Presidencia de la Nación

SECRETARIA DE HACIENDA


Secretaría de Hacienda

ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL

Resolución 187/2002

Establécese que los organismos de la Administración Central deberán actuar como agentes de retención sobre erogaciones con destino al pago de haberes del personal, con el objeto de destinarlas a la cancelación de las contribuciones patronales a la seguridad social. Procedimiento para la instrumentación del artículo 69 de la Ley N° 25.565.

Bs. As., 30/12/2002

VISTO el expediente N° S01:0183471/2002 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA, el artículo 69 de la Ley N° 25.565 del Presupuesto de la Administración Pública Nacional para el Ejercicio 2002, y

CONSIDERANDO:

Que el mencionado artículo autoriza a la SECRETARIA DE HACIENDA a instrumentar un sistema de retenciones sobre las erogaciones que por Inciso 5 - Transferencias, efectúe el TESORO NACIONAL a entidades Públicas del Gobierno Nacional con el objeto de destinarlas a la cancelación de las obligaciones que tales entidades devenguen por Contribuciones Patronales a la Seguridad Social.

Que es objeto de la norma limitar dichas retenciones a aquellas transferencias que a través del Inciso 5 efectúe el TESORO NACIONAL con Fuente de Financiamiento 11 (F.F. 11) y tengan como destino el pago de haberes del personal.

Que en función de lo expuesto corresponde determinar mecanismos para dar cumplimiento a lo dispuesto, como así también el procedimiento que deberán observar los organismos alcanzados por la citada normativa.

Que la presente medida se dicta en función de las facultades establecidas por el artículo 69 de la Ley N° 25.565 incorporado a la Ley N° 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (t. o. 1999) por el artículo 93 de la Ley citada en primer término.

Por ello,

EL SECRETARIO DE HACIENDA

RESUELVE:

Artículo 1° — Los organismos de la Administración Central que efectúen erogaciones por el Inciso 5 - Transferencias a entidades Publicas del Gobierno Nacional a través de la Fuente de Financiamiento del Tesoro Nacional (F.F. 11) y las mismas tengan como destino el pago de haberes del personal, deberán actuar como agentes de retención sobre dichas transferencias con el objeto de destinarlas a la cancelación de las Contribuciones Patronales a la Seguridad Social, conforme al procedimiento definido en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución.

Art. 2° — Los organismos alcanzados por el artículo anterior deberán informar al INSTITUTO NACIONAL DE LOS RECURSOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL (INARSS) dentro de los 30 (treinta) días de la fecha de publicación en el Boletín Oficial de la presente resolución, la nómina de las entidades Públicas del Gobierno Nacional beneficiarias de dichas transferencias, indicando razón social y número de la Clave Unica de Identificación Tributaria (CUIT). Asimismo deberá comunicar a dicho Instituto, cualquier modificación a la mencionada nomina dentro de los 5 (cinco) días posteriores de producirse la misma.

Art. 3° — El INSTITUTO NACIONAL DE LOS RECURSOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL. Ente público no estatal dependiente del MINISTERIO DE ECONOMIA dictara las normas complementarias, relativas a su competencia, a que diera lugar la presente Resolución.

Art. 4° — Facúltese a la CONTADURIA GENERAL DE LA NACION y TESORERIA GENERAL DE LA NACION, ambas dependientes de la SUBSECRETARIA DE PRESUPUESTO de la SECRETARIA DE HACIENDA, cada uno en sus respectivas competencias, a dictar las normas aclaratorias, interpretativas y complementarias a que diera lugar la presente Resolución.

Art. 5° — Lo dispuesto en el artículo 1° tendrá vigencia a partir del primer día hábil del mes subsiguiente al de finalización del plazo fijado en el primer párrafo del artículo 2°.

Art. 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional de Registro Oficial y archívese. — Jorge E. Sarghini.

ANEXO

PROCEDIMIENTO PARA LA INSTRUMENTACION DEL ART. 69 DE LEY N° 25.565.

Los Servicios Administrativo Financieros (SAF), que emitan órdenes de pago en concepto de transferencias incluidas en el Inciso 5 a entidades Públicas del Gobierno Nacional deberán dar cumplimiento al siguiente procedimiento:

1) Previo a la confección y emisión de la orden de pago deberán obtener del INARSS, el estado de la deuda corriente por Contribuciones Patronales comprendidas en la Contribución Unificada a la Seguridad Social, a través de canales de información que este organismo definirá oportunamente.

2) En caso de existir deuda con el mencionado régimen, el SAF emitente verificará dicho incumplimiento con el organismo o entidad pública beneficiaria a los efectos de asegurar el monto a retener.

3) Con la información brindada por el INARSS y su verificación con el beneficiario se procederá a emitir la orden de pago deduciendo de la misma, en concepto de retenciones, el monto de la deuda que por Contribuciones Patronales se hubiere determinado.

4) La TESORERIA GENERAL DE LA NACION al momento de cancelar la orden de pago por la cual se efectúa la transferencia, generará en la tabla de deducciones la correspondiente retención la que se depositará en los plazos y formas que establezca la autoridad de aplicación.

5) Por su parte el SAF responsable de dicha retención procederá a informar las retenciones practicadas. a través del Sistema de Aplicaciones vigente y que oportunamente será instrumentado por el INARSS de acuerdo a las facultades definidas en la presente Resolución.

6) Finalmente el Servicio Administrativo Financiero —agente de retención— deberá informar al Sujeto Pasivo de la misma, el monto y el concepto de la retención practicada.

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