Presidencia de la Nación

COMISION NACIONAL DE TRANSPORTE AUTOMOTOR



Resolución Co.N.T.A. N° 176

Bs. As., 21 de marzo de 1996

Ver Antecedentes Normativos


VISTO el expediente N° 17.663/95 del registro de la COMISION NACIONAL DE TRANSPORTE AUTOMOTOR, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 24.314, modificatoria de la Ley N° 22.431, en su artículo 22, incido a) ha establecido normas protectoras de las personas con movilidad reducida, en los vehículos de transporte público, destinándoles por cada coche, asientos reservados, señalizados y cercanos a la puerta. 

Que la política del Estado Nacional es posibilitar la plena integración de las citadas personas, facilitando su desplazamiento y movilidad en los medios de autotransporte público de pasajeros.

Que la COMISION NACIONAL ASESORA PARA LA INTEGRACION DE PERSONAS DISCAPACITADAS ha instado a la adopción de estas medidas.

Que en igual sentido se ha manifestado el DEFENSOR DEL PUEBLO DE LA NACION.

Que, asimismo, la Ley de Tránsito N° 24449 en su artículo 54, establece que las personas con movilidad reducida podrán descender en cualquier esquina aunque no coincida con la parada establecida.

Que resulta conveniente actualizar el mensaje de los carteles colocados en los asientos para uso de las personas con movilidad reducida, de manera de permitir una clara identificación de los mismos.

Que atento lo expuesto y para facilitar el traslado, deviene provechoso facultar a las empresas prestatarias del transporte público a aumentar el número de asientos reservados en cada coche para las personas con dificultades en su movilidad.

Que el presente pronunciamiento se dicta de conformidad a los Decretos Nros. 104 de fecha 26 de enero de 1993 y 2044 de fecha 6 de octubre de 1993.

Por ello,

EL DIRECTORIO DE LA COMISION NACIONAL

DE TRANSPORTE AUTOMOTOR

RESUELVE:

ARTICULO 1°.- Apruébase la identificación de los asientos destinados para uso prioritario de personas con movilidad reducida que figuran en los Anexos I y II de la presente.

ARTICULO 2°.- La oblea identificatoria que figura en el Anexo I será dispuesta en correspondencia con el primer asiento doble del lado derecho y la representada en el Anexo II será dispuesta en correspondencia con cada uno de los tres primeros asientos individuales del lado izquierdo.

Las mismas se ubicarán a una altura no inferior a SETENTA CENTIMETROS (70 cm.) del nivel del piso de la unidad, y serán colocadas en todas las unidades afectadas al transporte público urbano por automotor de pasajeros, antes del 1° de julio de 1996.

ARTICULO 3°.- A los efectos de uniformar los carteles mencionados en el Artículo 1°, la COMISION NACIONAL DE TRANSPORTE AUTOMOTOR proveerá dicho material a las empresas de autotransporte público de pasajeros.

ARTICULO 4°.- Comuníquese a las entidades representativas del transporte por automotor de pasajeros, a la COMISION NACIONAL ASESORA PARA LA INTEGRACION DE PERSONAS DISCAPACITADAS, al DEFENSOR DEL PUEBLO DE LA NACION y a la CONSULTORA EJECUTIVA NACIONAL DEL TRANSPORTE..

ARTICULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

(Nota Infoleg: La Disposición N° 317/2017 B.O. 23/08/2017 fue modificada por art. 1° de la Disposición N° 139/2018 de la Comisión Nacional de Regulación del Transporte B.O. 31/01/2018. Dicha modificación no ha sido plasmada en el presente texto actualizado, debido a una imposibilidad material para su confección)

ANEXO I

(Anexo sustituido por art. 1° de la Disposición N° 317/2017 de la Comisión Nacional de Regulación del Transporte, B.O. 23/08/2017 para las empresas prestadoras de servicios públicos de transporte por automotor de pasajeros de carácter urbano y suburbano de jurisdicción nacional comprendidos en el artículo 2° y con las exclusiones mencionadas en el artículo 4°, ambos del Decreto N° 656/1994, cuyo cumplimiento será obligatorio.)



ANEXO II

(Anexo sustituido por art. 1° de la Disposición N° 317/2017 de la Comisión Nacional de Regulación del Transporte, B.O. 23/08/2017 para las empresas prestadoras de servicios públicos de transporte por automotor de pasajeros de carácter urbano y suburbano de jurisdicción nacional comprendidos en el artículo 2° y con las exclusiones mencionadas en el artículo 4°, ambos del Decreto N° 656/1994, cuyo cumplimiento será obligatorio.)




Antecedentes Normativos

- Anexo I sustituido por art. 2° de la Resolución N° 295/1997 de la Comisión Nacional de Regulación del Transporte, B.O. 11/06/1997;

- Anexo II sustituido por art. 2° de la Resolución N° 295/1997 de la Comisión Nacional de Regulación del Transporte, B.O. 11/06/1997;



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