Presidencia de la Nación

MINISTERIO DE SALUD Y ACCION SOCIAL


MINISTERIO DE SALUD Y ACCION SOCIAL

ARTE DE CURAR

RESOLUCION Nº 1.707

Actualización de los montos de las multas establecidas en la Ley Nº 17.132 modificada por su similar Nº 22.650.

Bs. As., 21/9/84

VISTO el Expediente Nº 2020-6549/80-3; y

CONSIDERANDO:

Que el Artículo 141 de la Ley Nº 17.132 modificada por la Ley Nro. 22.650 faculta al Poder Ejecutivo Nacional a actualizar por intermedio del ex-Ministerio de Salud Pública y Medio Ambiente actual Ministerio de Salud y Acción Social los montos de las multas contenidas en la citada norma legal tomando como base de cálculo la variación semestral registrada al 1º de enero y al 1º de julio de cada año en el Indice de Precios al por mayor —nivel general— que establece el Instituto Nacional de Estadística y Censos o el organismo que lo reemplazare.

Que habiendo transcurrido el plazo pertinente resulta necesaria la actualización de los actuales montos fijados en los Artículos 126, inciso b) y 140 párrafo 3º de la Ley Nº 17.132 modificada por Ley Nº 22.650.

Que se actúa en virtud de las facultades conferidas por el Artículo 141 de la Ley Nº 17.132, modificado por Ley Nº 22.650.

Que se actúa en virtud de las facultades conferidas por el Artículo 141 de la Ley Nº 17.132 modificado por Ley Nº 22.650.

Por ello,

El Ministro de Salud y Acción Social

Resuelve:

Artículo 1º — Actualízase el monto de las multas establecidas en los Artículos 126, inciso b) y 140, párrafo 3º de la Ley Nº 17.132 modificada por Ley Nº 22.650 en la siguiente forma:

'Artículo 126, inciso b): Multa de cuatrocientos cuarenta y cinco pesos argentinos ($a 445) y ciento setenta y ocho mil pesos argentinos ($a 178.000) susceptibles a ser aumentadas hasta el décuplo del máximo establecido en caso de reincidencia.

'Artículo 140, párrafo 3º: La negativa injustificada del propietario etc.…., de una multa de cuatro mil cuatrocientos cincuenta pesos argentinos ($a 4.450) a cuarenta y cuatro mil quinientos pesos argentinos ($a 44.500)'.

Art. 2º — Regístrese; publíquese en el Boletín Informativo y en el Boletín Oficial, comuníquese a quienes corresponda y pase a sus efectos a la Dirección Nacional de Control del Ejercicio Profesional y Establecimientos Sanitarios.

Neri.

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