Presidencia de la Nación

SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA


Secretaría de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa

DEFENSA DEL CONSUMIDOR

Resolución 165/2006

Prorrógase por un plazo de trescientos sesenta días corridos la suspensión establecida en la Resolución Nº 7/2005, en relación con el Régimen de Certificación Obligatoria de Requisitos Esenciales de Seguridad para la comercialización de cubiertas y cámaras neumáticas nuevas de bicicletas.

Bs. As., 9/6/2006

VISTO el Expediente S01:0207048/2006 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución Nº 153 de fecha 26 de julio de 2005 de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, se estableció un Régimen de Certificación Obligatoria de Requisitos Esenciales de Seguridad para la comercialización de cubiertas y cámaras neumáticas nuevas de bicicletas, a efectos de garantizar a los usuarios la seguridad en la utilización de las mismas, en condiciones previsibles o normales de uso.

Que mediante la Disposición Conjunta Nº 15 de la SUBSECRETARIA DE INDUSTRIA y Nº 18 de la SUBSECRETARIA DE POLITICA Y GESTION COMERCIAL, ambas dependientes de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION de fecha 26 de setiembre de 2005, se estableció que los fabricantes locales e importadores de cubiertas y cámaras neumáticas nuevas de bicicletas debían solicitar el Comprobante de Cumplimiento de los Requisitos Esenciales de Seguridad de acuerdo con lo dispuesto por la Resolución Nº 153/05 de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA.

Que con posterioridad, la Disposición Conjunta Nº 18 de la SUBSECRETARIA DE INDUSTRIA y Nº 21 de la SUBSECRETARIA DE POLITICA Y GESTION COMERCIAL, ambas dependientes de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION de fecha 2 de noviembre de 2005, estableció una primera etapa de aplicación para la implementación de lo dispuesto en el Artículo 4º de la Resolución Nº 153/05 de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA, en relación con la comercialización de cubiertas y cámaras neumáticas nuevas de bicicletas, ya sea de fabricación nacional o importadas.

Que mediante la Resolución Nº 7 de fecha 7 de diciembre de 2005 de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION se suspendió por un plazo de CIENTO VEINTE (120) días los Artículos 3º, 4º, 5º, 6º, 7º, y 9º y los Anexos I y II de la Resolución Nº 153 de fecha 26 de julio de 2005 de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION y las disposiciones que la reglamentan, la Disposición Conjunta Nº 15/05 de la SUBSECRETARIA DE INDUSTRIA y Nº 18/05 de la SUBSECRETARIA DE POLITICA Y GESTION COMERCIAL, y la Disposición Conjunta Nº 18/05 de la SUBSECRETARIA DE INDUSTRIA y Nº 21/05 de la SUBSECRETARIA DE POLITICA Y GESTION COMERCIAL, a efectos de facilitar un período de adecuación al Régimen de Certificación Obligatoria de Requisitos Esenciales de Seguridad para la comercialización de cubiertas y cámaras neumáticas nuevas de bicicletas.

Que no obstante lo señalado en el considerando anterior, la Resolución Nº 7/05 de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA estableció que los fabricantes e importadores deberán gestionar ante el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA INDUSTRIAL (INTI) entidad autárquica en el ámbito de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, una constancia de cumplimiento de los requisitos 4.1 Marcado, incisos a, b, c, e, de la norma IRAM 113330 y/o 4.1 Marcado, incisos a, b de la norma IRAM 40025, a efectos de la comercialización de las mercaderías en cuestión.

Que mediante la Resolución Nº 94 de fecha 11 de abril de 2006 de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION se procedió a prorrogar por el plazo de SESENTA (60) días corridos la suspensión establecida en los Artículos 1º y 2º de la Resolución Nº 7 de fecha 7 de diciembre de 2005 y por igual plazo lo establecido en los Artículos 3º, 4º, 5º, 6º, 7º, 8º, 9º, 10, 11, 12, 13 y 14 de la mencionada resolución.

Que resulta necesario prorrogar por un plazo de TRESCIENTOS SESENTA (360) días corridos contados a partir de la entrada en vigencia de la presente norma, la suspensión establecida en los Artículos 1º y 2º de la Resolución Nº 7/05 de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA.

Que asimismo, resulta necesario prorrogar por un plazo de TRESCIENTOS SESENTA (360) días corridos contados a partir de la entrada en vigencia de la presente norma, lo establecido en los Artículos 3º, 4º, 5º, 6º, 7º, 8º, 9º, 10, 11, 12, 13 y 14 de la Resolución Nº 7/05 de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA, que establecen, entre otros aspectos, los requisitos que deben cumplimentar los fabricantes y los importadores para la comercialización de cubiertas y cámaras nuevas de bicicletas en el Territorio Nacional.

Que la Dirección de Legales del Area de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades otorgadas por el Artículo 28 del Anexo 1 del Artículo 1º del Decreto Nº 779 de fecha 20 de noviembre de 1995, el Artículo 22 del Decreto Nº 1474 de fecha 23 de agosto de 1994 y sus modificaciones y el Decreto Nº 25 de fecha 27 de mayo de 2003 y su modificatorio.

Por ello,

EL SECRETARIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA

RESUELVE:

Artículo 1º — Prorrógase por un plazo de TRESCIENTOS SESENTA (360) días corridos contados a partir de la entrada en vigencia de la presente norma, la suspensión establecida en los Artículos 1º y 2º de la Resolución Nº 7 de fecha 7 de diciembre de 2005 de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.

Art. 2º — Prorrógase por el plazo de por un plazo de TRESCIENTOS SESENTA (360) días corridos contados a partir de la entrada en vigencia de la presente norma, lo establecido en los Artículos 3º, 4º, 5º, 6º, 7º, 8º, 9º, 10, 11, 12, 13 y 14 de la Resolución Nº 7/05 de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA.

Art. 3º — Queda establecido que el plazo de prórroga determinado en los Artículos 1º y 2º de la presente resolución, alcanzará a los Comprobantes de Cumplimiento de Requisitos Esenciales de Seguridad y las constancias de excepción del Artículo 13 de la Resolución Nº 7/05 de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA que se encuentren en ejecución en la medida en que no se contradiga u oponga con la entrada en vigencia de la presente Resolución.

Art. 4º — La presente resolución comenzará a regir a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 5º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Miguel G. Peirano.

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