Presidencia de la Nación

SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIM


Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos

SANIDAD ANIMAL

Resolución 155/2007

Modificación del Reglamento de Inspección de Productos, Subproductos y Derivados de Origen Animal.

Bs. As., 28/9/2007

VISTO el Expediente Nº S01:0079851/2006 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, el Decreto Nº 4238 del 19 de julio de 1968 y sus modificaciones, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto Nº 4238 del 19 de julio de 1968 se aprobó el Reglamento de Inspección de Productos, Subproductos y Derivados de Origen Animal.

Que es necesaria la permanente actualización de dicho reglamento, adecuándolo a los avances científicos, tecnológicos y administrativos que se suceden.

Que en oportunidad de asumir la intervención que le compete, la Comisión Permanente de Estudio y Actualización del Reglamento de Inspección de Productos, Subproductos y Derivados de Origen Animal, creada por la Disposición Nº 455 del 24 de octubre de 1968 de la ex Dirección General de Sanidad Animal dependiente de la ex SECRETARIA DE ESTADO DE AGRICULTURA Y GANADERIA, entiende que resulta procedente modificar el Numeral 2.1.3., inciso g) del citado Reglamento.

Que en lo relativo a las características de los efluentes industriales y a sus sistemas de evacuación se deben atender las prescripciones contenidas en los Artículos 5º, 121 y 122 de la CONSTITUCION NACIONAL, en lo referente a la jurisdicción de radicación de los establecimientos de que se trate, evitando intervenciones inconducentes del ESTADO NACIONAL.

Que a efectos de simplificar y acelerar los tiempos de tramitación de las habilitaciones de establecimientos por el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, se torna imprescindible la adopción de un texto reglamentario que responda a dichas necesidades.

Que el Consejo de Administración del citado Servicio Nacional ha tomado la debida intervención.

Que la Dirección de Legales del Area de AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, ha tomado la intervención que le compete.

Que en virtud de lo establecido por el Artículo 8º, inciso e) del Decreto Nº 1585 del 19 de diciembre de 1996, sustituido por el Artículo 3º de su similar Nº 680 del 1 de septiembre de 2003, el suscripto es competente para resolver en esta instancia de acuerdo a las facultades conferidas por el Decreto Nº 25 del 27 de mayo de 2003, modificado por su similar Nº 1359 del 5 de octubre de 2004.

Por ello,

EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS

RESUELVE:

Artículo 1º — Sustitúyese el texto del Numeral 2.1.3., inciso g) del Reglamento de Inspección de Productos, Subproductos y Derivados de Origen Animal, aprobado por el Decreto Nº 4238 del 19 de julio de 1968, y sus modificaciones, por el siguiente:

"2.1.3. g) Sistemas de eliminación de aguas servidas: Para cumplir con este requisito deberá acompañarse un certificado acreditando la aprobación del mismo por las autoridades nacionales, provinciales o municipales competentes. Se considerará satisfecho este requisito con el cumplimiento de lo establecido en el Numeral 2.1.2., Inciso f), salvo disposición en contrario de la autoridad interviniente.".

Art. 2º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Javier M. de Urquiza.

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