Presidencia de la Nación

MINISTERIO DE JUSTICIA SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS


MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS

Resolución Nº 1751/2010

Bs. As., 8/7/2010

VISTO el Expediente Nº 198.201/10 del registro de este Ministerio, la Ley Nº 26.589 de Mediación Previa Obligatoria a todo proceso judicial, y

CONSIDERANDO:

Que por el artículo 40 de la Ley citada en el Visto se crea el REGISTRO NACIONAL DE MEDIACION, el cual en el capítulo REGISTRO DE MEDIADORES incluye en dos apartados a Mediadores y Mediadores Familiares, cuya organización y administración son responsabilidad de este Ministerio.

Que el artículo 59 determina que los mediadores inscriptos en el Registro creado por la Ley Nº 24.573 deberán manifestar su voluntad de mantener su inscripción en el REGISTRO NACIONAL DE MEDIACION creado por la Ley Nº 26.589, dentro del plazo de NOVENTA (90) días contados a partir de su publicación.

Que en tal sentido resulta necesario implementar las acciones tendientes a cumplimentar lo expresado en el Considerando precedente, teniendo en cuenta además, que a la fecha se encuentra en elaboración la propuesta de reglamentación pertinente.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 40 de la Ley Nº 26.589.

Por ello,

EL MINISTRO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Procédase a la organización y puesta en funcionamiento del REGISTRO NACIONAL DE MEDIACION y encomiéndese a la DIRECCION NACIONAL DE MEDIACION Y METODOS PARTICIPATIVOS DE RESOLUCION DE CONFLICTOS, la implementación de las medidas necesarias para llevar a cabo la inscripción de los mediadores ya inscriptos en el Registro creado por la Ley Nº 24.573 que decidan mantener esa situación en el mencionado Registro, en los términos establecidos en el Anexo I que forma parte integrante de la presente Resolución, sin perjuicio de lo que disponga oportunamente la reglamentación que dicte el PODER EJECUTIVO NACIONAL.

ARTICULO 2º — Apruébanse los formularios Nros. 1 y 2 que integran el Anexo II a la presente Resolución.

ARTICULO 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. JULIO ALAK, Ministro de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos.

ANEXO I

1- Pautas de reinscripción

- Encontrarse con inscripción vigente en el Registro de la Ley Nº 24.573.

- Expresar su voluntad de pertenecer al REGISTRO DE MEDIADORES Ley Nº 26.589.

- Quienes se encuentren con sanciones suspensivas en ejecución, podrán inscribirse sin perjuicio de mantenerse la operatividad de la medida aplicada.

- Ratificar o rectificar el domicilio constituido ante el Registro creado por la Ley Nº 24.573 en el cual se llevarán adelante las mediaciones y donde serán válidas todas las notificaciones que se practiquen en el marco de las Leyes Nros. 24.573 y 26.589.

- Constituir una dirección de correo electrónico por la cual se le notificarán —con carácter de fehaciente— todo tipo de asuntos relacionados con el REGISTRO NACIONAL DE MEDIADORES y sus trámites.

- Declarar bajo juramento, no estar incurso en ninguna de las incompatibilidades que enumera el artículo 41 incisos a) y c) de la Ley Nº 26.589.

2- Lugar y fecha.

- A partir del 12 de julio de 2010.

- En Uruguay Nº 643, 2º piso, CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES.

- De lunes a viernes de 9 a 18:00 hs.

3- Matriculación de mediadores de familia.

- Deben contar con las pautas previstas en el punto 1.

- Deben expresar su voluntad de integrar el Registro de Mediadores Familiares.

4- Número de Matrícula y Sello.

- Los mediadores mantendrán —provisionalmente— los números de matrícula del registro de la Ley Nº 24.573 y el uso del sello oportunamente registrado.

ANEXO II

e. 13/07/2010 Nº 78151/10 v. 13/07/2010

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