiples articulaciones y estrategias establecidas desde la DIRECCIÓN DE ADOLESCENCIAS Y JUVENTUDES en el marco del Plan Estratégico Nacional de Salud Adolescente y Juvenil 2019-2023.

Que en este orden resulta prioritario convocar a un concurso de proyectos de subsidios para la realización de actividades de promoción de la salud integral de adolescentes y jóvenes, a través de organizaciones de la sociedad civil.

Que la DIRECCIÓN DE ADOLESCENCIAS Y JUVENTUDES es el área encargada de evaluar técnicamente y sugerir la aprobación de los proyectos de subsidios admitidos según las Condiciones Generales que obran como ANEXO I de la presente medida.

Que mediante Resolución Ministerial N° 920/2021, se aprobó el Reglamento General para la rendición de cuentas de fondos presupuestarios transferidos a gobiernos provinciales o municipales y a personas físicas y/o jurídicas de derecho público y/o privado, que resulta de aplicación obligatoria para todos aquellos convenios y/o actos administrativos en los que se comprometan créditos asignados en el Inciso 5 - Transferencias.

Que en este sentido y para cumplimentar lo mencionado en el considerando precedente, el mentado Concurso deberá regirse bajo el Reglamento citado.

Que la SECRETARIA DE ACCESO A LA SALUD y la SUBSECRETARIA DE ESTRATEGIAS SANITARIAS han prestado conformidad al dictado de la presente medida.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS y la DIRECCIÓN DE PROGRAMACIÓN Y CONTROL PRESUPUESTARIO han tomado la intervención en el marco de su competencia.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por la Ley de Ministerios Nº 22.520 sus modificatorias y complementarias, el artículo 103 de la Constitución Nacional, los artículos 1 y 2 de la Ley Complementaria Permanente de Presupuesto N° 11.672 y el artículo 1, inciso g) del Decreto N° 101/1985.

Por ello,

LA MINISTRA DE SALUD

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Convócase a un Concurso de Proyectos para la obtención de SEIS (6) subsidios por hasta PESOS DOSCIENTOS CINCUENTA MIL ($ 250.000) cada uno para la Promoción de la Salud Integral de Adolescentes y Jóvenes, en las condiciones detalladas en el ANEXO I (IF-2021-61242925-APN-SAS#MS), que forma parte integrante de la presente Resolución.

ARTÍCULO 2°.- La DIRECCIÓN DE ADOLESCENCIAS Y JUVENTUDES será el área encargada de evaluar técnicamente y sugerir la aprobación de los proyectos de subsidios admitidos según los lineamientos previstos en el ANEXO I (IF-2021-61242925-APN-SAS#MS) que integra la presente medida.

ARTÍCULO 3°.- La División Rendición de Cuentas de este Ministerio fiscalizará el cumplimiento correspondiente de a la rendición de cuentas, conforme el procedimiento establecido por Resolución Ministerial N° 920/2021.

ARTÍCULO 4°.- El gasto total de la presente medida asciende a la suma de PESOS UN MILLÓN QUINIENTOS MIL ($1.500.000) y será solventado con las partidas específicas correspondientes a la jurisdicción del MINISTERIO DE SALUD, ejercicio 2021, detalladas bajo Programa 17, Actividad 45 del Presupuesto General para la Administración Pública Nacional, con sujeción al acto administrativo de nivel ministerial que así lo ordene.

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Carla Vizzotti

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 12/07/2021 N° 48341/21 v. 12/07/2021

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link: Anexos)
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