Presidencia de la Nación

SECRETARIA DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DEL CONS


Secretaría de Defensa de la Competencia y del Consumidor

METROLOGIA LEGAL

Resolución 185/2000

Establécese que las medidas materializadas de longitud de uso general deberán cumplir con la reglamentación metrológica y técnica incluida en la Resolución N° 51/99, del Grupo Mercado Común, la que se incorpora a la legislación nacional.

Bs. As., 12/9/2000

VISTO el expediente Nº 064-009663/2000 del registro del MINISTERIO DE ECONOMIA, y

CONSIDERANDO:

Que con la finalidad de satisfacer el objetivo de constituir un Mercado Común, los Estados Parte signatarios del Tratado de Asunción aprobado por la Ley Nº 23.981, han decidido dictar un reglamento de 'medidas materializadas de longitud de uso general' .

Que la reglamentación existente difiere entre los Estados Parte, por lo que se hace necesario la adecuación de la legislación metrológica en la materia, definiendo de acuerdo a su precisión y orden jerárquico la clase a la que pertenece, lo que permitirá a los Estados Parte comercializar las medidas de longitud sin ninguna dificultad.

Que para la propuesta se ha tenido en cuenta la Recomendación Nº 35 de la Organización Internacional de Metrología Legal (texto modificado en el año 1984), según fuera acordado por los Estados Parte.

Que en cumplimiento de tal decisión el Grupo Mercado Común, en su carácter de órgano ejecutivo del referido Tratado, ha dictado la Resolución Nº 51/99.

Que por lo tanto corresponde adoptar e incluir en la legislación nacional el reglamento dictado por el Grupo Mercado Común.

Que los Artículos 7º y 19 de la Ley Nº 19.511 facultan a la autoridad de aplicación al dictado de especificaciones y tolerancias de los instrumentos de medición, y la tenencia y uso obligatorio de acuerdo con actividades y categorías respectivamente.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7º de la Ley 19.511 de Metrología Legal y los Decretos Nº 929 del 26 de Diciembre de 1973, Nº 1183 del 12 de Noviembre de 1997, Nº 20 del 13 de Diciembre de 1999 y Nº 575 del 14 Julio de 2000.

Por ello,

EL SECRETARIO DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DEL CONSUMIDOR

RESUELVE:

Artículo 1º — Las medidas materializadas de longitud de uso general, deberán cumplir con la reglamentación metrológica y técnica del Anexo de la Resolución GMC Nº 51/99, que se transcribe en TREINTA Y SEIS (36) planillas que como ANEXO forma parte integrante de la presente Resolución.

Art. 2º — Las medidas de longitud cuyos modelos fueron aprobados con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente Resolución podrán seguir siendo sometidas a verificación primitiva (autoverificación) hasta el 31 de Enero de 2001.

Art. 3º — Los fabricantes, importadores, vendedores, representantes y reparadores de medidas de longitud de modelo aprobado, quedan autorizados hasta el 31 de Julio de 2001, a comercializar los instrumentos reglamentados de acuerdo con las disposiciones que se derogan por el Artículo 5º de la presente Resolución.

(Nota Infoleg: Por art. 1° de la Resolución N° 83/2001 de la Secretaría de la Competencia, la Desregulación y la Defensa del Consumidor B.O. 9/8/2001 se establece que las medidas de longitud de uso general, podrán comercializarse hasta el 31 de Marzo del año 2002. Vigencia: a partir de la fecha de su publicación en Boletín Oficial.)

Art. 4º — Los usuarios de medidas de longitud quedan autorizados hasta el 31 de Enero de 2002 a utilizar los instrumentos reglamentados de acuerdo con las disposiciones que se derogan por el Artículo 5º de la presente Resolución.

(Nota Infoleg: Por art. 2° de la Resolución N° 83/2001 de la Secretaría de la Competencia, la Desregulación y la Defensa del Consumidor B.O. 9/8/2001 se establece que los usuarios de medidas de longitud quedan autorizados hasta el 31 de Diciembre de 2002 . Vigencia: a partir de la fecha de su publicación en Boletín Oficial.)

Art. 5º — Deróganse todas las disposiciones normativas vigentes que regulen de manera diferente la materia de que trata la presente Resolución.

Art. 6º — Las infracciones a la presente Resolución serán sancionadas conforme lo dispuesto por la Ley Nº 19.511.

Art. 7º — La presente Resolución comenzará a regir a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 8º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Carlos Winograd.

ANEXO A LA RESOLUCION S.D.C. y C. Nº 185

1. CAMPO DE APLICACION

1.1. El presente reglamento técnico metrológico establece las condiciones que deben satisfacer las medidas materializadas de longitud, en adelante llamadas 'medidas'.

1.2. Aplícase a las medidas rígidas o flexibles de una sola pieza, a las medidas articuladas y a las cintas métricas de acero, fibra de vidrio, plástico u otro material y a las cintas métricas de acero con o sin peso tensor (plomada) o lastre.

1.3. No se aplica a las medidas de alta exactitud utilizadas en la industria mecánica o en geodésica.

1.4. A los efectos del presente reglamento, el importador se asemeja al fabricante.

2. TERMINOLOGIA

2.1. Medida materializada de longitud: medida materializada de longitud con referencias, cuyas distancias son indicadas en unidades legales de longitud, independientemente de sus accesorios.

2.2. Longitud nominal: longitud por la cual se designa la medida.

2.3. Referencias principales: marcas de la escala cuya distancia materializa la longitud nominal de la medida en las condiciones de referencia.

2.4. Escala: conjunto de todas las referencias y de la numeración asociada.

2.5. Medida a extremos o tope: medida de longitud cuyas referencias principales son constituidas por dos superficies o bordes terminales de la medida.

2.6. Medidas de trazos: medidas de longitud cuyas referencias principales están constituidas por dos trazos, ranuras o marcas.

2.7. Medidas mixtas: medida de longitud en la cual una de las referencias principales es una superficie o arista terminal y la otra un trazo, un orificio o una marca.

2.8. Dimensión nominal máxima: valor representativo del límite superior de la escala.

2.9. Dispositivos complementarios: dispositivos tales como: ganchos fijos o móviles, anillos, hebillas, empuñaduras, puntas, verniers, son destinados a facilitar la utilización de las medidas y a extender su empleo.

2.10. Dispositivos accesorios: dispositivos, cabos, cajas de enrollamiento o protección, son destinados a facilitar la utilización de las medidas de longitud, no pudiendo formar parte de la medición.

3. UNIDAD DE MEDIDA

3.1. La unidad de medida de longitud es el metro (símbolo: m), con sus múltiplos y submúltiplos.

4. REQUISITOS METROLOGICOS

4.1. Clase de exactitud.

4.1.1. Las medidas materializadas de longitud definidas en el presente Reglamento Técnico Metrológico, pertenecen a una de las tres clases de exactitud designadas por los índices I, II y III, según su exactitud.

4.2. Errores máximos tolerados en la aprobación de modelo y en la verificación primitiva bajo las condiciones de referencia.

4.2.1. Para la aprobación de modelo y verificación primitiva de las medidas de longitud, el error tolerado, en más o en menos:

a) sobre la longitud nominal

b) sobre toda otra distancia comprendida entre dos referencias cualesquiera, no consecutivas, es expresado por la fórmula (a + b.L) mm, donde:

L = es el valor de la longitud considerada redondeada al número entero de metros por exceso;

'a' y 'b' = son dos coeficientes cuyos valores están establecidos para cada clase de exactitud en la Tabla I.

TABLA I

CLASE DE EXACTITUD

a

b

I

0,1

0,1

II

0,3

0,2

III

0,6

0,4

4.2.2. El error máximo tolerado en más o en menos para una longitud 'i' de divisiones de un valor inferior o igual a 1 cm está establecido en la Tabla II para cada clase de exactitud.

TABLA II - ERROR MAXIMO TOLERADO

Longitud 'i' de la división

Error máximo tolerado para cada clase de exactitud (mm)

 

I

II

III

i <=1 mm

0,1

0,2

0,3

1 mm < i <=1 cm

0,2

0,4

0,6

4.2.3. Para la longitud de una división superior a 1 cm, el error máximo tolerado es expresado por la fórmula (a + b.L) mm , donde los valores de 'a' y 'b' son iguales a los valores fijados en el punto 4.2.1., y 'L' es el valor de la longitud considerada redondeada al número entero de metros por exceso.

4.2.4. La diferencia máxima tolerada entre las longitudes 'i' de dos divisiones consecutivas de escala, teniendo un valor inferior o igual a 1 cm, está establecida para cada clase de exactitud en la Tabla III.

TABLA III - DIFERENCIA MAXIMA TOLERADA

Longitud de la división 'i

Error máximo tolerado para cada clase de exactitud' (mm)

 

I

II

III

i <=1 mm

0,1

0,2

0,3

1 mm < i <=1 cm

0,2

0,4

0,6

4.2.5. Para la longitud de una división superior a 1 cm, la diferencia máxima tolerada entre las longitudes de dos divisiones consecutivas es expresada en función de la longitud de la división por la fórmula (a + b.L) mm de acuerdo a lo establecido en el Punto 4.2.1.

4.2.6. Para las medidas de extremo o tope o mixtas el error máximo tolerado, en más o en menos, para una longitud donde la última división de la escala está limitada por una superficie de tope, es incrementado en:

0,1 mm para las medidas de Clase I;

0,2 mm para las medidas de Clase II;

0,3 mm para las medidas de Clase III.

4.2.7. Las prescripciones previstas en los Puntos 4.2.1. y 4.2.2. no son aplicables:

a) cuando una de las dos referencias no consecutivas tales como las analizadas en el ítem 4.2.1.b) está constituida por una superficie o borde terminal;

b) cuando una de las dos divisiones consecutivas tales como las analizadas en el ítem 4.2.4. es una división definida por una superficie o borde terminal.

4.3. El error máximo tolerado en servicio será el doble del error máximo tolerado en la verificación primitiva establecido en el Punto 4.2.

4.4. Para las cintas flexibles con plomada o lastre y dispositivo para enrollar de Clase de precisión I o II, el error máximo tolerado, en más o en menos, para dos marcas cualesquiera situadas una sobre la plomada o lastre y la otra sobre la cinta, es de 0,6 mm, aun cuando la aplicación de la fórmula del ítem 4.2.1.b) arroje un valor inferior.

4.5. Condiciones de referencia.

4.5.1. Los errores máximos tolerados están sujetos a las condiciones de referencia establecidas en los puntos 4.5.2. y 4.5.3.

4.5.2. La temperatura de referencia es de 20 °C o la temperatura indicada en la medida.

4.5.3. Cuando la fuerza de tracción fuera especificada (ver Tabla IV), la medida debe ser sometida a ensayo apoyada en una superficie horizontal en toda su longitud, prácticamente sin frotamiento y tensada con la fuerza de tracción indicada en la medida.

TABLA IV - FUERZA DE TRACCION APLICADA SOBRE LA MEDIDA

Longitud x (m)

Fuerza de tracción (N)

Material

X <=5

20

Cualquiera

x > 5

20

Plástico o similares

50

Acero

5. REQUISITOS TECNICOS

5.1. Clasificación.

5.1.1. En cuanto a la naturaleza de las referencias principales:

a) medida de longitud a extremos o tope;

b) medida de longitud a trazos,

c) medida de longitud mixta.

5.2. Longitud nominal.

5.2.1. La longitud nominal debe tener uno de los siguientes valores: 0,5 m; 1 m; 1,5 m; 2 m; 3 m; 3,5 m; 4 m; 5 m; 6 m; 7 m; 7,5 m; 8 m; 9 m; o múltiplos enteros de 5 m.

5.2.2. Otros valores podrán ser considerados previa autorización del organismo competente, para un empleo específico, debiendo éste estar claramente identificado sobre la medida.

5.3. Materiales

5.3.1. Las medidas materializadas de longitud y sus dispositivos complementarios deben ser construidos con materiales suficientemente durables, estables y resistentes a las influencias ambientales en las condiciones normales de uso.

5.3.2. Las características de los materiales utilizados en la construcción de las medidas materializadas de longitud deben ser tales que:

5.3.2.1. Las variaciones de longitud debido a un desvío de temperatura de 8 °C por encima o por debajo de la temperatura de referencia, no deben exceder los errores máximos tolerados para la clase de exactitud a la que pertenece la medida.

5.3.2.2. Para las medidas que utilicen una fuerza de tracción especificada, una variación en más o en menos del 10% de dicha fuerza, no debe causar un cambio en la longitud superior al error máximo tolerado para la clase de exactitud a la que pertenece la medida.

5.4. Construcción

5.4.1. Las medidas de longitud y sus dispositivos complementarios, deben ser sólidamente construidas y cuidadosamente terminadas.

5.4.2. Las secciones transversales de las medidas de longitud deben tener dimensiones y forma tal que, en las condiciones normales de empleo, permitan obtener la medición con la exactitud prevista para la clase de precisión a las cuales pertenecen esas medidas.

5.4.3. Las medidas en forma de cinta deben ser construidas de modo tal que, cuando estén extendidas sobre una superficie plana, sus bordes sean prácticamente rectos y paralelos.

5.4.4. Las caras terminales de las referencias principales de las medidas de longitud a extremos o tope o mixtas, deben ser ortogonales y perpendiculares al eje geométrico longitudinal de la medida.

5.4.5. Las caras terminales de las medidas de longitud a extremos o tope, o mixtas construidas con materiales propensos al desgaste, deben estar provistas de una protección resistente al uso, a los choques, al desgaste, y estar convenientemente fijadas a la medida. Son ejemplos de dicha protección los estribos, placas, cantoneras o anclajes finales.

5.4.6. Los dispositivos complementarios, tales como ganchos fijos o móviles, aros, cursores, cabos, láminas de extremidades, lengüetas, verniers, que participen de la medición y no se presten a confusión, deben estar concebidos y fijados a la medida, de tal manera que en las condiciones normales de uso, no aumenten la incertidumbre de la medición.

5.4.7. Los dispositivos de enrollamiento de las medidas de longitud en forma de cinta, deben ser realizados de tal manera que no provoquen deformaciones permanentes en las cintas.

5.4.8. En ciertos tipos de medidas, una longitud en blanco de las mismas, extendida mas allá de la marca principal de la escala en el final de la medida, y de longitud suficiente para el propósito de verificación, puede ser previsto.

5.4.9. Todos los trazos de las graduaciones de las medidas de longitud deben ser perpendiculares al eje geométrico longitudinal de la medida.

5.4.10. Las medidas articuladas deben ser construidas de manera que en su utilización esté garantizado su alineación y justeza entre sus articulaciones.

5.5. Escala.

5.5.1. Las graduaciones de la escala deben ser nítidas, regulares e indelebles, así como poseer todas las marcaciones perfectamente legibles, de modo de permitir una lectura correcta, fácil y sin ambigüedad.

5.5.2. El valor de la menor división, debe ser de la forma 1 x 10 n o 2 x 10 n o 5 x 10 n metros, donde el exponente 'n' es un número entero, positivo, negativo o cero.

5.5.2.1. El valor máximo de la menor división de la escala debe corresponder a lo establecido en la Tabla V.

TABLA V - Valor máximo de la menor división de la escala

Longitud nominal de la medida 'x' en m

Valor máximo de la menor división en cm

x <=1

0,1

1 < x <=2

1

2 < x < 10

10

10 <= x < 50

20

50 <=x

50

5.5.2.2. Otros valores podrán ser considerados previa justificación de la necesidad de usar tales valores, con autorización del organismo competente, para un determinado uso específico, debiendo éste estar claramente identificado sobre la medida.

5.5.3. Cuando las referencias son trazos, éstos deben ser rectilíneos, perpendiculares al eje geométrico longitudinal de la medida y serán todos del mismo espesor.

5.5.3.1. Los trazos de referencia deben formar una escala clara, nítida y su espesor no debe provocar incertidumbres en la medición.

5.5.3.2. El ancho máximo tolerado para los trazos en relación a su clase de exactitud y a la longitud de la división de la escala están establecidas en la Tabla VI.

TABLA VI - Espesor máximo admitido para los trazos

Longitud de la escala x en mm

Espesor de acuerdo a la clase de exactitud

I

II y III

x <= 2

0,2 mm

0,2 mm

2 < x <= 20

0,2 mm 1

0 % de la longitud de la escala de la división

20 < x

0,2 mm

2 mm

5.5.4. Algunas secciones de la escala pueden ser subdivididas en submúltiplos decimales de menor división que la adoptada para la medida de longitud.

5.5.4.1. Trazos con espesor más finos que los trazos representativos de la menor división adoptada, son permitidos en subdivisiones de escala, para representar submúltiplos decimales de la menor división.

5.5.5. Si el valor de la menor división fuera igual o superior a 1 cm, las referencias pueden ser constituidas por agujeros.

5.5.6. Si el valor de la menor división fuera igual o superior a 1 dm, las referencias pueden estar constituidas por marcas u otras señales siempre que éstas aseguren una lectura exacta, considerando la clase de exactitud a la que pertenece la medida.

5.5.7. Dos o más escalas son permitidas para las medidas de longitud, siempre que las graduaciones estén en la unidad legal definida en el Punto 3.1.

5.5.8. Las medidas pueden llevar varias escalas cuyos valores de división pueden ser diferentes, salvo para las medidas rígidas a utilizar para la venta directa al público.

5.5.9. Una marca u otra señal apropiada puede ser utilizada para distinguir referencias importantes de la medida.

5.6. Numeración.

5.6.1. La numeración debe ser nítida, regular e indeleble y realizada de tal manera que permita una lectura correcta, fácil y sin ambigüedad.

5.6.1.1. La cantidad de referencias numeradas debe ser definida considerando lo establecido en el ítem 5.6.1.

5.6.2. La numeración puede ser continua o parcialmente continua o parcialmente repetitiva.

5.6.2.1. En las escalas subdivididas, la numeración de los submúltiplos de la menor división, pueden ser diferentes de las demás.

5.6.3. La disposición, dimensiones, forma, coloración y contraste de los números, deben ser adaptados a la escala y a las marcas con las cuales se relaciona.

5.6.3.1. Los números deben ser inscriptos paralela o perpendicularmente a la extremidad o borde de la medida, dependiendo del modo de lectura de la escala.

5.6.4. Cualquiera sea el valor de la división de la escala, los números deben representar los milímetros, centímetros, decímetros o metros y no deben ser acompañados del símbolo correspondiente.

5.6.4.1. Cuando el valor de la división sea diferente del metro, el símbolo 'm' podrá estar expresado a continuación de la cifra correspondiente a los metros.

5.6.4.2. Las escalas milimétricas deben ser numeradas en todos los centímetros.

5.6.4.3. Cuando el valor de la división de una escala a trazos es de la forma 2 x 10 n (n=entero, positivo, negativo o cero) y no inferior a 2 cm, todas las referencias de la escala deben ser numeradas.

5.6.5. Cuando una medida de longitud posea más de una escala, la numeración de estas escalas pueden ser diferentes, y crecer en el mismo sentido o en sentido contrario.

5.7. Inscripciones obligatorias.

5.7.1. Todas las inscripciones deben ser impresas de manera indeleble, visible y legible a partir de la extremidad inicial de la medida de longitud.

5.7.1.1. Las medidas deben ser fabricadas de modo tal que puedan recibir las inscripciones obligatorias y las marcas de verificación.

5.7.2. Son obligatorias las siguientes inscripciones:

a) nombre o razón social del fabricante y/o importador,

b) marca y modelo,

c) código de aprobación de modelo,

d) país de origen,

e) longitud nominal,

f) indicación de la clase de exactitud: I, II o III encerrada en un óvalo o entre 2 líneas horizontales y paralelas unidas por 2 semicírculos,

g) temperatura de referencia, cuando es distinta de 20 °C,

h) fuerza de tracción cuando corresponda,

i) inscripción del uso específico cuando corresponda.

j) el número de serie de fabricación para las medidas de longitud nominal igual o superior a 5 m.

5.8. Prescripciones técnicas particulares.

5.8.1. Cinta métrica de acero con dispositivo para enrollar y en caja.

5.8.1.1. Construcción.

a) Si la cinta métrica está alojada en una caja, ninguna de las dimensiones de dicha caja puede estar incluida en la medición ni en la longitud nominal de la medida, quedando prohibido cualquier inscripción correspondiente a las dimensiones de la caja.

b) Si la extremidad inicial es a extremos o tope y está provista con un gancho o lengüeta fijo o deslizante, éstos deben estar incluidos en la longitud nominal de la medida.

c) Si la extremidad inicial es a extremos o tope y lleva un anillo, este último sólo puede estar comprendido en la longitud nominal de la medida, si la misma pertenece a la clase de exactitud II y su longitud nominal es superior a 5 m.

5.8.1.2. Escala.

a) Las medidas pueden tener dos escalas con un mismo punto de origen sobre la misma cara y pueden también tener una escala con distinto origen sobre la otra cara; todas las escalas estarán graduadas en unidades legales.

b) El valor de la menor división de la escala debe ser menor o igual a 1 centímetro.

5.8.1.3. Clase de exactitud.

Estas medidas pertenecen a las clases de exactitud I o II.

5.8.2. Medidas rígidas o semirrígidas constituidas por una única pieza (incluyen también las sondas y varillas utilizadas para determinar el nivel de los líquidos en recipientes).

5.8.2.1. Construcción.

a) Estas medidas serán construidas en metal u otro material apropiado que no produzca chispas.

b) Si el origen de la medida es a extremo o tope, ella debe estar provista de una protección resistente al choque y al desgaste, no susceptible de provocar chispas al choque.

5.8.2.2. Clase de exactitud.

Estas medidas pertenecen a las clases de exactitud I o II.

5.8.3. Cinta flexible de fibra de vidrio y plástico u otro material no metálico adecuado de longitud nominal no superior a 5 m.

5.8.3.1. Construcción.

a) Las extremidades libres de las cintas a extremos o topes o mixtas deben estar protegidas por un estribo o cantonera de material resistente al desgaste y sólidamente fijada a la cinta.

b) Una de las extremidades de las medidas puede llevar un anillo que puede estar comprendido en la longitud nominal de la cinta.

c) La fuerza de tracción deberá estar indicada sobre la cinta.

d) Para las medidas a trazos, la referencia cero debe estar colocado a una distancia de por lo menos 20 milímetros de la extremidad de la medida si ésta no tiene anilla, o del borde exterior de la anilla si la posee.

5.8.3.2. Clase de exactitud.

Estas medidas pertenecen a las clases de exactitud II o III.

5.8.4. Medidas articuladas en metal u otro material.

5.8.4.1. Construcción.

a) Las partes articuladas y sus dos extremidades deben tener la misma longitud entre sus ejes de articulación.

b) Estas medidas pueden ser construidas en metal, madera u otro material con rigidez adecuada para su utilización, que permita la conservación de su forma y exactitud de medición en las condiciones de uso.

c) Los extremos libres de las medidas cuyo material de construcción pueda sufrir desgaste deberá estar protegido por un estribo o cantonera sólidamente fijado.

d) Su articulación y su alineación en posición desplegada deberá ser asegurada por un dispositivo eficaz construido de forma tal que no pueda causar, en el entorno de la articulación un error suplementario a los errores máximos tolerados (mencionados en 4.2.1.b.; 4.2.2. y 4.2.4.) superior a:

— 0,3 mm para las medidas de clase II;

— 0,5 mm para las medidas de clase III.

e) Las distancias entre las articulaciones deben responder a 1/2 o 1/5 o 1/10 de la dimensión nominal máxima de la medida.

5.8.4.2. Escala.

Estas medidas pueden llevar una escala sobre cada una de las dos caras.

5.8.4.3. Clase de exactitud.

Estas medidas pertenecen a las clases de exactitud II o III.

En este tipo de medidas es admitida la clase de exactitud I, dependiendo de que su articulación lo permita.

5.8.5. Cintas flexibles de acero, con dispositivo para enrollar no diseñada para mediciones de longitud superior a su valor nominal.

5.8.5.1. Construcción.

a) Para las medidas de clase I el extremo libre estará provisto de una empuñadura o anillo, no incluido en la longitud nominal. Para medidas de clase II o III el extremo libre estará provisto de una empuñadura o anillo que puede estar incluido en la longitud nominal; en este caso el comienzo de la escala estará claramente indicado sobre la cinta.

b) La fuerza de tracción deberá estar indicada sobre la cinta.

5.8.5.2. Escala.

Cada cara de la medida no puede contener más de una escala.

5.8.5.3. Clase de exactitud.

Estas medidas pertenecen a las clases de exactitud I o II o III.

5.8.6. Cintas flexibles de acero con plomada o pilón y dispositivo para enrollar, frecuentemente utilizadas como cintas para medición de líquidos en tanques.

5.8.6.1. Construcción.

a) El pilón o plomada es fijado a la cinta de manera fija o móvil, de tal manera que la fijación o articulación no introduzca ningún error superior a los errores máximos tolerados para su clase de exactitud.

b) El pilón o plomada debe tener una masa suficiente para tensar correctamente la cinta, poseer suficiente dureza para resistir los impactos y ser realizado en un material antichispa.

c) La otra extremidad de la cinta debe estar provista de un dispositivo de fácil enrollamiento.

d) La fuerza de tracción debe ser igual al peso del pilón o plomada.

e) La masa del pilón o plomada debe estar indicada sobre éste y sobre la cinta, con una tolerancia de + 10 gramos.

f) El pilón o plomada podrá tener distintas formas y dimensiones y ser intercambiables para una misma cinta previa autorización del organismo competente.

g) La pieza de unión del pilón o plomada con la cinta deberá estar realizada de tal manera que asegure el correcto anclaje de los mismos, sin introducción de errores superiores a los máximos tolerados para su clase de exactitud.

h) Las inscripciones correspondientes a la marca, el modelo, el código de aprobación de modelo, el número de serie y la clase de exactitud deberán estar repetidas en el pilón o plomada.

5.8.6.2. Escala.

a) La escala debe ser regular, con trazos de división mínima igual a un (1) milímetro.

b) La marca principal, origen de la escala, está constituida por la extremidad del pilón o plomada.

c) La escala comienza sobre una cara del pilón o plomada y continúa sobre toda la longitud de la cinta.

d) Los trazos relativos a los centímetros y metros enteros, deben ser numerados.

5.8.6.3. Clase de exactitud.

a) Estas medidas pertenecen a las clases de exactitud I o II.

b) El error máximo tolerado para una longitud definida por dos marcas cualesquiera situadas una sobre el pilón o plomada, y la otra sobre la cinta, el error máximo tolerado es de + 0,6 milímetros, aun cuando la aplicación de la fórmula del punto 4.2.1.b) arroje un valor inferior.

5.8.7. Cintas flexibles de acero diseñadas para mediciones de longitud mayor a su longitud nominal, por uso repetitivo de la misma cinta.

5.8.7.1. Construcción.

a) Estas medidas están provistas en sus dos extremidades de empuñaduras o anillas.

b) Si las empuñaduras o anillas están comprendidas en la longitud nominal, ellas deben estar construidas de tal manera que su articulación no introduzca incertidumbre mayor a los errores máximos tolerados (según el punto 4.2.1.).

c) La fuerza de tracción deberá estar indicada sobre la cinta.

5.8.7.2. Clase de exactitud.

Estas medidas pertenecen a las clases de exactitud I o II .

5.8.8. Cintas flexibles construidas en fibra de vidrio y plástico u otro material adecuado no metálico de longitud nominal superior a 5 m.

5.8.8.1. Construcción.

a) Las medidas de clase I pueden poseer un anillo no incluido en la longitud nominal de la cinta. Las medidas de clase II o III pueden estar provistas de un anillo, el cual puede estar incluido en la longitud nominal de la medida. En este caso el comienzo de la escala estará claramente indicado sobre la cinta.

b) En las extremidades de las medidas a extremos o tope o mixtas, el origen de las medidas deben ser protegidos por una puntera o anclaje final resistente al uso y firmemente unido a la cinta.

c) La fuerza de tracción deberá estar indicada sobre la cinta.

5.8.8.2. Clase de exactitud.

Estas medidas pertenecen a las clases de exactitud I o II o III.

5.8.9. Metro comercial rígido.

5.8.9.1. Construcción.

a) Estas medidas pueden estar construidas en metal, madera u otro material con rigidez adecuada para su utilización, que permita la conservación de su forma y exactitud de medición en las condiciones de uso.

b) Los extremos libres de la medida cuyo material de construcción pueda sufrir desgaste, deberán estar protegidos por un estribo o cantonera sólidamente fijado a la medida.

5.8.9.2. Escala.

a) Estas medidas pueden llevar una escala sobre cada una de las dos caras, graduadas en unidades legales.

b) Todas las inscripciones de las medidas deben estar dispuestas de forma de no interferir ni dificultar la legibilidad de las lecturas.

c) La medida y sus graduaciones deben poseer colores contrastantes entre sí.

d) La escala de estas medidas puede ser milimetrada, con numeración en cada centímetro.

e) Los trazos de referencia de los centímetros deben ser mayores que las referencias de los medios centímetros, los que a su vez deben ser mayores que las referencias de las demás graduaciones, si éstas representan milímetros.

5.8.9.3. Clase de exactitud.

Estas medidas pertenecen a las clases de exactitud I o II.

6. CONTROL METROLOGICO.

6.1. Las medidas materializadas de longitud a que se refiere el presente reglamento serán sometidas a aprobación de modelo ante el organismo competente en el tema.

6.1.1. El fabricante o importador deberá presentar la solicitud de aprobación de modelo acompañada de la documentación requerida, de acuerdo a lo establecido por la Resolución GMC Nº 57/92.

6.2. Apreciación técnica de modelo.

6.2.1. Examen del memorial descriptivo para la comprobación de la documentación.

6.2.2. Examen preliminar para verificar la presencia de las inscripciones obligatorias, el uso de las unidades legales y los símbolos correspondientes, la legibilidad de la escala, la existencia de dispositivos de protección en las extremidades cuando sea necesario o correspondan, la correcta utilización de los dispositivos complementarios; así como para verificar si los valores de las longitudes nominales y de las menores graduaciones cumplen con lo establecido en el presente reglamento y, para constatar la presencia de irregularidades que puedan invalidar la aprobación de la medida, tales como desplazamientos longitudinales, o transversales de las articulaciones.

6.2.3. Examen detallado de la medida para verificar la forma, las dimensiones y el posicionamiento de las referencias principales, la fijación correcta de los refuerzos en sus extremidades, su perfecto alineamiento, y la no interferencia de los dispositivos complementarios en los resultados y en la claridad de las mediciones, así como el valor de la menor graduación, la numeración de las marcaciones y señales de la escala, de acuerdo con el presente reglamento.

6.2.4. Examen detallado de la medida para verificar su tipo, su longitud nominal, sus características constructivas, su escala y las condiciones de referencia cuando las hubiere, de acuerdo con las prescripciones técnicas especificadas para cada tipo de medida.

6.2.5. En los ensayos para determinar los errores, para cada distancia verificada, expresada en números enteros, el resultado debe ser la media aritmética redondeada de por lo menos de tres (3) mediciones.

6.2.6. Las medidas materializadas de longitud serán aprobadas cuando cumplan con todas las exigencias que se establecen en el presente reglamento.

6.2.7. Las variantes de modelos de las medidas materializadas de longitud, deberán ser solicitadas de acuerdo a lo establecido por la Resolución GMC Nº 57/92.

6.2.8. Las medidas materializadas de longitud deberán ser fabricadas en conformidad con el modelo aprobado.

6.2.8.1 El examen de conformidad al modelo aprobado consistirá en la repetición de los exámenes y ensayos previstos en la apreciación técnica de modelo de este reglamento.

6.2.9. El lugar y la marca o sello de verificación de las medidas materializadas de longitud, quedará establecido en la correspondiente aprobación de modelo, para cada caso en particular.

6.3. Verificación primitiva.

6.3.1. La verificación primitiva será efectuada en las medidas materializadas de longitud antes de ser comercializadas, en las dependencias del fabricante o importador, en el domicilio del organismo competente en el tema o donde éste lo establezca.

6.3.2. Las medidas materializadas de longitud presentadas para verificación primitiva deben estar de acuerdo al modelo aprobado.

6.3.3. Cada medida o lote de medidas de una misma producción deberá ser examinada y sometida a ensayos adecuados a fin de cumplimentar el presente reglamento.

6.3.3.1. La inspección visual y la verificación de las prescripciones técnicas generales y específicas, así como la determinación de los errores, deben ser realizadas de acuerdo a lo establecido en el presente reglamento.

6.3.4. Los fabricantes y los importadores deberán colocar a disposición de los organismos competentes en el tema, los medios adecuados necesarios para la realización de la verificación primitiva, cuando sea necesario.

6.3.5. La aprobación en verificación primitiva se efectuará cuando la medida cumpla con los ensayos y especificaciones que se establecen en el presente reglamento.

6.3.6. La verificación primitiva se acreditará con la marca y/o sello de contraste.

7. METODOS DE ENSAYO (Apéndices 1 a 3).

7.1. Procedimientos de ensayo en la apreciación técnica de modelo.

7.1.1. Medidas rígidas o semirrígidas constituidas por una sola pieza y metro comercial rígido.

a) verificación de la longitud nominal;

b) verificación de la longitud en (6) seis referencias distribuidas aleatoriamente en toda la extensión de la escala;

c) verificación de las distancias entre dos graduaciones consecutivas, en tres regiones seleccionadas aleatoriamente, en el inicio, parte media, y final de la escala.

7.1.2. Medidas articuladas.

a) verificación de la longitud nominal;

b) verificación, en cada pieza de la medida articulada, de la longitud de una referencia seleccionada aleatoriamente;

c) verificación en cada pieza de la medida articulada de la distancia entre dos graduaciones consecutivas en una región seleccionada aleatoriamente.

d) verificación en cada pieza de la medida, de la longitud entre sus referencias extremas.

7.1.3. Cinta flexible de acero u otro material adecuado no metálico y dispositivo de enrollar, con plomada o pilón.

a) verificación de la longitud nominal;

b) verificación de la longitud hasta la primera graduación de la cinta;

c) verificación de la escala de la plomada o pilón;

d) verificación de la distancia entre dos graduaciones consecutivas, en una región seleccionada aleatoriamente en la plomada o pilón;

e) verificación de la distancia entre dos graduaciones consecutivas, en tres regiones seleccionadas aleatoriamente, en el inicio, parte media y en el final de la escala;

f) verificación de la longitud de la cinta a partir del inicio de la escala de 10 cm en 10 cm hasta 1 metro; de 25 cm en 25 cm hasta los 2 metros; de 2 m en 2 m hasta los 20 metros, y de 10 m en 10 m hasta el final de la longitud nominal.

7.1.4. Cinta flexible de acero o fibra de vidrio y plástico u otro material adecuado no metálico y dispositivo de enrollar, de una longitud de hasta 10 metros.

a) verificación de la longitud nominal.

b) verificación de la longitud a partir del inicio de la escala de 10 cm en 10 cm hasta 1 metro; de 25 cm en 25 cm hasta los 2 metros y de 50 cm en 50 cm hasta completar la longitud nominal.

c) verificación de la distancia entre dos graduaciones consecutivas, en tres regiones seleccionadas aleatoriamente, en el inicio, parte media y en el final de la escala.

7.1.5. Cinta flexible de acero o fibra de vidrio y plástico u otro material adecuado no metálico y dispositivo de enrollar, de una longitud superior a los 10 metros.

a) verificación de la longitud nominal;

b) verificación de la longitud a partir del inicio de la escala de 50 cm en 50 cm hasta 3 metros; de 1 m en 1 m hasta los 10 metros; de 2 m en 2 m hasta los 20 metros y de 10 m en 10 m hasta completar la longitud nominal.

c) verificación de la distancia entre dos graduaciones consecutivas, en tres regiones seleccionadas aleatoriamente, en el inicio, parte media y en el final de la escala.

7.1.6. Los ensayos de verificación de la longitud nominal deben ser repetidos variándose la temperatura de referencia en +,-8 °C.

7.1.7. Los ensayos de verificación de la longitud nominal previstos para las medidas materializadas de longitud utilizadas bajo una fuerza de tracción especificada, deben ser repetidos con una variación de +,- 10% de la fuerza referida.

7.2. Procedimientos de ensayos en verificación primitiva.

7.2.1. Medidas rígidas o semirrígidas constituidas por una sola pieza y metro comercial rígido.

a) verificación de la longitud nominal.

b) verificación de la longitud en tres (3) referencias distribuidas aleatoriamente, en el inicio, parte media y en el final de la escala.

c) verificación de la distancia entre dos graduaciones consecutivas, en una región seleccionada aleatoriamente en toda la extensión de la escala.

7.2.2. Medidas articuladas.

a) verificación de la longitud nominal.

b) verificación de la longitud en tres (3) referencias situadas en piezas distintas, distribuidas aleatoriamente, en el inicio, parte media y en el final de la escala.

c) verificación en una de las piezas de la medida articulada, de la distancia entre dos graduaciones consecutivas, en una región seleccionada aleatoriamente.

d) verificación en tres (3) de las piezas de la medida, seleccionadas aleatoriamente, de la longitud entre sus referencias extremas.

7.2.3. Cinta flexible de acero u otro material adecuado no metálico y dispositivo de enrollar, con o sin plomada o pilón.

a) verificación de la longitud nominal;

b) verificación de la longitud hasta la primera graduación de la cinta;

c) verificación de la escala de la plomada o pilón;

d) verificación de la distancia entre dos graduaciones consecutivas, en dos regiones seleccionadas aleatoriamente, en el inicio y en el final de la escala;

e) verificación de la longitud de la cinta a partir de un metro (1 m) de 25 cm en 25 cm hasta los 2 metros; de 5 m en 5 m hasta el final de su longitud nominal.

7.2.4. Cinta flexible de acero o fibra de vidrio y plástico u otro material adecuado no metálico y dispositivo de enrollar, de una longitud hasta 10 metros.

a) verificación de la longitud nominal.

b) verificación de la longitud a partir del inicio de la escala, de 20 cm en 20 cm hasta 1 metro; de 50 cm en 50 cm hasta los 2 metros y de 1 m en 1 m hasta el final de su longitud nominal.

c) verificación de la distancia entre dos graduaciones consecutivas, en dos regiones seleccionadas aleatoriamente, en el inicio y en el fin de la escala.

7.2.5. Cinta flexible de acero o fibra de vidrio y plástico u otro material adecuado no metálico y dispositivo de enrollar, de una longitud superior a los 10 metros.

a) verificación de la longitud nominal.

b) verificación de la longitud a partir del inicio de la escala, de 1 m en 1 m hasta los 5 metros; de 5 m en 5 m hasta los 20 metros y de 10 m en 10 m hasta el final de su longitud nominal.

c) verificación de la distancia entre dos graduaciones consecutivas, en dos regiones seleccionadas aleatoriamente, en el inicio y en el fin de la escala.

7.3. Condiciones generales a ser observadas en la ejecución de los ensayos.

7.3.1. Las piezas que constituyen las medidas materializadas deben estar perfectamente alineadas.

7.3.2. Cuando es aplicable las medidas deben ser verificadas traccionadas con la fuerza prevista para su verificación.

7.3.3. Las medidas materializadas deben estar totalmente apoyadas sobre su superficie.

MEDIDAS MATERIALIZADAS DE LONGITUD

Apéndice 1 - Formulario de Aprobación Técnica

Expediente Nº: ............................................................................................................

Designación del modelo: .............................................................................................

Fabricante: ..................................................................................................................

Representante Legal: ..................................................................................................

Medida examinada: .....................................................................................................

Descripción de la medida: ...........................................................................................

Número de identificación: ............................................................................................

Clase de exactitud: ( ) I ( ) II ( ) III

Tipo: ( ) Tope ( ) Trazo ( ) Mixta

Longitud Nominal: __________

Menor División:_____________

Fuerza de tracción (si es aplicable):______________

Aplicación específica:_________________________________________

Fecha del ensayo: ..........................................................

Técnico ejecutor: ..........................................................

Período del ensayo: ...................................................

Apéndice 2 - Lista de control

Expediente Nº: ............................................................................

Designación del modelo: ...........................................................

1 - Prescripciones técnicas generales

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