Presidencia de la Nación

SECRETARIA DE ENERGIA


MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO

SECRETARÍA DE ENERGÍA

Resolución 148/2020

RESOL-2020-148-APN-SE#MDP

Ciudad de Buenos Aires, 17/07/2020

VISTO el Expediente Nº EX-2019-70812540-APN-DGDOMEN#MHA, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Ley Nº 27.541 se declaró la emergencia pública en materia económica, financiera, fiscal, administrativa, previsional, tarifaria, energética, sanitaria y social, y se delegaron facultades al PODER EJECUTIVO NACIONAL.

Que por el Decreto N° 260 de fecha 12 de marzo de 2020 se amplió en nuestro país la emergencia pública en materia sanitaria establecida por la Ley N° 27.541, por el plazo de UN (1) año en virtud de la pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) en relación con el coronavirus COVID-19.

Que mediante el Decreto N° 297 de fecha 19 de marzo de 2020 se estableció para todas las personas que habitan en el país o se encuentren en él en forma temporaria, la medida de “aislamiento social, preventivo y obligatorio” en los términos indicados en ese decreto, a fin de prevenir la circulación y el contagio del coronavirus COVID-19, medida que fue prorrogada por los Decretos Nros. 325 de fecha 31 de marzo de 2020, 355 de fecha 11 de abril de 2020, 408 de fecha 26 de abril de 2020, 459 de fecha 10 de mayo de 2020, 493 de fecha 24 de mayo de 2020, 520 de fecha 7 de junio de 2020, hasta el 28 de junio de 2020 y 576 de fecha 29 de junio de 2020.

Que las medidas referidas en el considerando precedente han producido un impacto visible en la actividad comercial de los agentes del MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM).

Que a través del Capítulo 5 de Los Procedimientos para la Programación de la Operación, el Despacho de Cargas y el Cálculo de Precios (Los Procedimientos) aprobados como Anexo I por la Resolución N° 61 de fecha 29 de abril de 1992 de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS y sus modificatorias y complementarias, se regula el proceso de facturación, cobranza y liquidación correspondiente a la operación del MEM.

Que el Punto 5.5 del citado capítulo establece que la falta de pago íntegro y en término de los montos facturados obligará al deudor al pago de un recargo calculado sobre el monto de la deuda vencida e impaga del TRES POR CIENTO (3%) desde el 1 hasta el 5 día de mora inclusive, del SIETE POR CIENTO (7%) desde el 6 hasta el 10 día de mora inclusive, y del DIEZ POR CIENTO (10%) desde el 11 hasta el 15 día de mora inclusive.

Que la Resolución N° 29 de fecha 6 de septiembre de 2019 de la ex SECRETARÍA DE RECURSOS RENOVABLES Y MERCADO ELÉCTRICO del ex MINISTERIO DE HACIENDA estableció, junto con las demás condiciones previstas en la norma, que la falta de pago íntegro y en término de los montos facturados a los agentes del MEM obligará al deudor al pago de un recargo del UNO POR CIENTO (1%) por cada día de atraso, calculado sobre el monto de la deuda vencida e impaga, teniendo como tope los recargos previstos en el citado Punto 5.5 “Cobranza a los Deudores” de Los Procedimientos.

Que, adicionalmente, por el Artículo 5º de la Resolución Nº 29/19 de la ex SECRETARÍA DE RECURSOS RENOVABLES Y MERCADO ELÉCTRICO se prorrogó hasta el 30 de abril de 2020 la reducción del CINCUENTA POR CIENTO (50%) de los recargos a los agentes del MEM, de acuerdo con los criterios establecidos a través de la Nota Nº NO-2018-26558746-APN-SSEE#MEM de fecha 4 de junio de 2018 de la ex SUBSECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA del ex MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA.

Que, en virtud del impacto que las medidas de aislamiento dispuestas han tenido en la actividad comercial de los Grandes Usuarios y Distribuidores, resulta conveniente reducir la carga económica y financiera de los recargos referidos precedentemente.

Que la cobranza de los intereses resarcitorios con tasa del BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA establecida en Los Procedimientos es una compensación razonable para estos casos de atrasos, en las condiciones actuales del mercado.

Que para promover la normalización del pago de las transacciones económicas en el MEM, manteniendo las señales económicas suficientes que propendan al cumplimiento de las obligaciones de pago, se entiende conveniente prorrogar la reducción del mecanismo de descuento de los recargos previstos en el Punto 5.5 del Capítulo 5 de Los Procedimientos de acuerdo con los criterios previstos en la mencionada Nota Nº NO-2018-26558746-APN-SSEE#MEM.

Que lo establecido en la presente medida no altera en modo alguno el Mecanismo Extraordinario de Pagos para los Grandes Usuarios establecido a través de la Nota Nº NO-2020-24909120-APN-SE#MDP de fecha 8 de abril de 2020 de esta SECRETARÍA DE ENERGÍA.

Que la ex Dirección Nacional de Regulación del Mercado Eléctrico Mayorista de la SUBSECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA de esta SECRETARÍA DE ENERGÍA ha tomado la intervención de su competencia.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en virtud las facultades conferidas por los Artículos 35 y 36 de la Ley N° 24.065 y el Apartado X del Anexo II del Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios.

Por ello,

EL SECRETARIO DE ENERGÍA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Prorrógase hasta el 31 de diciembre de 2020 la reducción del CINCUENTA POR CIENTO (50%) de los recargos a los agentes, establecidos por el Artículo 5º de la Resolución N° 29 de fecha 6 de septiembre de 2019 de la ex SECRETARÍA DE RECURSOS RENOVABLES Y MERCADO ELÉCTRICO del ex MINISTERIO DE HACIENDA.

ARTÍCULO 2º.- Notifíquese a COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA).

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Sergio Enzo Lanziani

e. 21/07/2020 N° 28024/20 v. 21/07/2020
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