Presidencia de la Nación

MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL


MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL

Resolución 1549/2021

RESOL-2021-1549-APN-MDS

Ciudad de Buenos Aires, 22/10/2021

VISTO el Expediente Nº EX-2021-100083841-APN-DNSA#MDS; y

CONSIDERANDO:

Que por la Resolución Nº RESOL-2020-8-APN-MDS se creó el PLAN NACIONAL “ARGENTINA CONTRA EL HAMBRE” cuyo objetivo general es garantizar la seguridad y soberanía alimentaria de toda la población y familias argentinas, con especial atención en los sectores de mayor vulnerabilidad económica y social, apoyándose en el fortalecimiento de las acciones que lleva adelante el Programa Nacional de Seguridad Alimentaria y Nutricional y todo otro Programa y/o dispositivo institucional que se complete y/o tenga como finalidad última brindar respuesta a la temática alimentaria.

Que por la Resolución Nº RESOL-2020-26-APN-MDS se aprobaron los LINEAMIENTOS OPERATIVOS inherentes al COMPONENTE A SEGURIDAD ALIMENTARIA – TARJETA ALIMENTAR, del PLAN NACIONAL “ARGENTINA CONTRA EL HAMBRE”.

Que por la Resolución Nº RESOL-2021-63-APN-MDS se modificaron los montos inherentes a las categorías concernientes a dicha prestación.

Que por la Resolución Nº RESOL-2021-655-APN-MDS se modificó el punto III “Población destinataria” del Anexo aprobado por RESOL-2020-8-APN-MDS que creara el PLAN NACIONAL “ARGENTINA CONTRA EL HAMBRE”.

Que por la norma mencionada anteriormente se dejaron sin efecto los lineamientos operativos aprobados por RESOL-2020-26-APN-MDS, reemplazándose los mismos por el Anexo IF-2021-44381211-APN-CSP#MDS.

Que a fin de favorecer la disponibilidad física y electrónica de fondos por parte de las familias objeto de cobertura en una única fecha del mes, y así facilitar su administración de recursos, e indirectamente propiciar el consumo de ese dinero en los comercios de cercanía donde habitan (que hasta el momento no contaban con terminales punto de venta), y de tal forma orientar a desconcentrar el sistema de compras y dinamizar las economías regionales, resulta necesario expandir a toda la población alcanzada por dicha prestación, a la modalidad operativa de implementación fijada en el CONVENIO DE COLABORACIÓN PARA EL PAGO DE BENEFICIOS OTORGADOS POR EL MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL DE LA NACION, celebrado con la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), de fecha 31 de marzo de 2020, e identificado como CONVE-2020-20828187-APN-MDS.

Que ante ello, resulta necesario propiciar modificaciones a los instrumentos normativos arriba mencionados a fin de readecuar el circuito administrativo previsto para los expedientes de pago y, en esa línea, redefinir las instancias y el alcance de la participación de cada una de las áreas intervinientes en el mismo en pos de dotar de mayor previsibilidad y eficiencia al procedimiento administrativo.

Que, en otro orden, y en atención a lo prescripto por el Decreto N° 514/2021 (DCTO-2021-514-APN-PTE), relativo al mantenimiento del beneficio que gozan los titulares de Tarjeta Alimentar a aquellas personas que sean contratados bajo modalidad de trabajo temporario o trabajo permanente discontinuo, conforme lo dispuesto en los artículos 17 y 18 de la Ley Nº 26.727 y sus modificatorias, y quienes sean contratados para desarrollar actividades agropecuarias bajo la modalidad establecida en el artículo 96 de la Ley N° 20.744 y sus modificatorias, es que resulta necesario establecer dicha previsión en los lineamientos operativos que se propician.

Que, en el marco de lo expuesto corresponde arbitrar los medios conducentes para adecuar la normativa vigente con la finalidad de lograr el cumplimiento de los objetivos anteriormente mencionados.

Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD ALIMENTARIA, propicia el dictado de la presente medida.

Que la SECRETARÍA DE INCLUSIÓN SOCIAL avala el dictado del presente acto administrativo.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha intervenido conforme sus competencias.

Que la SECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA presta conformidad al dictado de la presente.

Que la UNIDAD DE AUDITORÍA INTERNA ha tomado intervención conforme a sus competencias.

Que el presente acto se dicta en virtud de lo dispuesto por la Ley de Ministerios y sus normas modificatorias y complementarias, el Decreto Nº 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus normas modificatorias y complementarias, y el Decreto Nº 503 del 10 de agosto de 2021.

Por ello,

EL MINISTRO DE DESARROLLO SOCIAL

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Modifícase la denominación establecida el punto V – A.1. del Anexo identificado como IF-2020-01699794-APN-SSAJI#MSYDS de la Resolución RESOL-2020-8-APN-MDS que creara el PLAN NACIONAL “ARGENTINA CONTRA EL HAMBRE”, por la siguiente: “V. COMPONENTES. A. SEGURIDAD ALIMENTARIA. 1. Prestación Alimentar”.

ARTÍCULO 2º.- Déjase sin efecto el Anexo identificado como IF-2021-44381211-APN-CSP#MDS de la Resolución N° RESOL-2021-655-APN-MDS que aprobara los LINEAMIENTOS OPERATIVOS inherentes al COMPONENTE A SEGURIDAD ALIMENTARIA – TARJETA ALIMENTAR, del PLAN NACIONAL “ARGENTINA CONTRA EL HAMBRE”.

ARTÍCULO 3º.- Apruébanse los LINEAMIENTOS OPERATIVOS inherentes al COMPONENTE A SEGURIDAD ALIMENTARIA – 1. PRESTACION ALIMENTAR, del PLAN NACIONAL “ARGENTINA CONTRA EL HAMBRE”, con arreglo a los términos del IF-2021-101683926-APN-SISO#MDS, que como Anexo que forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 4.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y oportunamente archívese

Juan Zabaleta

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 26/10/2021 N° 80749/21 v. 26/10/2021

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial)



PLAN NACIONAL ARGENTINA CONTRA EL HAMBRE.

COMPONENTE A - SEGURIDAD ALIMENTARIA - 1. PRESTACION ALIMENTAR.

LINEAMIENTOS OPERATIVOS

1 - Características.

La prestación Alimentar tendrá carácter de asignación dineraria orientada a la adquisición de alimentos. La prestación social que se otorga reviste carácter no remunerativo y se canalizará mediante una acreditación mensual de fondos a titulares, como un complemento al ingreso familiar para el acceso a los alimentos, y a través de los medios de pago que dispone la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES).

Las prestaciones serán asignadas a familias en situación de vulnerabilidad social.

2 - Población Destinataria.

La prestación estará destinada a personas que se encuentran en situación de vulnerabilidad social y padecen inseguridad alimentaria. Se atenderá a familias y comunidades en situación de pobreza.

Se priorizarán aquellos hogares con niños, niñas y adolescentes hasta 14 años, mujeres embarazadas, madres y padres de hijos con discapacidad, estos sin límite de edad, y madres con siete o más hijos; y que perciban respectivamente a través de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) las siguientes asignaciones no contributivas: Asignación Universal por Hijo, Asignación Universal por Embarazo para Protección Social, Asignación por Hijo con Discapacidad, Pensión no contributiva para Madre de siete o más hijos.

En atención a lo prescripto por el Decreto N° 514/2021 (DCTO-2021-514-APN-PTE), se aclara que los titulares de la prestación que sean contratados bajo modalidad de trabajo temporario o trabajo permanente discontinuo, conforme lo dispuesto en los artículos 17 y 18 de la Ley N° 26.727 y sus modificatorias, y quienes sean contratados para desarrollar actividades agropecuarias bajo la modalidad establecida en el artículo 96 de la Ley N° 20.744 y sus modificatorias, podrán seguir percibiendo los beneficios y prestaciones del subcomponente objeto del presente.

3 - Padrón de Titulares.

A los fines de la determinación del beneficio, se utilizarán los padrones administrados por la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) y/o de otros organismos nacionales y/o provinciales que otorguen prestaciones basadas en un subsistema no contributivo.

La Secretaria de Inclusión Social tendrá a su cargo la solicitud de actualización de dichos padrones ante la ANSES.

El intercambio de información con los organismos citados se producirá con una periodicidad mensual para permitir su adecuada actualización, plazo que podrá excepcionalmente extenderse a 3 meses como máximo.

Todo ello, sin perjuicio del intercambio complementario de información con otros organismos, tendientes a la optimización en la conformación del padrón. La información citada, sometida a la verificación de los extremos indicados precedentemente, reviste carácter confidencial y se ajustará a las disposiciones de la Ley de Protección de Datos Personales N° 25.326 y el Decreto PEN N° 1558/01, y sus normas complementarias.

4 - Padrón de Titulares del Sistema.

El procedimiento de conformación del padrón de titulares se someterá a los términos del CONVENIO DE COLABORACIÓN PARA EL PAGO DE BENEFICIOS OTORGADOS POR EL MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL DE LA NACION, celebrado con la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, de fecha 31 de Marzo de 2020, e identificado como CONVE-2020-20828187-APN-MDS.

En función de los cruces e intercambios de información producidos conforme al item anterior, la Dirección de Servicios Digitales, Informáticos y de Telecomunicaciones prestará conformidad al padrón de Titulares habilitados para el pago, debidamente conformado, y a la liquidación inherente a ello, a solicitud de la Dirección Nacional de Seguridad Alimentaria.

5 - Monto y periodicidad de las acreditaciones.

El monto de las acreditaciones correspondientes a cada titular será consignado en cada acto administrativo autorizante de los pagos, con arreglo a las disponibilidades presupuestarias y financieras.

El pago de la prestación se realizará con periodicidad mensual. A dicho efecto, se fijan las siguientes categorías e importes:


Los montos podrán ser modificados según disponga el MDS, con arreglo a las disponibilidades presupuestarias y financieras.

6 - Compatibilidad.

Dada la característica de complemento alimentario al ingreso familiar, es compatible la prestación Alimentar con la percepción de otros programas sociales nacionales, provinciales o municipales por parte de los titulares bajo cobertura; a excepción de otros programas de componente alimentario, que aplicaren idénticos criterios de elegibilidad.

7 - Proceso de Pago y acreditación de fondos.

El proceso de pago y acreditación de fondos a los respectivos titulares, y su respectiva rendición de cuentas, será desarrollado en articulación con la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES), conforme a los términos del CONVENIO DE COLABORACIÓN PARA EL PAGO DE BENEFICIOS OTORGADOS POR EL MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL DE LA NACION, celebrado con la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, en fecha 31 de Marzo de 2020, e identificado como CONVE-2020-20828187-APN-MDS, y sus modificatorios y/o actas complementarias que pudieren celebrarse ulteriormente.

8 - Adjudicación del beneficio.

La prestación será adjudicada a un miembro del grupo familiar o apoderado con capacidad para contraer obligaciones.

9 - Acreditación de Fondos.

La orden de acreditación se define como el acto por el cual el MDS determina el monto individual de cada titular y transfiere los fondos a la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) que actua como entidad de pago.

La orden de acreditación sólo incluirá titulares dados de alta y habilitados oportunamente para la percepción de los fondos.

10 - Acciones de Fortalecimiento.

Se articularán acciones con otros Organismos, Entidades Bancarias intervinientes, Cámaras de Comercios, grandes cadenas de supermercados u otros comercios, a fin de que promuevan ofertas especiales para usufructo de los titulares.

11 - Educación Alimentaria Nutricional.

En circunstancias que el MDS entienda procedente, se llevarán a cabo acciones de Educación Alimentaria Nutricional a fin de orientar los hábitos de consumo hacia la adquisición de una canasta de productos tendiente a complementar la cobertura de las necesidades nutricionales de la población destinataria.

12 - Disposiciones Complementarias.

El marco regulatorio citado no obsta a fijar otras pautas complementarias necesarias para la implementación eficaz del Sistema.

La Secretaría de Inclusión Social podrá emitir las normas que resulten conducentes a dicho fin.

13 - Plazo de Duración.

El Sistema precitado tendrá como plazo de duración, excepto que por norma de igual tenor se establezca un plazo mayor, el establecido en la Ley N° 27.519 por la cual se prorrogó la Emergencia Alimentaria Nacional dispuesta por el Decreto N° 108/2002.

14 - Procedimiento administrativo interno.

La Dirección Nacional de Seguridad Alimentaria (DNSA) instará la tramitación de los expedientes correspondientes, a los fines de la transferencia de fondos a la Entidad de pago (ANSES) para la efectiva acreditación mensual a los titulares de la prestación Alimentar, lo que se instrumentará efectivamente a través de un acto administrativo emitido por la Secretaría de Inclusión Social (SISO).

Se integrarán los expedientes con los padrones de titulares, de acuerdo con lo establecido en el ítem 4 del presente Anexo.

Todo ello, sin perjuicio de las respectivas intervenciones de competencia de la Dirección de Servicios Digitales, Informáticos y de Telecomunicaciones (DISEDIT), Dirección de Programación y Ejecución Presupuestaria (DPYEP), Dirección General de Asuntos Jurídicos (DGAJ), Dirección General de Administración (DGA) Coordinación de Rendición de Cuentas (CRC) y Secretaría de Gestión Administrativa (SGA).

Conforme a ello, el Circuito interno del Expediente de Pago se sujetará al siguiente detalle:



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