Presidencia de la Nación

MINISTERIO DE SALUD


MINISTERIO DE SALUD

Resolución 1463-E/2017

Ciudad de Buenos Aires, 13/09/2017

VISTO el Expediente Nº 1-2002-20625/16-5 del registro del MINISTERIO DE SALUD, la Ley Nº 17.132, sus modificatorias, ampliatorias y complementarias, su Decreto Reglamentario Nº 6216/67 y modificatorios, la Ley Nº 23.873 y su Decreto Reglamentario Nº 10/03 y modificatorio, la Resolución Nº 231 de fecha 31 de agosto de 2009 del MINISTERIO DE SALUD, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley Nº 17.132, modificada en por la Ley N° 23.873, establece las condiciones para el ejercicio profesional de la medicina, la odontología y las actividades de colaboración de las mismas en el ámbito de regulación y fiscalización del MINISTERIO DE SALUD.

Que los Decretos Nº 10/03 y Nº 587/04 reglamentaron las modificaciones establecidas en la Ley N° 23.873.

Que la normativa vigente prevé CINCO (5) modalidades para emplear el título o certificado de especialista, que presupone acreditar ante el MINISTERIO DE SALUD: a) poseer certificación otorgada por comisiones especiales de evaluación designadas al efecto; b) poseer título de especialista o de capacitación especializada otorgado o revalidado por universidad nacional o privada reconocida; c) ser profesor universitario por concurso de la materia y en actividad; d) poseer certificación otorgada por entidad científica de la especialidad reconocida a tal efecto por la autoridad de aplicación, de acuerdo a las condiciones reglamentarias; e) poseer certificado de aprobación de residencia profesional completo.

Que la mencionada Ley establece que la autorización oficial para anunciarse como especialista “tendrá una duración de CINCO (5) años y podrá ser revalidada cada CINCO (5) años mediante acreditación, durante ese lapso, de antecedentes que demuestren continuidad en la especialidad, y una entrevista personal o examen de competencia, de acuerdo a la reglamentación que se establezca”.

Que el fundamento de dicha previsión se encuentra en que se pretende la revalidación de las capacidades profesionales desarrolladas de forma quinquenal, de manera de garantizar la calidad de la atención sanitaria.

Que la Ley N° 24.521 de Educación Superior en su artículo 41° estipula la validez nacional de los títulos que expiden las instituciones universitarias.

Que la mencionada Ley en su artículo 42° prevé que los títulos con reconocimiento oficial certificarán la formación académica recibida y habilitarán para el ejercicio profesional en todo el territorio nacional, sin perjuicio del poder de policía sobre las profesiones que corresponde a las jurisdicciones provincias.

Que la limitación quinquenal de la autorización oficial para anunciarse como especialista prevista por la Ley N° 23873 es un ejercicio de poder de policía jurisdiccional como el previsto por la Ley N° 24521 de Educación Superior, toda vez que establece un límite temporal al reconocimiento que realiza el MINISTERIO DE SALUD como autoridad sanitaria jurisdiccional a un especialista médico u odontológico, en virtud de la facultades de la Ley de Ejercicio Profesional.

Que la limitación quinquenal no implica que no se reconozca la formación académica recibida, ni la validez oficial del título de especialista universitario, sino que busca garantizar que el profesional especialista continúe en el ejercicio de dicha especialidad para anunciarse como tal, de manera de garantizar la calidad de la prestación médica u odontológica a los pacientes.

Que por Resolución N° 231/2009 del MINISTERIO DE SALUD, se aprobó el mecanismo de revalidación para anunciarse como especialista para especialidades médicas y odontológicas.

Que dicha Resolución no fue implementada oportunamente por razones operativas.

Que se entiende que es menester la reformulación de lo dispuesto por la Resolución N° 231/2009, de manera de generar el entramado normativo que permita un proceso de revalidación de los certificados de especialistas médicos y odontológicos que sea plausible y en etapas.

Que, el Decreto Nº 10/03 reglamentario de la Ley N° 23.873 en su artículo 2º faculta al MINISTERIO DE SALUD DE LA NACIÓN para dictar las normas complementarias, aclaratorias o interpretativas que se requiera para su aplicación.

Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN SANITARIA Y CALIDAD EN SERVICIOS DE SALUD, la DIRECCIÓN NACIONAL DE REGISTRO, FISCALIZACIÓN Y SANIDAD DE FRONTERAS y la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN prestan conformidad a la presente Resolución.

Que, la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS ha tomado la intervención de su competencia.

Por ello,

EL MINISTRO DE SALUD

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Tendrá un plazo de vigencia de CINCO (5) años la autorización oficial para anunciarse como especialista a través de los certificados que otorga este Ministerio para médicos y odontólogos en el marco de la Ley N° 23873, modificatoria de la Ley N° 17132.

(Artículo sustituido por art. 1° de la Resolución N° 88/2019 de la Secretaría de Gobierno de Salud B.O. 21/1/2019)

ARTÍCULO 2º.- Lo dipuesto por el artículo precedente no tendrá efecto sobre los certificados ya dispensados por el MINISTERIO con anterioridad a la entrada en vigor de la presente, sin perjuicio que estos profesionales podrán optar voluntariamente por solicitar la renovación de la autorización oficial para anunciarse como especialista de acuerdo a las modalidades previstas.

(Artículo sustituido por art. 2° de la Resolución N° 88/2019 de la Secretaría de Gobierno de Salud B.O. 21/1/2019)

ARTÍCULO 3º.- Exceptúase de la obligación de renovar la autorización oficial para anunciarse como especialista dispuesta por el artículo 1° a:

· Aquellos profesionales que cuenten con más de veinte (20) años de autorizados a anunciarse en la especialidad.

· Aquellos profesionales mayores a cincuenta y cinco (55) años de edad.

· Aquellos profesionales que hubieren renovado la autorización oficial para anunciarse como especialista por cuarta vez.

(Artículo sustituido por art. 3° de la Resolución N° 88/2019 de la Secretaría de Gobierno de Salud B.O. 21/1/2019)

ARTÍCULO 4º.- (Artículo derogado por art. 4° de la Resolución N° 88/2019 de la Secretaría de Gobierno de Salud B.O. 21/1/2019)

ARTÍCULO 5º.- Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 3° y 4°, establézcase que cumplido SEIS (6) meses del dictado de la presente podrán los profesionales médicos y odontólogos presentarse a solicitar la revalidación de sus certificados de especialista de acuerdo a las modalidades previstas en el ANEXO (IF-2017-16400769-APN-DNRSCSS#MS) que forma parte de la presente Resolución.

ARTÍCULO 6º.- La SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN promoverá a través de las Entidades Científicas Reconocidas y en las instancias de rematriculación de los profesionales médicos y odontólogos previstas por la Resolución MS N° 404/08, la revalidación de los certificados de especialistas a través del proceso estipulado por el ANEXO (IF-2017-16400769-APN-DNRSCSS#MS) que forma parte de la presente Resolución.

ARTÍCULO 7º.- La fecha de vencimiento de la certificación, así como las instancias de revalidación de los certificados de especialistas médicos y odontológicos serán incorporados al REGISTRO ÚNICO DE PROFESIONALES de este MINISTERIO así como a la RED DE REGISTROS DE PROFESIONALES DE LA SALUD (REFEPS), y podrán ser consultados públicamente por todos los ciudadanos.

ARTÍCULO 8º.- La DIRECCIÓN NACIONAL DE REGISTRO, FISCALIZACIÓN Y SANIDAD DE FRONTERAS dependiente de la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN será la autoridad de aplicación de la presente medida.

ARTÍCULO 9º.- Habilitase a la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN a dictar las medidas complementarias necesarias para la implementación de esta Resolución.

ARTÍCULO 10.- Invitase a las autoridades competentes provinciales (Ministerios de Salud y/o Colegios Médicos y Odontológicos de Ley) a impulsar procesos de revalidación de la certificación de especialistas o armonizar los existentes con los criterios que se vuelcan en la presente.

ARTÍCULO 11.- Derógase la Resolución N° 231/09 de fecha 31 de agosto de 2009 del MINISTERIO DE SALUD.

ARTÍCULO 12.- Comuníquese, publíquese y dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DE REGISTRO OFICIAL. Cumplido archívese. — Jorge Daniel Lemus.

ANEXO

(Anexo sustituido por art. 6° de la Resolución N° 88/2019 de la Secretaría de Gobierno de Salud B.O. 21/1/2019)

NORMAS GENERALES PARA LA RENOVACIÓN DE LOS CERTIFICADOS DE ESPECIALISTAS MÉDICOS Y ODONTOLÓGICOS QUE OTORGA EL MINISTERIO DE SALUD

1. REQUISITOS: Para poder renovar el certificado de especialista médico y/o especialista odontológico se deberán reunir los siguientes requisitos:

a. El profesional deberá tener matrícula vigente.

b. La especialidad médica u odontológica deberá estar reconocida por el MINISTERIO DE SALUD Y DESARROLLO SOCIAL, o quien el futuro corresponda, acorde la normativa vigente al momento de la renovación de la autorización para anunciarse como especialista.

2. MODALIDADES:

a. Renovación automática:

I. Los profesores de todas las categorías y auxiliares docentes designados en la asignatura correspondiente en universidades nacionales y privadas debidamente reconocidas, que al momento de solicitar la recertificación continúen en dicho cargo. Los docentes de universidades nacionales y privadas deben acreditar ser docentes regulares u ordinarios de la materia y haber accedido por concurso de oposición y antecedentes.

II. Los jefes de Departamento o Servicio por concurso abierto de la especialidad a revalidar, que hayan desarrollado su jefatura en hospitales públicos o privados en alguna de las 24 jurisdicciones del país.

III. Aquellos profesionales que hubieren obtenido un título de especialización universitaria posteriormente a ser autorizado para anunciarse como especialista, podrán recertificar por única vez con dicho título, debiendo incorporárselo en el legajo del profesional.

b. Renovación a través de recertificación en Universidades o Institutos Universitarios debidamente reconocidos que desarrollen carreras de la especialidad.

I. Las universidades nacionales o privadas que dicten carreras de especialista acreditadas por CONEAU, con reconocimiento oficial y validez nacional conferidos por el MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CULTURA, CIENCIA Y TECNOLOGÍA, podrán recertificar tales especialidades, de conformidad con los procedimientos que establezcan las autoridades universitarias competentes.

c. Renovación a través de evaluación de antecedentes en el MINISTERIO DE SALUD Y DESARROLLO SOCIAL:

I. El MINISTERIO abrirá a los profesionales médicos u odontólogos al menos DOS (2) veces por año el proceso de renovación de los certificados de especialista.

II. Para acceder a la renovación de sus certificados de especialista los profesionales deberán demostrar el desarrollo profesional continuo en la especialidad en los CINCO (5) años previos al momento que se solicita, a través del efectivo ejercicio profesional y la adquisición de las competencias profesionales necesarias para sostener su vigencia y actualización.

III. La SUBSECRETARÍA DE CALIDAD, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN elaborará el reglamento con el procedimiento y los criterios de evaluación de antecedentes, donde se deberá indicar expresamente las formas de acreditar los antecedentes, así como la valoración de los mismos.

d. Renovación a través de Entidades Científicas de la especialidad reconocidas por este Ministerio:

I. Se reconocerán los procesos de recertificación realizados ante Entidades Científicas de la especialidad reconocidas por este MINISTERIO.

II. Los procesos de recertificación que impulsen las Entidades Científicas reconocidas deberán contemplar los requisitos mínimos que estipule la SUBSECRETARÍA DE CALIDAD, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN en el reglamento que elabore.


e. 18/09/2017 N° 68797/17 v. 18/09/2017
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