Presidencia de la Nación

ENTE NACIONAL DE OBRAS HIDRICAS DE SANEAMIENTO


Ente Nacional de Obras Hídricas de Saneamiento

OBRAS HIDRICAS DE SANEAMIENTO

Resolución 177/98

Apruébanse nuevas normas reglamentarias del Programa de Obras Menores de Saneamiento - PROMES.

Bs. As., 10/08/98.

B. O.: 31/08/98.

VISTO la Ley N° 24.583 y el Decreto N° 107/95 por el cual se aprobó el Estatuto del ENTE NACIONAL DE OBRAS HIDRICAS DE SANEAMIENTO, y

CONSIDERANDO:

Que la citada Ley establece en su artículo segundo, que este Organismo tiene por objeto "organizar y administrar la ejecución y/o instrumentación de los Programas de Desarrollo de Infraestructura que deriven de las políticas nacionales del sector".

Que en forma concordante, el Estatuto del ENOHSA en su artículo 5° dispone que este Organismo ejecutará las políticas para proveer al desarrollo de los servicios de provisión de agua potable y de saneamiento en general, a través de asistencia técnica y financiera con destino a la construcción y reposición de infraestructuras, provisión de equipamientos y a la operatividad y regulación de los sistemas prestacionales.

Que dentro de las atribuciones conferidas a este Organismo, según lo establecido en el artículo 9° de su Estatuto, se encuentran entre otras, aquellas referidas a: dictar sus normas orgánicas y establecer los reglamentos generales y operativos, así como los procedimientos que posibiliten administrar eficientemente sus actividades; formular programas plurianuales; actuar en carácter de Organismo Ejecutor, con facultades para administrar la utilización de los fondos recibidos, instrumentando los convenios y contratos con organismos y entidades nacionales; conceder créditos destinados a brindar asistencia técnica preparatoria y para el financiamiento de los proyectos que apruebe, estableciendo las condiciones acordes a los Programas y Planes de Metas Anuales previendo las amortizaciones y otros ingresos que correspondan por la prestación de sus servicios, así como las garantías para los distintos tipos de operaciones; efectuar la evaluación y auditoría integral de los entes u organismos que soliciten préstamos; gerenciar y administrar programas, proyectos y operaciones comisionados por otros Organismos o Agencias Financiadoras.

Que este Organismo viene desarrollando el PROGRAMA DE OBRAS MENORES DE SANEAMIENTO -PROMES- cuyo objetivo es asistir financieramente a los entes Prestadores de los servicios sanitarios del interior del país a través del otorgamiento de créditos de fomento destinados a la realización de inversiones en materia de saneamiento básico de pequeña envergadura.

Que las últimas normas reglamentarias del PROGRAMA DE OBRAS MENORES DE SANEAMIENTO -PROMES-, fueron aprobadas por Resolución N° 51 del 4 de febrero de 1998.

Que en virtud de la experiencia obtenida en la aplicación de dicha Normativa, se entiende necesario efectuar ciertas modificaciones tendientes a mejorar la operatoria de la misma.

Que en tal sentido, se ha efectuado un proceso de revisión de las normas y procedimientos aplicados en tal PROGRAMA, habiéndose definido los cambios a introducirse en dicha operatoria crediticia.

Que la reformulación se orienta a disponer normas y condiciones que posibiliten un desarrollo más eficiente del PROGRAMA, atendiendo a: a) asegurar una mejora de la calidad de los proyectos; b) establecer condiciones económicas-financieras que resulten más accesibles a los prestatarios para la devolución de los créditos; c) agilizar los procedimientos para el otorgamiento de los préstamos.

Que a tal efecto corresponde dictar los actos aprobatorios de la nueva reglamentación del PROGRAMA.

Que al disponerse una nueva reglamentación de la operatoria, los proyectos que presenten los Organismos y Entidades interesadas a partir de la fecha de la presente Resolución, deberán adecuarse a la nueva normativa.

Que los proyectos aprobados en virtud del régimen anterior del PROGRAMA, podrán continuar ejecutándose bajo las normas y condiciones en que hubieran sido otorgadas los respectivos créditos.

Que la Asesoría Jurídica del Organismo ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 2° y 3° de la Ley N° 24.583; y el Decreto Nº 107/95, Anexo I, Artículo 17º, incisos a); c); i) y j).

Por ello,

EL SUB-INTERVENTOR A CARGO DEL ENTE NACIONAL DE OBRAS HIDRICAS DE SANEAMIENTO
RESUELVE:

Artículo 1°- Derógase el Reglamento del Programa de Obras Menores de Saneamiento PROMES, puesto en vigencia a partir de la publicación de la Resolución N° 51 del 4/2/98.

Art. 2°- Apruébanse las normas reglamentarias del PROGRAMA DE OBRAS MENORES DE SANEAMIENTO -PROMES- que como Anexo I, forma parte integrante de la presente Resolución.

Art. 3°- Determínase que los proyectos aprobados por resolución, en el marco de dicho PROGRAMA con anterioridad al dictado de la presente Resolución, podrán continuar ejecutándose bajo las normas y condiciones en que hubieran sido otorgados los respectivos créditos.

Art. 4°- Dispónese que la reglamentación aprobada por el artículo 2° tendrá vigencia a partir de la fecha de la presente Resolución. Las solicitudes que a partir de este momento se presenten por parte de Organismos y Entidades interesadas en obtener financiamiento del citado PROGRAMA, deberán adecuarse a lo dispuesto en dicha reglamentación.

Art. 5°- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. - Alberto L. Monfrini.

ANEXO I

REGLAMENTO DEL
PROGRAMA DE OBRAS MENORES DE SANEAMIENTO -PROMES-
PARTE I - CONDICIONES GENERALES

1. Objetivo

El objetivo del PROGRAMA DE OBRAS MENORES DE SANEAMIENTO -PROMES-, en adelante el PROGRAMA, será asistir financieramente a los Entes Prestadores de servicios sanitarios del interior del país, a través del otorgamiento de créditos de fomento destinados a la realización de inversiones en materia de saneamiento básico de pequeña envergadura, las que podrán destinarse a ampliar y/o mejorar los sistemas de provisión y tratamiento, como también para el desarrollo de otras acciones que se vinculen directamente con tales finalidades.

2. Proyectos Financiables

Con recursos del Programa se financiarán aquellos proyectos que contemplen: a) la ejecución de obras nuevas y de expansión de los sistemas de agua potable y desagües cloacales; b) el mejoramiento de los componentes de tales sistemas y adquisición de equipamiento vinculado directamente al funcionamiento del mismo, tendiente a mejorar la calidad, evitar interrupciones o colapso de los servicios; c) la elaboración de proyectos de provisión de agua potable y desagües cloacales; y d) el desarrollo de otras actividades directamente vinculadas a la prestación de los servicios de saneamiento básico.

3. Beneficiarios de los créditos

Podrán acceder a esta línea de créditos de fomento, las Entidades prestadoras de servicios de saneamiento, sean ellas públicas (provinciales o municipales); o del sector privado.

4. Presupuesto financiable

El Presupuesto financiable a través del crédito a otorgarse por el Programa, podrá alcanzar hasta un valor máximo de DOLARES QUINIENTOS MIL (U$S 500.000) en dólares o pesos convertibles. Excepcionalmente el ENOHSa podrá aceptar el financiamiento de un presupuesto mayor.

Podrá financiarse parcial o totalmente las obras, materiales y/o mano de obra y trabajos, con impuestos.

5. Amortización del préstamo

El préstamo será otorgado contemplando un período de amortización de un máximo de DIECISEIS (16) cuotas trimestrales. La primera de ellas vencerá el día que finalice el período de gracia. Los préstamos serán amortizables bajo el sistema francés vencido.

6. Domicilio de pago

El lugar establecido para el pago de las amortizaciones de los créditos, será el domicilio de la sede del ENOHSA.

7. Intereses

Los préstamos se otorgarán por lo general a una tasa de interés anual de Libor más tres (3) puntos. Una vez aprobado el otorgamiento del crédito, y establecida la tasa para dicho préstamo, la misma no será modificada.

La tasa de interés del Programa será revisada por el ENOHSA semestralmente (junio y diciembre) estableciéndose la tasa que regirá para el otorgamiento de nuevos préstamos durante el semestre que se inicia.

Los intereses devengados por todas las transferencias efectuadas dentro del plazo de ejecución de obra se capitalizarán al vencimiento del período de ejecución del proyecto.

8. Ejecución del proyecto

El ENOHSA aprobará el Plan de Trabajos e Inversiones presentado por la Entidad solicitante, determinando en dicho momento, el plazo estipulado para la ejecución del proyecto. Dicho plazo no podrá ser mayor a DIEZ (10) meses, y en todos los casos deberá plantearse por períodos mensuales completos.

Dicho plazo se contará desde la finalización del mes en que se efectúe la primer transferencia de fondos. Como excepción y ante motivos fundados, el ENOHSA podrá otorgar una ampliación del plazo de ejecución del proyecto.

La ejecución y/o contratación de obras y/o adquisiciones se regirá por las normas de la legislación local.

Las obras que se financien podrán ejecutarse por el sistema de administración o por contratación de terceros.

La responsabilidad por la ejecución de las obras, adquisiciones y elaboración de proyectos corresponde al ente ejecutor, no asumiendo el ENOHSA responsabilidad por los mismos, sin perjuicio de las facultades que le corresponden sobre el monitoreo y control de la aplicación de los fondos y la realización de los trabajos financiados.

Los eventuales daños a personas o cosas que pudieran acaecer con motivo de la ejecución de las obras, serán de exclusiva responsabilidad del ente ejecutor o de sus contratistas, según el caso.

Cuando se tratare de solicitudes de préstamos para la elaboración de proyectos, se requerirá la aplicación de los procedimientos y el Pliego que oportunamente establezca el ENOHSA.

9. Período de gracia

Se concederá a los entes ejecutores un plazo de gracia para la amortización del préstamo de TRES (3) meses, plazo que se computará a partir de la fecha estipulada para la financiación del proyecto.

10. Justificación de las inversiones del crédito

Las inversiones o gastos realizados por el ente ejecutor, así como el correspondiente grado de avance de las obras o trabajos, deberá ser certificados por un responsable técnico facultado a tal efecto por dicho organismo prestatario, o bien por la máxima autoridad del Ente prestatario.

Los gastos que se certifiquen y/o justifiquen deberán corresponder a las especificaciones detalladas que integren el presupuesto aprobado del proyecto.

Los entes ejecutores deberán efectuar las rendiciones y justificaciones como mínimo cada dos meses. La totalidad del monto del préstamo deberá encontrarse justificado, como máximo, al momento de finalizar el período de gracia de amortización del préstamo.

No se aceptará dentro de la certificación o justificación de las inversiones, la inclusión de ningún tipo de gasto que hubiera sido efectuado con anterioridad al otorgamiento del crédito por parte del ENOHSA.

11. Garantía del crédito

Como norma general se exigirá como garantía del préstamo a otorgarse, la coparticipación federal de impuestos otorgada por la Provincia.

Podrá aceptarse otra fórmula de garantía, tal como por ej. la cesión de los derechos de la recaudación que se perciban por los servicios, o de la que se obtenga por contribución de mejoras de los beneficiarios del proyecto, debiendo analizarse en cada caso, las exigencias y formalidades a cubrirse en tales supuestos, quedando su aprobación a criterio del ENOHSA. Asimismo, en estos casos la evaluación de la solicitud de crédito incluirá un análisis específico de la capacidad jurídica y demás condiciones del ente ejecutor para endeudarse.

No se admitirán pólizas de seguro de caución como garantías para este tipo de préstamos.

Las garantías deberán mantenerse plenamente vigentes e íntegras hasta tanto el préstamo se encuentre amortizado completamente.

12. Condiciones previas a la firma del Acuerdo de Préstamo

La Resolución aprobatoria del proyecto, establecerá el conjunto de condiciones que deberá satisfacer el ente ejecutor en forma previa a celebrarse el Acuerdo de Préstamo, tales como garantías constituidas y aprobadas a satisfacción del ENOHSA, documentación debidamente presentada, etc.

Se otorgará un plazo improrrogable para completar dichas instancias, vencido el cual y en el caso que la entidad solicitante no cumpliera con dichos requisitos, el proyecto aprobado podrá dejar de contar con financiamiento dentro del período presupuestario en curso.

1 3. Desembolsos

Para los proyectos que contemplen obras, en general el préstamo será desembolsado en TRES (3) cuotas, las que tendrán carácter de anticipos. La primera de ellas tendrá un tope del 40 % del monto del préstamo, y el saldo restante se transferirá posteriormente en dos cuotas.

Efectuado el anticipo, los siguientes desembolsos del préstamo estarán condicionados a la aprobación del ENOHSA de la certificación de los trabajos realizados y la rendición y justificación de lo gastado por parte de la entidad ejecutora, conforme a los procedimientos y mecanismos establecidos a tal efecto.

Para los proyectos que prevean adquisiciones, como pauta general se establecerá un primer anticipo del orden del 30 % del monto del préstamo a desembolsarse contra la orden de compra. El restante 70 % se desembolsará a los SESENTA (60) días de efectuada la entrega de los bienes adquiridos, contra: a) recibo del proveedor por el 30% anticipado; b) factura de la adquisición y c) remito de entrega conformado por el prestatario.

En el caso de préstamos por elaboración de proyectos, los desembolsos se realizarán conforme a lo indicado en el Pliego de Condiciones Generales que establezca el ENOHSA.

14. Transferencias

Las transferencias por los fondos otorgados en préstamo se efectuarán a una cuenta especial que el ente ejecutor deberá abrir en la sucursal del Banco de la Nación Argentina que corresponda a la localidad.

15. Incumplimiento del ente ejecutor

Frente al incumplimiento del ente ejecutor respecto a la obligación de justificar las inversiones en tiempo y forma, o cuando se detectarán irregularidades en la ejecución del préstamo y/o del proyecto financiado, o bien la falta de pago de la amortización del préstamo, el ENOHSA podrá determinar: a) la suspensión de todo otro desembolso, b) la consolidación del préstamo sobre las sumas efectivamente transferidas, c) dar por finalizado el período del plazo de gracia, y d) resolver la caducidad de los plazos de pago previstos en el préstamo. En tales casos el ENOHSA podrá exigir al ente ejecutor la devolución del total de lo prestado en plazo perentorio con más los intereses punitorios al 50 % de la tasa que corresponda según el punto 7º y bajo apercibimiento de iniciar las acciones legales que correspondan.

16. Solución de controversias

Cualquier controversia que se suscite en la ejecución de los Acuerdos de préstamos que se celebren en el marco del PROGRAMA, serán sometidos a la jurisdicción de los Tribunales Nacionales en lo Contencioso Administrativo Federal con asiento en la Ciudad de Buenos Aires.

PARTE II - DOCUMENTACION A PRESENTAR PARA
LAS SOLICITUDES DE CREDITO

1. Documentación institucional a adjuntar

La solicitud de crédito al Programa será elevada por la máxima autoridad del solicitante y deberá contener la siguiente documentación, sin perjuicio de toda otra que pueda requerir el ENOHSa.

1.1. Organismos Públicos (Provinciales o Municipales)
- Breve reseña del Ente que opera el servicio. - Su conformación y dependencia.
- Designación de la actual autoridad responsable del ente.
- Ordenanza Municipal que autorice a gestionar el crédito.
- Constancia del CUIT.
- Teléfono y fax.

1.2. Entidades Privadas
- Inscripción en los Registros correspondientes.
- Estatuto; Reglamentos de Actividades.
- Acta de concesión de los servicios.
- Acta de Asamblea de designación de las actuales autoridades.
- Acta del órgano de administración que autorice a gestionar el crédito.
- Constancia del CUIT.
- Teléfono y fax.

1.3. Para el caso de aquellos Entes que ofrezcan otra garantía que no sea la de la Coparticipación federal de impuestos otorgada por la Provincia, se requiere:
- Ultimos tres balances aprobados, certificados por contador público legalizados ante el Colegio Público.

- Nómina de los Bancos que actúan como agentes recaudadores de las tarifas que se perciban por los servicios o la que se obtenga por contribución de mejoras de los beneficiarios del proyecto.
- Existencia o no de un Banco centralizador de toda la recaudación obtenida por el conjunto de Bancos participantes.

- Indicar si el Ente prestador efectúa cobranzas directamente en sus oficinas comerciales. En dicho caso se deberá comunicar el porcentaje de la recaudación que se canaliza por uno u otro medio (teniendo en cuenta los datos de los últimos dos años).
- Régimen legal vigente sobre sanciones a los usuarios por no pago del servicio (corte del servicio, tasa de intereses punitorios, etc.)
- Régimen legal sobre la toma de decisiones para el incremento o baja de las tarifas por el servicio. Facultades en la materia de las autoridades provinciales, sean del Poder Ejecutivo o Legislativo.

2. Documentación técnica a enviar

2.1 Para solicitud de financiamiento de obras
- Memoria descriptiva indicando situación del servicio actual y problemas que determinan la necesidad de concretar la nueva obra.
- Para el caso de ampliaciones o mejoras del servicio existente, indicar su interrelación con el nuevo proyecto.
- Información sobre la fuente de abastecimiento. (En caso de requerirlo el proyecto, análisis de agua).
- Características del cuerpo receptor de desagües cloacales (Si correspondiera)
- Memoria técnica: población beneficiada actual y futura, cantidad de conexiones, dotación promedio, período de diseño, cálculos hidráulicos, parámetros de diseño y todas las demostraciones necesarias de la ingeniería del proyecto.
- Especificaciones técnicas.
- Deberá indicarse la forma de ejecución de la obra, si la misma se realizará por administración o por contratación, indicando en este último caso la metodología a aplicar, ya sea por licitación, concurso de precios, contratación directa, etc., todo de acuerdo a la legislación vigente.
- Planos Generales y de detalle.
- Plan de trabajo y curva de inversiones.
- Cómputo métrico y Presupuesto, análisis de precios.

2.1.1. En las obras que fueran a ejecutarse por el sistema de Administración:
Sólo se financiarán los materiales a utilizar en la obra, por lo que se deberá presentar un listado detallado de los mismos.
No se financiará ningún material que no figure en dicho listado, por lo que el mismo deberá enviarse especificado con la máxima desagregación posible en relación a las tareas a ejecutar.

2.1.2. En las obras a realizarse por contratación a terceros:
a) Si el financiamiento contemplara mano de obra y materiales, se podrá materializar a través de licitación, concurso de precios o contratación directa, conforme a la legislación local. Deberá acompañarse para ello y en forma previa, las planillas de cómputo y presupuesto, como así también los análisis de precios respectivos.
b) En el caso de financiarse materiales y de mano de obra en forma separada, se deberá presentar cómputo y presupuesto con sus análisis de precios en base a las tareas a efectuar. En función de los análisis de precios presentados, se adjuntarán dos planillas desagregadas, una sobre materiales (de acuerdo al punto 1.1.) y otra que indique los porcentajes de incidencia de la mano de obra por cada tarea detallada en el cómputo y presupuesto en relación con dicha tarea y en relación con el monto total de la mano de obra. No se podrá incluir el cómputo de mano de obra que corresponda a personal que se encuentre bajo relación de dependencia con el organismo tomador del crédito, debiéndose contratar todo el personal a afectar a la obra.

2.2. Para solicitud de financiamiento para elaboración de proyectos
- Será de aplicación los Pliegos de Bases y Condiciones; Cláusulas Especiales y Modelo de Contrato que establezca el ENOHSA.
- Deberá presentarse oportunamente los Términos de Referencia del estudio.
- Las modalidades para llevar a cabo la contratación del estudio se regirán por las normas generales aprobadas para el PROGRAMA.

2.3. Para solicitud de financiamiento de equipamiento
- Memoria descriptiva indicando los problemas que determinan la necesidad de adquirir el equipamiento.
- Especificaciones técnicas.
- La adquisición se realizará por licitación, concurso de precios, contratación directa, etc., todo de acuerdo a la legislación local vigente.
- presupuesto de por lo menos 3 oferentes.

PARTE III - DOCUMENTACION A PRESENTAR EN LAS RENDICIONES

1. Financiamiento de materiales

Conjuntamente con la elevación de la rendición firmada por la autoridad competente, deberá completarse la planilla de Rendición (planilla "A").
Además deberán adjuntarse todas las copias de las facturas que correspondan a la rendición, certificadas por autoridad competente, indicando que la copia "es fiel del original".
Por cada proveedor deberá adjuntarse copia del formulario de la DGI Nº 446 en el que se indica los números válidos de facturación.
Las facturas deben hacerse a nombre del organismo tomador del crédito indicando la denominación de la obra para la cual se afectarán los fondos.
Sólo se aceptarán los materiales aprobados en la presentación.

2. Financiamiento de materiales y mano de obra en forma separada

2.1. Respecto a la mano de obra, se deberá remitir el o los contratos suscriptos y una planilla de Detalle (Planilla "B") que indique por cada tarea a realizar del cómputo y presupuesto el precio total de la mano de obra y el precio unitario de la misma.
Para la rendición de la mano de obra, se deberán remitir las planillas de rendición adjuntándose copia de los recibos de pago correspondientes, debidamente certificadas.
Conjuntamente con la elevación de las rendiciones firmadas por la autoridad competente, deberá remitirse: acta de medición de acuerdo a las tareas realizadas y además las planillas desagregadas.

2.2. Respecto a los materiales debe procederse de acuerdo a lo descripto en el punto 1.

3. Obras por contratación a terceros
Se deberá remitir un detalle de los procedimientos seguidos en la licitación o concurso, adjuntándose acta de apertura, informe de preadjudicación, oferta, contrata, ordenanza municipal y/o resolución (si correspondiera).
Conjuntamente con la elevación de las rendiciones firmadas por la autoridad competente, deberá remitirse: acta de medición, certificado de obra -el cual deberá ser firmado por la empresa y el comitente según modelo de Planilla "C" -y la copia certificada del recibo de pago.

NOTA: Las facturas y recibos de pago deberán cumplir con la legislación nacional vigente.


PROMES
PLANILLA "A"
Fecha:

Provincia:

Rendición de Materiales N°:
Localidad:
Obra:

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Cantidades
Importes
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Item

Descripción de Materiales según cómputo Aprobado por ENOSa
Unidad
Cantidad Total Apro-bada
Precio Unitario ($)
Anterior Rendición
presente Rendición
Acumulada a la fecha
Anterior Rendición
presente Rendición
Total a la fecha
Facturas N° Presente Rendición

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PROMES
PLANILLA "B"
Fecha:

Provincia:


Rendición de Mano de Obra N°:
Localidad:
Obra:
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Cantidades
Importes
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Item

Descripción del Item según cómputo Aprobado por ENOSa
Unidad
Cantidad Total Apro-bada
Precio Unitario Mano de Obra ($)
Anterior Rendición
presente Rendición
Acumuada a la fecha
Anterior Rendición
presente Rendición
Total a la fecha
Recibo N° Presente Rendición

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PROMES
PLANILLA "C"
Fecha:

Provincia:

Empresa Contratista:
Localidad:Monto del Contrato:
Obra:Certificado N°:…… Mes: …..

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Cantidades
Importes
Item

Descripción de Materiales según cómputo Aprobado por ENOSa
Unidad
Cantidad Total Apro-bada
Precio Unitario ($)
Anterior Rendición
presente Rendición
Acumulada a la fecha
Anterior Rendición
presente Rendición
Total a la fecha

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