Presidencia de la Nación

SERVICIO NAC. DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA


MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA

SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA


Resolución Nº 187/2014


Bs. As., 29/4/2014

VISTO el Expediente Nº S05:0020615/2014 del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, las Resoluciones Nros. 759 del 1 de octubre de 2009 y 393 del 3 de agosto de 2012, ambas del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución Nº 759 del 1 de octubre de 2009 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, se creó la Comisión de Agricultura Familiar (SENAF).

Que por Resolución Nº 393 del 3 de agosto de 2012 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, se creó el Programa Nacional de Sanidad, Calidad e Inocuidad en la Pequeña y Mediana Producción Agroalimentaria.

Que en el concepto de Agricultura Familiar se incluye la actividad agrícola, ganadera o pecuaria, pesquera, forestal, de producción agroindustrial y artesanal, así como el turismo rural.

Que la Agricultura familiar constituye un modelo productivo que resulta necesario incluir en el ámbito de las normas que regulan la producción de alimentos de origen vegetal y animal para favorecer su comercialización y garantizar la calidad de sus productos.

Que en apoyo al desarrollo, al crecimiento, al progreso y al asentamiento de este tipo de producciones familiares, el SENASA asumiendo su compromiso y responsabilidad de velar por la sanidad animal, la sanidad vegetal y la calidad agroalimentaria de estas producciones debe intervenir promoviendo normas, sistemas de fiscalización y de certificación para la Agricultura Familiar.

Que es preciso analizar la complejidad del tejido social que compone la Agricultura Familiar y los aspectos técnicos y científicos que fundamentan las normas vigentes en materia de sanidad animal, protección vegetal y calidad e inocuidad agroalimentaria para adecuarlas y así encausar la actividad productiva dando probabilidad y favoreciendo el comercio de los productos de la Agricultura Familiar.

Que en virtud de lo expresado resulta imprescindible reconstituir la actual Comisión de Agricultura Familiar (SENAF) creada por la citada Resolución Nº 759/09, dando participación activa en la misma a las diferentes áreas de este Organismo, el SENASA y a otros organismos nacionales, provinciales y privados de competencia en el tema, tales como el MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA AGROPECUARIA, el INSTITUTO NACIONAL DE ALIMENTOS, el MINISTERIO DE SALUD, Universidades y otros.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado intervención que le compete, no encontrando reparos de orden legal que formular.

Que la suscripta es competente para dictar el presente acto de conformidad con las facultades conferidas por el Artículo 8°, inciso f) del Decreto Nº 1.585 del 19 de diciembre de 1996, sustituido por su similar Nº 825 del 10 de junio de 2010.

Por ello,

LA PRESIDENTA DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Derógase, por los motivos expuestos en los considerandos de la presente, la Resolución Nº 393 del 3 de agosto de 2012 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, por la cual se creó el Programa Nacional de Sanidad, Calidad e Inocuidad en la Pequeña y Mediana Producción Agroalimentaria.

ARTICULO 2° — Sustitúyase el Anexo al Artículo 2° de la Resolución Nº 759 del 1 de octubre de 2009 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, que quedará redactado de la siguiente manera:

“ANEXO

FUNCIONES DE LA COMISION DE AGRICULTURA FAMILIAR DEL SENASA (SENAF)

a. Compartir e intercambiar criterios para la formulación de propuestas de adecuación reglamentaria, para que las mismas incluyan la actividad productiva de las explotaciones de la Agricultura Familiar.

b. Recoger inquietudes, nuevas propuestas e ideas tendientes a resolver la problemática detectada a nivel país en las diferentes regiones y núcleos productivos de la Agricultura Familiar.

c. Compartir, consensuar y proponer nuevos materiales de difusión y capacitación para la Agricultura Familiar.

d. Investigar la existencia de procesos tecnológicos nuevos e innovadores válidos para la Agricultura Familiar que puedan facilitar las actividades de productores familiares y sean acordes a su desempeño en las tareas productivas y puedan ser incorporados a los protocolos para los alimentos provenientes de este tipo de producción.

e. Diseñar y redactar un reglamento para el funcionamiento de esta misma Comisión con el consenso de sus constituyentes que será elevado a la Presidencia del organismo para su aprobación.”.

ARTICULO 3° — Sustitúyase el Artículo 3° de la Resolución Nº 759 del 1 de octubre de 2009 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, que quedará redactado de la siguiente manera:

“ARTICULO 3°.- La SENAF estará integrada por:

“- UN (1) representante de la Dirección Nacional de Sanidad Animal del SENASA

- UN (1) representante de la Dirección Nacional de Protección Vegetal del SENASA

- UN (1) representante de la Dirección Nacional de Inocuidad y Calidad Agroalimentaria del SENASA

- UN (1) representante de la Coordinación de Relaciones Institucionales del SENASA

- UN (1) representante del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA AGROPECUARIA (INTA)

- UN (1) representante del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA INDUSTRIAL (INTI)

- UN (1) representante del INSTITUTO NACIONAL DE ALIMENTOS (INAL)

- DOS (2) representantes del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA

- UN (1) representante del Foro Nacional de Universidades para la Agricultura Familiar

- UN (1) representante de UN (1) Foro Nacional para la Agricultura Familiar.

El SENASA podrá convocar a participar de esta Comisión, en forma transitoria o permanente, a otros profesionales o técnicos capacitados o especializados en temas específicos que surjan como necesarios.”

ARTICULO 4° — La presente resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ing. Agr. DIANA M. GUILLEN, Presidenta, Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria.

e. 07/05/2014 Nº 28758/14 v. 07/05/2014
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