Presidencia de la Nación

COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE


COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE

Resolución 175/2015

Bs. As., 9/2/2015

VISTO el Expediente S02:0110276/2014 del Registro del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, y

CONSIDERANDO:

Que en virtud de lo dispuesto por el Artículo 42 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL las autoridades nacionales se encuentran obligadas a proveer al control de la calidad y eficiencia de los servicios públicos, debiendo establecer procedimientos eficaces para la prevención y solución de conflictos, previendo la necesaria participación de las asociaciones de consumidores y usuarios, en los organismos de control.

Que, en el sentido apuntado, el Artículo 56 de la Ley N° 24.240 con sus modificatorias, establece que estas asociaciones de consumidores y usuarios, en cumplimiento de sus finalidades deben velar por el fiel cumplimiento de las leyes, decretos y resoluciones de carácter nacional, provincial o municipal, que hayan sido dictadas para proteger al consumidor, proponer a los organismos competentes el dictado de normas jurídicas o medidas de carácter administrativo o legal, destinadas a proteger o a educar a los consumidores, colaborar con los organismos oficiales o privados, técnicos o consultivos para el perfeccionamiento de la legislación del consumidor o materia inherente a ellos y recibir reclamaciones de consumidores para promover soluciones amigables entre ellos y los responsables del reclamo, entre otros objetivos.

Que el Artículo 3 del Estatuto aprobado por el Decreto N° 1.388 del 29 de noviembre de 1996 asigna a la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE los objetivos de proteger los derechos de los usuarios, promover la competitividad en los mercados de las modalidades del transporte y lograr mayor seguridad, mejor operación, confiabilidad, igualdad y uso generalizado del sistema de transporte automotor y ferroviario, de pasajeros y de carga, asegurando un adecuado desenvolvimiento en todas sus modalidades.

Que, asimismo, el Artículo 5 del referido Estatuto establece, entre otros, como deberes de esta Entidad el asegurar la publicidad de sus decisiones, incluyendo los antecedentes en base a los cuales ellas fueron tomadas y recibir y tramitar con diligencia toda queja, denuncia o solicitud de información de los usuarios o de terceros interesados, relativos a la adecuada prestación de los servicios.

Que ese mismo cuerpo normativo estipula en su Anexo III que es objetivo de esta Entidad el instrumentar los mecanismos necesarios para garantizar la fiscalización y el control de la operación del sistema de transporte automotor y ferroviario, de pasajeros y carga de Jurisdicción Nacional, con el objetivo de garantizar la adecuada protección de los derechos de los usuarios y promover la competitividad de los mercados.

Que a tal efecto se ha conformado la GERENCIA DE CALIDAD Y PRESTACIÓN DE SERVICIOS cuya responsabilidad primaria es promover y fiscalizar la eficiencia y calidad en la prestación de los servicios de transporte terrestre y proteger los derechos de los usuarios a través de la comunicación con la comunidad, la atención y resolución de sus reclamos y la recepción de sus sugerencias mediante las acciones de “centralizar la recepción de quejas y sugerencias de los usuarios y el público en general, de los diferentes modos de transporte de pasajeros y carga”, “establecer programas de educación y de difusión de los derechos de los usuarios de transporte”, “coordinar los elementos de recolección de información (...) para monitorear el nivel de satisfacción de los usuarios”, “alentar mejoras continuas en el desempeño de los operadores de transporte y en la definición de estándares de calidad en la prestación de los servicios públicos” y “controlar el cumplimiento de los estándares de calidad”, entre otros.

Que, en el marco del fortalecimiento de los controles impuestos por el ESTADO NACIONAL en lo atinente a las relaciones de las empresas prestatarias de servicios con la ciudadanía, se ha demostrado una clara voluntad de éste de acercarse a los destinatarios de los servicios, detectando sus necesidades, canalizando sus inquietudes y recogiendo sus sugerencias.

Que, en tal sentido, uno de los aspectos procedimentales a mejorar es el establecimiento de métodos ágiles y eficientes de canalización de las inquietudes de la ciudadanía, en un marco de empatía y desburocratización que se impone con el fin de acercar el accionar público a las personas que lo requieren.

Que, a los efectos de instrumentar estos mecanismos, resulta conveniente la creación de una instancia institucional, destinada al estudio de los temas de relevancia del transporte automotor y ferroviario y a la canalización y análisis de las denuncias de los usuarios del sistema de transporte, integrada por autoridades estatales nacionales y representantes de las asociaciones de usuarios y consumidores.

Que, a fin de sostener esta actividad y no frustrar sus objetivos, es necesario que esta instancia se realice en forma periódica y que de ella participen las asociaciones de usuarios y consumidores cuyas condiciones de funcionamiento y representatividad hayan sido certificadas por la autoridad correspondiente.

Que estas reuniones permitirán tratar los temas sobre seguridad y fiscalización del transporte, siendo las mismas un ámbito donde podrán opinar y proponer soluciones los actores de la actividad, colectar y trasladar reclamos colectivos referidos al sistema de transporte y alentar mejoras continuas en las normas y en la calidad tanto del servicio de transporte como en la atención al usuario de esta Entidad; enriqueciendo de ese modo los elementos de juicio de las autoridades.

Que sentado lo expuesto y conforme la manda constitucional y legal descriptas, deviene ineludible establecer un mecanismo de integración efectiva de las asociaciones de consumidores y usuarios en esta COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, posibilitándoles una fluida participación y concreta representación de los sectores involucrados.

Que de esa forma las asociaciones mencionadas y las entidades afines tendrán un canal institucional directo para dialogar y plantear sus inquietudes, situación que sin duda eleva el protagonismo social y conlleva al fortalecimiento de la confianza pública y de la transparencia en la gestión.

Que decisiones similares se adoptaron mediante las Resoluciones N° 685 de fecha 12 de febrero de 2003 y N° 106 de fecha 31 de enero de 2008, ambas del Registro de esta COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE; sin embargo, los ámbitos de participación allí creados no llegaron a instrumentarse debidamente, por lo que corresponde retomar sus objetivos y canalizarlos de un modo efectivo y actualizado.

Que la GERENCIA DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención que le compete de acuerdo a lo establecido por el Artículo 7° inciso d) de la Ley N° 19.549.

Que la presente se dicta en uso de las facultades emergentes del Artículo 12 del Decreto N° 1388 de fecha 29 de noviembre de 1996 y del Decreto N° 110 de fecha 22 de enero de 2015.

Por ello,

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Créase en el ámbito de la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, Organismo descentralizado actuante en el ámbito de la SECRETARÍA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, el CONSEJO CONSULTIVO DE LOS USUARIOS, que integrarán los representantes de las asociaciones de usuarios y consumidores y de las demás entidades representativas de usuarios y consumidores; en cuyo seno se canalizarán sus inquietudes y observaciones sobre temas atinentes al transporte automotor y ferroviario correspondientes a la competencia de este Organismo.

ARTÍCULO 2° — La participación prevista en el Artículo 1° se realizará a través de las asociaciones y entidades que acrediten la personería correspondiente y su debida inscripción en el REGISTRO DE NACIONAL DE ASOCIACIONES DE CONSUMIDORES de la DIRECCIÓN NACIONAL DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR dependiente de la SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS y será exclusivamente honoraria.

ARTÍCULO 3° — La Secretaría Ejecutiva del CONSEJO CONSULTIVO DE LOS USUARIOS estará a cargo del titular de la GERENCIA DE CALIDAD Y PRESTACIÓN DE SERVICIOS de la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, Organismo descentralizado actuante en el ámbito de la SECRETARÍA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE; o de quien éste designe para tal función. La Secretaría Ejecutiva deberá redactar en el plazo máximo de TREINTA (30) días hábiles contados a partir de la publicación de la presente resolución, el reglamento de funcionamiento del CONSEJO CONSULTIVO DE LOS USUARIOS y someterlo a consideración de las autoridades de este Organismo.

ARTÍCULO 4° — El CONSEJO CONSULTIVO DE LOS USUARIOS se reunirá periódicamente, según los plazos que determine su reglamento de funcionamiento. La primera convocatoria se publicará mediante el sitio de Internet www.cnrt.gob.ar al menos TREINTA (30) días hábiles administrativos antes de la fecha de la reunión, invitando a las asociaciones referidas en los artículos 1° y 2°; las que deberán manifestar su voluntad de concurrir a la misma y designar UN (1) representante, con una anticipación mínima de QUINCE (15) días hábiles administrativos a su realización. Esta presentación deberá hacerse por escrito en la mesa de entradas de este Organismo y deberán acompañarse a la misma copias certificadas de los documentos que acrediten la personería jurídica de los peticionantes y las inscripciones requeridas por la presente resolución. La Secretaría Ejecutiva del Consejo tomará nota de estas peticiones y confeccionará la lista de asistentes a cada reunión, que se publicará en el referido sitio de Internet por lo menos DOS (2) días hábiles administrativos antes de cada reunión.

ARTÍCULO 5° — Las funciones del CONSEJO CONSULTIVO DE LOS USUARIOS serán consultivas y no vinculantes. En su ámbito se analizarán todos los aspectos relacionados con el servicio que se vinculen directa o indirectamente con el público usuario, pudiéndose incluir aspecto generales o denuncias de hechos puntuales que las asociaciones o los funcionarios que lo integran hayan recabado y consideren de necesario tratamiento. Una vez analizados los temas, el Consejo elevará a las autoridades del Organismo sus conclusiones y recomendaciones.

ARTÍCULO 6° — En cada una de las reuniones realizadas por el CONSEJO CONSULTIVO DE LOS USUARIOS se labrarán actas cuyo contenido será público.

ARTÍCULO 7° — Deróganse las Resoluciones N° 685 de fecha 12 de febrero de 2003 y N° 106 de fecha 31 de enero de 2008, ambas del Registro de esta COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, Organismo descentralizado actuante en el ámbito de la SECRETARÍA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE.

ARTÍCULO 8° — Notifíquese de la presente resolución a las GERENCIAS DE CONTROL DE PERMISOS, DE CONTROL TÉCNICO, DE CONCESIONES FERROVIARIAS, DE SEGURIDAD EN EL TRANSPORTE y DE CALIDAD Y PRESTACIÓN DE SERVICIOS y a la SUBGERENCIA DE INFORMÁTICA de esta COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, Organismo descentralizado actuante en el ámbito de la SECRETARÍA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE.

ARTÍCULO 9° — Comuníquese la presente a la DIRECCIÓN NACIONAL DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR dependiente de la SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS.

ARTÍCULO 10. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. SEBASTIÁN BAGINI, Subdirector Ejecutivo, Comisión Nacional de Regulación del Transporte.

e. 18/02/2015 N° 9373/15 v. 18/02/2015
Scroll hacia arriba