Presidencia de la Nación

SECRETARIA DE ECONOMIA SOCIAL


MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL

SECRETARÍA DE ECONOMÍA SOCIAL

Resolución 157/2020

RESOL-2020-157-APN-SES#MDS

Ciudad de Buenos Aires, 26/05/2020

VISTO el Expediente Nº EX-2018-41329263-APN-DRNEDLES#MDS, la Ley Nº 25.865 del 15 de enero de 2004 y sus modificatorias, la Ley 27.430 del 29 de diciembre de 2017, la Ley 27.541 del 23 de diciembre de 2019, el Decreto Nº 189 del 13 de febrero de 2004, Decreto Nº 601 del 28 de junio de 2018, Decreto N° 50 de fecha 19 de Diciembre de 2019 y sus normas modificatorias y complementarias, y la Resolución RESOL-2018-14-APN-SES#MSYDS y,

CONSIDERANDO:

Que por Ley Nº 25.865 se modificó la Ley de Impuesto al Valor Agregado, texto ordenado en 1997 y sus modificatorias, Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) -Monotributo.

Que por dicha norma se establece de manera diferenciada la adhesión al Régimen Simplificado de los Pequeños Contribuyentes para aquellos Efectores Sociales que se encuentren inscriptos en el REGISTRO NACIONAL DE EFECTORES DE DESARROLLO LOCAL Y ECONOMIA SOCIAL dentro de la órbita del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL DE LA NACION – Monotributo Social.

Que por la Ley N° 27.430, se modificaron los artículos 11, 39 y 47 del Anexo de la Ley Nº 24.977, sus normas modificatorias y complementarias, estableciéndose que las exenciones y beneficios para el pequeño contribuyente adherido al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes e inscripto en el REGISTRO NACIONAL DE EFECTORES DE DESARROLLO LOCAL Y ECONOMIA SOCIAL corresponderán cuando quede encuadrado en la categoría A.

Que por Ley Nº 27.541 se declaró la emergencia pública en materia económica, financiera, fiscal, administrativa, previsional, tarifaria, energética, sanitaria y social, y se delegaron en el Poder Ejecutivo Nacional, las facultades comprendidas en la referida ley en los términos del artículo 76 de la Constitución Nacional, con arreglo a las bases de delegación establecidas en el artículo 2°, hasta el 31 de diciembre de 2020.

Que por Decreto Nº 189 de fecha 13 de febrero de 2004 se crea el REGISTRO NACIONAL DE EFECTORES DE DESARROLLO LOCAL Y ECONOMIA SOCIAL (REDLES) en el ámbito del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, con la finalidad de promover la inclusión y formalización de quienes realizan actividades económicas enmarcadas en la economía social, cumpliendo con un modelo de desarrollo inclusivo y con justicia social.

Que por Decreto Nº 601 del 28 de junio de 2018, se derogó el artículo 57 y se modificaron los artículos 52, 53, 54, 55 y 58 del Decreto Nº 1 del 4 de enero del 2010, otorgando los beneficios previstos en el último párrafo del artículo 11, en el segundo párrafo del artículo 39 y en el cuarto párrafo del artículo 47 del Anexo de la Ley Nº 24.977, sus normas modificatorias y complementarias, a los monotributistas sociales que integren “Proyectos Productivos o de Servicios” reconocidos por el entonces MINISTERIO DE SALUD Y DESARROLLO SOCIAL e inscriptos en el REGISTRO NACIONAL DE EFECTORES DE DESARROLLO LOCAL Y ECONOMÍA SOCIAL.

Que por RESOL-2018-14-APN-SES#MSYDS se aprobaron los “Objetivos Generales y Procedimientos de Gestión del Registro Nacional de Efectores de Desarrollo Local y Economía Social” y el nomenclador de actividades relacionadas con el desarrollo local y la economía social, el cual fue extraído del Clasificador de Actividades Económicas (CLAE).

Que la SECRETARIA DE ECONOMIA SOCIAL debe entender en el diseño de las acciones de política social tendientes a promover la generación de nuevas oportunidades de empleo en el marco del desarrollo local, a instrumentar su registración y a favorecer la gestión asociada, mutual y cooperativista.

Que, asimismo, dicha SECRETARIA debe establecer los lineamientos de asistencia a los emprendedores en procesos de gestión con el objeto de fortalecer el desarrollo de sus capacidades socio-productivas en el marco de la economía social.

Que por la crisis económica, resulta necesaria la implementación de políticas públicas que atiendan las cambiantes necesidades sociales con el propósito de optimizar sus resultados en beneficio de los sectores de mayor vulnerabilidad.

Que concurrentemente con las políticas nacionales tendientes a impulsar el desarrollo local y la economía social, es necesario fortalecer determinados sectores a través de normativas específicas que favorezcan activamente la formalización de sus actividades productivas.

Que por ello, resulta necesario, a los efectos de adecuar la normativa específica, proceder a sustituir el Anexo identificado como IF-2018-45732307-APN-DNAYGSPESYP#MSYDS aprobado por Resolución RESOL-2018-14-APN-SES#MSYDS para contemplar los desafíos actuales del REGISTRO NACIONAL DE EFECTORES DE DESARROLLO LOCAL Y ECONOMÍA SOCIAL.

Que la entonces DIRECCIÓN NACIONAL DE ABORDAJE Y GESTIÓN SOCIO ADMINISTRATIVA DE PROGRAMAS DE LA ECONOMÍA SOCIAL Y POPULAR propició la presente medida.

Que han tomado la intervención de su competencia la SECRETARIA DE GESTION ADMINISTRATIVA y la UNIDAD DE AUDITORIA INTERNA.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS ha tomado la intervención que le compete.

Que el presente acto se dicta en virtud de lo dispuesto en la Ley de Ministerios y sus normas modificatorias y complementarias; el Decreto N° 50 de fecha 19 de Diciembre de 2019 y sus normas modificatorias y complementarias.

Por ello,

EL SECRETARIO DE ECONOMIA SOCIAL DEL MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Sustitúyase el ARTICULO 2° de la RESOL-2018-14-APN-SES#MSYDS de fecha 17 de Septiembre de 2018, el que quedará redactado de la siguiente manera: “ARTÍCULO 2°: Apruébanse los “Objetivos Generales y Procedimientos de Gestión del Registro Nacional de Efectores de Desarrollo Local y Economía Social”, que como Anexo IF-2020-16549474-APN-DNAYGSPESYP#MDS forma parte integrante de la presente Resolución.

ARTÍCULO 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Emilio Miguel Ángel Pérsico

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 29/05/2020 N° 21324/20 v. 29/05/2020

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial)


ANEXO

“Objetivos Generales y Procedimientos de Gestión del Registro Nacional de Efectores de Desarrollo Local y Economía Social”

TITULO I

DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 1º.- DE LA FINALIDAD DEL REGISTRO. El Registro Nacional de Efectores de Desarrollo Local y Economía Social, en adelante REGISTRO, tiene entre sus funciones recibir, gestionar y dar adecuada respuesta a las solicitudes de inscripción de las personas humanas o jurídicas en condiciones de vulnerabilidad social debidamente acreditada mediante informe técnico social suscripto por profesional competente.

ARTÍCULO 2º.- DE LAS FUNCIONES DEL REGISTRO.

A) Ejecutar los procedimientos necesarios para garantizar el acceso a la categoría tributaria optativa de Monotributo Social a aquellos sujetos (personas humanas y jurídicas) que se encuentren en estado de vulnerabilidad social con el fin de promover su incorporación a la economía formal, al Sistema Integrado Previsional Argentino y al Sistema Nacional del Seguro de Salud.

B) Registrar a las personas humanas en situación de vulnerabilidad social que cumplan con los requisitos de inscripción establecidas en el artículo 16 inc. A) de este Anexo.

C) Registrar a las cooperativas de trabajo y a las cooperativas agropecuarias o de provisión en situación de vulnerabilidad debidamente acreditada y fundada mediante informe técnico social.

D) Registrar a los “Proyectos productivos o de Servicios” que cumplan con los requisitos de inscripción establecidos en la presente Resolución.

E) Registrar a los productores y/o prestadores de servicios que conforman los grupos asociativos de Marca Colectiva y aprobar el Reglamento de Uso de Marca Colectiva para el agrupamiento.

F) Recibir los informes previstos en el artículo 24 del Decreto N° 1030/2016 Reglamentario del Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional y artículo 60 de la Disposición ONC N° 62/2016, para las contrataciones del Estado Nacional con efectores de desarrollo local y economía social.

ARTÍCULO 3º.- DE LAS CATEGORÍAS EN EL REGISTRO.

Las personas humanas que se encuentren en situación de vulnerabilidad social, las cooperativas, los proyectos productivos o de servicios y los agrupamientos de marca colectiva que desarrollen su actividad económica bajo los principios de la Economía Social y Popular con impacto positivo en el desarrollo local de su región, podrán solicitar su inscripción como EFECTOR SOCIAL revistiendo una de las siguientes calidades:

1. Persona Humana: son los emprendedores individuales o pequeños productores de la agricultura familiar inscriptos en el REGISTRO en las categorías de: a) Monotributo Social; b) Régimen de Inclusión Social y Promoción del Trabajo Independiente, c) categorías A, B, C y D inclusive del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes. Quienes revisten la calidad de Efector Social.

2. Cooperativas de Trabajo: son entidades constituidas en el marco de la ley 20.337 fundadas en el esfuerzo personal y directo para la producción de bienes y servicios. La cooperativa debe estar inscripta en el REGISTROjunto con sus asociados. Revisten la calidad de Efector Social Asociativo.

3. Cooperativas Agropecuarias y de Provisión: son entidades constituidas en el marco de la ley 20.337 fundadas en el esfuerzo personal y directo para la comercialización o producción de bienes y servicios. La cooperativa debe estar inscripta en el REGISTRO, y la situación de vulnerabilidad encontrarse debidamente acreditada y fundadamediante informe técnico social. Revisten la calidad de Efector Social Asociativo.

4. Los Proyectos Productivos o de Servicios: son agrupamientos asociativos reconocidos por el MINISTERIO DEDESARROLLO SOCIAL e inscriptos en el REGISTRO, creados con el objetivo de realizar actividades en el marco de la Economía Popular. Revisten la calidad de Efectores Sociales Asociativos.

5. Agrupamientos de Marcas Colectivas: a los fines tributarios son considerados sociedades no constituidas formalmente. Solicitan su inscripción en el REGISTRO a los fines previstos en la Ley Nº 26.355. Revisten la calidad de Efector Social Asociativo.

Por vía de excepción, y siempre que se considere justificado, la Autoridad de Aplicación podrá prescindir de algunos de los criterios antes mencionados, mediante la presentación de un informe técnico social que permita acreditar en forma fehaciente la situación de vulnerabilidad de la persona postulante.

TITULO II

DE LOS MONOTRIBUTISTAS SOCIALES

ARTÍCULO 4º.- INSCRIPCION en la categoría tributaria optativa del MONOTRIBUTO SOCIAL: PERSONAS HUMANAS. Pueden solicitar su inscripción en el REGISTRO y en la categoría tributaria optativa del Monotributo Social, las personas humanas que reúnan los siguientes requisitos:

1. Ser mayor de dieciocho (18) años.

2. Poseer documento nacional de identidad conforme leyes electorales.

3. Ser argentino -nativo, naturalizado o por opción- o extranjero con residencia permanente o temporaria.

4. Encontrarse en condiciones de vulnerabilidad social, o en situación de desempleo, o resultar ser real o potencial titular de programas de inclusión y encontrarse desarrollando, o querer iniciar, emprendimientos económicos vinculados al Desarrollo Local y la Economía Social, sean productivos, comerciales o de servicios. Dicha situación debe ser respaldada con informe técnico social y cotejo de datos patrimoniales.

5. Desarrollar una única actividad económica independiente incluida en el Clasificador de Actividades Económicas (CLAE) - Formulario AFIP N° 883, en su versión abreviada, identificado como documento IF2018-42607006-APNDNAYGSPESYP#MDS. En caso de extranjeros la actividad económica debe desarrollarse en los términos establecidos en los artículos 51 y 52 de la Ley 25.871. No podrán inscribirse profesionales con título universitario cuya finalidad sea facturar honorarios profesionales por servicios de asesoramiento técnico, científico o pericial.

6. Tener ingresos procedentes sólo de la actividad económica declarada; salvo aquellos provenientes de programas de inclusión social, pensiones no contributivas, jubilaciones, pensiones o relación de dependencia cuando los ingresos brutos no superen el haber previsional mínimo (artículo 125 de la Ley 24.241), Asignación Universal por Hijo y Asignación por Embarazo para la Protección Social.

7. Ser propietario de hasta dos (2) bienes inmuebles, siempre que uno de ellos se encuentre afectado al emprendimiento productivo.

8. Ser propietario de hasta un máximo de tres (3) bienes muebles registrables.

9. No ser empleador, ni sujeto tributario del impuesto a los bienes personales ni ganancias.

10. Por vía de excepción, y siempre que se considere justificado, la Autoridad de Aplicación podrá prescindir de algunos de los criterios antes mencionados, mediante la presentación de un informe técnico social que permita acreditar en forma fehaciente la situación de vulnerabilidad de la persona postulante.

ARTÍCULO 5º.- DE LA INCLUSION EN EL REGIMEN SIMPLIFICADO PARA PEQUEÑOS CONTRIBUYENTES – MONOTRIBUTO SOCIAL.

Los Solicitantes que reúnan los requisitos establecidos en el artículo 4 de la presente, y en caso de ser aprobados, reunirán a su vez las características del régimen de Monotributistas Sociales del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes.

El REGISTRO deberá evaluar los datos consignados en las solicitudes, los informes de vulnerabilidad social y dará intervención a la AFIP y al Sistema Nacional de Identificación Tributario y Social, en adelante SINTyS, para que realicen la verificación sistémica de la información. El solicitante adquirirá la condición de postulante ante el REGISTRO, hasta que los organismos intervinientes remitan la información para su evaluación.

Si no se verifican incompatibilidades, la AFIP podrá otorgar a cada postulante una Clave Única de Identificación Tributaria - C.U.I.T.-; lo que determinará su inscripción temprana en el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes -Monotributo Social- y autorizará la emisión de la Credencial de Pago F.152 que contiene el CódigoÚnico de Revista -C.U.R.-, que habilita al titular de derecho a realizar el pago a su cargo. El pago del importe correspondiente por parte del titular implica la activación de la categoría tributaria de Monotributista Social.

El titular de derecho adquiere la categoría tributaria y queda sujeto al cumplimiento de la normativa aplicable a su condición de contribuyente Monotributista Social.

Una vez que la AFIP, o quien corresponda, comunique al REGISTRO la nómina de personas que hayan cancelado su obligación tributaria, el Ministerio de Desarrollo Social, en caso de corresponder, hará efectivo el subsidio del 50% restante del componente relativo al Sistema Nacional de Seguro de Salud.

ARTICULO 6º.- DE LA INCLUSION EN EL SISTEMA NACIONAL DE SEGURO DE SALUD –MONOTRIBUTO SOCIAL.

El postulante a Monotributista Social, al momento de solicitar su inscripción en el REGISTRO, podrá consignar un agente de seguro de salud de la nómina de la Superintendencia de Servicios de Salud de su preferencia, conforme a lo dispuesto para el Régimen Simplificado de Pequeños Contribuyentes.

La incorporación de los integrantes del grupo familiar primario a la cobertura de salud es voluntaria y podrá efectivizarse al momento de solicitar su inscripción o con posterioridad.

Entiéndase por grupo familiar primario al cónyuge o concubino/a y a los hijos solteros hasta los 21 años no emancipados por habilitación de edad o ejercicio de actividad profesional, comercial o laboral, o los hijos solteros mayores de 21 años y hasta los 25 años inclusive con certificación de estudios regulares. En caso de hijos con discapacidad, no hay límite de edad y se debe presentar el correspondiente certificado otorgado por autoridad competente.

En todos los casos se deberá acompañar la documentación respaldatoria del vínculo familiar o de la convivencia. En este último caso expedida dentro del año de la presentación del trámite. En el caso que el titular, por disposición de autoridad judicial o administrativa, tenga una persona a su cargo, podrá incorporarla siempre que acredite la situación que invoca con la documentación respaldatoria. Una vez incorporados por la AFIP a la credencial F.152, el pago será obligatorio. La AFIP verificará el primer pago y comunicará a la Superintendencia de Servicios de Salud, en adelante SSS, la obra social elegida por el titular a fin de que acceda a las prestaciones de salud en la forma prevista por la Ley 26.565 y el Decreto Nº 01/2010 o la normativa que lo reemplace.

La SSS comunicará a las obras sociales las altas a fin de que procedan a la afiliación y entrega de la cartilla prestacional respectiva.

Los Monotributistas Sociales gozan del derecho de opción de cambio de obra social desde el momento de su activación en el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes.

El titular podrá solicitar la baja de cualquiera de los familiares adherentes en cualquier momento. La baja del titular en el REGISTRO implica la baja de todos los adherentes.

ARTICULO 7º.- DE LA INCLUSIÓN EN EL SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO –MONOTRIBUTO SOCIAL.

El efector social inscripto en la categoría tributaria opcional Monotributo Social o en el Régimen de Inclusión Social y Promoción del Trabajo Independiente, tiene derecho a que se le computen como aportes regulares para la Prestación Básica Universal del Sistema Integrado Previsional Argentino, en adelante SIPA, los períodos que permanezca inscripto en el REGISTRO.

Al efecto se tendrá como alta en el SIPA, la fecha de inscripción temprana en el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes dada por la AFIP y como baja la fecha de la renuncia o baja de oficio dispuesta por el REGISTRO y comunicada a la Administración Nacional de la Seguridad Social, en adelante ANSeS.

El REGISTRO deberá comunicar a la ANSeS las novedades que se registren a fin de que los períodos que se acreditarán se visualicen en el SIPA. Por vía de excepción, y siempre que se considere justificado, la Autoridad de Aplicación podrá prescindir de algunos de los criterios antes mencionados, mediante la presentación de un informe técnico social que permita acreditar en forma fehaciente la situación de vulnerabilidad de la persona postulante.

ARTICULO 8º.- DEL ALTA EN EL REGISTRO – MONOTRIBUTO SOCIAL.

Otorgada la categoría tributaria opcional de Monotributo social por la AFIP, el Ministerio de Desarrollo Social emitirá la correspondiente resolución aprobando la inscripción en el REGISTRO y confiriendo la categoría de efector social con fecha retroactiva a la fecha de inscripción temprana en el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes.

ARTICULO 9º.- DE LA DENEGATORIA Y RECONSIDERACION – MONOTRIBUTO SOCIAL.

Serán denegadas las solicitudes de inscripción en el REGISTRO cuando:

a.Del informe técnico social y/o del cotejo de datos surja que la/el postulante se encuentra vinculado a una o más personas en relación de dependencia laboral permanente y sus ingresos brutos sean superiores al haber previsional mínimo (art. 125 Ley 24.241).

b. La/el postulante posea título universitario y solicite su incorporación al REGISTRO para el ejercicio de su profesión con el objeto de facturar honorarios profesionales.

c. La/el postulante desarrolle una actividad economica independiente que no se encuentre incluida en el Clasificador de Actividades Económicas (CLAE) - Formulario AFIP N° 883, en su versión abreviada identificada como IF-2018-42607006-APN-DNAYGSPESYP#MDS.

d. La/el postulante registre declaraciones de ingresos brutos anuales superiores al importe máximo de facturación establecido para la categoría tributaria optativa del Monotributo Social.

e. La/el postulante perciba ingresos provenientes de prestaciones previsionales o remuneraciones en relación de dependencia superiores al haber mínimo (art. 125 Ley 24.241). En caso de ser dos o más prestaciones las mismas serán acumulativas para su cálculo.

f. La/el postulante esté registrado como empleador o titular de acciones o cuotas partes de las sociedades comerciales.

g. La/el postulante esté registrado como tributante de ganancias y/o bienes personales.

h. La/el postulante, a partir del cotejo con los datos previsionales, patrimoniales y tributarios que suministren el SINTYS y la AFIP, posea una situación patrimonial incompatible con los requisitos establecidos en el art. 4 incs. 6, 7, 8, 9 del presente Anexo.

Todo postulante cuya solicitud de inscripción en el REGISTRO haya sido denegada podrá presentar recurso de reconsideración, el que debe ser acompañado por documentación respaldatoria correspondiente.

ARTÍCULO 10°.- DE LAS NOTIFICACIONES – MONOTRIBUTO SOCIAL.

La resolución administrativa de aprobación o denegatoria de la inscripción en la categoría tributaria optativa del Monotributo Social, como toda otra comunicación de interés para el titular, será publicada en el sitio http://monotributosocial.gob.ar/ o a través de medios similares o alternativos.

Las notificaciones a su vez podrán ser efectuadas por vía de mensaje de texto o cualquier otro medio electrónico al número telefónico y/o a la dirección de correo electrónico consignada en la solicitud de inscripción, o por cualquier otro medio de notificación previsto en el Decreto Reglamentario de la Ley de Procedimiento Administrativo N°
1.759/72 (y normas modificatorias).

ARTÍCULO 11°.- DE LA RENUNCIA A LA CONDICION DE EFECTOR SOCIAL – MONOTRIBUTO SOCIAL.

Los sujetos inscriptos en el REGISTRO podrán renunciar a la categoría tributaria optativa del Monotributo Social y a la condición de efector social en cualquier momento, sin necesidad de justificación.

El REGISTRO procesará la solicitud y comunicará a la AFIP la fecha a partir de la cual se debe registrar el cese de actividad en la categoría tributaria.

Todas las solicitudes de renuncias presentadas por los sujetos inscriptos, salvo expresión en contrario, se procesarán al mes posterior inmediato del último pago realizado a cuenta del contribuyente ante la Administración Federal de Ingresos Públicos.

ARTÍCULO 12°.- DE LAS BAJAS Y RECATEGORIZACIONES DE OFICIO – MONOTRIBUTO SOCIAL.

El REGISTRO podrá disponer la baja de oficio, automática y de pleno derecho cuando se constate que no se cumplen con los criterios y/u obligaciones ut supra definidos mediante:

a. Los cruces con los registros de la AFIP, se verifique que el titular no ha integrado el pago a su cargo por un plazo igual o mayor a tres (3) meses consecutivos o alternados durante un año calendario.

b. Informes suministrados por la AFIP, o del cotejo de los datos previsionales, patrimoniales y tributarios que suministren el SINTYS y/o la AFIP, se desprenda que el titular no mantiene las condiciones establecidas por la normativa para continuar inscripto en la categoría tributaria optativa del Monotributo Social.

ARTÍCULO 13°.- DE LAS BAJAS DE OFICIO – PROGRAMAS SOCIALES, DE INCLUSIÓN LABORAL Y/O PRODUCTIVA – MONOTRIBUTO SOCIAL.

El REGISTRO podrá disponer la baja de oficio, automática y de pleno derecho cuando:

Los programas sociales de inclusión laboral y/o productivos informen en el Registro la baja de los titulares en los respectivos programas, por lo cuales han solicitado ante el REGISTRO su inscripción en el Monotributo Social y dejen de subsidiar el aporte a cargo del contribuyente por cuenta y orden de este.

ARTÍCULO 14°.- DE LA REINSCRIPCION – MONOTRIBUTO SOCIAL.

El titular que hubiera renunciado podrá solicitar en cualquier momento su reinscripción en la categoría tributaria optativa del Monotributo Social ante el REGISTRO. La misma procederá si cumple con los requisitos previstos en esta Resolución y no surgen impedimentos establecidos en normas complementarias.

El titular dado de baja por mora podrá solicitar su reinscripción siempre y cuando haya regularizado la situación ante la AFIP. La misma procederá si cumple con los requisitos previstos en este Anexo y no surgen impedimentos establecidos en normas complementarias.

ARTÍCULO 15°.- REEMPADRONAMIENTO – MONOTRIBUTO SOCIAL.

El REGISTRO podrá convocar anualmente a los Monotributistas sociales a realizar su reempadronamiento. La convocatoria se realizará con antelación no menor a treinta (30) días.

TITULO III

DE LOS EFECTORES SOCIALES

ARTÍCULO 16º.- DE LA INSCRIPCION en el REGISTRO DE LOS EFECTORES SOCIALES

A) PERSONAS HUMANAS. Pueden solicitar su inscripción en el REGISTRO, las personas humanas que reúnan los siguientes requisitos:

1. Ser mayor de dieciocho (18) años.

2. Poseer documento nacional de identidad de acuerdo a lo previsto en las leyes electorales.

3. Ser argentino -nativo, naturalizado o por opción- o extranjero con residencia permanente o temporaria.

4. Encontrarse en condiciones de vulnerabilidad social y desarrollar emprendimientos económicos vinculados al Desarrollo Local y la Economía Social, sean productivos, comerciales o de servicios. Dicha situación debe ser respaldada con informe técnico social y cotejo de datos patrimoniales.

5. Desarrollar actividad económica independiente incluida en el Clasificador de Actividades Económicas (CLAE) - Formulario AFIP N° 883, en su versión abreviada, identificado como IF-2018-42607006-APNDNAYGSPESYP#MDS.

6. Ser Monotributista Social, estar adherido al Régimen de Inclusión Social y Promoción del Trabajo Independiente o pertenecer a la categoría A, B, C y D inclusive del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes.

7. Ser propietario de hasta dos (2) bienes inmuebles, teniendo como mínimo uno de dichos bienes inmuebles afectado al emprendimiento económico.

8. Ser propietario de hasta un máximo de tres (3) bienes muebles registrables.

9. No ser empleador, ni sujeto tributario del impuesto a los bienes personales ni ganancias.

La Autoridad de Aplicación, podrá disponer la inclusión en el REGISTRO de postulantes que no reúnan algunos de estos requisitos siempre y cuando quede acreditada con informe técnico social la situación de vulnerabilidad del postulante.

B) COOPERATIVAS DE TRABAJO. Pueden solicitar su inscripción al REGISTRO las Cooperativas de Trabajo, que reúnan los siguientes requisitos:

1. Estar autorizada a funcionar por el Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social, en adelante INAES, y acreditarlo con la presentación de la copia de la resolución que así lo determina y de la matrícula otorgada por dicho organismo.

2. Presentar copia del Estatuto.

3. Estar constituida por lo menos por seis asociados.

4. Presentar copia de la hoja de rúbrica y del libro de asociados.

5. Presentar certificado de vigencia expedido por el INAES.

6. Presentar constancia de inscripción vigente en la Administración Federal de Ingresos Públicos, en adelante AFIP, en la que figure el código de actividad económica actualizado.

7. Prever que la totalidad de sus asociados estén inscriptos en el REGISTRO, con un minino de 2/3 inscriptos en categorías tributarias incluidas en el artículo 16 inciso A) del punto 6.

8. Presentar copia de la hoja de rúbrica y del acta de designación de autoridades con mandato vigente al momento de solicitar la inscripción.

En todos los casos, la denominación de la cooperativa que figura en la matrícula, en la resolución del INAES, en el estatuto y en la constancia de inscripción en AFIP debe coincidir exactamente con la adoptada por los asociados y debe incluir la calificación de “Cooperativa de Trabajo” y la palabra “Limitada”.

Las Cooperativas de Trabajo de inclusión social, conformadas en el marco de la Resolución RESFC-2018-2004- APN-DI#INAES, al solicitar su inscripción en el REGISTRO no deberán cumplimentar los requisitos establecidos en los puntos 4 y 5 del presente artículo.

C) COOPERATIVAS AGROPECUARIAS Y DE PROVISIÓN

Pueden solicitar su inscripción al REGISTRO las Cooperativas Agropecuarias y de Provisión que reúnan los siguientes requisitos:

1. Estar autorizada a funcionar el INAES, y acreditarlo con la presentación de la copia de la resolución que así lo determina y de la matrícula otorgada por dicho organismo.

2. Presentar copia del Estatuto.

3. Estar constituida por lo menos por diez (10) asociados.

4. Presentar copia de la hoja de rúbrica y del libro de asociados.

5. Presentar certificado de vigencia expedido por el INAES.

6. Presentar constancia de inscripción vigente en la AFIP, en la que figure el código de actividad económica actualizado.

7. Presentar informe técnico social que acredite y fundamente situación de vulnerabilidad social.

8. Presentar copia de la hoja de rúbrica y del acta de designación de autoridades con mandato vigente al momento de solicitar la inscripción.

En todos los casos, la denominación de la cooperativa que figura en la matrícula, en la resolución del INAES, en el estatuto y en la constancia de inscripción en AFIP debe coincidir exactamente con la adoptada por los asociados.

D) PROYECTOS PRODUCTIVOS O DE SERVICIOS

Pueden solicitar su inscripción en el REGISTRO, los agrupamientos que reúnan los siguientes requisitos:

1. Constituir un proyecto productivo o de servicios que desarrolle una actividad económica de forma sustentable y genuina encuadrada en el Desarrollo Local y la Economía Social y se enmarque en el perfil productivo de su región.

2. Desempeñar dichas actividades con un mínimo de dos (2) y un máximo de veinte (20) integrantes. El reemplazo, renuncia o incorporación de sus integrantes no afectara la constitución de dicho agrupamiento siempre que en su conformación se respete el límite mínimo y/o máximo de integrantes.

3. La totalidad de sus integrantes deben estar inscriptos en el REGISTRO bajo la categoría tributaria de Monotributo Social, Régimen de Inclusión Social y Promoción del Trabajo Independiente o adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes categoría A, B, C y D inclusive.

4. Actuar frente a terceros con un nombre de fantasía el que debe ser declarado en oportunidad de solicitar la inscripción en el REGISTRO.

E) AGRUPAMIENTO DE MARCAS COLECTIVAS.

Podrán solicitar su inscripción en el REGISTRO aquellos agrupamientos de productores y/o prestadores de servicios que hayan iniciado la solicitud de inscripción en el Registro Especial de Solicitantes de Marcas Colectivas y que de manera individual cada una de las personas humanas que lo integran cumplan los requisitos establecidos en el punto A) del presente artículo o en el artículo 4º.

Asimismo el agrupamiento deberá solicitar en el REGISTRO la aprobación del Reglamento de Uso de la Marca Colectiva el cual para poder ser evaluado deberá contener:

1. La denominación o identificación del agrupamiento solicitante;

2. Domicilio real;

3. Objeto del agrupamiento de productores o prestadores de servicios;

4. Órgano de administración que, conforme su propia normativa, esté facultado para representar a la entidad;

5. Condiciones de afiliación, las que incluirán como requisito esencial estar inscripto en el REGISTRO;

6. Requisitos que deben cumplir las personas afiliadas para obtener la autorización de uso de la marca colectiva;

7. Cualidades comunes que deben presentar los productos y/o servicios referidos al origen empresarial, la calidad, el modo de producción o fabricación u otras características;

8. Reglas y demás condiciones a que debe sujetarse el uso de la marca colectiva por las personas autorizadas a su uso;

9. Mecanismos de supervisión y verificación para el control del uso de la marca colectiva, conforme a las reglas y condiciones referidas precedentemente;

10. Infracciones y correspondientes sanciones por el uso de la marca en forma distinta de lo regulado en el reglamento, incluyendo la suspensión, cancelación temporal o definitiva de la autorización de uso;

11. Procedimientos para la aplicación de las sanciones;

12. Motivos por los que se puede prohibir el uso de la marca a un miembro de la asociación.

Cuando uno de los miembros que integra el Agrupamiento se desvincula del mismo, deberá presentarse nuevamente para que se evalúe la solicitud de inscripción del agrupamiento de productores y/o prestadores de servicios y el Reglamento de Uso de la Marca Colectiva.

ARTICULO 17º.- DE LA DENEGATORIA Y RECONSIDERACION DE INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO.

Serán denegadas las solicitudes de inscripción en el REGISTRO cuando:

A) PERSONAS HUMANAS

a) Del informe técnico social y/o del cotejo de datos surja que la/el postulante no se encuentra en condiciones de vulnerabilidad social.

b) Por ausencia de documentación y/o incumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 16, punto A).

c) El/la postulante esté registrado como empleado o empleador con un ingreso superior al haber previsional mínimo del articulo 125 Ley 24.241, o sea titular de acciones o cuotas partes de las sociedades comerciales.

d) La/el postulante esté registrado como tributante de ganancias y/o bienes personales.

e) La/el postulante, a partir del cotejo con los datos previsionales, patrimoniales y tributarios que suministren el SINTYS y la AFIP, posea una situación patrimonial incompatible con los requisitos establecidos en los puntos A 7) y A 8) del Artículo 16º del presente Anexo.

Todo postulante cuya solicitud de inscripción en el REGISTRO hubiera sido denegada podrá recurrir la medida en los términos y conforme el procedimiento previsto en el Decreto Reglamentario de la Ley de Procedimiento Administrativo N° 1.759/72 (y sus modificatorias).

Por vía de excepción, y siempre que se considere justificado, la Autoridad de Aplicación podrá prescindir de algunos de los criterios antes mencionados, mediante la presentación de un informe técnico social que permita acreditar en forma fehaciente la situación de vulnerabilidad de la persona postulante.

B) COOPERATIVAS DE TRABAJO

Por ausencia de documentación y/o incumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 16, punto B).

C) COOPERATIVAS AGROPECUARIAS Y DE PROVISIÓN

a) Por ausencia de documentación y/o incumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 16, punto C).

b) Del informe técnico social no surja en forma acreditada y fundamentada la situación de vulnerabilidad social.

D) PROYECTOS PRODUCTIVOS O DE SERVICIOS

Por ausencia de documentación y/o incumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 16, punto D).

E) AGRUPAMIENTO DE MARCA COLECTIVA

De manera individual cada una de las personas humanas que integra el agrupamiento no cumplan los requisitosestablecidos en el punto A) del presente artículo o en el artículo 4º.

ARTÍCULO 18°.- DE LAS NOTIFICACIONES.

La resolución de aprobación o denegatoria de la inscripción en el REGISTRO, como toda otra comunicación de interés para el titular, podrá ser enviadas por mensaje de texto o cualquier otro medio electrónico al número telefónico y/o a la dirección de correo electrónico consignada en la solicitud de inscripción, o por cualquier otro medio de notificación previsto en el Decreto Reglamentario de la Ley de Procedimiento Administrativo N° 1.759/72 (y normas modificatorias).

ARTÍCULO 19°.- DE LA RENUNCIA A LA CONDICION DE EFECTOR SOCIAL.

Las personas humanas inscriptas en el REGISTRO pueden renunciar a la condición de efector social en cualquier momento, sin necesidad de justificación.

ARTÍCULO 20°.- DE LA RENUNCIA A LA CONDICION DE EFECTOR SOCIAL ASOCIATIVO.

COOPERATIVAS DE TRABAJO:

El presidente, con mandato vigente, de una cooperativa de trabajo podrá, sin expresar motivos y en cualquier momento, solicitar la baja de la condición de efectora social de una cooperativa inscripta en el REGISTRO.

La solicitud de baja de la cooperativa deberá incluir inexorablemente la declaración de cada uno de los asociados sobre su situación individual ante el REGISTRO: pudiendo optar por continuar con su condición de Monotributista Social como personas humanas; continuar como asociado a otra cooperativa efectora, o pueden presentar la renuncia a su condición de Monotributista Social.

COOPERATIVAS DE TRABAJO AGROPECUARIAS Y DE PROVISIÓN:

A través de su Presidente, inscriptas en el REGISTRO pueden renunciar a la condición de efector social asociativo en cualquier momento, sin necesidad de justificación.

PROYECTOS PRODUCTIVOS O DE SERVICIOS:

Los integrantes de un proyecto productivo o de servicios pueden renunciar en cualquier momento, sin expresar motivos, a la condición de efector social asociativo del proyecto.

ARTÍCULO 21°.- DE LA BAJA DE LA CONDICION DE EFECTOR SOCIAL.

El REGISTRO podrá disponer la baja de oficio, automática y de pleno derecho cuando:

PERSONAS HUMANAS

No cumpla con los requisitos formales establecidos en el artículo 16 punto A).

COOPERATIVAS DE TRABAJO

a) La Cooperativa de Trabajo no cumpla con los requisitos formales establecidos por el REGISTRO, el INAES y la AFIP.

b) No se notifique al REGISTRO la modificación en la conformación de la nómina de asociados.

c) Constatación de la que resulte que una cooperativa de trabajo registra menos de seis (6) asociados o está fuera del marco legal según lo previsto en el presente Anexo. La baja de la cooperativa implicará la baja de los asociados que se encuentren en mora en el pago de sus obligaciones tributarias frente a la AFIP. Respecto de los asociados que no hubieren incumplido con el Monotributo Social, el REGISTRO procederá a categorizar a cada uno como persona humana efector social Monotributista Social.

COOPERATIVAS AGROPECUARIAS Y DE PROVISIÓN

a) La Cooperativa Agropecuarias y de Provisión no cumpla con los requisitos formales establecidos por el REGISTRO, el INAES y la AFIP.

b) No se notifique al REGISTRO la modificación en la conformación de la nómina de asociados.

c) Ante modificatorias en la conformación de la nómina de asociados, no cumpla los requisitos establecidos para continuar inscripta en el REGISTRO.

PROYECTOS PRODUCTIVOS O DE SERVICIOS

Se constate que un proyecto productivo o de servicios no haya notificado al REGISTRO sobre la incorporación, renuncia o reemplazo de alguno de sus integrantes dentro del plazo de los sesenta días de producida la modificación.

AGRUPAMIENTO DE MARCA COLECTIVA

Las personas humanas que integran el agrupamiento dejen de cumplir los requisitos establecidos en el artículo 16 punto A) o en el artículo 4º.

ARTÍCULO 22°.- DE LA REINSCRIPCION EN EL REGISTRO.

El titular que hubiera renunciado podrá solicitar en cualquier momento su reinscripción en el REGISTRO. La misma procederá si cumple con los requisitos previstos en este Anexo y siempre que no surjan impedimentos establecidos en normas complementarias.

ARTÍCULO 23º.- CERTIFICADO DE INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO NACIONAL DE EFECTORES DE DESARROLLO LOCAL Y ECONOMÍA SOCIAL.

El REGISTRO emitirá la certificación como Efector Social o Efector Monotributista Social de aquellas personas
humanas, personas jurídicas y/o agrupamientos inscriptos en el REGISTRO.

Dicho certificado se emitirá con los siguientes períodos de vigencia.

Persona Humana Efector Monotributista Social: 6 meses desde la emisión del certificado.

Cooperativas de Trabajo Efector Monotributista Social Asociativo: 1 año desde la fecha de emisión del certificado.

Personas humanas o jurídicas Efector Social: 6 meses desde la fecha de emisión del certificado.

Proyectos Productivos o de Servicios Efector Social Asociativo: 1 año desde la emisión del certificado.

Marca Colectiva Efector Social Asociativo: 6 meses año desde la emisión del certificado.

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