Presidencia de la Nación

ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS


Administración Federal de Ingresos Públicos

IMPUESTOS

Resolución General 1814

Procedimiento. Proveedores de la Administración Nacional. "Certificado Fiscal para Contratar". Resolución General Nº 135 y sus modificaciones. Su sustitución.

Bs. As., 11/1/2005

VISTO el Decreto N° 1023 de fecha 13 de agosto de 2001 y sus modificaciones y la Resolución General N° 135 y sus modificaciones, y

CONSIDERANDO:

Que el Decreto N° 1023/01 y sus modificaciones aprueba el Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional, aplicable a los procedimientos de contratación pública en los que sean parte las jurisdicciones y entidades comprendidas en el inciso a) del artículo 8° de la Ley N° 24.156 y sus modificaciones.

Que la citada resolución general creó el "Certificado Fiscal para Contratar", mediante el que se habilita para actuar como proveedores del Estado Nacional, a aquellos sujetos que han cumplido con sus obligaciones impositivas, aduaneras y de los recursos de la seguridad social.

Que asimismo, a los fines de la consecución del objetivo del mencionado decreto, resulta oportuno prever la posibilidad de inhabilitar a los contribuyentes y responsables para efectuar contrataciones con los organismos de la Administración Nacional, cuando se constate que ha recaído sobre los mismos sentencia penal condenatoria firme, así como declarar la caducidad del mencionado certificado en tal supuesto.

Que en razón de la magnitud de las modificaciones introducidas a las disposiciones que rigen en la materia, se torna necesario sustituir la Resolución General N° 135 y sus modificaciones.

Que han tomado la intervención que les compete las Direcciones de Legislación, de Asesoría Legal, de Programas y Normas de Recaudación, Servicios de Recaudación, de Programas y Normas de Procedimientos Aduaneros, de Coordinación y Evaluación Operativa y el Departamento Coordinación y Procedimientos.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7° del Decreto N° 618, de fecha 10 de julio de 1997, su modificatorio y sus complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

RESUELVE:

Artículo 1° — Créase el "Certificado Fiscal para Contratar", cuyo modelo consta en el Anexo I de la presente, que será expedido a solicitud de los interesados en participar en cualquier procedimiento de selección —en el marco del Decreto N° 1023/01 y sus modificaciones—, efectuado por los organismos comprendidos en el inciso a) del artículo 8° de la Ley N° 24.156 y sus modificaciones, en la medida que:

a) Los solicitantes no tengan deudas líquidas y exigibles impositivas y/o de los recursos de la seguridad social, no sé encuentren suspendidos en el Registro de Importadores y Exportadores de la Dirección General de Aduanas por falta de pago de las obligaciones aduaneras y hayan cumplido con la presentación de las correspondientes declaraciones juradas determinativas, y

b) no haya recaído sobre los solicitantes sentencia condenatoria firme, por los delitos contemplados en las Leyes N° 22.415 y sus modificaciones, N° 23.771 y sus modificaciones y N° 24.769 y sus modificaciones, según corresponda, por delitos comunes que tengan conexión con el incumplimiento de las obligaciones impositivas, de los recursos de la seguridad social o aduaneras —propias o de terceros—, o por delitos en los que se haya dispuesto el procesamiento de funcionarios o ex funcionarios estatales con motivo del ejercicio de sus funciones.

Quedan excluidas de solicitar el mencionado certificado las personas jurídicas, las agrupaciones no societarias y/o cualquier otro ente colectivo cuyos gerentes, socios gerentes, directores u otros sujetos que ejerzan la administración social, como consecuencia del ejercicio de dichas funciones, se encuentren involucrados en alguno de los supuestos previstos en el párrafo anterior.

A - Excepciones

Art. 2° — Están exceptuados de la obligatoriedad de poseer el "Certificado Fiscal para Contratar":

a) Los sujetos que efectúen presentaciones de ofertas cuyos importes sean inferiores a CINCUENTA MIL PESOS ($ 50.000.-), y

b) los organismos comprendidos en el inciso a) del artículo 8° de la Ley N° 24.156 y sus modificaciones, cuando se presenten como oferentes en procedimientos de selección.

B - Solicitud de certificados

Art. 3° — A los fines de solicitar el "Certificado Fiscal para Contratar", los responsables no comprendidos en las excepciones dispuestas en el artículo anterior, deberán presentar ante la dependencia de la Administración Federal de Ingresos Públicos - Dirección General Impositiva en la cual se encuentren inscritos, una nota por duplicado, que se ajustará al modelo que se consigna en el Anexo II de la presente.

Al momento de la presentación de la solicitud, se constatará si el contribuyente o responsable ha cumplido con la obligación de denunciar su domicilio fiscal, conforme a las prescripciones del artículo 3° de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones y a las disposiciones de la Resolución General N° 301, sus modificatorias y su complementaria.

De comprobarse inconsistencias se procederá a rechazar la mencionada presentación, dejando constancia de tal situación, mediante la entrega del formulario N° 4004 debidamente intervenido.

Art. 4° — Los responsables que posean certificados vigentes, podrán solicitar el otorgamiento de uno nuevo, con una antelación de QUINCE (15) días hábiles administrativos a su vencimiento, en cuyo caso informarán los datos del último certificado extendido, indicando la dependencia de este organismo que lo otorgó, el número del certificado, la fecha de su emisión y la fecha en que expira su validez.

Art. 5° — La procedencia de emitir el certificado o su denegatoria será resuelta por el juez administrativo interviniente dentro de los QUINCE (15) días hábiles administrativos de formulada la respectiva solicitud, una vez que se haya verificado que el solicitante no se encuentre alcanzado por alguno de los supuestos indicados en el artículo 1°.

A tales fines se constatará el cumplimiento tributario y previsional del responsable, respecto de las obligaciones vencidas en los últimos DOCE (12) meses anteriores a la fecha de su presentación, a cuyo efecto se considerará a las obligaciones incluidas en planes de facilidades de pago o en regímenes de asistencia financiera como no exigibles, en la medida que se encuentren vigentes.

Art. 6° — Si se constataran incumplimientos tributarios y/o previsionales, la dependencia actuante de este organismo emitirá un informe de inhabilitación con el detalle de los mismos, conforme al modelo que obra en el Anexo III de esta resolución general, el que será notificado al interesado, de acuerdo con lo previsto en el artículo 100 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones.

A fin de obtener el "Certificado Fiscal para Contratar", los contribuyentes y responsables quedan obligados a regularizar su situación tributaria y/o previsional indicada en el referido informe de inhabilitación.

C - Entrega del certificado. Validez. Verificación

Art. 7° — De corresponder el otorgamiento del "Certificado Fiscal para Contratar", el mismo será entregado al solicitante por la dependencia emisora.

La nómina de los responsables a los que se les hubiera otorgado el mencionado certificado, se podrá consultar en la página "web" de este organismo (http://www.afip.gov.ar).

Art. 8° — El "Certificado Fiscal para Contratar" tendrá una validez de CIENTO VEINTE (120) días corridos, contados a partir del día de su emisión, inclusive, y será válido en cualquier procedimiento de selección que celebren los responsables, con los organismos enunciados en el artículo 1°.

Art. 9° — Las unidades operativas de contrataciones de los organismos de la Administración Nacional, que efectúen procedimientos de selección, deberán:

a) Verificar que los oferentes se encuentren habilitados en la nómina de los contribuyentes y/o responsables, a quienes se les hubiera concedido el correspondiente certificado, a cuyo fin ingresarán en la página "web" de este organismo (http://www.afip.gov.ar) o en la página (http://onc.mecon.gov.ar).

b) Imprimir la constancia respectiva.

D - Caducidad del certificado

Art. 10. — Cuando los responsables resulten comprendidos en alguno de los supuestos indicados en el inciso b) del artículo 1° durante la vigencia del "Certificado Fiscal para Contratar", el juez administrativo competente de constatar tal situación declarará la caducidad del mencionado certificado mediante una resolución —cuyo modelo consta en el Anexo IV de la presente—, la que será notificada al interesado, conforme a lo previsto en el artículo 100 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones.

Asimismo, el sujeto inhabilitado será excluido de las nóminas obrantes en las páginas "web" indicadas en el artículo anterior.

E - Disposiciones generales

Art. 11. — Los contribuyentes y responsables podrán manifestar su disconformidad, respecto de la denegatoria de otorgar el "Certificado Fiscal para Contratar" utilizando la vía recursiva prevista en el artículo 74 del Decreto N° 1397 de fecha 12 de junio de 1979, reglamentario de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, acompañando a tal efecto los comprobantes que fundamenten el reclamo.

Art. 12. — El otorgamiento del certificado al responsable no enerva las facultades de esta Administración Federal para efectuar los actos de verificación y determinación de las obligaciones de los responsables, establecidas en las normas legales vigentes.

Art. 13. — Apruébanse los Anexos I a IV, que forman parte de la presente.

Art. 14. — Lo dispuesto en esta resolución general resultará de aplicación a partir del quinto día hábil administrativo posterior al de su publicación en el Boletín Oficial, inclusive, y surtirá efecto respecto de las solicitudes presentadas, que aún no hayan originado la emisión de los certificados por parte de esta Administración Federal.

Art. 15. — Deróganse las Resoluciones Generales N° 135, N° 370 y N° 1531 y la Nota Externa N° 8/00 (AFIP), a partir de la fecha indicada en el artículo anterior.

No obstante, los certificados emitidos conforme a dichas disposiciones mantendrán su validez hasta el vencimiento del plazo respectivo o hasta que se declare su caducidad en los términos del artículo 10 de la presente.

Asimismo, el informe de inhabilitación mantendrá plena vigencia, hasta que el contribuyente comunique la regularización de las causas que lo fundamentan, dentro de los CINCO (5) días hábiles administrativos contados desde la fecha de emisión del indicado informe.

Cuando el contribuyente comunique la regularización con posterioridad al plazo indicado en el párrafo precedente, deberá presentar una nueva solicitud del "Certificado Fiscal para Contratar", en los términos del artículo 3° de la presente.

Art. 16. — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Alberto R. Abad.

ANEXO I - RESOLUCION GENERAL N° 1814

MODELO DE CERTIFICADO

.

Lugar y fecha,

 

Asunto: Certificado fiscal para contratar con

 

la Administración Nacional.

Apellido y nombres, denominación o razón social:

Domicilio:

C.U.I.T.:

CERTIFICADO FISCAL PARA CONTRATAR N° ..... / ..... / ..... (1)

Atento a la solicitud formulada de acuerdo con lo establecido por la Resolución General N° 1814, se deja constancia de que no registra incumplimientos tributarios y/o previsionales durante los últimos DOCE (12) meses, de conformidad con los registros obrantes en esta repartición al día de la fecha, por lo que se encuentra habilitado fiscalmente para intervenir en las licitaciones y/o contrataciones de los organismos de la Administración Nacional, en función de la previsión establecida por el Régimen de Contrataciones aprobado por el Decreto N° 1023/01 y sus modificaciones.

El presente certificado tiene una validez de CIENTO VEINTE (120) días corridos, contados a partir del día de su emisión, inclusive.

La emisión del presente certificado no enerva las facultades de verificación y determinación de esta Administración Federal, con relación a las obligaciones impositivas, de los recursos de la seguridad social y aduaneras que ud./uds. deben cumplir.

(1) Consignar código de la dependencia, número de certificado y año de emisión.

ANEXO II - RESOLUCION GENERAL N° 1814

MODELO DE NOTA

.

Lugar y fecha,

 

Asunto: Solicitud de certificado fiscal para contratar con la Administración Nacional.

Apellido y nombres, denominación o razón social:

Domicilio:

C.U.I.T.:

Por la presente, de acuerdo con lo establecido por la Resolución General N° 1814 solicito se me extienda el "Certificado Fiscal para Contratar", para participar en cualquier licitación y/o contratación que efectúen los organismos indicados en el inciso a) del artículo 8° de la Ley N° 24.156 y sus modificaciones.

A dicho efecto, comunico los datos del último certificado fiscal para contratar emitido por ese organismo:

Dependencia otorgante:

(1)

Número de certificado:

(1)

Fecha de emisión:

(1)

Fecha en que expira el certificado:

(1)

.

.....................................................

 

Firma y aclaración

–––––––––––––

(1) Consignar el dato cuando corresponda.

ANEXO III - RESOLUCION GENERAL N° 1814

MODELO DE INFORME DE INHABILITACION

.

Lugar y fecha,

 

Asunto: Informe de inhabilitación fiscal para contratar con la Administración Nacional.

Apellido y nombres, denominación o razón social:

Domicilio:

C.U.I.T.:

Atento a la solicitud formulada respecto del otorgamiento del "Certificado Fiscal para Contratar", establecido en la Resolución General N° 1814, se informa que se encuentra inhabilitado fiscalmente para contratar, en virtud que en los registros obrantes en esta dependencia, al día de la fecha, consta/ n el/los siguiente/s incumplimiento/s:

.....................................................

.....................................................

Asimismo, se le hace saber que en el supuesto de disconformidad con el presente acto administrativo, podrá interponer el recurso establecido en el artículo 74 del Decreto N° 1397/79, reglamentario de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones.

.

.....................................................

 

Firma y sello del funcionario interviniente

ANEXO IV - RESOLUCION GENERAL N° 1814

MODELO DE RESOLUCION PARA DECLARAR LA CADUCIDAD

.

Lugar y fecha,

 

Asunto: "Certificado Fiscal para Contratar". Resolución para declarar la caducidad. Resolución General N°

Apellido y nombres, denominación o razón social:

Domicilio:

C.U.I.T.:

CERTIFICADO FISCAL PARA CONTRATAR N°: / / (1)

Por la presente se resuelve declarar la caducidad del certificado de la referencia, de acuerdo con lo establecido en la Resolución General N° 1814 por haber recaído sentencia condenatoria firme en los autos caratulados ..................................................... que tramitaron ante el Juzgado .....................................................atento a lo dispuesto en el inciso b) del artículo 1° de la citada norma.

Consecuentemente, queda inhabilitado/a fiscalmente para contratar con los organismos comprendidos en el inciso a) del artículo 8° de la Ley N° 24.156 y sus modificaciones.

.

.....................................................

 

Firma y sello del funcionario interviniente

––––––––––––

(1) Consignar los datos del certificado que se declara caduco.

Scroll hacia arriba