Presidencia de la Nación

AGENCIA DE ADMINISTRACION DE BIENES DEL ESTADO


AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO

Resolución 18/2020

RESFC-2020-18-APN-AABE#JGM

Ciudad de Buenos Aires, 20/03/2020

VISTO el Expediente EX-2019-111764562-APN-DACYGD#AABE, la Ley N° 27.541, los Decretos Nros. 1.382 de fecha 9 de agosto de 2012 y Nº 2.670 de fecha 1 de diciembre de 2015, 260 de fecha 12 de marzo de 2020, el Decreto Nº 250 de fecha 14 de marzo de 2020 del Poder Ejecutivo de la Provincia de SALTA, la Resolución Nº 213 de fecha 19 de julio de 2018 (RESFC-2018-213-APN-AABE#JGM), y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Expediente citado en el Visto tramita el pedido realizado por el señor Gobernador de la Provincia de SALTA, tendiente a obtener en custodia y, con carácter temporario, los inmuebles sitos en las calles Corrientes N° 155 y Córdoba N° 534 de la Ciudad de Salta, Provincia de SALTA, en el marco de la Ley N° 27.541 de Emergencia Pública Nacional en Materia Sanitaria, entre otras, conforme lo dispuesto en los Decretos N° 260 de fecha 12 de marzo de 2020 y N° 250 emitido por el Poder Ejecutivo de la Provincia de SALTA de fecha 14 de marzo de 2020.

Que la referida petición tiene por objeto la utilización de los inmuebles en trato para el aislamiento de extranjeros que provengan de zonas afectadas por el COVID-19.

Que conforme la medida cautelar dictada por el Doctor Marcelo Bruno DOS SANTOS en los autos caratulados ´´Ministerio Publico Fiscal de la Nación c/ Loza José Gonzalo y otros s/ Sumarísimo´´ Expte. N° 6876/19 en trámite por ante el JUZGADO NACIONAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL N° 10 y que fuere notificada a la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO en fecha 19 de diciembre de 2019, se ordenó a este organismo la administración y mantenimiento de los inmuebles citados precedentemente.

Que en dicho marco, cabe destacar que la extinción de dominio es un instituto que persigue que los bienes de ilícita procedencia o destinación, pasen a propiedad del Estado Nacional y se les devuelva el cumplimiento de su función social; existiendo per se un deber del Estado no sólo de recuperar los bienes provenientes de la actividad delictiva sino también de dar a los mismos un destino adecuado al interés social involucrado.

Que, por otra parte, la entrega en custodia de los inmuebles en cuestión a la Provincia de SALTA fue, asimismo, requerida expresamente a esta Agencia por la PROCURADURÍA DE NARCOCRIMINALIDAD de la PROCURACIÓN GENERAL DE LA NACIÓN (PROCUNAR), a cargo del Doctor Diego Alejo IGLESIAS, en representación del MINISTERIO PÚBLICO FISCAL, en la investigación de la Causa Nº 1814/2017, caratulada “N.N. s/Infracción Ley 22.415”, proceso penal en el cual fuera originariamente ordenada la clausura, embargo y/o inhibición general de los inmuebles solicitados por el Gobierno de la Provincia de SALTA, bienes sobre los cuales recayera luego la demanda de extinción de dominio interpuesta por el mencionado Ministerio Público que, finalmente, puso en cabeza de la Agencia su administración.

Que, corresponde señalar también, que las referidas medidas cautelares dictadas en el marco de la Causa penal antes mencionada fueron dispuestas por el Doctor Pablo YADAROLA, a cargo del JUZGADO EN LO PENAL ECONÓMICO Nº 2 de la CAPITAL FEDERAL en el que tramitó la Causa, compartiendo esa Magistratura el destino a asignar a los inmuebles sugerido por el MINISTERIO PÚBLICO FISCAL de la PROCURACIÓN GENERAL DE LA NACIÓN.

Que mediante el dictado del Decreto N° 260/20 se dispuso la ampliación de la emergencia pública nacional en materia sanitaria en el marco de la Ley N° 27.541 a raíz de la pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD en relación con el coronavirus COVID-19, por el plazo de un (1) año.

Que, asimismo, se ordenó el aislamiento con carácter obligatorio de quienes revistan la condición de “casos sospechosos”, quienes posean confirmación médica de haber contraído el COVID–19, los “contactos estrechos” de las personas comprendidas en los dos (2) supuestos anteriores, quienes arriben al país habiendo transitado por “zonas afectadas” y quienes hayan arribado al país en los últimos catorce (14) días, habiendo transitado por “zonas afectadas”.

Que en el mismo sentido, mediante Decreto de Necesidad y Urgencia N° 250/20 emitido por el Poder Ejecutivo de la Provincia de SALTA se declaró la emergencia sanitaria en esa Provincia.

Que la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO tiene entre sus objetivos asignados por el Decreto Nº 1.382/12, la ejecución de políticas, normas, procedimientos que rigen la disposición y administración de los bienes inmuebles del ESTADO NACIONAL en uso, concesionados y desafectados, la fiscalización permanente de la actividad inmobiliaria estatal y la intervención en toda operación inmobiliaria de la totalidad de las Jurisdicciones y Entidades que conforman el SECTOR PÚBLICO NACIONAL.

Que el artículo 22 del Anexo del Decreto N° 2.670/15, reglamentario del Decreto Nº 1.382/12 dispone que la tenencia otorgada a través de permisos de uso precario respecto de bienes inmuebles propiedad del ESTADO NACIONAL será siempre precaria y revocable en cualquier momento por decisión de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO.

Que el artículo 10 del Título II Capítulo II de la Parte General del Reglamento de Gestión de Bienes Inmuebles del Estado Nacional, aprobado por Resolución Nº 213 de fecha 19 de julio de 2018 de esta Agencia dispone que la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO podrá otorgar la custodia de inmuebles a personas públicas o privadas con el fin de preservarlos de posibles usurpaciones o de limitar las existentes en el inmueble. Las custodias serán otorgadas en los términos del artículo 1.356 del Código Civil y Comercial de la Nación, debiendo pactarse, como principio general, su gratuidad y su revocación sin derecho a indemnización alguna.

Que frente a lo expuesto, teniendo en consideración que esta Agencia tiene a su cargo la administración de los bienes objeto de procesos de extinción de dominio, y que en la actualidad existe un destino que podría dársele temporalmente a la Provincia de SALTA para cumplir la función social propia del instituto, es que se considera pertinente entregar en custodia los inmuebles en trato a los efectos que sean destinados en el marco de la emergencia pública nacional en materia sanitaria; como así también facultar a dicha Provincia para que en representación de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, intervenga en defensa de los intereses del ESTADO NACIONAL, a fin de repeler usurpaciones futuras y/o usos indebidos en los inmuebles bajo custodia.

Que la presente medida se enmarca en la decisión política del PODER EJECUTIVO NACIONAL, de hacer prevalecer el proceso de preservación del patrimonio inmobiliario estatal y de la administración de los bienes del ESTADO NACIONAL en forma integrada con los restantes recursos públicos en miras a la satisfacción del bien común.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones emergentes de los Decretos Nº 1.382/12 y el Reglamento Anexo al Decreto Nº 2.670/15.

Por ello,

EL PRESIDENTE Y EL VICEPRESIDENTE DE LA AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO

RESUELVEN:

ARTÍCULO 1º.- Entrégase en custodia a la Provincia de SALTA los inmuebles sitos en las calles Corrientes N° 155 y Córdoba N° 534 de la Ciudad de Salta, Provincia de SALTA, en el marco de la Ley N° 27.541 de Emergencia Pública Nacional en Materia Sanitaria, entre otras, conforme lo dispuesto en el Decreto N° 260 de fecha 12 de marzo de 2020 y el Decreto N° 250 del Poder Ejecutivo de la Provincia de SALTA de fecha 14 de marzo de 2020; como así también facúltase a dicha Provincia para que en representación de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, intervenga en defensa de los intereses del ESTADO NACIONAL, a fin de repeler usurpaciones futuras y/o usos indebidos en los inmuebles bajo custodia.

ARTÍCULO 2°.- Facúltase a la Provincia de SALTA para que gratuitamente, en representación de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO y siguiendo las instrucciones que ésta imparta, inicie las acciones judiciales de desalojo frente a nuevas ocupaciones. Asimismo facúltase a la Provincia de SALTA para que en representación de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO y siguiendo las instrucciones que ésta imparta intervenga en defensa de sus intereses en toda clase de juicio en trámite o que en el futuro deba sustanciarse, con relación a los bienes involucrados en la presente medida ante los Tribunales de esa Provincia y/o Unidad Funcional de Instrucción y/o Fiscalía y/o Ministerio Público y/o Tribunal Administrativo y/o Contravencional y/o de Faltas y/o cualquier Autoridad Administrativa, y/o a intervenir en todas las instancias y trámites de mediación y/o conciliación obligatoria en relación a los bienes inmuebles en trato, en los cuales la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO sea parte legítima, como actora o demandada, o en cualquier otro carácter, ejerciendo al efecto las acciones pertinentes para entablar y contestar demanda, reconvenir, constituir domicilios especiales, prestar juramento, exigir fianzas, cauciones y demás garantías; producir, ofrecer o impugnar pruebas; solicitar todo tipo de medidas cautelares y sus cancelaciones; solicitar desalojos, lanzamientos, desahucios; oponer o interrumpir prescripciones; denunciar delitos, querellar criminalmente, hacer cargos por daños y perjuicios y demandar indemnizaciones e intereses; diligenciar exhortos, oficios, cédulas, mandamientos y citaciones; formular protestos y protestas, protocolizar documentos, solicitar testimonios; realizar todo tipo de actuación y/o presentación y/o recurso administrativo; otorgar y firmar todos los instrumentos públicos o privados necesarios e indispensables para el mejor desempeño del presente mandato.

ARTÍCULO 3º.- Apruébase la denominada “ACTA DE ENTREGA EN CUSTODIA. AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO – PROVINCIA DE SALTA” que como ANEXO (IF-2020-18172853-APN-DNSIYAC#AABE) integra la presente medida.

ARTÍCULO 4º.- Regístrese en el REGISTRO NACIONAL DE BIENES INMUEBLES DEL ESTADO.

ARTÍCULO 5º.- Notifíquese al Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Federal N° 10, a cargo del Doctor Marcelo Bruno DOS SANTOS en los autos caratulados ´´Ministerio Publico Fiscal de la Nación c/ Loza José Gonzalo y otros s/ Sumarísimo´´ Expte. N° 6876/19 y a la Provincia de SALTA.

ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL y archívese. Juan Agustín Debandi - Martín Cosentino

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 26/03/2020 N° 16017/20 v. 26/03/2020

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link: Anexos)
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