Presidencia de la Nación

SECRETARIA DE DEPORTES


Secretaría de Deportes

INSTITUCIONES DEPORTIVAS

Resolución 154/96

Apruébase la reglamentación del Registro Nacional de las mismas.

Bs. As., 10/4/96

VISTO la Ley Nº 20.655 y el Decreto Nº 382/92, y

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con lo establecido en el artículo 3º del Decreto Nº 382/92 la SECRETARIA DE DEPORTES de la PRESIDENCIA DE LA NACION es el órgano de aplicación de la Ley Nº 20.655.

Que el artículo 17º de la Ley precedentemente mencionada creó el Registro Nacional de Instituciones Deportivas, cuya organización y fiscalización estará a cargo del órgano de aplicación de conformidad con el artículo 5º inciso n) de la citada norma.

Que por otra parte, el órgano de aplicación de la precitada Ley Nº 20.655 tiene como una de sus atribuciones orientar, coordinar, ordenar y fiscalizar la actividad deportiva del país en todas sus formas, de acuerdo al artículo 5º inciso c) de la norma aludida.

Que en relación al objeto del presente acto cabe citar como antecedente del mismo a la Resolución M.B.S. Nº 2244/73 la cual aprobó en su momento la reglamentación al Registro Nacional de Instituciones Deportivas, pero en relación a lo normado por el Decreto Ley Nº 18247/69, que por entonces constituía la normativa de fomento y promoción del deporte.

Que habida cuenta de tal circunstancia, es preciso actualizar el régimen reglamentario del citado Registro, en atención a que la actual normativa del rubro se encuentra contenida en la vigente Ley Nº 20.655. Ello, así mismo, a los efectos de encauzar y optimizar los mecanismos de actuación de este organismo en vista de un mejor cumplimiento de las atribuciones que dicha ley le asigna.

Que la DIRECCION DE ASUNTOS JURIDICOS ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por la Ley Nº 20.655 y el Decreto Nº 382/92.

Por ello,

EL SECRETARIO DE DEPORTES DE LA PRESIDENCIA DE LA NACION

RESUELVE:

Artículo1º — Apruébase la reglamentación del Registro Nacional de Instituciones Deportivas, que forma parte integrante de la presente resolución como anexo I.

Art. 2º — Los gastos que demande el cumplimiento de la presente resolución se atenderán en cada caso según la imputación que corresponda, previa aprobación de los presupuestos respectivos.

Art. 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Livío L. L. Forneris.

ANEXO I

REGLAMENTACION DEL REGISTRO NACIONAL DE INSTITUCIONES DEPORTIVAS

ARTICULO 1º — 1. De las instituciones deportivas a las que se refiere el artículo 16 de la ley 20.655 se inscribirán en el Registro Nacional de Instituciones Deportivas las ENTIDADES REPRESENTATIVAS NACIONALES (EN) y las ENTIDADES SUPERIORES DEL DEPORTE (ES).

2. — A los efectos señalados precedentemente se consideran como:

a) Entidades de Base (EB): A las instituciones deportivas designada comúnmente clubes, y/u organizaciones privadas equivalentes, con denominación análoga, integradas por personas físicas o jurídicas que tienen por objeto la promoción de una o varias modalidades deportivas, la práctica de las mismas por sus asociados, así como la participación en actividades y competiciones deportivas. Se encuentran afiliadas a una o más instituciones de grado superior que a su vez, estuviere reconocida por una entidad representativa nacional.

b) Entidades Representativas Regionales, Provinciales y de la Ciudad de Buenos Aires (EP y EBA): A las instituciones deportivas con personalidad jurídica propia, designadas comúnmente federaciones o uniones, o con denominación análoga, cuyo ámbito de actuación se extiende al conjunto del territorio de una región, una provincia o de la ciudad de Buenos Aires, en el desarrollo de las competencias que le son propias. Están integradas por entidades de base u otras organizaciones interesadas que promueven y practican deporte.

c) Entidades Representativas (EN): A las instituciones deportivas con personalidad jurídica propia, designadas comúnmente federaciones nacionales o confederaciones nacionales, o con denominación análoga, cuyo ámbito de actuación se extiende al conjunto del territorio del Estado, o en por lo menos tres (3) provincias, en el desarrollo de las competencias que le son propias. Están integradas por entidades representativas regionales, provinciales y de la Ciudad de Buenos Aires (EP y EBA), Entidades de Base (EB), u otras organizaciones equivalentes que promueven y practican deporte, y

d) Entidades Superiores del Deporte (ES): al COMITE OLIMPICO ARGENTINO (COA), que es la asociación civil reconocida por el COMITE OLIMPICO INTERNACIONAL y la CONFEDERACION ARGENTINA DE DEPORTES (CAD), que es la asociación civil que nuclea a las Entidades Representativas Nacionales (EN).

3. — Podrán también inscribirse en el Registro Nacional de Instituciones Deportivas los organismos provinciales y de la ciudad de Buenos Aires, con competencia en materia de deportes, educación física y/o recreación.

ARTICULO 2º — Las instituciones que se inscribirán en el Registro Nacional de Instituciones Deportivas, presentarán ante la SECRETARÍA DE DEPORTES de la PRESIDENCIA DE LA NACION, o ante el organismo que le suceda en sus facultades, una solicitud de inscripción juntamente con la documentación que la repartición solicite.

En particular, dichas entidades deberán enunciar los datos pertinentes de las Entidades de Base (EB) o las Entidades Representativas Regionales, Provinciales y de la Ciudad de Buenos Aires (EP y EBA) que se encuentren afiliadas o adheridas a ellas.

ARTICULO 3º — Cumplidos los recaudos del artículo anterior, el órgano de aplicación resolverá la inscripción en el Registro Nacional de Instituciones Deportivas, si así correspondiera.

ARTICULO 4º — El órgano de aplicación abrirá un legajo para cada institución inscripta, el cual llevará el número de registro que le haya correspondido y donde quedará constancia de toda la documentación presentada y las sucesivas presentaciones y actuaciones de la institución en orden a la materia regulada en esta resolución.

ARTICULO 5º — Podrán inscribirse en el Registro Nacional de Instituciones Deportivas más de UNA (1) Entidad Representativa Nacional (EN) por cada deporte, a la cual el órgano de aplicación le entregará un certificado que acredite tal situación.

Sin perjuicio de los derechos y obligaciones que la legislación común o deportiva prevean en relación a las preinvocadas asociaciones, la inscripción en el Registro de Instituciones Deportivas no implica reconocimiento de personería deportiva ni hace mérito sobre la representatividad ni ningún otro atributo que se derive de ella.

ARTICULO 6º — Las instituciones registradas de conformidad con este reglamento remitirán y/o comunicarán regularmente al órgano de aplicación de la ley, la documentación, los actos y la información que el mismo requiera en relación a la materia regulada en el presente.

ARTICULO 7º — La autoridad de aplicación podrá disponer por resolución fundada, la suspensión temporaria o revocación de la inscripción de una entidad en el Registro de Instituciones Deportivas en caso de incumplimiento de los extremos regulados en el presente acto, cuando las circunstancias del caso así lo ameriten, o en virtud de toda otra infracción a las disposiciones de la Ley Nº 20.655 y/o a las demás normas legales y/o reglamentarias relativas al deporte.

ARTICULO 8º — Las disposiciones del presente reglamento lo son sin perjuicio de la normativa vigente en materia de personas jurídicas y de las disposiciones que, en cada jurisdicción y en su competencia, adopten los organismos de contralor previstos por el derecho común.

ARTICULO 9º — Las Entidades Representativas Nacionales (EN) que al momento de la aprobación de este reglamento se encontraren registradas por ante el órgano de aplicación de la ley Nº 20.655 podrán invocar—a los efectos de la presente norma— la documentación y demás constancias que ya obren en dicha repartición, sin perjuicio de cumplimentar los recaudos que al momento descripto no hubiesen sido presentados

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