Presidencia de la Nación

SECRETARIA DE TRANSPORTE


Secretaría de Transporte

TRANSPORTE DE CARGAS

Resolución 19/2001

Prorrógase la continuidad en la prestación de los servicios de los vehículos afectados al transporte de carga general, pertenecientes a determinadas categorías, que hayan superado las antigüedades máximas establecidas en el Decreto N° 779/95, siempre que aprueben la Revisión Técnica Obligatoria.

Bs. As., 18/7/2001

VISTO el Expediente N° 10820/2001 del Registro de la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE, organismo descentralizado en jurisdicción de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA, y

CONSIDERANDO:

Que el Artículo 53 de la Ley N° 24.449 establece en su apartado b) la prohibición de utilizar unidades con más de VEINTE (20) años de antigüedad para el transporte de carga.

Que asimismo la precitada norma prescribe la posibilidad de disponer mayores plazos de antigüedad en tanto se ajusten a limitaciones de uso, tipo y cantidad de carga, velocidad, y otras que se les fije en el reglamento y en la Revisión Técnica Obligatoria.

Que a su vez el Artículo 53 del Anexo I del Decreto N° 779 de fecha 20 de noviembre de 1995, modificado por el Decreto N° 714 de fecha 28 de junio de 1996 y por el Decreto N° 632 de fecha 4 de junio de 1998, estableció las fechas de vencimiento hasta las cuales las unidades afectadas al transporte de pasajeros y carga podrán continuar prestando servicios con los requerimientos precisados.

Que mediante Resolución N° 154 de fecha 30 de abril de 1999 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE se extendió la continuidad de los servicios, mas allá de los plazos legales previstos, de los vehículos pertenecientes a la Categoría N1 correspondiente a la clasificación establecida en el Artículo 28 del Decreto N° 779 de fecha 20 de noviembre de 1995.

Que por Resolución N° 167 de fecha 11 de mayo de 1999 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE, se estableció que los vehículos pertenecientes a las categorías N1, N2 y N3 podían continuar prestando servicios por el plazo de DOS (2) años, siempre que realizaran la correspondiente Revisión Técnica Obligatoria con una vigencia de SEIS (6) meses.

Que el Artículo 4° del Decreto N° 79 de fecha 22 de enero de 1998, estableció que la SECRETARIA DE TRANSPORTE es la Autoridad de Aplicación del Artículo 53 de la Ley N° 24.449.

Que la medida de excepción que se propicia encuentra además justificación en la situación coyuntural de baja en la actividad económica, lo cual repercute directamente en los servicios de transporte de carga.

Que las características señaladas se trasuntan en la dificultad de los operadores para proceder a la renovación de las unidades afectadas al servicio atento la inviabilidad económica que genera el decrecimiento de la actividad en el tiempo.

Que las sucesivas prórrogas acordadas, han generado una situación tal, que de aplicarse el marco legal vigente al presente, la cantidad de unidades que deberían desafectarse de la prestación del servicio, originaria una merma en la oferta de autotransporte de cargas con consecuencias no deseadas para la normal marcha de la economía.

Que por las razones enunciadas, resulta atinado extender el plazo establecido en el Decreto N° 632/98 a fin de generar un lapso prudencial destinado a definir medidas que mejoren la competitividad del sector y un marco ordenado para la renovación del parque móvil.

Que el Servicio Jurídico Permanente del MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente se dicta en virtud de la atribución reglamentaria en su carácter de autoridad de aplicación, del Artículo 53 de la Ley N° 24.449, prevista en el Artículo 4° del Decreto N° 79 de fecha 22 de enero de 1998.

Por ello,

EL SECRETARIO DE TRANSPORTE

RESUELVE:

Artículo 1° — Prorrógase hasta el 10 de septiembre del año 2001 la continuidad en la prestación de los servicios, de los vehículos afectados al transporte de carga general, pertenecientes a las Categorías N1, N2 y N3, que hayan superado las antigüedades máximas establecidas en el punto b. 3) del Artículo 53 del Anexo I del Decreto N° 779/95 modificado por los Decretos Nros. 714/96 y 632/98.

Art. 2° — Las unidades comprendidas en el Artículo 1°, podrán continuar prestando servicios si aprueban la Revisión Técnica Obligatoria cuya vigencia se extenderá hasta el 10 de septiembre del año 2001.

Art. 3° — Exclúyese de la continuidad en la prestación del servicio dispuesta en el Artículo 1° de la presente, a los vehículos afectados al transporte internacional de cargas.

Art. 4° — Exclúyese de la continuidad en la prestación del servicio dispuesta en el Artículo 1° de la presente, a los vehículos que realicen transporte de mercancías peligrosas de carácter nacional e internacional.

Art. 5° — Comuníquese a las entidades representativas del transporte automotor de cargas y remítase a la SUBSECRETARIA DE TRANSPORTETERRESTRE dependiente de la SECRETARIA DE TRANSPORTE a sus efectos. Cumplido, gírense las presentes actuaciones a la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE, organismo descentralizado en jurisdicción de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA, para la prosecución de su trámite.

Art. 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ignacio A. Ludueña.

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