Presidencia de la Nación

ADMINISTRACION DE PROGRAMAS ESPECIALES


Administración de Programas Especiales

AGENTES DEL SEGURO DE SALUD

Resolución 18.859/2009

Créase un régimen de asistencia financiera.

Bs. As., 3/12/2009

VISTO, la Ley Nº 23.661, el Decreto 1400 del 4 de noviembre de 2001 y el Decreto Nº 213 del 19 de febrero de 2004, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 24 de la Ley Nº 23.661, de creación del Sistema Nacional del Seguro de Salud, establece el destino de los recursos provenientes del Fondo Solidario de Redistribución.

Que el inciso 3 del citado texto legal establece que los recursos del Fondo Solidario de Redistribución serán destinados, entre otros a apoyar financieramente a los agentes del seguro, en calidad de préstamos, subvenciones y subsidios.

Que resulta necesario reglamentar las facultades de asistir financieramente mediante préstamos a los agentes del seguro de salud que se encuentren en situación de crisis, con la finalidad de asegurar la continuidad de las prestaciones.

Que el sistema de asistencia debe asegurar el efectivo repago por parte del agente de salud mediante la imputación automática de los futuros subsidios.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE SALUD Y AMBIENTE DE LA NACION ha tomado intervención.

Por ello, y de acuerdo a lo dispuesto en los Decretos Nros. 53/98 y 1645/09.

Por ello;

EL GERENTE GENERAL DE LA ADMINISTRACION DE PROGRAMAS ESPECIALES

RESUELVE:

Artículo 1º — Créase un régimen de asistencia financiera para los Agentes del Seguro de Salud mediante el otorgamiento de préstamos reintegrables.

Art. 2º — Para acceder a este régimen el Agente del Seguro de Salud deberá encontrarse comprendido dentro de las previsiones del Decreto 1400/01, circunstancia que deberá ser acreditada mediante la intervención de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD.

Art. 3º — La asistencia deberá ser peticionada por el Agente mediante una presentación fundada.

Art. 4º — El monto máximo del préstamo a otorgarse no podrá superar la suma total de los subsidios y/o reintegros otorgados por la ADMINISTRACION DE PROGRAMAS ESPECIALES en el año calendario inmediato anterior.

Art. 5º — El monto del préstamo será reintegrado por el Agente del Seguro de Salud a través del descuento directo que realizará la ADMINISTRACION DE PROGRAMAS ESPECIALES de la cuenta del Agente a partir del mes siguiente a su otorgamiento, por cada uno de los reintegros que el Agente deba percibir hasta la cancelación total del préstamo.

Art. 6º — El plazo máximo para el reintegro del préstamo no podrá exceder los cinco años corridos a partir de su otorgamiento y en el caso de que el capital y sus intereses no hubieran sido cancelados, éstos se debitarán de la recaudación del Agente de Seguro de Salud a través de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, débito que no podrá exceder el 10% de la recaudación mensual del Agente.

Art. 7º — El préstamo que se otorgare devengará una tasa de interés igual a la tasa pasiva del Banco de la Nación Argentina, para cada período de devengamiento.

Art. 8º — Los Agentes del Seguro de Salud no podrán solicitar más de un préstamo dentro del año calendario contado a partir del otorgamiento del último préstamo; ni con anterioridad a que se haya cancelado el anterior de modo total.

Art. 9º — El otorgamiento del préstamo requerirá la conformidad expresa y previa de la autoridad máxima del MINISTERIO DE SALUD Y AMBIENTE DE LA NACION.

Art. 10. — El reintegro de los préstamos será auditado de modo permanente por la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION.

Art. 11. — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Daniel Colombo Russell.

Scroll hacia arriba