Presidencia de la Nación

ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD


ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD

Resolución 171/2022

RESOL-2022-171-APN-ENRE#MEC

Ciudad de Buenos Aires, 31/05/2022

VISTO el Expediente EX-2022-53672173-APN-SD#ENRE, y

CONSIDERANDO:

Que la SECRETARÍA DE ENERGÍA (SE) mediante la Resolución RESOL-2022-405-APN-SE#MEC, estableció los Precios de Referencia de la Potencia (POTREF) y el Precio Estabilizado de la Energía (PEE) en el Mercado Eléctrico Mayorista (MEM) que deberán utilizar para su correspondiente aplicación en los cuadros tarifarios los agentes distribuidores y otros prestadores del servicio público de distribución que lo requieran, de conformidad con lo establecido en la Resolución N° 137 de fecha 30 de noviembre de 1992 de la Ex SECRETARÍA DE ENERGÍA (Ex SE) del Ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, durante el período comprendido entre el 1 de junio y el 31 de julio de 2022. Dichos precios son los que obran en el ANEXO I (IF-2022-53253430-APN-SE#MEC) de la citada resolución.

Que, asimismo, con relación a los valores correspondientes a cada agente distribuidor del MEM por el Servicio Público de Transporte de Energía Eléctrica en Alta Tensión y por Distribución Troncal, continúan vigentes los establecidos en el ANEXO II de la Resolución RESOL-2022-105-APN-SE#MEC.

Que, además, mantiene los Precios sin Subsidio establecidos en la Resolución RESOL-2022-305-APN-SE#MEC, los que deberán considerarse para identificar el “Subsidio Estado Nacional” en el período comprendido entre el 1 de mayo y el 31 de octubre de 2022.

Que según el ANEXO I (IF-2022-53253430-APN-SE#MEC) de la Resolución RESOL-2022-405-APN-SE#MEC, los POTREF, los PEE y el Precio Estabilizado del Transporte (PET) que tendrán vigencia a partir del 1 de junio de 2022, son los que se detallan a continuación.

Que para los Grandes Usuarios con potencias mayores a 300 kW (GUDI), General el precio de referencia de la potencia es 376.617 $/MW-mes; el precio estabilizado de la energía para cada banda horaria es: pico, 13.682 $/MWh; valle, 13.669 $/MWh; y, resto, 13.675 $/MWh.

Que para los Grandes Usuarios con potencias mayores a 300 kW (Grandes Usuarios de Distribuidora -GUDI-), Organismos y Entes Públicos que presten los Servicios Públicos de Salud y Educación el precio de referencia de la potencia es 80.000 $/MW-mes; el precio estabilizado de la energía para cada banda horaria es: pico, 4.563 $/MWh; valle, 4.169 $/MWh; y, resto, 4.367 $/MWh.

Que, para las personas usuarias no residenciales, el precio de referencia de la potencia es 80.000 $/MW-mes; el precio estabilizado de la energía para cada banda horaria es: pico, 4.348 $/MWh; valle, 3.950 $/MWh; y, resto, 4.149 $/MWh.

Que, para las personas usuarias residenciales, el precio de referencia de la potencia es 80.000 $/MW-mes; el precio estabilizado de la energía para cada banda horaria es: pico, 3.129 $/MWh; valle, 2.832 $/MWh; y, resto, 2.981 $/MWh.

Que, como ya se mencionara, con relación al PET la Resolución RESOL-2022-405-APN-SE#MEC mantiene el establecido en el ANEXO II de la Resolución RESOL-2022-105-APN-SE#MEC, el cual asciende a 76,8 $/MWh.

Que teniendo en cuenta los POTREF, los PEE y el PET antes mencionados, se calculó el Cuadro tarifario de la EMPRESA DISTRIBUIDORA Y COMERCIALIZADORA NORTE SOCIEDAD ANÓNIMA (EDENOR S.A.) que entrará en vigencia a partir de la hora CERO (0) del día 1 de junio de 2022, que se informa en el ANEXO IF-2022-53937389-APN-ARYEE#ENRE que integra la presente resolución.

Que a continuación se detallan las variaciones por categoría tarifaria para la tarifa media con relación al cuadro vigente al 31 de mayo de 2022 (Resolución del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD -ENRE- N° 146/2022).

Que la categoría residencial varía en promedio un CATORCE POR CIENTO (14 %) con respecto al Cuadro Tarifario anterior y la categoría general un QUINCE POR CIENTO (15 %).

Que, como resultado de los ajustes realizados, el Costo Propio de Distribución (CPD) anualizado de la distribuidora representa el TREINTA Y DOS POR CIENTO (32 %) de la facturación total estimada de la concesionaria.

Que, en función de lo expuesto, la tarifa media de la distribuidora se ubica en el orden de los 7,804 $/kWh.

Que con respecto a los precios de referencia de la potencia y estabilizados de la energía sin subsidio se mantienen los establecidos en el ANEXO III (IF-2022-41757874-APN-DNRYDSE#MEC) de la Resolución RESOL-2022-305-APN-SE#MEC para el período comprendido entre el 1 de mayo y el 31 de octubre de 2022. En dicho informe la SE estableció en base al costo real de abastecimiento de la energía y potencia calculado por la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA), los siguientes precios de referencia sin subsidio a los efectos de que los prestadores del servicio público de distribución puedan calcular el subsidio del ESTADO NACIONAL en la factura de las personas usuarias.

Que el precio de referencia de la potencia es 376.617 $/MW-mes; el precio estabilizado de la energía para cada banda horaria es: pico, 13.682 $/MWh; valle, 13.669 $/MWh; y, resto, 13.675 $/MWh.

Que de acuerdo a la instrucción recibida en el artículo 8 de la Resolución RESOL-2022-305-APN-SE#MEC y considerando los precios sin subsidio antes detallados, se determinaron en el ANEXO IF-2022-53952109-APN-ARYEE#ENRE, los cargos energía y potencia por categoría y subcategoría tarifaria que EDENOR S.A. deberá tener en cuenta para calcular, de acuerdo al consumo mensual de cada persona usuaria, el monto del subsidio correspondiente, el que deberá ser identificado como “Subsidio Estado Nacional” en las facturas de sus persona usuaria.

Que dicho concepto deberá ser incorporado de manera destacada en la sección de la factura que contiene la información a la persona usuaria.

Que cabe señalar que la Ley N° 27.424 creó el Régimen de Fomento a la Generación Distribuida de Energía Renovable integrado a la Red Eléctrica Pública.

Que mediante la Resolución ENRE N° 111/2019, se reglamentó el cálculo de las Tarifas de Inyección para Usuarios-Generadores de las áreas de concesión de EDENOR S.A. y la EMPRESA DISTRIBUIDORA SUR SOCIEDAD ANÓNIMA (EDESUR S.A.), equivalentes al precio de compra de la energía eléctrica (Precio Estabilizado de la Energía) por parte del distribuidor, incluida la tarifa de transporte en el MEM (Precio Estabilizado del Transporte), afectadas por el porcentaje de pérdidas reconocidas en el Punto E del Subanexo 2 de los Contratos de Concesión de las distribuidoras EDENOR S.A. y EDESUR S.A., correspondientes al nivel de tensión en que se encuentra conectado el Usuario-Generador.

Que en el caso de personas usuarias con mediciones de energía sin discriminación horaria (T1 y T2) y hasta tanto se adecuen los sistemas de medición, el precio de compra de la energía eléctrica que debe considerarse es el correspondiente al período horario definido como resto.

Que, asimismo, para aquellas personas usuarias cuyo servicio contratado con el distribuidor discrimine el precio de la energía dentro de su esquema tarifario en segmentos horarios (T3), la inyección de energía eléctrica se liquida al precio de cada banda horaria según corresponda.

Que teniendo en cuenta los POTREF, los PEE y el PET establecidos en la Resolución RESOL-2022-405-APN-SE#MEC, corresponde aprobar las tarifas de inyección para los Usuarios-Generadores, las cuales obran en el ANEXO IF-2022-53939107-APN-ARYEE#ENRE que integra la presente resolución.

Que en función de los cambios introducidos por la Resolución RESOL-2022-405-APN-SE#MEC, corresponde adecuar los valores tarifarios de aplicación para el sistema de medición autoadministrada, los que se detallan en el ANEXO IF-2022-53938709-APN-ARYEE#ENRE que integra la presente resolución.

Que se ha realizado el correspondiente dictamen jurídico conforme lo requerido por el inciso d) del artículo 7 de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N° 19.549.

Que el ENRE resulta competente en virtud de lo dispuesto por los artículos 2, 40 al 49, y 56 incisos a), b), d) y s), de la Ley N° 24.065.

Que la Interventora del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD se encuentra facultada para el dictado de este acto, en virtud de lo dispuesto por el artículo 63 incisos a) y g), de la Ley N° 24.065, el Título III de la Ley Nº 27.541, el Decreto N° 277 de fecha 16 de marzo de 2020, el Decreto Nº 963 de fecha 30 de noviembre de 2020, el artículo 12 del Decreto N° 1.020 de fecha 16 de diciembre de 2020 y el artículo 1 del Decreto N° 871 de fecha 23 de diciembre de 2021.

Por ello,

LA INTERVENTORA DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD

RESUELVE:

ARTÍCULO 1.- Aprobar los valores del Cuadro Tarifario de la EMPRESA DISTRIBUIDORA Y COMERCIALIZADORA NORTE SOCIEDAD ANÓNIMA (EDENOR S.A.) contenidos en el ANEXO IF-2022-53937389-APN-ARYEE#ENRE que integra la presente resolución, con vigencia a partir de la facturación correspondiente a la lectura de medidores posterior a las CERO (0) horas del 1 de junio de 2022.

ARTÍCULO 2.- Instruir a EDENOR S.A. a que teniendo en cuenta los valores contenidos en el ANEXO IF-2022-53952109-APN-ARYEE#ENRE y de acuerdo al consumo mensual de cada persona usuaria, calcule el monto del subsidio correspondiente, el que deberá ser identificado de manera destacada como “Subsidio Estado Nacional” en la sección de la factura que contiene la información a la persona usuaria.

ARTÍCULO 3.- Informar a EDENOR S.A. que, a partir del 1 de junio de 2022, el valor de la tarifa media asciende a 7,804 $/kWh.

ARTÍCULO 4.- Aprobar las Tarifas de Inyección para Usuarios-Generadores contenidas en el ANEXO IF-2022-53939107-APN-ARYEE#ENRE que integra la presente resolución, vigentes a partir del 1 de junio de 2022.

ARTÍCULO 5.- Aprobar los valores tarifarios de aplicación para el sistema de medición autoadministrada de EDENOR S.A. contenidos en el ANEXO IF-2022-53938709-APN-ARYEE#ENRE que integra la presente resolución, con vigencia a partir de las CERO (0) horas del 1 de junio 2022.

ARTÍCULO 6.- Dentro del término de CINCO (5) días corridos de notificada la presente resolución, EDENOR S.A. deberá publicar los cuadros tarifarios vigentes al 1 de junio de 2022 en por lo menos DOS (2) diarios de mayor circulación de su área de concesión.

ARTÍCULO 7.- La presente resolución entrará en vigencia a partir del día 1 de junio de 2022.

ARTÍCULO 8.- Notifíquese a EDENOR S.A. y a las Asociaciones de Defensa del Usuario y/o Consumidor registradas.

ARTÍCULO 9.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Maria Soledad Manin

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 01/06/2022 N° 39561/22 v. 01/06/2022

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link: AnexoI, AnexoII, AnexoIII, AnexoIV)
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