Presidencia de la Nación

SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA


Secretaría de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa

DEFENSA DEL CONSUMIDOR

Resolución 185/2009

Prorrógase la entrada en vigencia de la suspensión establecida en la Resolución Nº 7/05 relacionada a requisitos esenciales de seguridad para la comercialización de cubiertas y cámaras neumáticas nuevas de bicicletas.

Bs. As., 8/6/2009

VISTO el Expediente Nº S01:0205664/2009 del Registro del MINISTERIO DE PRODUCCION, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución Nº 153 de fecha 26 de julio de 2005 de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, se estableció un Régimen de Certificación Obligatoria de Requisitos Esenciales de Seguridad para la comercialización de cubiertas y cámaras neumáticas nuevas de bicicletas, a efectos de garantizar a los usuarios la seguridad en la utilización de las mismas, en condiciones previsibles o normales de uso.

Que mediante la Resolución Nº 7 de fecha 7 de diciembre de 2005 de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, se suspendió por un plazo de CIENTO VEINTE (120) días los Artículos 3º, 4º, 5º, 6º, 7º y 9º y los Anexos I y II de la Resolución Nº 153/05 de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA y las disposiciones que la reglamentan, la Disposición Conjunta Nº 15 de la SUBSECRETARIA DE INDUSTRIA y Nº 18 de la SUBSECRETARIA DE POLITICA Y GESTION COMERCIAL, ambas dependientes de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION de fecha 26 de septiembre de 2005, y la Disposición Conjunta Nº 18 de la SUBSECRETARIA DE INDUSTRIA y Nº 21 de la SUBSECRETARIA DE POLITICA Y GESTION COMERCIAL, ambas dependientes de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION de fecha 2 de noviembre de 2005, a efectos de facilitar un período de adecuación al Régimen de Certificación Obligatoria de Requisitos Esenciales de Seguridad para la comercialización de cubiertas y cámaras neumáticas nuevas de bicicletas, ya sean de fabricación nacional o importadas.

Que mediante el dictado de la Resolución Nº 249 de fecha 5 de junio de 2007 de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION se prorrogó por el término de DOS (2) años a partir de su entrada en vigencia la suspensión establecida en los Artículos 1º y 2º de la Resolución Nº 7/05 de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA, como así también, lo establecido en los Artículos 3º, 4º, 5º, 6º, 7º, 8º, 9º, 10, 11, 12, 13 y 14 de la citada norma.

Que manteniéndose las circunstancias que motivaron el dictado de la Resolución Nº 7/05 de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA, se estima conveniente prorrogar por el término de UN (1) año a partir de la entrada en vigencia de la presente norma, la suspensión establecida en los Artículos 1º y 2º de la Resolución Nº 7/05 de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA.

Que asimismo, resulta conveniente prorrogar por el término de UN (1) año a partir de la entrada en vigencia de la presente norma, lo establecido en los Artículos 3º, 4º, 5º, 6º, 7º, 8º, 9º, 10, 11, 12, 13 y 14 de la Resolución Nº 7/05 de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA, que establecen, entre otros aspectos, los requisitos que deben cumplir los fabricantes y los importadores para la comercialización de cubiertas y cámaras nuevas de bicicletas en el Territorio Nacional.

Que conforme lo establecido en el Artículo 11 del Decreto Nº 2102 de fecha 4 de diciembre de 2008, ha tomado intervención el Servicio Jurídico competente.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades otorgadas por el Artículo 28 del Anexo 1 del Artículo 1º del Decreto Nº 779 de fecha 20 de noviembre de 1995, el Artículo 22 del Decreto Nº 1474 de fecha 23 de agosto de 1994 y sus modificaciones y el Decreto Nº 2102 de fecha 4 de diciembre de 2008.

Por ello,

EL SECRETARIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA

RESUELVE:

Artículo 1º — Prorrógase por el término de UN (1) año a partir de la entrada en vigencia de la presente norma, la suspensión establecida en los Artículos 1º y 2º de la Resolución Nº 7 de fecha 7 de diciembre de 2005 de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.

Art. 2º — Prorrógase por el término de UN (1) año a partir de la entrada en vigencia de la presente norma, lo establecido en los Artículos 3º, 4º, 5º, 6º, 7º, 8º, 9º, 10, 11, 12, 13 y 14 de la Resolución Nº 7/05 de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA.

Art. 3º — La presente resolución comenzará a regir a partir de la fecha de su firma.

Art. 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Fernando J. Fraguío.

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