Presidencia de la Nación

SECRETARIA DE COORDINACION TECNICA


Secretaría de Coordinación Técnica

ASOCIACIONES DE CONSUMIDORES

Resolución 161/2005

Asígnanse las contribuciones financieras previstas en el Artículo 62 de la Ley Nº 24.240, de Defensa del Consumidor.

Bs. As., 29/9/2005

VISTO el Expediente Nº S01:0281125/2005 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y

CONSIDERANDO:

Que dentro de las facultades y atribuciones de la SECRETARIA DE COORDINACION TECNICA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, se encuentra la de asignar contribuciones financieras, con cargo al Presupuesto Nacional, a las Asociaciones de Consumidores inscriptas en el Registro Nacional de Asociaciones de Consumidores (RNAC).

Que el Artículo 62 de la Ley Nº 24.240 de Defensa del Consumidor establece que el ESTADO NACIONAL podrá disponer el otorgamiento de contribuciones financieras con cargo al Presupuesto Nacional a las Asociaciones de Consumidores, las que deben estar inscriptas en el Registro Nacional de Asociaciones de Consumidores (RNAC) conforme lo establecido por la Resolución Nº 461 de fecha 2 de julio de 1999 de la ex - SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA del ex - MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.

Que en el Presupuesto de la Administración Nacional para el Ejercicio 2005, aprobado por la Ley Nº 25.967 y distribuido por la Decisión Administrativa Nº 1 de fecha 11 de enero de 2005, se prevé una partida presupuestaria para los fines señalados precedentemente.

Que la LIGA ACCION DEL CONSUMIDOR (ADELCO), el COMITE DEL CONSUMIDOR (CODELCO), PROTECCION CONSUMIDORES DEL MERCADO COMUN DEL SUR (PROCONSUMER), la ASOCIACION VECINAL BELGRANO "C"- CONSUMIDORES ACTIVOS, la ASOCIACION CIVIL FORMOSEÑA DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR (ACIFODECO), la UNION DE USUARIOS Y CONSUMIDORES, CONSUMIDORES ARGENTINOS, ASOCIACION CIVIL CRUZADA CIVICA PARA LA DEFENSA DE CONSUMIDORES Y USUARIOS DE SERVICIOS PUBLICOS, CONSUMIDORES LIBRES COOPERATIVA LIMITADA, la ASOCIACION CIVIL CENTRO DE EDUCACION AL CONSUMIDOR (CEC), UNION DE CONSUMIDORES DE ARGENTINA (UCA), DEFENSA DE USUARIOS Y CONSUMIDORES (DEUCO), DEFENSA DE USUARIOS Y CONSUMIDORES (DUC), COMISION DE ENLACE DE CONSUMIDORES Y USUARIOS DEL CONURBANO BONAERENSE (CECUC), ASOCIACION CIVIL LIGA DE CONSUMIDORES (LIDECO), ASOCIACION COORDINADORA DE USUARIOS, CONSUMIDORES Y CONTRIBUYENTES (ACUCC), PROTECCION DE LOS CONSUMIDORES Y USUARIOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA (PROCURAR), PREVENCION, ASESORAMIENTO Y DEFENSA DEL CONSUMIDOR (PADEC), USUARIOS Y CONSUMIDORES EN DEFENSA DE SUS DERECHOS (UCDD), se hallan inscriptas en el Registro Nacional de Asociaciones de Consumidores (RNAC).

Que la asignación de contribuciones financieras a las Asociaciones de Consumidores tiene por objeto facilitar las tareas de las mismas, en función de los objetivos que prevé la Ley Nº 24.240 de Defensa del Consumidor en su Artículo 56.

Que es muy importante el papel de las Asociaciones de Consumidores en el mercado para lograr relaciones de consumo equilibradas y generar eficiencia en las transacciones que en su consecuencia se realicen.

Que la Resolución Nº 9 de fecha 14 de enero de 2005 de la SECRETARIA DE COORDINACION TECNICA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION establece en el Artículo 2º, los criterios para el otorgamiento de las contribuciones financieras, a saber: un VEINTICINCO POR CIENTO (25%) de la partida presupuestaria, en concepto de apoyo institucional, un QUINCE POR CIENTO (15%) en concepto de apoyo a las filiales y el SESENTA POR CIENTO (60%) restante, para contribuir a solventar proyectos específicos conforme las pautas establecidas en la mencionada resolución.

Que, a su vez, el Artículo 4º de la resolución citada en el considerando anterior, fija las pautas conforme las cuales se realizará la asignación de las contribuciones financieras correspondientes a lo establecido en el inciso b) del Artículo 2º de la misma normativa.

Que de acuerdo con dichas pautas y la información que a ese efecto han presentado las Asociaciones de Consumidores, se ha valorizado la variable del inciso b) antes mencionada, excepto para las organizaciones ASOCIACION VECINAL BELGRANO "C" - CONSUMIDORES ACTIVOS, ASOCIACION CIVIL FORMOSEÑA DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR (ACIFODECO), DEFENSA DE USUARIOS Y CONSUMIDORES (DUC) y COMISION DE ENLACE DE CONSUMIDORES Y USUARIOS DEL CONURBANO BONAERENSE (CECUC), razón por la que a dichas instituciones no les corresponderá contribución financiera alguna por ese concepto.

Que, atento ello, se asignan en esta ocasión los fondos correspondientes a la citada variable del inciso b) del Artículo 2º de la Resolución Nº 9/05 de la SECRETARIA DE COORDINACION TECNICA.

Que, asimismo, el saldo remanente entre el monto total de la tercera cuota autorizada para contribuciones financieras a las Asociaciones de Consumidores y la cantidad asignada a los fines del inciso anterior, debe ser destinado al financiamiento de proyectos específicos oportunamente aprobados de acuerdo con la Disposición Nº 19 de fecha 6 de junio de 2005 de la SUBSECRETARIA DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR de la SECRETARIA DE COORDINACION TECNICA y por los montos allí establecidos.

Que, conforme la distribución señalada en el anterior considerando, a cada asociación se le asignará en esta oportunidad el monto que le corresponda, en la proporción del saldo remanente aludido con la suma total a financiarle por los proyectos que se le hayan aprobado. No corresponde asignar monto alguno por este concepto, debido a que no ostentan proyectos a ser financiados con cargo al Presupuesto Nacional, las organizaciones DEFENSA DE USUARIOS Y CONSUMIDORES (DUC) y COMISION DE ENLACE DE CONSUMIDORES Y USUARIOS DEL CONURBANO BONAERENSE (CECUC).

Que en el Anexo que en DOS (2) fojas forma parte de la presente resolución se establece el monto total que corresponde asignar a cada Asociación de Consumidores, el que resulta de sumar lo atinente a apoyo a las filiales más el proporcional para financiamiento de proyectos específicos.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente resolución se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 43, inciso a) y concordantes de la Ley Nº 24.240 de Defensa del Consumidor.

Por ello,

EL SECRETARIO DE COORDINACION TECNICA

RESUELVE:

Artículo 1º — Asígnense las contribuciones financieras previstas en el Artículo 62 de la Ley Nº 24.240 de Defensa del Consumidor, a las Asociaciones de Consumidores inscriptas en el Registro Nacional de Asociaciones de Consumidores (RNAC) conforme con lo establecido en el Anexo que en DOS (2) fojas forma parte integrante de la presente resolución.

Art. 2º — Los montos especificados en el Anexo de la presente resolución serán imputados a los Programas 30 – DEFINICION DE POLITICAS DE COMERCIO INTERIOR y 31 – DEFENSA DE LA LIBRE COMPETENCIA Y EL CONSUMIDOR, Fuente de Financiamiento 14 – TRANSFERENCIAS INTERNAS, Partida Presupuestaria 5.1.7. – TRANSFERENCIAS A OTRAS INSTITUCIONES CULTURALES Y SOCIALES SIN FINES DE LUCRO, Jurisdicción 50 - MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.

Art. 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Leonardo Madcur.

ANEXO

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