Presidencia de la Nación

SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA


MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS

SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA

INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

Resolución N° D-169/98

Bs. As., 4/9/98

B.O.: 05/11/98

VISTO lo dispuesto por el artículo 62 inciso c) y artículo 63, Título IV de la Ley de Patentes y Modelos de Utilidad N° 24.481, modificada por la Ley N° 24.572 (t.o. 1996), y

CONSIDERANDO:

Que la primera disposición legal citada en el Visto prevé que se operará la caducidad de las patentes por la falta de pago de la Tasa Anual de Mantenimiento a la que están sujetas, una vez operados sus vencimientos y el del plazo de gracia para abonar el arancel actualizado, salvo que el pago no se haya efectuado por causa de fuerza mayor.

Que por su parte el artículo 63 de la misma Ley dispone que no será necesaria la declaración judicial para que la caducidad surta los efectos de someter al dominio publico el invento, ya que la caducidad opera de pleno derecho.

que las patentes que se incluyen en el Anexo I de la presente resolución se encuentran en la situación prevista en el articulo 62 inciso c) de la Ley citada correspondiendo que su caducidad sea declarada mediante el dictado de la decisión administrativa pertinente que permita a los interesados la interposición de los recursos previstos en la legislación vigente.

Que a los fines de garantizar su adecuada notificación y publicidad la presente resolución debe ser publicada durante TRES (3) días consecutivos en el Boletín Oficial, de acuerdo a las previsiones de los artículos 42 y 106 del Reglamento de la Ley de Procedimientos Administrativos, Decreto N° 1759/72 (t.o. 1991) y artículo 42 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.

Que la Dirección de Asuntos Legales del Instituto ha emitido dictamen jurídico favorable.

Por ello, en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N° 24.481 y su modificatoria

EL DIRECTORIO DEL INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

RESUELVE:

ARTICULO 1° —Declarar la caducidad de las patentes indicadas en el Anexo I de la presente Resolución, por encuadrar en la situación prevista en el artículo 62, inciso c) de la Ley N° 24.481, modificada por la Ley N° 24.572 (t.o. 1996).

ARTICULO 2° —Regístrese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial por el término de TRES (3) días consecutivos por igual término publíquese en el Boletín de Marcas y Patentes, colóquese copia en el tablero informativo y archívese. —Dra. NORMA S. FELIX, Presidente, Instituto Nacional de la Propiedad Industrial.

NOTA: El Anexo correspondiente a esta resolución podrá ser consultado en el Boletín Oficial del día 05/11/98.

Scroll hacia arriba