Presidencia de la Nación

SECRETARIA DE GESTION DE TRANSPORTE


MINISTERIO DE TRANSPORTE

SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE

Resolución 161/2019

RESOL-2019-161-APN-SECGT#MTR

Ciudad de Buenos Aires, 31/10/2019

VISTO el Expediente N° EX-2019-49571279-APN-SSTA#MTR, Ley N° 25.031, los Decretos Nros. 958 de fecha 16 de junio de 1992, 656 de fecha 29 de abril de 1994, 808 de fecha 21 de noviembre de 1995, 427 de fecha 14 de junio de 2017, 891 de fecha 1° de noviembre de 2017, 174 de fecha 2 de marzo de 2018 y 818 de fecha 11 de septiembre de 2018, las Resoluciones Nros. 73 de fecha 13 de septiembre de 2017 y 91 de fecha 12 de octubre de 2017, ambas de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE, y

CONSIDERANDO:

Que el Decreto N° 958 de fecha 16 de junio de 1992, modificado por los Decretos N° 808 de fecha 21 de noviembre de 1995, y N° 818 de fecha 11 de septiembre de 2018, creó el REGISTRO NACIONAL DEL TRANSPORTE DE PASAJEROS POR AUTOMOTOR y estableció las pautas para la prestación del servicio de transporte por automotor de pasajeros a realizarse: a) entre las Provincias y Ciudad Autónoma de Buenos Aires; b) entre Provincias; c) en los Puertos y Aeropuertos nacionales, entre ellos, o entre cualquiera de ellos y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires o las Provincias.

Que en el artículo 3° del Decreto N° 958/92, se clasifica el transporte automotor en Servicios Públicos, Servicios de Tráfico Libre, Servicios Ejecutivos, Servicios de Transporte para el Turismo, y los que en el futuro establezca la Autoridad de Aplicación.

Que el artículo 15 de la norma antes señalada, establece que el Servicio de Transporte para el Turismo es aquel que se realiza con el objeto de atender una programación turística.

Que el Decreto N° 891 de fecha 1° de noviembre de 2017 aprobó las BUENAS PRÁCTICAS EN MATERIA DE SIMPLIFICACIÓN aplicables para el funcionamiento del Sector Público Nacional, el dictado de la normativa y sus regulaciones.

Que en esa línea, resulta apropiado simplificar las instrucciones que deberán observar los operadores para su inscripción en el REGISTRO NACIONAL DE TRANSPORTE DE PASAJEROS POR AUTOMOTOR para los Servicios de Transporte para el Turismo, dispuestas a través del ANEXO I de la Resolución N° 73 de fecha 13 de septiembre de 2017 de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE, en el entendimiento de que ello contribuirá a profundizar las mejoras continuas de procesos ya implementadas, con el fin de agilizar procedimientos administrativos, reducir tiempos que afectan a los administrados y eliminar regulaciones cuya aplicación genere costos innecesarios, todo ello, en el marco del proceso de desburocratización que lleva adelante el ESTADO NACIONAL.

Que la experiencia recogida indica que, en lo que refiere a la titularidad de los vehículos afectados a la prestación de los Servicios de Transporte para el Turismo, la figura del leasing suscripto con entidades bancarias, concesionarias o terminales automotrices para vehículos 0 km. no ha impactado de manera significativa en el sector.

Que en miras a propender a la reducción de los costos de operación, resulta conveniente flexibilizar las condiciones del contrato de leasing suscripto.

Que la reciente incorporación de unidades vehiculares al mercado amerita que los mismos sean receptados normativamente en miras de dotar a los Servicios de Transporte para el Turismo de vehículos más confortables y seguros.

Que en tal sentido, la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, organismo descentralizado actuante en el ámbito del MINISTERIO DE TRANSPORTE, ha sugerido modificaciones a los Anexos II y III de la Resolución N° 73/17 de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE, en el marco de sus competencias específicas, señalando el carácter favorable de la simplificación de trámites y documentación técnica a presentar cada vez que se pretende incorporar un vehículo a los Servicios de Turismo.

Que en misma línea, esa Comisión Nacional manifestó que la unificación de la documentación a presentar facilitará el alta de los vehículos y, con la oportunidad de digitalizar los mismos, ello redundará en mejoras continuas de los trámites.

Que en función de ello, resulta necesario modificar lo establecido en el ANEXO II “NORMAS TÉCNICAS Y DE DISEÑO QUE DEBERÁN OBSERVAR LOS VEHÍCULOS A UTILIZAR EN LOS SERVICIOS DE TRANSPORTE POR AUTOMOTOR PARA EL TURISMO DE AVENTURA”, y en el ANEXO III “NORMAS TÉCNICAS Y DE DISEÑO QUE DEBERÁN OBSERVAR LOS VEHÍCULOS A UTILIZAR EN LOS SERVICIOS DE TRANSPORTE POR AUTOMOTOR PARA EL TURISMO SOMETIDOS A LA JURISDICCIÓN NACIONAL”, de la Resolución N° 73/17 de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE, sustituyéndolos por un anexo único con el propósito de dotar de mayor precisión y sistematicidad al cuerpo normativo aplicable a los Servicios de Transporte para el Turismo.

Que por otro lado, el artículo 42 del Decreto N° 958/92 establece que la Autoridad de Aplicación habilitará servicios pre y post aéreos de transporte automotor de pasajeros entre la Capital Federal y el aeropuerto Ministro Pistarini o desde y hacia el aeropuerto Jorge Newbery, los otros aeropuertos y los puertos nacionales dentro de las pautas de desregulación establecidas.

Que posteriormente, el artículo 1° del Decreto N° 656 de fecha 29 de abril de 1994 estableció que toda prestación de servicios de transporte por automotor de pasajeros de carácter urbano y suburbano que se desarrolle en el ámbito de la Jurisdicción Nacional, se regirá por las disposiciones de esa norma.

Que el artículo 2° del decreto mencionado en el considerando precedente determinó que se entiende por servicios de transporte por automotor de pasajeros de carácter urbano y suburbano de Jurisdicción Nacional a todos aquellos que se realicen en la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES o entre ésta y los partidos que conforman la REGIÓN METROPOLITANA DE BUENOS AIRES, así como los interprovinciales de carácter urbano y suburbano en el resto del país.

Que el artículo 2° de la Ley N° 25.031 define al ÁREA METROPOLITANA DE BUENOS AIRES como aquella que comprende el territorio de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES y los siguientes partidos de la Provincia de BUENOS AIRES: ALMIRANTE BROWN, AVELLANEDA, BERAZATEGUI, BERISSO, BRANDSEN, CAMPANA, CAÑUELAS, ENSENADA, ESCOBAR, ESTEBAN ECHEVERRÍA, EXALTACIÓN DE LA CRUZ, EZEIZA, FLORENCIO VARELA, GENERAL LAS HERAS, GENERAL RODRÍGUEZ, GENERAL SAN MARTÍN, HURLINGHAM, ITUZAINGÓ, JOSÉ C. PAZ, LA MATANZA, LANÚS, LA PLATA, LOMAS DE ZAMORA, LOBOS, LUJÁN, MARCOS PAZ, MALVINAS ARGENTINAS, MERCEDES, MORENO, MERLO, MORÓN, PILAR, PUNTA INDIO, PRESIDENTE PERÓN, QUILMES, SAN FERNANDO, SAN ISIDRO, SAN MIGUEL, SAN VICENTE, TIGRE, TRES DE FEBRERO, VICENTE LÓPEZ, ZÁRATE y los que en el futuro deban ser incluidos como consecuencia del desarrollo urbano cuando las relaciones funcionales del área así lo requieran.

Que el artículo 3° del Decreto N° 427 de fecha 14 de junio de 2017, modificatorio del artículo 8° del Decreto N° 656/94, estableció que la Autoridad de Aplicación deberá dictar el régimen normativo específico correspondiente a los Servicios de Transporte de Oferta Libre de Pasajeros de Carácter Urbano y Suburbano de Jurisdicción Nacional, designando como tal a la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE, conforme surge del artículo 2° del Decreto N° 247/17 modificatorio del artículo 5° del Decreto N° 656/94.

Que en ese sentido, se dictó la Resolución N° 91 de fecha 12 de octubre de 2017 de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE la cual constituye el régimen normativo específico para la prestación de los Servicios de Transporte de Oferta Libre de Pasajeros de Carácter Urbano y Suburbano de Jurisdicción Nacional.

Que conforme lo expuesto precedentemente, puede apreciarse que el Decreto N° 656/94 y su normativa complementaria regula los servicios de transporte por automotor de pasajeros que se desarrollan con exclusividad en la REGIÓN METROPOLITANA DE BUENOS AIRES, modificando de esta manera, implícita y parcialmente, lo dispuesto en el artículo 42 del Decreto N° 958/92.

Que en la actualidad, los servicios establecidos mediante el artículo 42 del Decreto N° 958/92 no poseen un régimen reglamentario específico, siendo que le corresponde al ESTADO NACIONAL velar por la correcta y segura prestación del mismo.

Que el Decreto N° 818 de fecha 11 de septiembre de 2018, modificatorio del Decreto N° 958/92, designó a la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE como Autoridad de Aplicación del citado Decreto N° 958/92.

Que en atención a lo señalado, resulta oportuno reglamentar los Servicios Pre y Post Aéreos y Portuarios de Transporte Automotor de Pasajeros, comprendidos en el artículo 42 del Decreto N° 958/92, con exclusión de los prestados con exclusividad en la REGIÓN METROPOLITANA DE BUENOS AIRES, que ya se encuentran regulados en el Decreto N° 656/94 y la Resolución N° 91/17 de esta SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE.

Que la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE y la COMISIÓN NACIONAL DEL TRÁNSITO Y LA SEGURIDAD VIAL, órgano desconcentrado actuante bajo la órbita de la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR, han tomado la intervención correspondiente, en el marco de sus competencias.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE TRANSPORTE, ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente resolución se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por los Decretos Nros. 958 de fecha 16 de junio de 1992 y 174 de fecha 2 de marzo de 2018.

Por ello,

EL SECRETARIO DE GESTIÓN DE TRANSPORTE

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese el artículo 1° de la Resolución N° 73 de fecha 13 de septiembre de 2017 de esta SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE, el cual quedará redactado de la siguiente manera:

“ARTÍCULO 1°.- Apruébase el “REGLAMENTO PARA EL SERVICIO DE TRANSPORTE POR AUTOMOTOR PARA EL TURISMO EN JURISDICCIÓN NACIONAL”, que como ANEXO I (IF-2019- 97437001-APN-DNTAP#MTR) forma parte de la presente.”

ARTÍCULO 2°.- Sustitúyese el artículo 8° de la Resolución N° 73 de fecha 13 de septiembre de 2017 de esta SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE, el cual quedará redactado de la siguiente manera:

“ARTÍCULO 8°.- Apruébanse las “NORMAS TÉCNICAS Y DE DISEÑO QUE DEBERÁN OBSERVAR LOS VEHÍCULOS A SER UTILIZADOS PARA LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE TRANSPORTE POR AUTOMOTOR PARA EL TURISMO”, que como ANEXO II (IF-2019-69066646-APN-DNRNTR#MTR) integra la presente Resolución.”

ARTÍCULO 3°.- Sustitúyese el artículo 9° de la Resolución N° 73 de fecha 13 de septiembre de 2017 de esta SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE, el cual quedará redactado de la siguiente manera:

“ARTÍCULO 9º.- Se podrá admitir la afectación al parque móvil de los operadores inscriptos en el REGISTRO DEL TRANSPORTE DE PASAJEROS POR AUTOMOTOR, de vehículos para la prestación de servicios turísticos de aventura, conforme a lo dispuesto en el ANEXO II (IF-2019-69066646-APN- DNRNTR#MTR) de la presente Resolución.”

ARTÍCULO 4°.- Sustitúyese el artículo 12 de la Resolución N° 73 de fecha 13 de septiembre de 2017 de esta SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE, el cual quedará redactado de la siguiente manera:

“ARTÍCULO 12.- Se admitirá la incorporación de vehículos mediante contratos de leasing debidamente inscriptos ante el REGISTRO NACIONAL DE PROPIEDAD AUTOMOTOR y conforme la normativa aplicable a la materia.”

ARTÍCULO 5°.- Derógase el ANEXO III de la Resolución N° 73 de fecha 13 de septiembre de 2017 de esta SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE.

ARTÍCULO 6°.- Apruébase el “Reglamento para los Servicios Pre y Post Aéreos y Portuarios de Transporte Automotor de Pasajeros de Jurisdicción Nacional que como ANEXO III (IF-2019-63836660-APN-DNTAP#MTR) forma parte de la presente.

ARTÍCULO 7°.- La presente medida entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 8°.- Comuníquese a la SUBSECRETARÍA DE PUERTOS, VÍAS NAVEGABLES Y MARINA MERCANTE, al ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS, a la ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO, a la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, a la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE TURISMO de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, al MINISTERIO DE SEGURIDAD y a las Entidades Representativas del Transporte Automotor de Pasajeros.

ARTÍCULO 9°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Hector Guillermo Krantzer

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución no se publica/n. El/los mismo/s podrá/n ser consultado/s en:

http://www.transporte.gob.ar/UserFiles/boletin/ANEXOS-RESOLUCION-RS-161-2019-SECGT/IF-161-2019-SECGT-MTRI.pdf

http://www.transporte.gob.ar/UserFiles/boletin/ANEXOS-RESOLUCION-RS-161-2019-SECGT/IF-161-2019-SECGT-MTRII.pdf

http://www.transporte.gob.ar/UserFiles/boletin/ANEXOS-RESOLUCION-RS-161-2019-SECGT/IF-161-2019-SECGT-MTRIII.pdf

e. 08/11/2019 N° 85872/19 v. 08/11/2019
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