Presidencia de la Nación

MINISTERIO DE PRODUCCION


Ministerio de Producción

IMPORTACIONES

Resolución 165/2009

Establécese, para determinadas mercaderías comprendidas en posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del Mercosur (N.C.M.), el Certificado de Importación de determinados productos. Modifícase la Resolución Nº 588/08 del entonces Ministerio de Economía y Producción.

Bs. As., 15/5/2009

VISTO el Expediente Nº S01:0173780/2009 del Registro del MINISTERIO DE PRODUCCION, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el dictado de la Resolución Nº 588 de fecha 4 de noviembre de 2008 del ex - MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION se instituyó, para las mercaderías que se clasifican en las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) detalladas en el Artículo 1º de la misma, el Certificado de Importación de Productos Metalúrgicos (C.I.P.M.).

Que dicha medida fue establecida en virtud de lo dispuesto por el Acuerdo sobre Procedimientos para el Trámite de Licencias de Importación de la ORGANIZACION MUNDIAL DEL COMERCIO (O.M.C.), incorporado al ordenamiento jurídico nacional por la Ley Nº 24.425.

Que mediante el dictado de la Resolución Nº 61 de fecha 4 de marzo de 2009 del MINISTERIO DE PRODUCCION se incorporaron al Artículo 1º de la Resolución Nº 588/08 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, entre otras, las mercaderías que se clasifican en las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 7318.12.00, 7318.14.00 y 7318.15.00.

Que mediante el dictado de la Resolución Nº 121 de fecha 14 de abril de 2009 del MINISTERIO DE PRODUCCION se suspendió por el plazo de TREINTA (30) días la aplicación de lo establecido en la Resolución Nº 588/08 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION para las mercaderías que se clasifican en las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 7318.14.00 y 7318.15.00.

Que es necesario reestablecer en forma transitoria, un mecanismo de verificación previo al libramiento a plaza de las mercaderías que se clasifican en las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 7318.14.00 y 7318.15.00.

Que en tal sentido, en los casos que se consideren debidamente justificados, la gestión de las solicitudes de destinación de importación definitiva para consumo puede quedar sujeta a la tramitación anticipada de licencias previas de importación de carácter automático y/o no automático.

Que teniendo en cuenta las especiales características que revisten las mercaderías comprendidas en las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 7318.12.00, 7318.14.00 y 7318.15.00, se estima conveniente instrumentar un régimen particular a efectos de evaluar los cambios distorsivos producidos en los flujos de comercio internacional de dichas mercaderías, destinadas al mercado de reventa.

Que asimismo resulta necesario simplificar los procedimientos administrativos que se siguen, garantizando la aplicación justa y equitativa de los mismos.

Que en consecuencia, corresponde excluir del régimen establecido por la Resolución Nº 588/08 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION a las mencionadas posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.), incorporadas a dicha norma mediante la Resolución Nº 61/09 del MINISTERIO DE PRODUCCION.

Que conforme lo establecido en el Acuerdo sobre Procedimientos para el Trámite de Licencias de Importación de la Ley Nº 24.425, "Cualesquiera excepciones, exenciones o modificaciones que se introduzcan en o respecto de las reglas relativas a los procedimientos de trámite de licencias o la lista de productos sujetos al trámite de licencias de importación se publicarán también de igual modo y dentro de los mismos plazos especificados…".

Que la presente resolución se fundamenta en las disposiciones del Acuerdo sobre Procedimientos para el Trámite de Licencias de Importación aprobado por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DEL COMERCIO (OMC), incorporado al ordenamiento jurídico nacional a través de la Ley Nº 24.425, así como también en las del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994, el Anexo I del Tratado de Asunción, aprobado por la Ley Nº 23.981 y el Tratado de Montevideo de 1980, aprobado por la Ley Nº 22.354.

Que, por otra parte, corresponde exceptuar de la aplicación del régimen establecido por la Resolución Nº 820 de fecha 30 de junio de 1999 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS a las mercaderías en cuestión.

Que la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE PRODUCCION ha tomado intervención en la presente medida.

Que la SECRETARIA DE POLITICA ECONOMICA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS ha tomado la intervención que le compete.

Que conforme lo establecido en el Artículo 11 del Decreto Nº 2102 de fecha 4 de diciembre de 2008, ha tomado intervención el Servicio Jurídico competente.

Que la presente resolución se dicta en función de lo establecido en la Ley Nº 24.425, en la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus modificaciones.

Por ello,

LA MINISTRA DE PRODUCCION

RESUELVE:

Artículo 1º — Elimínanse del Artículo 1º de la Resolución Nº 588 de fecha 4 de noviembre de 2008 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, modificada por la Resolución Nº 61 de fecha 4 de marzo de 2009 del MINISTERIO DE PRODUCCION, las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) que a continuación se detallan:

7318.12.00 *

7318.14.00 *

7318.15.00 *

* excepto los de acero inoxidable.

Art. 2º — Establécese para las mercaderías que se clasifican en las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) que a continuación se detallan, el Certificado de Importación de Tornillos y Afines (C.I.T.A.) que será exigible exclusivamente para las solicitudes de destinación de importación definitiva para consumo:

7318.12.00 *

7318.14.00 *

7318.15.00 *

* excepto los de acero inoxidable.

Art. 3º — El procedimiento para la tramitación del Certificado de Importación de Tornillos y Afines (C.I.T.A.) que se instituye por el Artículo 2º de la presente resolución se consigna en el Anexo I que con DOCE (12) hojas forma parte integrante de la presente medida.

Art. 4º — Quedarán exceptuadas de lo dispuesto en la presente norma las mercaderías que se clasifican en las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 7318.12.00, 7318.14.00 y 7318.15.00 que a la fecha de entrada en vigencia de la presente resolución se encuentren en alguna de las siguientes situaciones:

a) expedidas con destino final al territorio aduanero por tierra, agua o aire y cargadas en el respectivo medio de transporte;

b) en zona primaria aduanera por haber arribado con anterioridad al territorio aduanero.

Las excepciones aludidas en este artículo caducarán si no se registrare la solicitud de importación dentro del término de SESENTA (60) días corridos contados a partir de la fecha de entrada en vigencia de la presente resolución.

Art. 5º — La SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE PRODUCCION, será la Autoridad de Aplicación de la presente resolución, quedando en tal carácter facultada para realizar las interpretaciones de la misma y efectuar las aclaraciones y/o modificaciones que estime conveniente.

Art. 6º — Exceptúase de la aplicación de lo establecido en la Resolución Nº 820 de fecha 30 de junio de 1999 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS a las mercaderías indicadas en el Artículo 2º de la presente medida.

Art. 7º — Exceptúase de la aplicación de lo dispuesto en la presente norma a aquellas operaciones que cumplan con las siguientes condiciones:

a) que no excedan de un total de hasta DOS (2) operaciones de importación a consumo, por importador, y

b) que cada una de ellas no exceda un total de hasta DOSCIENTOS KILOGRAMOS (200 kg).

Lo señalado precedentemente se aplicará por año calendario excepto para el presente año, en el cual la limitación impuesta se computará a partir de la entrada en vigencia de la presente medida y hasta el día 31 de diciembre de 2009.

A efectos del registro e intervención de las operaciones indicadas precedentemente, los importadores deberán completar el formulario establecido en el Anexo II que, con UNA (1) hoja, forma parte integrante de la presente resolución, el que se podrá obtener a través de la página web de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA (www.mecon.gov.ar/sicym/comercio/default1.html). Dicho formulario deberá presentarse, con su correspondiente soporte magnético ante la mesa de entrada de la Dirección de Importaciones de la Dirección Nacional de Gestión Comercial Externa de la SUBSECRETARIA DE POLITICA Y GESTION COMERCIAL, para su correspondiente intervención.

Los formularios serán suscriptos por el señor Subsecretario de Política y Gestión Comercial, pudiendo delegar la firma de los mismos, sólo en casos excepcionales y debidamente justificados, en autoridad no inferior al cargo de Director.

Dichos formularios, debidamente intervenidos, serán de carácter nominativo e intransferible y deberán ser presentados ante la Dirección General de Aduanas dependiente de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS al momento de registrarse la correspondiente solicitud de destinación de importación definitiva para consumo de las mercaderías.

Art. 8º — Exceptúase de lo dispuesto en la presente resolución a la importación para consumo de aquellas mercaderías que, alcanzadas por las disposiciones establecidas en el Artículo 2º de esta medida, cumplan con las siguientes condiciones:

a) Se presenten a despacho al mismo tiempo que los bienes a los que se destinen, por formar parte constitutiva de los mismos, y clasifiquen en la posición arancelaria de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) de dichos bienes o estuviesen incorporados a ellos.

b) Se presenten en juegos o surtidos cuya clasificación arancelaria corresponda a posiciones de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) distintas de las listadas en el Artículo 2º de la presente medida.

c) Se importen en el marco del Régimen de Envíos Escalonados instituido por la Resolución Nº 1.243 de fecha 4 de noviembre de 1992 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS y su reglamentaria, en sede aduanera, Resolución General Nº 2212 de fecha 20 de febrero de 2007 de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.

Art. 9º — La presente resolución entrará en vigencia a los VEINTE (20) días corridos contados a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial, a excepción de lo establecido en el Artículo 1º de la presente resolución cuya vigencia será a partir del día de la mencionada publicación.

Art. 10. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Débora A. Giorgi.

ANEXO I

PROCEDIMIENTO PARA EL TRAMITE DEL CERTIFICADO DE IMPORTACION DE TORNILLOS Y AFINES (C.I.T.A.)

1. Las personas físicas y/o jurídicas interesadas en obtener el Certificado de Importación de Tornillos y Afines (C.I.T.A.) deberán cumplir con lo establecido en el presente procedimiento.

2. Las solicitudes de extensión del Certificado de Importación de Tornillos y Afines (C.I.T.A.) deberán realizarse por nota dirigida a la Dirección de Importaciones de la Dirección Nacional de Gestión Comercial Externa, dependiente de la SUBSECRETARIA DE POLITICA Y GESTION COMERCIAL de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE PRODUCCION, ante el Departamento de Mesa de Entradas y Notificaciones del Area de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa de la Dirección de Mesa de Entradas y Notificaciones de la Dirección General de Despacho y Mesa de Entradas de la SUBSECRETARIA DE ADMINISTRACION Y NORMALIZACION PATRIMONIAL de la SECRETARIA LEGAL Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, sita en la Avenida Julio Argentino Roca Nº 651, Planta Baja, Sector 12, de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES acompañada del modelo de formulario de solicitud que más abajo se detalla.

Las presentaciones deberán incluir un formulario de solicitud por cada una de las posiciones arancelarias desagregadas a nivel SIM. Aunque se trate de un mismo tipo de mercadería, también deberá presentarse un formulario de solicitud adicional cuando los países de origen de la misma fuesen diferentes.

La información consignada en dichos formularios deberá estar contenida, además, en soporte magnético, que se adjuntará a la presentación.

A los efectos de facilitar la tramitación de la solicitud del Certificado de Importación de Tornillos y Afines (C.I.T.A.), los importadores deberán proceder a la carga del modelo de formulario de solicitud a través de la página web de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA.

(www.mecon.gov.ar/sicym/comercio/default1.html)

MODELO DE SOLICITUD DE EXTENSION DEL CERTIFICADO DE IMPORTACION DE TORNILLOS Y AFINES (C.I.T.A.)

I. DATOS DEL IMPORTADOR

1- APELLIDO y NOMBRE/RAZON SOCIAL:

2- Nº DE C.U.I.T.:

3- DOMICILIO REAL:

4- DOMICILIO ESPECIAL:

5- TELEFONO Y FAX:

II. DATOS DEL EXPORTADOR

1- APELLIDO y NOMBRE/RAZON SOCIAL:

2- DOMICILIO:

3- PAIS:

III. INFORMACION SOBRE LA MERCADERIA A IMPORTAR

1- DESCRIPCION (denominación técnica y/o comercial):

MARCA:

2- POSICION N.C.M. (SIM):

3- VALOR FOB TOTAL

3.1- EN MONEDA DE ORIGEN

3.2- EN DOLARES ESTADOUNIDENSES (indicando, de corresponder fecha de cambio y tipo de cambio)

4- CANTIDAD EN UNIDADES:

5- CANTIDAD EN KILOGRAMOS:

6- PAIS DE ORIGEN:

7- PAIS DE PROCEDENCIA:

............................

FIRMA

............................

ACLARACION

..................................................

CARACTER DEL FIRMANTE

3. Con carácter previo a lo señalado en el Punto 2, deberá presentarse una nota dirigida a la Dirección de Importaciones ante el Departamento de Mesa de Entradas y Notificaciones del Area de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa, sita en la Avenida Julio Argentino Roca Nº 651, Planta Baja, Sector 12, de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, a los fines de presentar la siguiente documentación:

a) Acreditación de la personería jurídica del presentante.

i) Fotocopia del Documento Nacional de Identidad del presentante.

ii) Quienes se presenten en las actuaciones administrativas por un derecho o interés que no sea propio, aunque le competa ejercerlo en virtud de representación legal, deberá acompañar los documentos que acrediten la calidad invocada conforme lo establecido en el Artículo 32 del Reglamento de Procedimientos Administrativos, Decreto Nº 1759/72 T.O. 1991, reglamentario de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos Nº 19.549.

b) Fotocopia del Documento Nacional de Identidad de la persona autorizada a realizar presentaciones y a gestionar la solicitud.

c) Constancia de inscripción ante la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, impresa de la página web de dicho organismo (http://www.afip.gov.ar).

d) Constitución de domicilio especial, conforme lo establecido en los Artículos 19 y 20 del Reglamento de Procedimientos Administrativos, Decreto Nº 1759/72 T.O. 1991, reglamentario de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos Nº 19.549.

4. En aquellos casos en los cuales los valores declarados por el importador se encuentren por debajo de los valores criterio establecidos por la Resolución General Nº 1907 de fecha 5 de julio de 2005 de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, la Dirección Nacional de Gestión Comercial Externa de la SUBSECRETARIA DE POLITICA Y GESTION COMERCIAL de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA de este Ministerio podrá, de estimarlo conveniente, requerir información adicional al importador como eventualmente efectuar las consultas que considere pertinentes, relacionadas con la razonabilidad de los valores documentados, a la Dirección General de Aduanas dependiente de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS.

5. Las mercaderías indicadas en el Artículo 2º de la presente medida estarán sujetas al Control de Origen No Preferencial en los términos de lo dispuesto por las Resoluciones Nros. 763 de fecha 7 de junio de 1996 y 381 de fecha 1 de noviembre de 1996 ambas del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS y por la Instrucción General de la Dirección General de Aduanas Nº 53 de fecha 11 de julio de 2002.

6. Cuando las mercaderías indicadas en el Artículo 2º de la presente resolución, estén sujetas a un proceso de investigación en los términos de lo dispuesto por el Artículo 20 de la Resolución Nº 763/96 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, a los efectos de corroborar el origen declarado, el otorgamiento de nuevas licencias podrá supeditarse al resultado de dicha investigación o a la presentación por parte de los interesados de documentación complementaria que a tal efecto disponga la SUBSECRETARIA DE POLITICA Y GESTION COMERCIAL.

7. La SUBSECRETARIA DE POLITICA Y GESTION COMERCIAL podrá, en cualquier momento durante la tramitación del Certificado de Importación de Tornillos y Afines (C.I.T.A.), requerir al importador información o documentación sobre cualquier aspecto comercial de la operación, incluyendo folletos u otros antecedentes técnicos del producto a ser importado. Asimismo, y con el objeto de efectuar un seguimiento de los precios declarados en las operaciones sujetas a licenciamiento, podrá tomar antecedentes de fuentes informativas propias o de terceros y requerir, de así estimarlo, las aclaraciones que considere del caso.

8. Cuando se constataren deficiencias en la solicitud establecida en el punto 2, o se haya requerido información adicional, se procederá a intimar al solicitante, por única vez, a subsanar las deficiencias o presentar la información requerida, dentro de un plazo de DIEZ (10) días hábiles, bajo apercibimiento de proceder al archivo de las actuaciones.

9. Los Certificados de Importación de Tornillos y Afines (C.I.T.A.) tendrán un plazo de validez de SESENTA (60) días corridos contados a partir de la fecha de su emisión. Los mismos serán de carácter nominativo e intransferible y serán entregados sólo a sus titulares o a los representantes legales o apoderados de los mismos debidamente acreditados como tales.

10. Los certificados emitidos consignarán los datos que a continuación se detallan:

MODELO DE CERTIFICADO DE IMPORTACION DE TORNILLOS Y AFINES (C.I.T.A.)

1) Sobre la base de las circunstancias obrantes en el Expediente Nº ………....... del Registro del MINISTERIO DE PRODUCCION, la SUBSECRETARIA DE POLITICA Y GESTION COMERCIAL dependiente de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE PRODUCCION certifica que la firma ..............., C.U.I.T. Nº ............, con domicilio en .........................., ha dado cumplimiento a los requerimientos establecidos por la Resolución Nº …… de fecha ……………………… de 2009 del MINISTERIO DE PRODUCCION para la importación definitiva de las mercaderías cuyas descripciones, posiciones arancelarias, marcas y orígenes se detallan en el punto 2) de este certificado que consta de ……………… planillas.

El presente Certificado de Importación de Tornillos y Afines (C.I.T.A.), ampara la cantidad de …………………… kilogramos por un valor FOB total (en Dólares Estadounidenses) de…………………………………, y se extiende para ser presentado ante la Dirección General de Aduanas. El mismo tendrá una validez de SESENTA (60) días corridos desde la fecha de su emisión y se otorga en virtud de lo establecido por la Resolución Nº ………… de fecha ………………… de 2009 del MINISTERIO DE PRODUCCION.

BUENOS AIRES,

————————————————

FIRMA AUTORIZADA

 

CERTIFICADO DE IMPORTACION DE TORNILLOS Y AFINES Nº:

2)

DESCRIPCION DE LA MERCADERIA INCLUYENDO MARCA Y POSICION ARANCELARIA (N.C.M.)

ORIGEN

   
   
   

 

____________________________

FIRMA AUTORIZADA

CERTIFICADO DE IMPORTACION DE TORNILLOS Y AFINES Nº:

11. Los Certificados de Importación de Tornillos y Afines (C.I.T.A.) deberán ser presentados ante la Dirección General de Aduanas, junto con el resto de la documentación complementaria habitualmente exigida al momento de registrarse la correspondiente solicitud de autorización para el despacho a plaza de las mercaderías.

12. Las cantidades y/o valores FOB, en Dólares Estadounidenses, declarados en las solicitudes de destinación de importación para consumo, podrán ser sólo hasta un DIEZ POR CIENTO (10 %) superiores o inferiores a los consignados en los Certificados de Importación de Tornillos y Afines (C.I.T.A.).

13. La Dirección General de Aduanas, comunicará con periodicidad mensual el detalle de las solicitudes de destinación de importación para consumo a las que se hayan afectado Certificados de Importación de Tornillos y Afines (C.I.T.A.), identificadas por importador, posición arancelaria, valor FOB, cantidad, detalle de las mercaderías importadas y número de certificado correspondiente.

14. Para las mercaderías comprendidas en las posiciones arancelarias consignadas en el Artículo 2º de la presente medida, cuyos importadores demuestren el carácter de usuarios directos de las mismas, se tramitará ante la Dirección de Importaciones, una Constancia de Excepción.

A tal fin, los importadores deberán presentar una nota dirigida a la Dirección mencionada, la que deberá ingresarse por ante el Departamento de Mesa de Entradas y Notificaciones del Area de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa, sita en la Avenida Julio Argentino Roca Nº 651, Planta Baja, Sector 12, de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, en la que deberán consignar la descripción y posición arancelaria (N.C.M.) de las mercaderías para las que se solicita la emisión de la Constancia de Excepción, incluyendo:

APELLIDO Y NOMBRE / RAZON SOCIAL:

OBJETO SOCIAL:

CUIT:

DOMICILIO LEGAL/ESPECIAL:

DOMICILIO REAL (donde se desarrollan las actividades descriptas):

Descripción de la actividad desarrollada que acredite su condición de usuario directo.

Tales solicitudes podrán ser remitidas en consulta a los organismos que la SUBSECRETARIA DE POLITICA Y GESTION COMERCIAL estime pertinentes, u ordenar verificaciones "in situ" a los fines de corroborar la condición previamente mencionada.

Sobre la base de tales constancias, la SUBSECRETARIA DE POLITICA Y GESTION COMERCIAL de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA de este Ministerio analizará la pertinencia de la misma y, de corresponder, emitirá la Constancia de Excepción que se detalla, la que tendrá una validez de CIENTO OCHENTA (180) días corridos, contados a partir de la fecha de su emisión. Las mismas serán de carácter nominativo e intransferible, y serán entregadas sólo a sus titulares o a los representantes legales o apoderados de los mismos debidamente acreditados. Dicha Constancia deberá ser presentada ante la Dirección General de Aduanas, dependiente de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, al momento de registrarse la correspondiente solicitud de destinación de importación definitiva para consumo de las mercaderías.

MODELO DE CONSTANCIA DE EXCEPCION

En la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, a los …….. días del mes de …………………… de ……………, en base a las constancias obrantes en el Expediente Nº ………………………… del Registro del MINISTERIO DE PRODUCCION, la SUBSECRETARIA DE POLITICA Y GESTION COMERCIAL extiende a favor de la empresa …………………………, CUIT …………….……………, domiciliada en ……………………………, la presente Constancia de Excepción a los requisitos establecidos por la Resolución Nº ………………………del MINISTERIO DE PRODUCCION, para las mercaderías cuyas descripciones, y posiciones arancelarias (N.C.M.) se detallan en las ……………Planillas Anexas a la presente resolución.

La presente Constancia de Excepción se extiende para ser presentada ante la Dirección General de Aduanas dependiente de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, con una validez de CIENTO OCHENTA (180) días corridos contados desde la fecha de su emisión, y se otorga en virtud de lo establecido por la Resolución Nº ……… de fecha ………………… del MINISTERIO DE PRODUCCION.

BUENOS AIRES,

____________________________

FIRMA AUTORIZADA

CONSTANCIA DE EXCEPCION Nº

DESCRIPCION DE LA MERCADERIA

POSICION/ES ARANCELARIA/S (N.C.M.)

   
   
   

 

____________________________

FIRMA AUTORIZADA

CONSTANCIA DE EXCEPCION Nº

15. A los efectos de la tramitación de las solicitudes de emisión de la Constancia de Excepción establecida en el punto precedente, los importadores deberán, con carácter previo, dar cumplimiento a lo establecido en el punto 3 de la presente resolución.

16. Los Certificados de Importación de Tornillos y Afines (C.I.T.A.) y las Constancias de Excepción serán suscriptos por el señor Subsecretario de Política y Gestión Comercial, pudiendo delegar la firma de los mismos, sólo en casos excepcionales y debidamente justificados, en autoridad no inferior al cargo de Director.

ANEXO II

MODELO DE FORMULARIO (ART. 7º)

I- DATOS DEL IMPORTADOR:

A) APELLIDO Y NOMBRE / RAZON SOCIAL:

B) C.U.I.T.:

II- INFORMACION SOBRE LA MERCADERIA A IMPORTAR:

Posición/es N.C.M.

Peso Neto: hasta DOSCIENTOS KILOGRAMOS (200 kg.)

País de origen:

País de procedencia:

…………………………………….

FIRMA AUTORIZADA

BUENOS AIRES,

FORMULARIO Nº …………..

EL PRESENTE FORMULARIO TENDRA VALIDEZ HASTA EL DIA 31/12/….

Scroll hacia arriba