Presidencia de la Nación

SECRETARIA DE INDUSTRIA


MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO

SECRETARÍA DE INDUSTRIA

Resolución 185/2019

RESOL-2019-185-APN-SIN#MPYT

Ciudad de Buenos Aires, 26/09/2019

VISTO el Expediente N° EX-2019-80356997- -APN-DGD#MPYT, la Ley N° 27.437, el Decreto Nº 800 de fecha 5 de septiembre de 2018 y la Resolución N° 91 de fecha 6 de septiembre de 2018 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Ley N° 27.437 se estableció el Régimen de Compre Argentino y Desarrollo de Proveedores con el objeto de otorgar preferencia a la adquisición, locación o leasing de bienes de origen nacional.

Que por la citada ley se determinó quiénes serán los sujetos alcanzados que deberán otorgar preferencia a las ofertas de bienes de origen nacional cuando el monto estimado del procedimiento de selección sea igual o superior al establecido por la reglamentación vigente en el apartado 1 del inciso d) del Artículo 25 del Decreto N° 1023 de fecha 13 de agosto de 2001 y sus modificatorios, y se fijaron pautas para otorgar dicha preferencia.

Que por el Decreto N° 800 de fecha 5 de septiembre de 2018 se aprobó la reglamentación de la Ley N° 27.437, y se designó como Autoridad de Aplicación a la SECRETARÍA DE INDUSTRIA del actual MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO.

Que por el Artículo 3° del Decreto N° 800/18 se facultó a la Autoridad de Aplicación de la Ley N° 27.437 a dictar las normas aclaratorias y complementarias que sean necesarias para la interpretación y aplicación de la citada ley y de lo dispuesto en la reglamentación.

Que, como consecuencia de ello, se emitió la Resolución N° 91 de fecha 6 de septiembre de 2018 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN.

Que una vez iniciada la operatoria del régimen, se han identificado una serie de mejoras susceptibles de ser introducidas a la normativa aplicable, en especial respecto de los formularios a ser presentados en las diferentes etapas del procedimiento.

Que, en ese sentido, resulta propicio simplificar la información solicitada a los fines de lograr un mejor acceso y seguimiento de la misma, eliminando aquella información que no se relacione en forma directa con los objetivos del régimen.

Que, asimismo, resulta conveniente precisar el momento en el que el sujeto contratante deberá informar a la COORDINACIÓN DE ANÁLISIS DE PROYECTOS DE INTEGRACIÓN NACIONAL, el perfeccionamiento de la contratación en el marco de la cual fuera emitido el Certificado de Verificación (CDV) correspondiente, respecto de aquellas contrataciones configuradas bajo la modalidad orden de compra abierta.

Que a los fines de posibilitar la utilización del excedente descripto en el segundo párrafo del Artículo 10 de la Ley N° 27.437, es necesario instrumentar el documento que plasme la existencia de un crédito computable en la celebración de futuros acuerdos del mismo tenor, fijando además un plazo de utilización de los mismos de conformidad a las previsiones dispuestas en el Decreto N° 800/18.

Que se advierte que resulta suficiente la presentación del Reporte Anual a los fines del efectivo seguimiento de la ejecución de los acuerdos de Cooperación Productiva, entendiéndose oportuno precisar una finalidad diferente al concepto de certificado de cooperación productiva y destinarlo a la instrumentación del excedente descripto en el considerando precedente.

Que se aclara además, que la falta de presentación de la garantía de cumplimiento del Acuerdo de Cooperación Productiva (ACP), será notificada al sujeto contratante para la aplicación de las sanciones que correspondan en virtud de la normativa aplicable a la contratación.

Que en similar sentido, se incorpora una conducta a la que le correspondería la aplicación de la sanción de multa prevista en el inciso b) del Artículo 29 de la Resolución N° 91/18 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA.

Que del análisis de los antecedentes de Acuerdos de Cooperación Productiva en materia de salud surge la necesidad de avanzar en diversas aclaraciones que contribuyan a garantizar la factibilidad de participación de la producción nacional en tales Acuerdos de Cooperación Productiva teniendo en consideración la importancia de la innovación en la materia.

Que de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 13 de la Ley N° 27.437, resulta necesaria la modificación del valor del módulo previsto como parámetro de aplicación de diferentes previsiones normativas del Régimen de Compre Argentino y Desarrollo de Proveedores, contando con la aprobación necesaria otorgada por la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Que, en virtud de lo expuesto, por la presente medida corresponde modificar la Resolución N° 91/18 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por los Artículos 2° y 3° del Anexo al Decreto N° 800/18.

Por ello,

EL SECRETARIO DE INDUSTRIA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Sustitúyense los Anexos I, II, IV, V, VI y VII de la Resolución N° 91 de fecha 6 de septiembre de 2018 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, por los Anexos I, II, III, IV, V y VI que, como IF-2019-81837659-APN-SSCAYDP#MPYT, IF-2019- 81838682-APN-SSCAYDP#MPYT, IF-2019-81839216-APN-SSCAYDP#MPYT, IF-2019-81839964- -APN-SSCAYDP#MPYT, IF-2019-81841285-APN-SSCAYDP#MPYT e IF-2019-81845672-APN-SSCAYDP#MPYT, respectivamente, forman parte integrante de la presente resolución.

ARTÍCULO 2°. - Sustitúyese el Artículo 9° de la Resolución N° 91/18 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA, por el siguiente:

“ARTÍCULO 9°.- El sujeto contratante deberá informar a la COORDINACIÓN DE ANÁLISIS DE PROYECTOS DE INTEGRACIÓN NACIONAL, dentro de los QUINCE (15) días de emitido el Certificado de Verificación (CDV), el perfeccionamiento de la contratación, acompañando la documentación que lo acredite.

Si, por cualquier motivo, la contratación no se perfeccionara, el sujeto contratante deberá informar tal circunstancia en ese mismo plazo con carácter de Declaración Jurada identificando el N° de Certificado de Verificación (CDV) correspondiente a la contratación no perfeccionada a efectos de su anulación, pudiendo asimismo solicitar la emisión de un nuevo Certificado en el marco del mismo procedimiento de contratación en caso de ser necesario.

Aquellas contrataciones configuradas bajo la modalidad orden de compra abierta, se entenderán perfeccionadas con cada solicitud de adquisición parcial, las que deberán ser informadas de conformidad a los plazos y procedimientos descriptos precedentemente hasta cubrir el monto total consignado en el Certificado de Verificación (CDV)”.

ARTÍCULO 3°.- Sustitúyese el Artículo 18 de la Resolución N° 91/18 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA, por el siguiente:

“ARTÍCULO 18.- A los fines de lo establecido en el Artículo 25, segundo párrafo del Anexo del Decreto N° 800/18, la SUBSECRETARÍA DE COMPRE ARGENTINO Y DESARROLLO DE PROVEEDORES podrá especificar el contenido de las actividades de Inversión, Transferencia Tecnológica y/o Investigación y Capacitación Técnica.

En las contrataciones que tengan por objeto la adquisición, locación o leasing de bienes comprendidos en la partida parcial “2.5.2 PRODUCTOS FARMACÉUTICOS Y MEDICINALES” del Sistema de Identificación de Bienes y Servicios (SIByS) administrado por la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES, las actividades de Inversión, Transferencia Tecnológica y/o Investigación y Capacitación Técnica, podrán encontrarse relacionadas con otros bienes de la partida parcial 2.5.2 citada.

Tales especificaciones deberán estar expresamente indicadas en los pliegos de bases y condiciones particulares”.

ARTÍCULO 4°.- Sustitúyese el Artículo 23 de la Resolución N° 91/18 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA, por el siguiente:

“ARTÍCULO 23.- A fin de verificar el cumplimiento del Plan de Implementación del Acuerdo de Cooperación Productiva (ACP), el cocontratante deberá remitir en forma previa al día 31 de marzo de cada año, y por el plazo de vigencia del citado Acuerdo, a través de la PLATAFORMA DE TRÁMITES A DISTANCIA (TAD) o la que en el futuro la reemplace, un REPORTE ANUAL (RA), conforme al modelo establecido en el Anexo VII (IF-2018-43982975-APN-SSCAYDP#MP) que forma parte integrante de la presente resolución, de las inversiones realizadas en el marco de los mismos.

El REPORTE ANUAL (RA) será presentado ante la SUBSECRETARÍA DE COMPRE ARGENTINO Y DESARROLLO DE PROVEEDORES.”.”

ARTÍCULO 5°.- Sustitúyese el Artículo 24 de la Resolución N° 91/18 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA, por el siguiente:

“ARTÍCULO 24.- A solicitud del cocontratante, la SUBSECRETARÍA DE COMPRE ARGENTINO Y DESARROLLO DE PROVEEDORES expedirá un Certificado de Cooperación Productiva (CCP) en el que se consignará la diferencia entre el monto del Acuerdo de Cooperación Productiva (ACP) comprometido y el monto mínimo de dicho Acuerdo exigido para la contratación, cuando el primero resulte superior.

El monto consignado en el Certificado de Cooperación Productiva (CCP) podrá ser utilizado por el cocontratante como crédito computable en la celebración de futuros acuerdos, en un plazo máximo de DOS (2) años contando a partir de la finalización del Acuerdo de Cooperación Productiva (ACP) originante de dicho crédito.”

ARTÍCULO 6°.- Sustitúyese el Artículo 26 de la Resolución N° 91/18 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA, por el siguiente:

“ARTÍCULO 26.- Dentro del plazo de CINCO (5) días de recibida la orden de compra o de la firma o perfeccionamiento del contrato, el cocontratante deberá acreditar la constitución de la garantía de cumplimiento del Acuerdo de Cooperación Productiva (ACP) en favor de la SUBSECRETARÍA DE COMPRE ARGENTINO Y DESARROLLO DE PROVEEDORES, en los términos del Artículo 31 del Anexo al Decreto N° 800/18 y acompañar el DETALLE DE ACTIVIDADES DE CUMPLIMIENTO DEL ACP mediante formulario obrante como ANEXO VIII (IF-2019-81846029-APN-SSCAYDP#MPYT) que forma parte integrante de la presente resolución.

La garantía del Acuerdo de Cooperación Productiva (ACP) se deberá constituir en la misma moneda en que se hubiere hecho la oferta y será equivalente al monto de los compromisos asumidos.

Las garantías serán reintegradas en su totalidad una vez constatado el cumplimiento en tiempo y forma del Acuerdo de Cooperación Productiva (ACP) por parte de la SUBSECRETARÍA DE COMPRE ARGENTINO Y DESARROLLO DE PROVEEDORES. A solicitud del particular, podrá procederse a la liberación parcial de las mismas, para lo cual se aceptará la sustitución de la garantía en proporción a la parte pendiente de cumplimiento del mencionado Acuerdo.

La falta de presentación de la garantía de cumplimiento del Acuerdo de Cooperación Productiva (ACP), será notificada al sujeto contratante para la aplicación de las sanciones que correspondan en virtud de la normativa aplicable a la contratación”.

ARTÍCULO 7°.- Incorpórese como apartado 8) del inciso b) del Artículo 29 de la Resolución N° 91/18 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA, el siguiente:

“8. Cuando el sujeto obligado contare con TRES (3) sanciones firmes de Apercibimiento e incurriera en cualquiera de las causales previstas en el inciso a) del presente artículo en el lapso de los DOS (2) años posteriores al último incumplimiento.”

ARTÍCULO 8°. –Establécese que el valor del módulo (M) consignado en el Artículo 13 de la Ley N° 27.437 asciende a la suma de PESOS TRES MIL ($ 3.000).

ARTÍCULO 9°.- La presente medida entrará en vigencia al día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 10.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Fernando Félix Grasso

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 27/09/2019 N° 73711/19 v. 27/09/2019

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial)

FORMULARIO DE DECLARACIÓN JURADA DE CONTENIDO NACIONAL DEL BIEN

Código NCM del Bien:

Bien (Descripción):

El contenido de la presente Declaración Jurada es susceptible de ser verificada por la Autoridad de Aplicación (inciso e, Artículo 14 de la Ley Nº 27.437; Artículo 32 del Anexo del Decreto Nº 800/18)


La falta de presentación o la presentación de forma incompleta y/o defectuosa de la presente Declaración Jurada, se entenderá, dentro del procedimiento de contratación en particular, como que el bien no cumple con la calificación de origen nacional o no posee el porcentaje de integración nacional declarado.

Cada uno de los conceptos de la desagregación del Precio Final del Bien puede incluir, en una misma fila, valores i ndicados como de origen nacional y/o valores i ndicados como de origen importado.

La suma de los porcentajes de: 1. Cos tos de Materiales + 2. Mano de obra + 3.Otros Conceptos, debe ser CIEN POR CIENTO (100 %).

La suma de los porcentajes sobre el Precio Final (Nacional + Importado) indicados en la Declaración de Contenido Nacional debe ser CIEN POR CIENTO (100 %).

1. Costo de Materiales: incluye insumos, partes, piezas, conjuntos y subconjuntos que se incorporen al bien final. Comprende el valor de costo, seguro y flete (CIF), más todos los tributos que gravan la nacionalización de un bien, que debieran ser satisfechos para s u importación por un importador no privi legiado, más el costo de transporte al lugar de su transformación o incorporación al bien final. En el caso de los Subconjuntos y Conjuntos, para no ser considerados como Contenido Importado, deben cumpl ir con las dos condiciones impuestas para que un bien sea de origen nacional: i) ser producidos en argentina : y i i ) su contenido importado no debe superar el CUARENTA POR CIENTO (40 %) del valor bruto de producción (Artículo 11 del Decreto Nº 800/16).

2. Mano de obra: costo laboral total, incluidos l os aportes y contribuciones a l a seguridad soci a l .

3. Otros Conceptos incluye a todos aquellos conceptos que i ntegren el precio final del bien s in IVA no contabilizados en los conceptos anteriores: Otros costos directos e indi rectos; Margen de gananci a o rentabilidad por sobre los costos; e Impuestos y Tasas (excepto IVA y aquellos incluidos dentro de los conceptos anteriores).

FORMULARIO DE DECLARACIÓN JURADA DE CONTENIDO NACIONAL DE OBRA

Obra a realizar (descripción):


La falta de presentación o la presentación de forma incompleta y/o defectuosa de la presente Declaración Jurada, se entenderá, dentro del procedimiento de contratación en particular, como que la obra no cumple con la calificación de origen nacional.

Puede incluirse, en una misma fila, valores indicados como de origen nacional y/o valores indicados como de origen no nacional.

La suma de los porcentajes de los Materiales, indicada en el campo 'Total Materiales' debe ser CIEN POR CIENTO (100 %).

La suma de los porcentajes sobre el Monto Total de Materiales (Nacional + No Nacional) indicados en la Declaración de Contenido Nacional debe ser POR CIENTO (100 %).

IF-2019-81837659-APN-SSCAYDP#MPYT


DECLARACIÓN JURADA DE SOLICITUD DEL CERTIFICADO DE VERIFICACIÓN

1. Datos del Solicitante

a. Tipo de solicitante

b. N° RUMP (Si corresponde)

2. Datos del procedimiento de contratación

a. Tipo de procedimiento de selección

b. Número de procedimiento

c. Número de Proceso en el Sitio Web de la ONC

d. Número de Proceso en la plataforma COMPR.AR

e. Número de Proceso en el sitio Web de difusión

f. Año

g. Objeto de la Contratación

h. Modalidad

i. Vigencia

j. Adjudicación (Total / parcial)

k. ¿El procedimiento de contratación es igual o superior al monto establecido por la reglamentación vigente del apartado I del inciso d) del Artículo 25 del Decreto N° 1.023/01?

l. ¿Aplica las preferencias de modo optativo en procedimientos de contrataciones menores al monto establecido por la reglamentación vigente del apartado I del inciso d) del Artículo 25 del Decreto N° 1.023/01?

3. Valor de los bienes no nacionales a adquirir

a. Precio total final máximo a pagar, de conformidad con lo previsto en el Artículo 6° de la Ley N° 27.437.

b. Moneda

c. Monto expresado en letras

4. Bienes de Origen Nacional

a. ¿Se presentaron ofertas de bienes de origen nacional para los bienes por los cuales se solicita CDV?

5. Declaración Jurada

a. Declaro bajo juramento y exclusiva responsabilidad: que toda la información consignada en este expediente en carácter de declaración jurada es correcta y completa; que la misma ha sido confeccionada sin omitir ni falsear dato alguno siendo fiel expresión de la verdad; que el precio final máximo a pagar con relación al/los bien/es no nacionales a adquirir, en moneda de origen es el consignado; que he cumplido con las obligaciones emergentes de la Ley N° 27.437; que mantengo a disposición de la Autoridad de Aplicación toda la documentación de respaldo a los fines del ejercicio por parte de la misma de la facultades de control que le competen.

b. Declaración Jurada - Según tipo de sujeto requirente

• Declaro bajo juramento que al momento de la solicitud del CDV no se ha adjudicado la presente contratación.

• Declaro bajo juramento que al momento de la solicitud del CDV no se ha perfeccionado la presente contratación.


IF-2019-81838682-APN-SSCAYDP#MPYT


INFORME DE FACTIBILIDAD DE PARTICIPACIÓN DE LA PRODUCCIÓN NACIONAL



IF-2019-81839216-APN-SSCAYDP#MPYT


ACREDITACIÓN DEL CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS DE LA LEY N° 27.437 Y NORMAS COMPLEMENTARIAS

1. Datos del Procedimiento

a. Fecha límite de presentación de ofertas:

b. Fecha de última comparación de ofertas:

c. Fecha de Adjudicación:

2. Publicidad del procedimiento de contratación

a. Link ONC / COMPR.AR / CONTRAT.AR / otro sitio web según corresponda de conformidad con el Artículo 7° de la Ley N° 27.437.

b. Link Boletín Oficial

c. Link ONC de la adjudicación

3. Fecha de difusión y publicidad del procedimiento

a. Desde

b. Hasta

4. Constancias de publicidad del procedimiento de contratación

Se adjunta al presente el/las impresiones de pantalla correspondientes a las publicaciones efectuadas en el sitio web de la ONC y/o en el Boletín Oficial según corresponda.

5. Contrataciones de bienes de origen nacional (1° párrafo del Artículo 5° Ley N° 27.437)

¿Contrató bienes de origen nacional en el marco del presente procedimiento?

6. Declaración Jurada

Declaro bajo juramento y exclusiva responsabilidad que toda la información consignada en este expediente en carácter de declaración jurada es correcta y completa y, que la misma ha sido confeccionada sin omitir ni falsear dato alguno siendo fiel expresión de la verdad.


PLAN DE IMPLEMENTACIÓN DEL ACUERDO DE COOPERACIÓN PRODUCTIVA

En relación a la Licitación N° ………………………………

Realizada por [Organismo licitante] .....................…………………………………… con fecha …………………….

De conformidad con la cláusula ……… del Pliego de Bases y Condiciones Particulares, y en cumplimiento de la Ley N° 27.437 de Compre Argentino y Desarrollo de Proveedores, [Razón Social de la Empresa] ……………………………………, por medio del presente propone el siguiente Plan de Implementación de Acuerdo de Cooperación Productiva:

1. Las actividades de cumplimiento estarán en los campos de una o más de las siguientes Categorías de Cooperación Productiva:

1.1. Adquisición de bienes y/o contratación de servicios;

1.2. En caso de corresponder:

- Inversiones

- Transferencia Tecnológica

- Investigación y capacitación técnica

2. Justificación de selección de las categorías Inversión, Transferencia Tecnológica y/o Investigación y capacitación técnica debido a la inexistencia o insuficiencia de oferta local de bienes o servicios relacionados con la provisión del contrato principal.


3. Fechas aproximadas de implementación de las siguientes etapas:

a. Relevamiento de capacidades de producción local: __________________

b. Selección de proyectos y socios locales: __________________

c. Inicio de las actividades de implementación del ACP: __________________

d. Finalización del ACP: __________________

4. A continuación, se exponen los montos, porcentajes de ACP y detalle de actividades a realizar:

4.1.Montos y porcentajes del ACP:


4.2. A continuación, se expone el detalle de las actividades a desarrollar en la Categoría de ACP “Adquisición de bienes y/o contratación de servicios”:


4.3. A continuación, se expone el detalle de las actividades a desarrollar en las Categorías de ACP “Inversiones”, “Transferencia Tecnológica” e “Investigación y capacitación técnica” (en caso de corresponder):

a. Vinculación de la actividad con el contrato objeto de la licitación:


b. Impacto de la actividad a realizar:


5. Por la presente me comprometo a constituir la garantía correspondiente sobre el monto del Acuerdo de Cooperación Productiva de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 27.437 y normas complementarias y aclaratorias.


IF-2019-81841285-APN-SSCAYDP#MPYT


REPORTE ANUAL DE CUMPLIMIENTO DEL ACUERDO DE COOPERACIÓN PRODUCTIVA

1. Datos Generales del Reporte Anual

a. N° de RUMP

b. Datos del procedimiento de contratación

I. N° de Contratación:

II. Organismo contratante:

III. Fecha de la contratación:

c. Porcentaje de cumplimiento del ACP

I. Año calendario al que corresponde el Reporte Anual:

II. Porcentaje de cumplimiento del ACP correspondiente al año declarado en punto anterior:

III. Porcentaje acumulado de cumplimiento del ACP:

d. Declaración Jurada:

Declaro que los bienes detallados en el presente reporte fueron producidos en la República Argentina y los servicios contratados fueron provistos por empresas nacionales, en los términos del artículo 9° de la Ley 27.437 y su decreto reglamentario.

2. Cuadros Descriptivos de las contrataciones que conforman el ACP

2.1. Reporte de cumplimiento sobre el total comprometido en el ACP


• Valor Total: Monto equivalente al valor total de las actividades informadas en el Reporte Anual. Equivale a la suma del Valor Total de las Actividades desarrolladas en la Categoría de ACP “Adquisición de bienes y/o contratación de servicios” más el Valor Total de las Actividades desarrolladas en las Categorías de ACP “Inversiones”, “Transferencia Tecnológica” e “Investigación y capacitación técnica” (en caso de corresponder).

• Porcentaje de cumplimiento anual sobre el total comprometido en el ACP: Porcentaje de cumplimiento del ACP correspondiente a la totalidad de las actividades realizadas durante el año calendario al que corresponde el presente Reporte Anual, con respecto al total comprometido en el ACP. De CERO POR CIENTO (0 %) a CIEN POR CIENTO (100 %).

• Porcentaje de cumplimiento acumulado sobre el total comprometido en el ACP: Porcentaje de cumplimiento del ACP acumulado considerando los Certificados de Cooperación Productiva anteriormente otorgados por la Autoridad de Aplicación sumados a la presente Solicitud. De CERO POR CIENTO (0 %) a CIEN POR CIENTO (100 %).

2.2. Actividades desarrolladas en la Categoría de ACP “Adquisición de bienes y/o contratación de servicios”:



2.3. Reporte de cumplimiento de Actividades desarrolladas en las Categorías de ACP “Inversiones”, “Transferencia Tecnológica” e “Investigación y capacitación técnica” (en caso de corresponder):


3. Conformidad del proveedor contratado o entidad local

En mi carácter de signatario autorizado de __________________ [Nombre del proveedor local], por la presente ratifico que la información consignada en los apartados anteriores sobre las contrataciones y actividades de cooperación productiva realizadas por el Cocontratante __________________ [Nombre del cocontratante] con ______________ [Nombre del proveedor local], es verdadera y correcta.


IF-2019-81845672-APN-SSCAYDP#MPYT


DETALLE DE ACTIVIDADES DE CUMPLIMIENTO DEL ACP

Nombre de la Empresa Adjudicataria:

Nombre del Organismo Contratante:

Área Contratante:

Objeto de la contratación:

N° de proceso de compra:



IF-2019-81846029-APN-SSCAYDP#MPYT

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