Presidencia de la Nación

DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS


DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS

Resolución 1636/2012

Apruébense modelos de Actas de Opción de Nacionalidad y de Carta de Ciudadanía. Déjense sin efecto Resoluciones.

Bs. As., 27/6/2012

VISTO el Expediente Nº S02:0002793/2012 del registro de la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS, Organismo Descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, las Leyes Nº 17.671 de Identificación, Clasificación y Registro del Potencial Humano Nacional, sus modificatorias y complementarias, y Nº 346 de Ciudadanía, los Decretos Nº 3213 del 28 de septiembre de 1984 y su modificatorio Nº 1601 del 17 de noviembre de 2004, y Nº 1501 del 20 de octubre de 2009, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley Nº 346 de Ciudadanía establece en su artículo 1° que son argentinos: “Los hijos de argentinos nativos que habiendo nacido en país extranjero optaren por la ciudadanía de origen”.

Que mediante Decreto Nº 3213/1984, modificado por el Decreto Nº 1601/2004, se establece que cuando se tratase de hijos menores de DIECIOCHO (18) años de padre o madre argentinos nativos, contemplados en el artículo 1°, inciso 2, de la Ley Nº 346 y sus modificatorias, que se hallaren en país extranjero, la opción por la nacionalidad argentina deberá ser formulada por quien o por quienes ejerzan la patria potestad ante el Cónsul argentino que corresponda, quien procederá a la inscripción del menor en el Libro de las Personas del Consulado, previa verificación del vínculo y la calidad de argentino nativo del padre, de la madre o de ambos, según corresponda.

Que también podrán ejercer su derecho de opción por ante el Cónsul argentino que corresponda los mayores de DIECIOCHO (18) años, previa acreditación del vínculo y la calidad de argentino nativo del padre, de la madre o de ambos, según corresponda. En un plazo no mayor de TREINTA (30) días de producida la inscripción, el Cónsul deberá notificarla al REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS.

Que asimismo, podrá efectuarse la opción en territorio nacional por quienes ejerzan la patria potestad y por los mayores de DIECIOCHO (18) años, directamente ante el REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS, oportunidad en la que acreditarán el vínculo y la calidad de argentino nativo del padre, de la madre o de ambos, según corresponda.

Que conforme el régimen de la Patria Potestad definido por el Código Civil de la República Argentina, cuando se trate de menores de edad, la opción de naturalización podrá ser ejercida por uno o ambos padres del optante, siendo necesario definir nuevos modelos de Actas de Opción que contemplen las distintas alternativas posibles.

Que, por su parte, la Ley Nº 346 de Ciudadanía, también establece en su artículo 2°, incisos 1 y 2, que son ciudadanos por naturalización: 1°) Los extranjeros mayores de DIECIOCHO (18) años, que residiesen en la República DOS (2) años continuos y manifestasen ante los jueces federales de sección su voluntad de serlo; y 2°) Los extranjeros que acrediten ante dichos jueces haber prestado algunos de los servicios que detalla la misma norma, cualquiera sea el tiempo de su residencia.

Que, asimismo, el artículo 3° del Decreto Nº 3213/1984 establece que los extranjeros que deseen obtener la ciudadanía por naturalización deberán cumplir con TRES (3) requisitos: tener DIECIOCHO (18) años, residencia en el país por DOS (2) años continuos, y manifestar su voluntad de obtener la ciudadanía por naturalización ante los Jueces Federales que correspondan de acuerdo con su domicilio.

Que el artículo 19 del Decreto Nº 3213/1984 autoriza al MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE a aprobar los modelos de Carta de Ciudadanía y demás formularios que resulten necesarios para el cumplimiento de la Ley de Ciudadanía, y su Decreto Reglamentario así como también disponer de su impresión y distribución.

Que mediante Resolución RNP Nº 1608 del 26 de agosto de 2005 se aprueba el modelo de Carta de Ciudadanía, a través de la incorporación de un formulario prenumerado permitiendo de esta forma establecer su trazabilidad, y reforzando sus medidas de seguridad.

Que la Ley Nº 17.671 faculta a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS a implementar sistemas y procedimientos identificatorios de registro y clasificación de información, utilizando los elementos técnicos que considere más convenientes a fin de lograr mayor seguridad y eficiencia en las operatorias de captación de datos y archivo de los mismos, con la finalidad de emitir el Documento Nacional de Identidad en la República Argentina.

Que mediante el Decreto Nº 1501/2009 se autorizó a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS, a la utilización de tecnologías digitales en la identificación de los ciudadanos nacionales y extranjeros.

Que las innovaciones mencionadas materializan las políticas tendientes a perfeccionar el Sistema Documentario Nacional, optimizando la seguridad y la calidad de los Documentos Nacionales de Identidad (D.N.I.), utilizando las más modernas tecnologías en materia de seguridad de documentación a nivel mundial.

Que mediante Resolución RNP Nº 1260 del 30 de mayo de 2012 se habilita la toma a través de formulario digital de todos los trámites previstos en la Ley Nº 17.671, incluyendo de este modo al trámite de Carta de Ciudadanía y al de Opción de Nacionalidad Argentina.

Que en virtud de ello, no resulta posible aplicar en lo sucesivo el procedimiento definido para los trámites de identificación de los ciudadanos argentinos por naturalización, aprobado por Resolución RNP Nº 140 del 9 de abril de 2002.

Que en el mismo sentido, tampoco resulta posible seguir aplicando el procedimiento tendiente a cumplimentar los trámites de opción de nacionalidad argentina, aprobado mediante Resolución RNP Nº 17 del 7 de enero de 2005.

Que en función de las medidas adoptadas por la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS en relación con la digitalización de los trámites de Carta de Ciudadanía y Opción de Nacionalidad, resulta conveniente y necesario establecer nuevos procedimientos internos para poder concretar dichos trámites dentro de un marco de celeridad administrativa en la identificación y consecuente documentación de dichos ciudadanos.

Que ha tomado la debida intervención la Dirección General de Técnica Jurídica de este Organismo.

Que la presente norma se dicta en uso de las facultades y atribuciones otorgadas por la Ley Nº 17.671 y el Decreto Reglamentario Nº 3213/1984, modificado por el Decreto Nº 1601/2004.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS
RESUELVE:

Artículo 1° — Déjense sin efecto las Resoluciones de este REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS Nº 140 del 9 de abril de 2002, Nº 17 del 7 de enero de 2005 y Nº 1608 del 26 de agosto de 2005.

Art. 2° — Apruébense los modelos de Actas de Opción de Nacionalidad, que se agregan a esta Resolución en Anexos I, II y III, y que forman parte integrante de la presente.

Art. 3° — Apruébese el modelo de Carta de Ciudadanía que se agrega a esta Resolución en Anexo IV, y que forma parte integrante de la presente.

Art. 4° — La Dirección General de Administración deberá garantizar la provisión de Cartas de Ciudadanía conforme al modelo aprobado mediante la presente Resolución.

Art. 5° — La Dirección de Fiscalización remitirá por el área pertinente un mínimo de CINCUENTA (50) Cartas de Ciudadanía a cada Juzgado Federal, con competencia en otorgarlas, a través de sus respectivas Cámaras de Apelaciones, debiendo estas últimas comunicar al REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS, Organismo Descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, la efectiva recepción por parte de los Juzgados y la fecha en la que se materializó el acto. Asimismo, deberá solicitar la provisión de Cartas de Ciudadanía conforme su utilización. Las Cartas de Ciudadanía en poder de los Juzgados, cuyo modelo fuera aprobado por Resolución 1608/2005, gozan de plena validez y deberán ser utilizadas hasta agotar las mismas.

Art. 6° — Las Direcciones Generales de Tecnología de la Información y de Planeamiento y Logística diseñarán las aplicaciones informáticas y los procedimientos internos relativos a los trámites de Carta de Ciudadanía y Opción de Nacionalidad.

Art. 7° — La presente Resolución rige a partir del día de la fecha, y será refrendada por la Dirección Nacional de Identificación, las Direcciones Generales de Administración, de Planeamiento y Logística, de Técnica Jurídica y de Tecnología de la Información, y la Dirección de Fiscalización.

Art. 8° — Regístrese, notifíquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y, cumplido, archívese. — Marta D. Lopes. — Patricia M. Palladino. — Camila Martinez. — Pablo Fiorentini. — Darío A. Soffio. — Mora Arqueta. — Pablo L. Santos.

ANEXO I



ANEXO II



ANEXO III



ANEXO IV

MODELO CARTA DE CIUDADANIA

(FRENTE)


MODELO CARTA DE CIUDADANIA

(DORSO)


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