Presidencia de la Nación

ADMINISTRACION DE PROGRAMAS ESPECIALES


ADMINISTRACION DE PROGRAMAS ESPECIALES

Resolución 16.200/2005

Programa de Cobertura del Sistema Unico de Prestaciones Básicas para Personas con Discapacidad. Modifícanse los valores establecidos en la Resolución Nº 6080/2003.

Bs. As., 29/12/2005

VISTO las Resoluciones Nº 1749/05 del Ministerio de Salud, Nº 400/99, Nº 6080/03 Y Nº 17.562/04 de esta Administración de Programas Especiales, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución Nº 400/99 – APE se estableció el Programa de Cobertura del Sistema Unico de Prestaciones Básicas para Personas con Discapacidad por el cual esta Administración de Programas Especiales financia las prestaciones de discapacidad que taxativamente se detallan en el Anexo III de la Resolución mencionada.

Que la Resolución citada en tercer término en el VISTO procedió a la modificación de algunos aspectos relacionados con las condiciones necesarias para solicitar la cobertura de discapacidad a esta Administración como asimismo a la adecuación de los valores de algunas de las prestaciones cubiertas.

Que sin embargo el dictado de la Resolución Nº 1749/05 del Ministerio de Salud y Ambiente ha producido un nuevo aumento en los valores prefijados para las prestaciones nomencladas.

Que en atención a lo expuesto, corresponde adecuar los valores establecidos por la Resolución Nº 6080/03 – APE a los nuevos importes determinados por la Resolución Ministerial.

Que se deberá tener especialmente en cuenta que la variación propuesta por el Ministerio de Salud y Ambiente se retrotrae al mes de octubre de 2005.

Por ello, en uso de las atribuciones fijadas por los Decretos Nº 53/98 y 167/02,

EL INTERVENTOR DE LA ADMINISTRACION DE PROGRAMAS ESPECIALES

RESUELVE:

Artículo 1º — Modifícanse los valores establecidos en el Anexo I y II de la Resolución Nº 6080/03 – APE los quedarán determinados conforme los valores impuestos por la Resolución Nº 1749/05 del Ministerio de Salud y Ambiente de la Nación cuya descripción se detalla en el Anexo a la presente.

Art. 2º — Las modificaciones de los valores dispuestas por la presente rigen a partir del 1º de octubre de 2005.

Art. 3º — Prorrógase hasta el 30 de junio de 2006 el plazo establecido en el artículo 2º de la Resolución Nº 17.562/04 - APE

Art. 4º — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y oportunamente archívese. — Eugenio D. Zanarini.

ANEXO

PRESTACION

(en pesos)

 

Categoria A

Categoria B

Categoria C

Hogar Permanente con Pre primaria

2289.20

1914.90

1459.90

Hogar Permanente con Primaria

2289.20

1914.90

1459.90

Hogar Permanente con Formación Laboral

2289.30

1921.40

1463.80

Hogar de Lunes a Viernes con Pre-primaria

1823.90

1532.70

1190.80

Hogar Lunes a Viernes con Primaria

1823.90

1532.70

1190.80

Hogar Lunes a Viernes con Formación Laboral

1764.10

1482.00

1128.10

Hogar Lunes a Viernes con Centro de Ed. Terapéutica

1994.20

1674.40

1276.80

Hogar Lunes a Viernes con Centro de Día

1809.60

1519.70

1211.70

Residencia Lunes a Viernes

1093.30

908.70

839.80

Hogar Permanente

1352.00

1136.20

1050.40

Pequeño Hogar Lunes a Viernes

1085.50

912.60

839.80

Pequeño Hogar Permanente

1339.00

1072.50

1050.40

Centro de Día - Jornada Simple

967.20

813.80

620.10

Centro de Día - Jornada Doble

1453.40

1220.70

929.70

Centro de Educación Terapéutica - Jornada Simple

1060.80

890.50

879.90

Centro de Educación Terapéutica - Jornada Doble

1508.00

1266.20

895.90

Hogar –Lunes a Viernes

1254.50

1054.30

839.80

Hogar -Permanente

1573.00

1320.80

1050.40

Hogar Permanente con Centro de Dia

2221.70

1866.80

1420.90

Hogar Permanente con Centro de Educación Terapéutica

2458.30

2065.70

1596.40

Escolaridad Pre-primaria Jornada Simple

968.50

813.80

620.10

Escolaridad Pre-primaria Jornada Doble

1414.40

1188.20

904.80

Escolaridad Primaria Jornada Simple

968.50

813.80

620.10

Escolaridad Primaria Jornada Doble

1414.40

1188.20

904.80

Escolaridad Formación Laboral Jornada Simple

923.00

776.10

590.20

Escolaridad Formación Laboral Jornada Doble

1331.20

1119.30

852.80

 

Mensual

Hora

Estimulación Temprana

397.80

26.00

 

 

 

Prestaciones de Apoyo

26.00

 

 

 

 

 

Mensual

Hora

Módulo de Apoyo de la Integración Escolar

663.26

26.00

 

 

 

 

Semanal

 

Rehabilitación - Módulo Integral Intensivo

130.00

 

Rehabilitación - Módulo Integral Simple

78.00

 

 

 

 

 

Mensual

 

Rehabilitación - Hospital de Día Jornada Simple

780.00

 

Rehabilitación - Hospital de Día Jornada Doble

1040.00

 

Rehabilitación - Internación

3120.00

 

 

 

 

 

Mensual

Diaria

Alimentación

87.97

4.08

 

 

 

 

Kilómetro

 

Transporte

0.60

 

 

Scroll hacia arriba