Presidencia de la Nación

INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES


INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES

Resolución 170-E/2018

Ciudad de Buenos Aires, 26/01/2018

VISTO el Expediente N° EX-2017-33749959-APN-GA#INCAA del registro del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES, la Ley N°17.741 (t.o.2001) y sus modificatorias, los Decretos N° 997 de fecha 7 de septiembre de 2016, N° 891 de fecha 1 de noviembre de 2011, la Decisión Administrativa N° 1067 de fecha 29 de septiembre de 2016 y la Resolución INCAA N° 1390 de fecha 8 de junio de 2011;

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto N° 997/2016 citado en el visto se aprobó el Régimen de Viáticos, Alojamiento y Pasajes para la Administración Púbica Nacional correspondiente a la Administración Centralizada, Organismos Descentralizados, Empresas del Estado, Obras Sociales, Entidades Financieras Oficiales y cualquier otro ente del PODER EJECUTIVO NACIONAL en cumplimiento de misiones o comisiones al exterior de carácter oficial.

Que resulta propicio regular la asignación de pasajes y viáticos al personal del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES, en virtud de las múltiples tareas de representación, fiscalización, capacitación, coordinación de festivales y demás actividades que surgen como acciones inherentes al fomento de la cinematografía nacional en nuestro país.

Que, es necesario regular, establecer y mejorar los procedimientos para las solicitudes de pasajes aéreos o terrestres, anticipos de viáticos o montos con cargo de rendir cuenta documentada, como para las correspondientes rendiciones de éstos y, también las solicitudes de reintegro de los gastos efectuados por el personal del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES.

Que, asimismo, por el Decreto N° 891/2017 se estableció como un objetivo de gestión contar con las herramientas necesarias para la promoción del bienestar general, resguardando los principios de transparencia, razonabilidad, publicidad, concurrencia, libre competencia e igualdad.

Que, en tal sentido, es necesario modificar la Resolución INCAA N° 1390/2011 para dotar de un sistema de rendición de viáticos y pasajes que permita mejorar la eficiencia de dichas erogaciones y con ello, tener una gestión eficaz en la asignación y administración de recursos públicos.

Que esto permitirá realizar mejor los fines del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES como promotor del fomento de la cinematografía nacional y con ello cubrir las necesidades operativas que demandan tales actividades en las Provincias del Territorio Nacional.

Que, igualmente, se garantiza el cumplimiento de acciones federales en el fomento del cine nacional, por cuanto una mejor administración contribuye a mayores acciones de gestión tendientes a favorecer y a hacer conocer la cinematografía nacional.

Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES ha tomado la intervención que le compete.

Que la facultad para la aprobación de la siguiente medida se encuentra prevista en la Ley Nº 17.741 (t.o. 2001) y sus modificatorias y el Decreto N° 324/2017.

Por ello,

EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Modificar la Resolución INCAA N° 1390/2011 para la solicitud de pasajes y viáticos del personal del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES para desplazarse hacia las Provincias de la República Argentina.

ARTÍCULO 2º.- Aprobar el procedimiento interno para la solicitud de pasajes y viáticos del personal del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES para desplazarse dentro del territorio de la República Argentina, el cual obra como anexo I identificado con número de GEDO: IF-2018-04612115-APN-GAJ#INCAA

ARTÍCULO 3º.- Aprobar los anexos II, III, IV, que obran identificados con número de GEDO: IF-2017-34355508-APN-GAJ#INCAA, IF-2017-34355699-APN-GAJ#INCAA y IF-2017-34355847-APN-GAJ#INCAA.

ARTÍCULO 4°.- Aplicar con carácter supletorio el régimen establecido por el Decreto N° 997/2016 y la Decisión Administrativa N° 1067/2016.

ARTÍCULO 5°.- Delegar en el Gerente General del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES la suscripción del formulario de autorización establecido en el anexo identificado con número de GEDO: IF-2017-34355847-APN-GAJ#INCAA.

ARTÍCULO 6°.- Establecer que la presente medida entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial y será de aplicación para aquellas solicitudes que se inicien con posterioridad a dicha fecha.

ARTÍCULO 7º.- Regístrese, notifíquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DE REGISTRO OFICIAL y, oportunamente, archívese. — Ralph Douglas Haiek.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-.

e. 31/01/2018 N° 5075/18 v. 31/01/2018

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial)



Anexo

Número: IF-2018-04612115-APN-GAJ#INCAA

CIUDAD DE BUENOS AIRES

Viernes 26 de Enero de 2018

Referencia: Anexo I - Procedimiento

ANEXO I

PROCEDIMIENTO INTERNO PARA LA GESTIÓN DE PASAJES Y VIÁTICOS DEL PERSONAL DEL INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES PARA DESPLAZARSE DENTRO DEL TERRITORIO DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

CAPÍTULO I

-DE RÉGIMEN APLICABLE-

ARTÍCULO 1°- Los viajes dentro del territorio de la República Argentina del personal del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES en cumplimiento de misiones o comisiones de carácter oficial, se limitarán a lo estrictamente imprescindible y se regirán por las normas de la presente resolución.

ARTÍCULO 2°- A los fines de la presente resolución se debe entender por:

a) Viáticos: es la asignación diaria fija que se otorga al personal del Estado en cumplimiento de misiones o comisiones dentro del territorio de la República Argentina de carácter oficial, para atender a los gastos personales que le ocasione el desempeño de una misión o comisión de servicio en cumplimiento de las tareas vinculadas a esta, siempre que ésta se desarrolle a más de DOSCIENTOS (200) Kilómetros de su lugar de trabajo habitual.

b) Gastos de alojamiento: son aquellos en que deba incurrir el personal del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES en concepto de hospedaje durante el transcurso de la misión o comisión de servicio.

c) Gastos de pasajes: son aquellos en que deba incurrir el personal del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES, para sus respectivos traslados al lugar donde deba cumplirse la misión o comisión, así como su regreso.

ARTÍCULO 3°- Al inicio de cada trimestre, dentro de los DIEZ (10) primeros días hábiles administrativos, cada área del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES deberá remitir, por medio del módulo de Comunicaciones Oficiales (CCOO), en carácter informativo la cantidad de solicitudes de pasajes y viáticos que estima se realizarán en dicho trimestre, a los fines de programar los distintos pedidos y requisitorias de las áreas.

En caso de incumplimiento de este requisito, no se admitirán solicitudes de gastos de pasajes, alojamientos y viáticos.

CAPÍTULO II

-DE LOS VIÁTICOS Y EL ALOJAMIENTO-

ARTÍCULO 4°- Se liquidará viático y gasto de alojamiento completo por el día de salida y el de regreso, siempre que la misión o comisión de servicio que los origine tenga comienzo antes de las DOCE (12) horas del día de la partida y finalice después de la misma hora del día de regreso.

Si la misión o comisión de servicio no se ajustara a la norma precedente, se liquidará el CINCUENTA POR CIENTO (50%) del viático y del gasto de alojamiento.

ARTÍCULO 5°- El monto diario de viático se determina en función de lo establecido por el PODER EJECUTIVO NACIONAL en el Decreto 469/2017 o en el que en un futuro lo reemplace.

A estos efectos y teniendo en cuenta la escala establecida para los Subsecretarios de Estado, se determinan que la escala a aplicar a dichas sumas será para viáticos de:

a) 100% del monto establecido para Presidente y Vicepresidente, autoridades del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES, conforme artículo 2° de la Ley N°17.741 (t.o.2001).

b) 75% del monto establecido para Gerentes y subgerentes.

c) 60% del monto establecido para Coordinadores.

d) 40% del monto establecido para el resto de los agentes del organismo.

Igualmente, se establece que los pasajes aéreos que se tramiten para agentes del organismo y personal jerárquico serán todos en la categoría aerocomercial de clase turista.

Asimismo, para el alojamiento y hospedaje de los funcionarios y agentes se procederá a contratar hoteles de tres (3) y/o cuatro (4) estrellas según la disponibilidad de los lugares de destino respectivos.

CAPÍTULO III

-DEL PROCEDIMIENTO-

ARTÍCULO 6°- El expediente electrónico de la solicitud de gastos de pasaje, alojamiento y viático, se deberá conformar QUINCE (15) días hábiles antes de la fecha de inicio de la comisión.

En caso de incumplimiento de este requisito, no se admitirán solicitudes de gastos de pasajes y los gastos de viáticos y alojamiento se liquidarán al CINCUENTA POR CIENTO (50%) de lo que hubiere correspondido.

ARTÍCULO 7°- La solicitud de autorización para el desplazamiento deberá ser suscripta por el agente, su superior jerárquico y aprobada por el Gerente General del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES

AUDIOVISUALES.

Asimismo, deberá contar en todos los casos con la siguiente documentación:

a) Exposición detallada de las razones que justifican la misión.

b) Planilla resumen de viajes y gastos cuyo modelo figura como Anexo II de la presente Resolución.

ARTÍCULO 8°- Al regreso de la misión, el personal autorizado deberá presentar, dentro de los DIEZ (10) días corridos de la fecha de fin de la comisión, un informe y la rendición de viáticos correspondiente de acuerdo con los formularios que se adjuntan como Anexos III y IV a la presente Resolución.

Las rendiciones deben presentarse ante el Área de Contabilidad, dependiente de la Gerencia de Administración y deberán acompañar:

a) Comprobantes de gastos realizados, en original, válidos ante la Administración Federal de Ingresos Públicos sin enmiendas, tachaduras, ni errores.

b) Informe circunstanciado de las actividades realizadas.

ARTÍCULO 9°- El agente o funcionario a quien se le hubiere encomendado una misión oficial dentro del territorio de la República Argentina y no cumpliere con la rendición de viáticos correspondiente, será intimado para que, dentro de los CINCO (5) días hábiles inmediatos posteriores, regularice su situación, bajo apercibimiento de requerirle la restitución de los mismos. En caso de hacerse efectivo el apercibimiento, el monto no reintegrado será deducido de sus haberes correspondientes al mes siguiente del incumplimiento, sin perjuicio de las sanciones pertinentes.

ARTÍCULO 10- Las eventuales solicitudes de autorización previa para nuevos desplazamientos de funcionarios que no hubiesen cumplido lo dispuesto en el artículo 8°, aun cuando no estuviere vencido el plazo de intimación previsto en el artículo 9°, serán rechazadas sin más trámite por la autoridad competente.

Asimismo, serán rechazadas aquellas solicitudes correspondientes a agentes que hayan superado la solicitud de DOCE (12) pasajes anuales, incluyendo los correspondientes gastos de alojamiento y viáticos.

ARTÍCULO 11 - Las solicitudes de autorización previa que correspondan a una invitación o una beca, deberán contener un detalle de los gastos que cubrirá la entidad invitante y serán acompañadas de una copia autenticada de la pertinente invitación.

Si se hiciera lugar a lo solicitado se actuará de acuerdo con el siguiente detalle, según se trate de invitaciones que cubran alguno de los siguientes gastos:

a) De pasaje: se asignará el SETENTA Y CINCO POR CIENTO (75%) del total de los viáticos que correspondan.

b) De alojamiento y comida: no se asignará viático.

c) De alojamiento: se asignará hasta el VEINTICINCO POR CIENTO (25%) de los viáticos que correspondan.

d) De comida: se asignará hasta el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de los viáticos que correspondan. En los casos de los incisos b); c) y d), precedentes, se extenderán, además, las órdenes oficiales de pasaje conforme se establecen en la presente Resolución.

ARTÍCULO 12- Cuando se solicite el traslado de agentes y funcionarios de una misma área del Instituto; la autorización deberá ser evaluada por la Gerencia General a los efectos de no comprometer la correcta prestación de servicio de las distintas áreas del organismo.

ARTÍCULO 13- En caso de misiones o comisiones oficiales, que estuviesen a cargo de funcionarios con jerarquía no inferior a la de Gerente o autoridades máximas, y que, por razones de urgencia o imprevistas, fueren emprendidas sin la debida autorización previa, podrá presentarse la solicitud de convalidación, con carácter de excepción, dentro de las CUARENTA Y OCHO (48) horas de finalizado el viaje.

A estos efectos se podrá tramitar el anticipo de la liquidación de los viáticos que correspondan, con la sola presentación por parte de los funcionarios a que se hace mención el presente artículo, del formulario obrante como Anexo II.

En la solicitud de convalidación se dejará constancia expresa de las razones que impidieron dar cumplimiento con carácter previo a lo establecido en la presente Resolución.

ARTÍCULO 14- Fuera de los casos contemplados en el artículo anterior, los pedidos de convalidación de misiones o comisiones oficiales emprendidas sin la correspondiente autorización previa de las autoridades, serán rechazados sin más trámite.

Cuando se hubiesen utilizado fondos públicos, se iniciarán las actuaciones sumariales pertinentes con el objeto de deslindar responsabilidades.

Cuando los fondos utilizados pertenecieren a los funcionarios, no será reconocido reintegro de suma alguna.





Anexo

Número: IF-2017-34355847-APN-GAJ#INCAA

CIUDAD DE BUENOS AIRES

Viernes 22 de Diciembre de 2017

Referencia: INFORME DE PLANIFICACION DE VIAJE

ANEXO II

INFORME DE PLANIFICACIÓN DE VIAJE

FECHA DE SOLICITUD:

APELLIDO Y NOMBRE:

CATEGORIA O CARGO:

MOTIVO DE LA MISION:

LUGAR O LUGARES DE DESTINO (ciudad, provincia)

FECHA DE PARTIDA:

FECHA DE REGRESO:

TIEMPO DE LA MISION:

EROGACIONES PARA EL INCAA: PASAJES (SE SOLICITAN/NO SE SOLICITAN) VIÁTICOS (SE SOLICITAN/NO SE SOLICITAN) Y ALOJAMIENTO (SE SOLICITAN/NO SE SOLICITAN).

Firma y Aclaración del Superior:

Firma y Aclaración del Agente solicitante:

Autorizado por:

Fecha:





Anexo

Número: IF-2017-34355699-APN-GAJ#INCAA

CIUDAD DE BUENOS AIRES

Viernes 22 de Diciembre de 2017

Referencia: INFORME DE RESULTADO DE VIAJE

ANEXO III

INFORME DE RESULTADO DE VIAJE

1. GERENCIA / ÁREA:

2. RESPONSABLE DEL ÁREA (Nombre y apellido):

3. INDIVIDUALIZAR PERSONAS QUE VIAJAN (Nombre y apellido): Si integra una delegación, informar además la totalidad de los integrantes de la misma.

4. FECHA DE LA ACTIVIDAD: Fecha de inicio y finalización de la misión.

5. MOTIVO DE LA ACTIVIDAD (viaje/visita/contacto/otro): Aclarar si la actividad obedece a una invitación oficial.

6. LUGAR(ES) DE LA(S) ACTIVIDAD(ES) (país, ciudad, región):

7. SÍNTESIS DE LOS TEMAS TRATADOS, PROYECTOS EN EJECUCIÓN, ACTIVIDADES PROYECTADAS Y COMPROMISOS ASUMIDOS

8. CONVENIOS O DEMÁS DOCUMENTOS SUSCRIPTOS: Objetivos, alcances y/o plazos de dichos convenios o documentos. En todos los casos debe acompañarse copias de los mismos

9. INFORME FINAL Y RESULTADOS DE LAS ACTIVIDADES:





Anexo

Número: IF-2017-34355508-APN-GAJ#INCAA

CIUDAD DE BUENOS AIRES

Viernes 22 de Diciembre de 2017

Referencia: DECLARACIÓN JURADA DE RENDICIÓN DE VIÁTICOS Y GASTOS DE ALOJAMIENTO

ANEXO IV

DECLARACIÓN JURADA DE RENDICIÓN DE VIÁTICOS Y GASTOS DE ALOJAMIENTO

FECHA DE LA DECLARACION:

APELLIDO Y NOMBRE DEL AGENTE/FUNCIONARIO:

CATEGORIA O CARGO:

FECHA Y HORA DE PARTIDA:

FECHA Y HORA DE REGRESO:

ETAPAS INTERMEDIAS:

LUGAR DE LLEGADA

LUGAR DE SALIDA DIA-HORA DIA- HORA

...................................../............................/..........  

.................................../............................./..........

IMPORTE RECIBIDO:

EN CONCEPTO DE:

TOTAL:

IMPORTE DEVENGADO:

SOBRANTE DEVUELTO:

FIRMA DEL FUNCIONARIO:

AUTORIZANTE MISION:

NOTA: Este formulario debidamente cumplimentado será entregado junto con la tarjeta de embarque dentro de los TRES (3) días del regreso.



Scroll hacia arriba