Presidencia de la Nación

INSTITUTO NACIONAL DE ASUNTOS INDIGENAS


INSTITUTO NACIONAL DE ASUNTOS INDÍGENAS

Resolución 16-E/2018

Ciudad de Buenos Aires, 08/01/2018

VISTO, las Leyes N° 26.160, N° 26.554, N° 26.894; Nº 27.400 el Decreto Reglamentario N° 1.122/07; el Decreto N° 700/10; las Resoluciones INAI N° 587/07, N° 702/10 y N° 519/12, el Expediente N° CUDAP: EXP-S04:0040532/2016, y

CONSIDERANDO:

Que por el Expediente mencionado en el VISTO tramita el relevamiento técnico, jurídico, catastral de acuerdo a lo establecido en la Ley N° 26.160, su reglamentaria y modificatorias, en la COMUNIDAD ABORIGEN ARROYO NUEVE, perteneciente al pueblo Mbya Guaraní, asentada en la localidad de San Vicente, departamentos Guaraní y Montecarlo, provincia de Misiones.

Que mediante la Ley N° 26.160 se declaró la emergencia en materia de posesión y propiedad de las tierras tradicionalmente ocupadas por las Comunidades Indígenas cuyo plazo se prorrogó mediante Leyes N° 26.554, N° 26.894 y Nº 27.400.

Que el Decreto N° 1.122/2007 designó al INSTITUTO NACIONAL DE ASUNTOS INDIGENAS como autoridad de aplicación de la mencionada Ley.

Que por Resolución N° 587/2007 se crea el Programa Nacional de Relevamiento Territorial de Comunidades Indígenas – Ejecución de la Ley N° 26.160” con el objeto de determinar los mecanismos para demarcar y relevar el territorio que ocupan las Comunidades Indígenas en forma actual, tradicional y pública.

Que con el objeto de actuar mancomunadamente en la elaboración, ejecución, monitoreo y evaluación del Programa Nacional Relevamiento Técnico Jurídico y Catastral de la situación dominial de las tierras ocupadas por las Comunidades Indígenas en la provincia de Misiones, el Instituto Nacional de Asuntos Indígenas; el Ministerio de Derechos Humanos y el Ministerio de Coordinación General de Gabinete, ambos de la provincia de Misiones, suscribieron un Convenio Marco de Cooperación, registrado por Resolución INAI N° 702/10.

Que, posteriormente, las partes suscribieron un Convenio Específico, aprobado por Resolución INAI N° 519/12, que establecía la metodología para relevar los territorios ocupados en forma actual, tradicional y pública por las Comunidades Indígenas de la provincia de Misiones.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación ha procedido a realizar el control preventivo de legalidad del acto administrativo.

Que la suscripta se encuentra facultada para el dictado de la presente en virtud de lo dispuesto en la Ley N° 23.302 y su Decreto Reglamentario N° 155/89 y Ley N° 26.160 y el Decreto 915/2017.

Por ello,

LA PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE ASUNTOS INDIGENAS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Dese por cumplido el relevamiento técnico, jurídico y catastral en la COMUNIDAD ABORIGEN ARROYO NUEVE, perteneciente al pueblo Mbya Guaraní, asentada en la localidad de San Vicente, departamentos Guaraní y Montecarlo, provincia de Misiones; de acuerdo a la Ley N° 26.160 y sus prórrogas N° 26.554, N° 26.894 y Nº 27.400, los Decretos N° 1.122/2007, Resolución N° 587/2007 del Registro del INSTITUTO NACIONAL DE ASUNTOS INDIGENAS.

ARTÍCULO 2°.- Reconócese la ocupación actual, tradicional y pública de la COMUNIDAD ABORIGEN ARROYO NUEVE, respecto de la superficie georreferenciada que figura como Anexo I (IF-2017-17058503-APN-INAI#MJ).

ARTÍCULO 3°.- Notifíquese, publíquese en el Boletín Oficial y oportunamente archívese. — Jimena Psathakis.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-.

e. 10/01/2018 N° 1396/18 v. 10/01/2018

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link: Anexos)
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