Presidencia de la Nación

ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL


ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL

Resolución 166/2018

Ciudad de Buenos Aires, 20/03/2018

VISTO el EX-2018-07572901-APN-ANAC#MTR del Registro de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC), el Decreto Nº 1770 de fecha 29 de noviembre de 2007 y la Resolución N° 25-E/2018 de fecha 12 de enero de 2018 de la ANAC, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Expediente citado en el Visto, tramita una solicitud de prórroga al requerimiento establecido mediante la Resolución N° 25-E/2018 de fecha 12 de enero de 2018 de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL.

Que en la normativa precitada se establece “A partir del día 1 de febrero de 2018, la obligatoriedad de instalación y uso de un equipo respondedor (ATC Transponder) o bien un Sistema de Vigilancia Dependiente Automática (ADS-B) a todas las aeronaves con matrícula argentina, que cuenten con un certificado de aeronavegabilidad especial, categoría restringido, propósito agrícola (conforme lo establecido en las Regulaciones Argentinas de Aviación Civil, Parte 21) siempre que operen dentro de la Zona de Identificación de Defensa Aérea (ADIZ), determinada en la Publicación de Información Aeronáutica (AIP) Volumen I, ENR - 1.12.1, definido por el paralelo 29° hacia el Norte y los límites internacionales con REPÚBLICA DE CHILE, REPÚBLICA DEL PARAGUAY, ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA, REPÚBLICA FEDERATIVA DE BRASIL y REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY.”

Que asimismo mediante la norma precitada se establece “A partir del 1 de agosto de 2018, la obligatoriedad de instalación y uso de un equipo respondedor (ATC Transponder) o bien un Sistema de Vigilancia Dependiente Automática (ADS-B) a todas las aeronaves con matricula argentina, que realicen actividad de aviación general, que operen dentro de la ADIZ.”

Que de los extremos vertidos en la medida precitada, surge que los plazos de implementación establecidos tomaron en consideración la factibilidad de exigir la implementación de dichos sistemas de manera progresiva, en resguardo de los usuarios.

Que sin embargo y a efectos de establecer la obligatoriedad en la instalación del equipamiento, debe evaluarse el tiempo que demanda la instalación del respondedor (“ATC Transponder”) o bien de un Sistema de Vigilancia Dependiente Automática (ADS-B) y la cantidad de talleres aeronáuticos de reparación habilitados en el territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA.

Que por tal motivo, resulta necesario prorrogar los plazos establecidos para la implementación por fases establecida mediante la Resolución ANAC 25-E/2018, de acuerdo al informe técnico elaborado por la Dirección de Aeronavegabilidad.

Que del informe citado surge que la instalación de un equipo respondedor (ATC Transponder) o bien un Sistema de Vigilancia Dependiente Automática (ADS-B) a todas las aeronaves con matrícula argentina que cuenten con un certificado de aeronavegabilidad especial, categoría restringido, propósito agrícola (conforme lo establecido en las Regulaciones Argentinas de Aviación Civil, Parte 21) siempre que operen dentro de la Zona de Identificación de Defensa Aérea (ADIZ), insumirá un plazo de SEIS (6) meses de acuerdo a los factores considerados.

Que respecto de la instalación del equipamiento mencionado a todas las aeronaves con matricula argentina, que realicen actividad de aviación general, que operen dentro de la ADIZ, debe preverse un plazo de DOCE (12) meses de acuerdo a los factores considerados.

Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD OPERACIONAL de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL a través de la Dirección de Aeronavegabilidad, ha elaborado un informe sobre el asunto de marras, propiciando el otorgamiento de una prórroga para la instalación del un equipo respondedor (ATC Transponder) o bien un Sistema de Vigilancia Dependiente Automática (ADS-B).

Que tomando en consideración lo planteado por los usuarios, y lo aconsejado por la DIRECCIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD OPERACIONAL, resulta pertinente otorgar una nueva prórroga en el plazo de entrada en vigencia, a fin de posibilitar el cumplimiento por parte de todos los propietarios y explotadores alcanzados por la exigencia, es decir a partir del 1º de julio de 2018 y a partir del 1 de enero de 2019, respectivamente.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos de la DIRECCIÓN GENERAL LEGAL, TÉCNICA Y ADMINISTRATIVA de esta Administración Nacional ha tomado la intervención que le compete.

Que se juzga innecesario, en atención a la naturaleza de la modificación, llevar adelante el procedimiento previsto por el Anexo V al Decreto Nº 1.172 de fecha 03 de diciembre de 2003.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas en el Decreto Nº 1.770 de fecha 29 de noviembre de 2007.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Sustitúyase el Artículo 1° en la Resolución ANAC N° 25-E/2018, el que quedará redactado como sigue: “Establézcase a partir del día 1° de julio de 2018, la obligatoriedad de instalación y uso de un equipo respondedor (ATC Transponder) o bien un Sistema de Vigilancia Dependiente Automática (ADS-B) en todas las aeronaves con matrícula argentina, que cuenten con un certificado de aeronavegabilidad especial, categoría restringido, propósito agrícola (conforme lo establecido en las Regulaciones Argentinas de Aviación Civil, Parte 21) siempre que operen dentro de la Zona de Identificación de Defensa Aérea (ADIZ), determinada en la Publicación de Información Aeronáutica (AIP) Volumen I, ENR - 1.12.1, definido por el paralelo 29° hacia el Norte y los límites internacionales con la REPÚBLICA DE CHILE, REPÚBLICA DEL PARAGUAY, ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA, REPÚBLICA FEDERATIVA DE BRASIL y REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY.”

ARTÍCULO 2°.- Sustitúyase el Artículo 2° en la Resolución ANAC N° 25-E/2018, el que quedará redactado como sigue: “Establézcase a partir del 1° de enero de 2019, la obligatoriedad de instalación y uso de un equipo respondedor (ATC Transponder) o bien un Sistema de Vigilancia Dependiente Automática (ADS-B) en todas las aeronaves con matricula argentina, que realicen actividad de aviación general, que operen dentro de la ADIZ.”

ARTÍCULO 3°.- Regístrese, comuníquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y cumplido, archívese. — Tomás Insausti.

e. 22/03/2018 N° 18290/18 v. 22/03/2018
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