Presidencia de la Nación

MINISTERIO DE AGRICULTURA GANADERIA Y PESCA


MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA

Resolución 146/2020

RESOL-2020-146-APN-MAGYP

Ciudad de Buenos Aires, 29/06/2020

VISTO el Expediente N° EX-2020-40420500- -APN-DGDMA#MPYT del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, las Leyes Nros. 24.156, 24.759, 25.188, 26.097, 27.275 y 27.401, el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, y

CONSIDERANDO:

Que la REPÚBLICA ARGENTINA ha aprobado la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción (CNUCC) mediante la Ley N° 26.097 y la Convención Interamericana contra la Corrupción (CICC) mediante la Ley N° 24.759, las que tienen jerarquía superior a las leyes, en función del Artículo 75, inciso 22 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Que tales instrumentos internacionales, instan a la REPÚBLICA ARGENTINA a crear normas orientadas a prevenir conflictos de intereses y asegurar la preservación y el uso adecuado de los recursos asignados a los funcionarios públicos en el desempeño de sus funciones.

Que, además, instan a la adopción de medidas que garanticen la transparencia, debida diligencia, capacitación de los agentes y funcionarios, comportamiento ético en la función pública, el desarrollo de sistemas apropiados de contrataciones públicas, la gestión de conflictos de interés, la rendición de cuentas y la gestión de riesgos y control interno.

Que por medio de la Ley N° 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional, se establece que la autoridad superior de cada Jurisdicción o entidad dependiente del PODER EJECUTIVO NACIONAL será responsable del mantenimiento de un adecuado sistema de control.

Que por medio de la Ley N° 25.188 de Ética en el Ejercicio de la Función Pública se establece un conjunto de deberes, prohibiciones e incompatibilidades aplicables, sin excepción, a todas las personas que se desempeñen en la función pública en todos sus niveles y jerarquías, en forma permanente o transitoria, por elección popular, designación directa, por concurso o por cualquier otro medio legal, extendiéndose su aplicación a todos los magistrados, funcionarios y empleados del Estado.

Que la Ley N° 27.275 de Derecho de Acceso a la Información Pública, tiene por objeto garantizar el efectivo ejercicio del derecho de acceso a la información pública, promover la participación ciudadana y la transparencia de la gestión pública.

Que el fortalecimiento de las instituciones y la selección de autoridades idóneas para la gestión impactan en la jerarquización de sus funciones, y en el resguardo del interés que posee el Estado en materia de transparencia, ética pública e integridad.

Que en materia de conflictos de intereses y publicidad de los actos de gobierno, es necesario recuperar una mirada propia, sin desconocer los enfoques tradicionales, pero que amplíe su alcance y valorice el sentido político con un horizonte de acción que recupere los valores, el sentido de lo público, y el sentido de lo humano e igualitario.

Que la incorporación de altos directivos/as del sector privado en cargos superiores y/o relevantes en el Sector Público eleva el riesgo de conflictos de intereses reales o potenciales, por lo cual resulta oportuno avanzar en la generación de mecanismos específicos para su identificación, regulación, gestión y eventual sanción.

Que la articulación entre las distintas instituciones del Estado se hace indispensable para la gestión y control eficiente e inteligente; evitando que la falta de armonización convierta al Estado en rehén de intereses particulares, que distorsionan las políticas públicas y dañan el bien común.

Que en virtud de los lineamientos dados por el Señor Presidente de la República y el Señor Jefe de Gabinete de Ministros, la actual conducción en la Jurisdicción del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, determina que son ejes rectores de su gestión la transparencia y la participación ciudadana en materia de control, para lo cual es necesario construir un marco institucional sólido y democrático, que garantice instrumentos que prevengan la penetración de intereses sectoriales que pudieran lesionar el bien común y el destino de las políticas públicas que la Jurisdicción desarrolla.

Que la Ley N° 27.401 establece el régimen de responsabilidad penal aplicable a las personas jurídicas privadas, ya sean de capital nacional o extranjero, con o sin participación estatal.

Que para dar cumplimiento a los lineamientos establecidos en las normas citadas precedentemente, resulta necesaria la creación de políticas y procedimientos que aseguren mecanismos de gestión y control de riesgos adecuados para garantizar que en la Jurisdicción del MINISTERIO DE AGRICULTURA GANADERÍA Y PESCA, se desarrollen las tareas, operaciones y actividades, conforme la normativa legal vigente, promoviendo de este modo la integridad y transparencia en su accionar.

Que el MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, cuenta con personal altamente calificado para llevar a cabo estas tareas delegadas, tanto en sus áreas técnicas especializadas como en las áreas administrativas y de servicios generales.

Que mediante el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional Centralizada, estableciéndose los objetivos de las Unidades Organizativas, hasta nivel de Subsecretaría.

Que allí se establecen los objetivos de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, considerando necesario delegar en ella, la aplicación, ejecución e implementación, de los instrumentos que permitan adoptar eficazmente las políticas de integridad y cumplimiento previstas en la legislación vigente y que la actual conducción determina para la Jurisdicción ministerial.

Que la Unidad de Auditoría Interna del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA ha tomado debida intervención.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus modificaciones.

Por ello,

EL MINISTRO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Apruébase el “Plan de Integridad y Cumplimiento”, que conforme IF-2020-41059100-APN-MAGYP como Anexo I, forma parte integrante de la presente medida, cuya finalidad es promover, desarrollar, consolidar, y controlar sistemas de gestión de prevención de riesgos de todos los procesos llevados a cabo en el ámbito de la Jurisdicción del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, a fin de detectar posibles desvíos e incumplimientos a la normativa vigente en materia de integridad y transparencia, de forma tal de prevenir y dar un correcto funcionamiento de acuerdo con los conceptos de predictibilidad, estabilidad, controlabilidad y alcanzabilidad, garantizando la transparencia y la eficacia de las acciones llevadas a cabo por la Jurisdicción.

ARTÍCULO 2º.- Delégase en la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA y en las Presidencias y/o Dirección de los Entes Descentralizados de la Jurisdicción del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, la aplicación, ejecución e implementación de los Programas Específicos de Integridad y Cumplimiento, facultando a estas a disponer de los medios necesarios y convenientes para la eficiente implementación de las acciones descriptas en el “Plan de Integridad y Cumplimiento”, y para su adaptación al uso de herramientas digitales.

ARTÍCULO 3º.- Dispónese la implementación de un sistema de gestión de riesgos y seguridad razonable en la información acerca del avance en el logro de sus objetivos y metas, en el empleo de criterios de economía y eficiencia; en la confiabilidad y validez de los informes y estados financieros; y en el cumplimiento de la legislación y normativa vigente, incluyendo las políticas y los procedimientos emanados del propio organismo.

ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Luis Eugenio Basterra

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 30/06/2020 N° 25815/20 v. 30/06/2020

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial.)



1. FUNDAMENTACIÓN

Mucho se ha debatido acerca de la necesidad del Estado de desarrollar recursos y optimizar sus instrumentos, de modo tal de aumentar su capacidad organizacional y de intervención, en un marco de involucramiento con la sociedad civil como condición para hacer sostenibles los procesos de desarrollo y de construcción de la equidad social y territorial. Por lo tanto, es imperioso avanzar en la consolidación de instituciones públicas de calidad, orientadas a la efectiva satisfacción de necesidades e intereses colectivos.

La Jurisdicción del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, en adelante MAGyP, en virtud de los lineamientos del PODER EJECUTIVO NACIONAL, y a través del presente Plan, busca promover, capacitar y difundir los principios y valores de la ética pública, como así también garantizar la integridad en los procesos de formulación de políticas públicas y en la efectiva implementación de las mismas, a través de un conjunto de medidas que regulen situaciones de conflictos de interés, y de integridad y transparencia institucional, con la finalidad de fortalecer las capacidades y la cultura organizacional de la Institución, en pos de desplegar políticas públicas íntegras, transparentes, inclusivas y solidarias, logrando de esta manera que prevalezca el interés público por encima de intereses particulares.

Asimismo, atento al reconocimiento de que los principios y valores de una institución pública se basan en una ética de la responsabilidad y en el compromiso de velar por el interés público y la satisfacción del bienestar general, se busca promover que las entidades y quienes las integran compartan un determinado marco regulatorio y ciertos valores comunes como la probidad, honestidad, prudencia, transparencia y la eficiencia (1).

2. FINALIDAD

El presente Plan tiene como finalidad promover, desarrollar, consolidar y controlar sistemas de gestión de prevención de riesgos de todos los procesos llevados a cabo en el ámbito del MAGyP, a fin de detectar posibles desvíos e incumplimientos a la normativa vigente en materia de integridad y transparencia, de forma tal de prevenir y dar un correcto funcionamiento de acuerdo con los conceptos de predictibilidad, estabilidad, controlabilidad y alcanzabilidad, garantizando la transparencia, la eficacia y eficiencia de las acciones llevadas a cabo por la Jurisdicción.

3. OBJETIVOS GENERALES

El objetivo principal del presente Plan es morigerar los riesgos relacionados con cuestiones éticas y de integridad en ejercicio de la función pública, estableciendo los mecanismos y procedimientos de control adecuados y suficientes para garantizar que el MAGyP desarrolle sus procesos, operaciones y actividades, conforme a la normativa legal vigente.

Asimismo, buscará promover en su jurisdicción, una cultura basada en principios y valores de integridad, transparencia, respeto, lealtad y cooperación, procurando transmitir a la totalidad de sus agentes y funcionarios, y a las contrapartes con las que éste se relaciona en el desarrollo de sus operaciones y actividades, que las actividades que se realizan, con y en el MAGyP, se desarrollan dentro de un estricto marco de ética y transparencia. Bajo dicho marco, el MAGyP no tolera ninguna forma de actividad, transacción, operación o acuerdo, considerado como corrupción, soborno, fraude, o contrario a los principios éticos que rigen su actividad.

A su vez, con la implementación del presente Plan se buscará reforzar los mecanismos de prevención de riesgos del MAGyP, actuando de manera preventiva con el objetivo de detectar los incumplimientos que pudieran generar un riesgo de fraude y/o corrupción, implementando las acciones necesarias para monitorear dichos riesgos y mejorar los controles que enmarcan las funciones y procesos de las dependencias sustantivas y de los programas y proyectos que ejecuta el MAGyP.

En tal sentido, para lograr cumplir con los objetivos que se plantean en el presente documento, se debe contar con la colaboración de la totalidad de los agentes y funcionarios del MAGyP, ya que estos serán los encargados de la correcta implementación de las medidas para gestionar los riesgos y proponer controles.

La cultura de integridad debe enfocarse a que las dependencias sustantivas del MAGyP internalicen que deben dar cabal cumplimiento a la normativa nacional vigente y a los más altos estándares existentes en materia de integridad y transparencia.

3.1. OBJETIVOS ESPECÍFICOS

▪ Establecer los Códigos de Ética necesarios para la jurisdicción del MAGyP que delimiten un marco de ética y transparencia específico para sus funcionarios y agentes, en línea con lo establecido en la Ley N° 25.188 de Ética para el Ejercicio de la Función Pública, y sus modificaciones, en el Decreto N° 41 de fecha 27 de enero de 1999 'Código de Ética de la Función Pública', y demás concordantes.

▪ Reforzar el sistema de Gestión y Control de Riesgos del MAGyP, implementando acciones correctivas y/o readecuando los procedimientos existentes, para que su jurisdicción cumpla con sus objetivos, dentro del marco normativo que regula su actividad.

▪ Detectar e implementar un sistema para gestionar los riesgos de los procesos, y de los programas y proyectos en ejecución, enfocados en la prevención de maniobras de impacto negativo para el MAGyP.

▪ Elaborar Informes de Debida Diligencia solicitados por las distintas dependencias del MAGyP.

▪ Elaborar procesos y estrategias que permitan mejorar la trazabilidad operativa del MAGyP.

▪ Elaborar informes de gestión en materia de Cumplimiento.

4. ESQUEMA DE TRABAJO

Para el cumplimiento de los objetivos ut supra mencionados, se diseña el siguiente Esquema de Trabajo a ser implementado en la jurisdicción del MAGyP:

4.1 Análisis de contexto

4.2 Análisis y gestión de riesgo

4.3 Gestión y control de riesgos / capacitación

4.4 Informes de Debida Diligencia

4.1. ANÁLISIS DE CONTEXTO

Todo análisis de contexto se realiza en pos de conocer las condiciones de una determinada institución y las causas de los problemas que pueden obstaculizar el cumplimiento de sus objetivos, misión y visión. Por lo tanto, supone identificar las diversas realidades problemáticas a las que se enfrenta y busca analizar cada problema a partir de sus dimensiones, componentes, características y factores explicativos.

Es por ello, que, en primer lugar, se debe establecer el análisis de Contexto del MAGyP, con la finalidad de determinar las cuestiones externas e internas que son pertinentes para su propósito y que afectan su capacidad para lograr los objetivos propuestos. Debe ponerse especial atención a la búsqueda de herramientas existentes actualmente, relacionadas con la transparencia, ética e integridad, su estado de aplicación, su efectividad y resultados alcanzados.

Estas cuestiones incluyen, pero no se limitan, a los siguientes factores:

a) Estructura Organizativa y delegación de autoridad con poder de decisión de la Institución.

b) Identificación de la Jurisdicción - Marco Normativo que regula su función.

c) Alcance Territorial.

d) La naturaleza, escala y complejidad de las actividades y operaciones que realiza.

e) Los deberes y obligaciones legales, reglamentarios y contractuales aplicables.

f) Mecanismos actuales de control de riesgo y auditoría.

g) Herramientas existentes de transparencia, ética pública e integridad.

4.2. ANÁLISIS Y GESTIÓN DE RIESGOS

La Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción, ratificada por nuestro país por la Ley N° 26.097 (conforme los artículos 7, 9 inciso 2.d y 10 inciso c), instan a la adopción de medidas tendientes a la detección, medición, gestión y comunicación de riesgos.

En tal sentido, el presente punto tiene como objeto establecer el procedimiento para elaborar la Matriz de Gestión de Riesgos del MAGyP. Este proceso consiste en identificar, analizar, clasificar, evaluar y gestionar los riesgos que puedan generar hechos de corrupción, soborno, fraude y/o maniobras de lavado de activos, como así también cualquier incumplimiento al plexo normativo vigente, que se puedan ocasionar en el desarrollo cotidiano de los procesos, acciones, operaciones y actividades desarrolladas en su jurisdicción.

Una vez determinados y abordados los riesgos, se podrá determinar el tipo y nivel de los controles a implementar con la finalidad de garantizar que se lleven a cabo los lineamientos, previamente establecidos, para mitigar y controlar los riesgos que inciden en el cumplimiento de los objetivos del MAGyP.

I. Fases de la Elaboración de la Matriz de Riesgo

La elaboración de la Matriz de Riesgo constará de 4 fases: Identificación de los Procesos y Actividades del MAGyP; Evaluación del Riesgo (Identificación, Análisis y Tratamiento del Riesgo); Representación Gráfica de la Matriz de Riesgo y Seguimiento posterior.

Fase 1: Identificación de los Procesos y Actividades del MAGyP

Se deberá identificar la totalidad de los procesos, operaciones y actividades desarrollados por las distintas dependencias que actúan bajo la órbita del MAGyP que sean señalados como procesos críticos.

En tal sentido, se deberán relevar los procesos existentes, verificar su adecuación con la normativa nacional vigente y con los principios y lineamientos de los más altos estándares de integridad y transparencia.

A su vez, se debe requerir a cada dependencia del MAGyP un detalle pormenorizado de las acciones y actividades llevadas a cabo.

Una vez relevada la información solicitada, se deberá requerir la celebración de reuniones con las distintas dependencias del MAGyP, para obtener información adicional que se considere relevante.

Fase 2: Evaluación del Riesgo: (Identificación — Análisis — Tratamiento)

Una vez recabada la información mencionada en el párrafo precedente, y analizados todos los procesos y actividades llevados a cabo por el MAGyP, se deberán identificar los posibles riesgos relacionados con cuestiones de ética pública e integridad, y los motivos o factores que intervienen en su manifestación y grado, distinguiendo los tipos de riesgo y determinando cuáles de ellos representan un alto grado de probabilidad u ocurrencia y la magnitud de su impacto.

En tal sentido, el presente acápite señala los lineamientos básicos para el proceso general de Identificación, Análisis y Tratamiento del riesgo.

A. Identificación y Tipos de Riesgo

1A.1 Identificación del Riesgo:

Se identificarán los riesgos relacionados con las obligaciones en relación a los procesos y actividades desarrollados por el MAGyP, con el objetivo de identificar situaciones en las que el interés público pueda verse afectado. Como así también éste, o sus agentes y funcionarios, puedan sufrir sanciones, procesos judiciales, pérdidas financieras o de reputación, como resultado del incumplimiento de la normativa vigente en materia de integridad o la comisión de hechos de corrupción, violación de normas internas y/o de los procedimientos internos que le son de aplicación.

Esta identificación de riesgos se hará de forma exhaustiva. Para ello, se identificarán las fuentes de riesgo tanto si están o no bajo el control del MAGyP, identificando las áreas de impacto de estos riesgos en las operaciones, procesos y actividades.

En tal sentido, los riesgos a ser analizados podrán ser exógenos o endógenos, los cuales, para su detección y tratamiento, deberán ser analizados y abordados con diferentes enfoques.

Para la detección del riesgo externo se deberá realizar un análisis del entorno social, cultural, político, económico, legal y reglamentario, tecnológico, financiero y judicial, en los cuales se desarrollan las operaciones, acciones y actividades del MAGyP.

Por su parte, el riesgo interno se encuentra constituido por todo aquello que puede darse intra MAGyP, y en la manera en la que este gestiona los riesgos inherentes de los procesos y actividades llevadas a cabo.

Dentro de la detección del riesgo interno, se prestará especial atención a cuestiones relativas a: grado de conocimiento y aplicación de la normativa nacional relacionada con la ética en el ejercicio de la función pública y la existencia de programas de concientización, formación y capacitación al respecto; cumplimiento de la normativa nacional vigente que regulan sus actividades; las operaciones y actividades llevadas a cabo; la eficacia y eficiencia de los procedimientos y de los mecanismos de Gestión y Control de Riesgos existentes; los conocimientos y el desempeño de la Institución.

A.1.1 Procesos: La identificación de los riesgos se realizará por cada uno de los procesos desarrollados por el MAGyP en función del alcance definido. A mero carácter enunciativo, se pueden mencionar los siguientes procesos:

- Direccionamiento Estratégico: Procesos que involucran directamente a las Secretarías y Subsecretarías, en cuanto a la planificación y el alcance y cumplimiento de los objetivos globales. Establecimiento de necesidades de recursos y la definición de procesos que contribuyan al logro de las metas. Incluye la generación, el diseño e implementación de instrumentos de planeación, seguimiento y control, información y comunicación.

- Gestión Financiera: Procesos que incluyan la gestión de movimiento de fondos, tesorería, pagos, rendiciones, control presupuestario, es decir, todos los procesos que incluyan el movimiento de dinero.

- Gestión de Compras y Contrataciones: Procesos que involucren la selección y evaluación de proveedores, licitaciones, compra de bienes y servicios, mecanismos de contratación, celebración de contratos, selección y contratación de personal.

- Gestión de Patrimonio: Procesos relacionados al seguimiento y mantenimiento de los bienes adquiridos por el MAGyP y generación de la documentación respaldatoria que indique el estado de situación, registro y ubicación física de los mismos.

- Gestión Informática: Procesos relacionados a la elaboración y/o implementación de Sistemas de Seguridad de la Información, protección de datos personales, resguardo documental informático, entre otros.

- Gestión Documental: Procesos que tengan como fin elaborar, revisar, aprobar, organizar, clasificar, distribuir, tramitar, consultar y en general controlar, gestionar y custodiar la documentación de las distintas actividades, procesos y operaciones del MAGyP.

- Gestión de Programas y Proyectos: Procesos que involucren la ejecución, control y seguimiento de los Programas y Proyectos ejecutados por el MAGyP.

- Gestión y Control de Riesgos: Procesos de control y seguimiento de procesos institucionales, mediante la aplicación de diferentes instrumentos de medición y evaluación, indicadores, auditorías y acciones correctivas, cumplimiento legal y de requisitos, elaboración de manuales de procedimientos, cumplimiento de acciones y planes estratégicos.

- Gestión de Control Comercial Agropecuario y de Pesca: Procesos de control a los administrados en relación al cumplimiento de materia específica relacionada con la actividad agropecuaria y de pesca.

A.2 Tipos de Riesgo

A mero carácter enunciativo, se mencionan los tipos de riesgo que pueden ser identificados durante la implementación del presente punto, los cuales están asociados a los procesos y actividades llevadas a cabo por el MAGyP:

- Riesgo de Fraude - Corrupción: Ocurrencia de fraude o corrupción en alguna de las etapas de los procesos de flujo de dinero (compras y contrataciones, contratación de personal, ejecución de programas y proyectos, licitaciones, entre otros).

- Riesgos Informáticos: Relacionados con una deficiente implementación de sistemas de Seguridad de la Información, protección de datos personales, resguardo de documentación por medios informáticos, pérdida de información, ataques externos (phishing, ransomware, acceso a base de datos, entre otros).

- Riesgos Reputacionales: Relacionados con la imagen del MAGyP y de sus funcionarios y agentes.

- Riesgos Financieros: Relacionados con la probabilidad de ocurrencia de un evento que tenga consecuencias financieras negativas para el MAGyP.

- Riesgos de Contagio: Por adquisición o contratación de productos y/o servicios financiados con fondos ilícitos, o por falta de la correcta implementación de la Debida Diligencia a las contrapartes del MAGyP.

A.3 Causa del Riesgo e Impacto

Dentro de la Identificación y Tipos de Riesgos, se debe evaluar el origen del mismo, es decir identificar los medios, circunstancias, situaciones o agentes generadores. Asimismo, se deberá evaluar el impacto que la ocurrencia del riesgo implicaría en las actividades y operaciones realizadas por el MAGyP, identificando las consecuencias o efectos que puede generar la materialización del riesgo identificado.

B. Análisis y Valoración del Riesgo

En el presente punto se describen los principales aspectos metodológicos aplicados para el Análisis del Riesgo.

En primer lugar, se debe determinar el riesgo inherente, sin tener en cuenta las medidas de mitigación o los controles a ser aplicados, y en segundo lugar, el riesgo residual, que será analizado luego de aplicar los mecanismos de control existentes, con la finalidad de verificar la eficacia y eficiencia de los mismos, lo que permitirá identificar, si en determinado proceso o actividad llevada a cabo en el MAGyP, se requiere la implementación de mecanismos de control distintos o adicionales a los ya existentes.

Cada dependencia sustantiva y de apoyo será responsable por la detección, análisis, valoración, comunicación, carga y seguimiento del riesgo.

C. Tratamiento del Riesgo

Una vez que los riesgos han sido evaluados y valorizados, se deberá verificar la existencia de los mecanismos de control establecidos por las distintas dependencias del MAGyP, para mitigar los riesgos identificados, y su grado de efectividad y eficacia.

El tratamiento del riesgo implicará, en caso de resultar necesario, la recomendación de creación de nuevos controles o modificación de los ya existentes.

Los mecanismos de control deberán indicar las acciones establecidas a través de políticas y procedimientos que contribuyen a garantizar que se lleven a cabo las instrucciones para mitigar los riesgos que inciden en el cumplimiento de los objetivos del MAGyP.

A partir de los resultados del análisis y evaluación de riesgos, se determina cuáles son las medidas necesarias para reducir o evitar los riesgos identificados.

C.1 Cálculo del Nivel de Riesgo Residual

Para evaluar el riesgo residual se debe recalcular el impacto, la probabilidad de ocurrencia y la vulnerabilidad.

La metodología deberá ser compatible y análoga a la de riesgo inherente, pero adicionalmente se deberá calcular la vulnerabilidad de la organización frente al riesgo identificado, de manera posterior al establecimiento de las acciones de control.

Se comparará el valor de riesgo residual obtenido con el de riesgo inherente. El objetivo es que siempre disminuya su valor respecto al inherente y que se ubique en una zona de riesgo de moderado a bajo.

En caso de que el valor de riesgo residual no hubiese disminuido respecto al valor de riesgo inherente, o no lo haya hecho de manera significativa, se deberá optar entonces por implementar nuevas acciones de gestión y control de riesgos o intensificar las ya existentes, dependiendo de cada situación.

Fase 3: Representación Gráfica de la Matriz de Riesgos

Los resultados del análisis se presentarán mediante un sistema de presentación estructurado, sintético y gráfico que permita una rápida interpretación de los resultados y facilite claramente la validación, análisis y toma de decisiones.

Este sistema de representación define los riesgos posicionándolos en una matriz dimensional y calificándolos según los parámetros supra establecidos en conjunción con una escala de tonos de color por la valoración del riesgo detectado.

Las dependencias de Informática de la jurisdicción, desarrollarán una aplicación para la generación de la Matriz de Riesgos, pautando los lineamientos y herramientas necesarias con la finalidad de crear un sistema robusto y adecuado para la carga de los riesgos detectados en la fase de análisis de los mismos, siguiendo los lineamientos definidos en el presente acápite.

Fase 4: Seguimiento

Se deben revisar los riesgos identificados y actualizarlos en la Matriz de Riesgos.

La revisión se realizará al menos DOS (2) veces al año, o con mayor frecuencia en caso de cambios organizacionales significativos tales como:

▪ Cambios importantes en tecnología.

▪ Actividades nuevas o modificadas.

▪ Cambios en la estructura o en la estrategia de la Institución.

▪ Cambios externos significativos, tales como circunstancias económico-financieras, condiciones de mercado, políticas, proveedores y relaciones con partes interesadas.

▪ Cambios en las obligaciones legales y reglamentarias de aplicación para la Institución.

Asimismo, se debe realizar un seguimiento periódico de las acciones llevadas a cabo, comprobando su adecuación al plan de tratamiento de riegos propuesto a lo largo del periodo en curso y siguientes.

4.3. GESTIÓN Y CONTROL DE RIESGOS / CAPACITACIÓN

Se deberán aplicar circuitos tendientes a garantizar que el MAGyP desarrolle los mecanismos de Gestión y Control de Riesgos necesarios para que ejecute sus procesos, operaciones y actividades conforme a la normativa nacional vigente en materia de integridad, promoviendo una cultura de cumplimiento e integridad entre sus funcionarios y agentes, y alcanzar de esa manera, el cumplimiento de los más altos estándares existentes en materia de cumplimiento, integridad y transparencia.

Las recomendaciones sobre la implementación de los mecanismos de Gestión y Control de Riesgos serán elaboradas una vez relevados los Procesos desarrollados por las distintas dependencias de su jurisdicción.

La posibilidad y calidad del correcto descargo de su responsabilidad, para cualquier funcionario al que se le ha confiado la conducción de un segmento del MAGyP (área, programa, proyecto o actividad), descansa en gran medida en un funcionamiento eficiente, sinérgico y coordinado entre el sistema de Gestión y Control de Riesgos y los Órganos de Control.

4.3.1. OBJETIVOS DE LA GESTIÓN Y CONTROL DE RIESGOS

La Gestión y Control de Riesgos es un proceso integrado a los procesos, diseñado con el objeto de proporcionar una garantía razonable para el logro de los objetivos de la Institución.

En tal sentido, la efectividad y la eficiencia de los mecanismos de Gestión y Control de Riesgos que se implementen en la jurisdicción del MAGyP, deben atender a TRES (3) cuestiones fundamentales:

▪ Suficiencia y Confiabilidad de la Información Financiera.

▪ Efectividad y Eficiencia de las Operaciones.

▪ Cumplimiento de la Normativa Aplicable.

Todo proceso, operación o actividad que realice el MAGyP en materia de Integridad, debe estar enmarcada dentro las disposiciones legales vigentes y debe obedecer al cumplimiento de toda la normativa que le sea aplicable.

Este objetivo incluye los procedimientos, protocolos y políticas que sean emitidos, los cuales deben ser suficientemente conocidos por todos los agentes y funcionarios de la jurisdicción.

4.3.2. ANÁLISIS Y RELEVAMIENTO

Tomando en cuenta la información relevada y los riesgos detectados en base al análisis mencionado en el punto precedente, se podrán analizar los Mecanismos de Gestión y Control de Riesgos en los que se encuadran los distintos procesos y actividades realizados por el MAGyP, evaluando su grado de aplicabilidad y la eficacia y eficiencia de los mismos, proponiendo, en caso de ser necesario, con la finalidad de reducir los riesgos a los que pudiera estar expuesto, la implementación de controles adicionales o modificación de los ya existentes con intervención de los organismos competentes conforme Artículos 100 y 101 de la Ley N° 24.156 y sus modificaciones.

Para una correcta aplicación del presente punto, resulta necesaria la realización de un Análisis de Brecha.

4.3.2.1. ANÁLISIS DE BRECHA

El análisis de brecha refleja la información relevada considerando los requisitos esperados, tomando en cuenta el cumplimiento de la normativa nacional en materia de integridad y el alcance de los más altos estándares de integridad y transparencia.

Además, establece cuáles deben ser las acciones generales a seguir para dar cumplimiento con los mismos.

Una vez analizados los siguientes puntos, dependiendo del estado actual de cumplimiento que se detecte en el relevamiento, se podrán definir las acciones a realizar para lograr el desempeño deseado en la concreción de los objetivos del MAGyP.

La siguiente lista, es a mero carácter enunciativo, pudiendo ser analizados y evaluados otros aspectos no incluidos infra:

a) Verificar la existencia de un relevamiento normativo (Leyes, Decretos, Decisiones Administrativas, Resoluciones), aplicables a los procesos, actividades y operaciones realizadas por el MAGyP en materia de integridad y verificar su debido cumplimiento.

b) Constatar el conocimiento y el debido cumplimiento, por parte de la totalidad de los agentes y funcionarios del MAGyP, de la citada Ley N° 25.188 'Ética en la Función Pública' y del mencionado Decreto N° 41/99 'Código de Ética en la Función Pública', y demás concordantes, relacionadas con principios de integridad y transparencia, y las normas anti corrupción y anti fraude existentes.

c) Relevar y analizar el grado de conocimiento por parte de los funcionarios y agentes del MAGyP, sobre la normativa nacional relacionada con conflictos de interés, regalos, hospitalidad, donaciones y similares procedimientos.

d) Verificar la existencia de Manuales de Procedimientos dentro de las distintas dependencias del MAGyP, y constatar la existencia de Mecanismos de Gestión y Control de Riesgos suficientes para garantizar el correcto desempeño de la Institución en la ejecución de sus procesos y actividades, y su adecuación con la normativa nacional vigente.

e) Verificar la existencia de controles financieros, y si estos resultan efectivos para detectar posibles hechos de corrupción, o incumplimientos normativos, y documentar la metodología de diseño y seguimiento.

f) Verificar la existencia y el grado de profundidad y análisis de la Debida Diligencia aplicada sobre funcionarios y agentes que desempeñen sus funciones sobre procesos críticos, como así también de las contrapartes del MAGyP.

g) Verificar el debido cumplimiento de la Ley N° 27.275 de Acceso a la Información Pública, fomentando la transparencia en todas las acciones en las que participe de forma directa o indirecta el MAGyP.

h) Verificar la implementación de estrategias y mecanismos informáticos para la protección, resguardo e integridad de la información. Constatar su cumplimiento con las recomendaciones de Ciberseguridad desarrolladas por la Dirección Nacional de Ciberseguridad.

i) Verificar la existencia, dentro del MAGyP, de estrategias de sensibilización y capacitación en temas de integridad, transparencia, ética y lucha contra la corrupción.

4.3.2.2. PARTICIPACIÓN CIUDADANA

La participación ciudadana ocupa un lugar central en la lucha contra la corrupción. En este sentido y con el objetivo de difundir el Canal de Denuncias y el desarrollo de mecanismos que den acceso a un efectivo control ciudadano, se instrumentarán reuniones periódicas con distintos grupos de representantes de la ciudadanía.

Se realizará la difusión de dichas reuniones, como así también del canal de denuncias, del código de ética y de las actividades del presente Plan, orientadas a consolidar una estructura institucional, basada en la integridad y la transparencia.

4.3.3. LÍNEA ÉTICA - CANAL DE DENUNCIAS

La Línea Ética es un canal de contacto que brinda herramientas a quienes desean reportar o denunciar, entre otros, conductas contrarias a los principios éticos, que se originen en el marco de las actividades y operaciones realizadas por el MAGyP. Asimismo, este canal de contacto debe permitir la posibilidad de realizar denuncias de manera anónima y confidencial, brindando la posibilidad al denunciante de reservar su identidad.

Se deberá relevar y evaluar en el ámbito del MAGyP, la efectividad de los canales de denuncias existentes y su reglamentación, los cuales deberán brindar la posibilidad al denunciante de agregar la información y prueba que considere conducente para la acreditación de su denuncia y la posibilidad de reservar su identidad.

A su vez, se deberá relevar el grado de conocimiento y utilización del sistema por parte de los agentes y funcionarios de su jurisdicción, y en caso de ser necesario, realizar jornadas de capacitación y concientización sobre la importancia de la misma y fomentar su uso.

En caso de resultar necesaria una modificación del sistema existente, se deberá coordinar con las dependencias informáticas del MAGyP el desarrollo del mismo, acorde a los requerimientos supra mencionados, prestando especial atención a resguardar la información efectuada por medio del sistema, como así también la identidad del denunciante y demás documentos que contenga la denuncia.

La Línea Ética se encontrará bajo la supervisión de la SUBSECRETARIA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA del MAGyP, y por quienes determinen las autoridades de los Entes Descentralizados, siendo estas, las encargadas de llevar adelante la investigación de las denuncias recibidas, y de establecer los criterios a seguir respecto de los hechos y situaciones denunciados, con la debida intervención de las Dependencias Jurídicas y/o de Sumarios de la jurisdicción, con toda la información relevada, para que prosiga con el trámite ordinario.

4.3.4. ARTICULACIÓN INTERJURISDICCIONAL

Dada la relevancia que en la materia de este Plan revisten la SECRETARIA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, la OFICINA ANTICORRUPCIÓN y la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN, se realizarán diferentes gestiones a los efectos de lograr una articulación con dichos organismos que permita dinamizar y potenciar las capacidades internas, en materias tales como:

1. Capacitación de agentes y funcionarios en forma general en materia de ética pública, integridad y transparencia.

2. Capacitación técnica específica para agentes y funcionarios con incumbencias directas en el presente Plan.

3. Vinculación en las actividades receptadas por los canales de denuncia.

4. Elaboración de los Códigos de Ética.

Cabe mencionar como antecedente para contribuir al abordaje futuro de la gestión en materia de integridad, la asistencia técnica en la elaboración del presente Plan provista por la SUBSECRETARIA DE FORTALECIMIENTO INSTITUCIONAL de la SECRETARIA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

4.3.5. SUPERVISIÓN Y SEGUIMIENTO

La existencia de una estructura de Gestión y Control de Riesgos idónea y eficiente requiere de mecanismos de revisión y actualización periódica para mantenerla en un nivel adecuado.

Se deberá proceder a la evaluación de las actividades de control de manera periódica, pues toda organización tiene áreas donde los mismos están en desarrollo, necesitan ser reforzados o se impone directamente su reemplazo debido a que perdieron su eficacia o resultaron inaplicables.

4.3.5.1. ACTIVIDADES CONTINUAS

Son aquellas incorporadas a las actividades normales y recurrentes que, ejecutándose en tiempo real y arraigadas a la gestión, generan respuestas dinámicas a las circunstancias sobrevinientes.

4.3.5.2. MECANISMOS DE PREVENCIÓN DE CAPTURA DE LA DECISIÓN PÚBLICA

El Plan de integridad tendrá un especial enfoque de prevención respecto de la captura de la decisión pública por parte de intereses particulares. En este sentido, se incorporarán medidas tendientes a:

a) Fortalecer los mecanismos vigentes de supervisión del ingreso, tránsito y egreso de funcionarios del MAGyP;

b) Incorporar a los Códigos de Ética el análisis del ejercicio de la función pública para minimizar los riesgos que generan las situaciones reales o potenciales de conflictos de interés;

c) Colaborar con los organismos de control en el análisis del ejercicio de la función pública;

d) Imponer las sanciones establecidas por la normativa vigente ante incumplimientos detectados en el ejercicio de la función pública.

4.3.5.3. EVALUACIONES PUNTUALES

En cuanto a las evaluaciones puntuales, corresponden las siguientes consideraciones:

a) Su alcance y frecuencia están determinados por la naturaleza e importancia de los cambios y riesgos que éstos conllevan, la competencia y experiencia de quienes aplican los controles, y los resultados de la supervisión continuada.

b) Son ejecutados por los propios responsables de las áreas de gestión (autoevaluación), o en coordinación con los responsables de la implementación del presente Plan, o por las auditorías previstas en la precitada Ley N° 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional.

4.3.5.4. PROGRAMAS DE ACCIÓN

Deben confeccionarse Programas de acción que contemplen:

▪ El alcance de la evaluación;

▪ Áreas o Programas de mayor riesgo;

▪ Programa de evaluaciones;

▪ Evaluadores, metodología y herramientas de control;

▪ Presentación de conclusiones y documentación de soporte;

▪ Seguimiento, para que se adopten las correcciones pertinentes;

Las deficiencias o debilidades del sistema de Gestión y Control de Riesgos detectadas a través de los diferentes procedimientos de supervisión deben ser comunicadas a efectos de que se adopten las medidas de ajuste correspondientes.

Según el impacto de las deficiencias, los destinatarios de la información pueden ser tanto las personas responsables de la función o actividad implicada como las autoridades superiores.

4.3.6. CAPACITACIÓN

El MAGyP debe facilitar la toma de conciencia y la formación adecuada y apropiada para sus agentes y funcionarios.

Dicha formación debe abordar las siguientes cuestiones, en la medida en que sean adecuadas, teniendo en cuenta los resultados de la evaluación de riesgos realizada:

▪ Conocimiento de la normativa nacional vigente en relación a la Ética en el Ejercicio de la Función Pública y demás concordantes, relacionadas con principios de integridad y transparencia, y las normas anti corrupción y anti fraude existentes. Como así también del Plan Nacional Anticorrupción y de los lineamientos de la OFICINA ANTICORRUPCIÓN y de recomendaciones en materia de lucha contra el fraude y la corrupción. El riesgo de hechos de corrupción, o contrarios a la normativa nacional, y el daño que puede resultar para ellos y para el MAGyP.

▪ Las circunstancias en que los incumplimientos y violaciones a la normativa nacional vigente puedan ocurrir en relación con sus funciones, y como reconocer las mismas.

▪ La implementación de nuevas medidas de Gestión y Control de Riesgos y de sistemas, en cuanto a su uso e importancia de implementación.

▪ Cómo reportar cualquier inquietud y reportar cualquier sospecha por medio de la utilización del Canal de Denuncias, y la importancia de dicho sistema.

Se debe concientizar, formar y capacitar a los agentes y funcionarios del MAGyP con regularidad (a intervalos planificados), según resulte apropiado para sus funciones, respecto de los riesgos detectados a los que estos están expuestos, en relación a las funciones y actividades desarrolladas, y en cualquier cambio en las circunstancias.

Los programas de toma de conciencia y formación se deben actualizar periódicamente según sea necesario para reflejar la nueva información relevante.

Asimismo, se debe mantener información documentada sobre los procedimientos de formación y capacitación, y el contenido de la misma, como así también cuándo y quién lo recibió.

4.4. INFORMES DE DEBIDA DILIGENCIA

Se deberán realizar Informes de Debida Diligencia, en adelante IDD.

En consonancia con los lineamientos previstos en la Ley N° 27.401, su reglamentación y demás concordantes, los IDD suelen tener alcances definidos de investigación, en los cuales se delimita una nómina de temas a ser sometidos a un análisis puntual y profundo para identificar riesgos potenciales y reales de las personas humanas o jurídicas que tienen relación con las actividades o procesos que ejecuta el MAGyP.

4.4.1. OBJETIVO

El objetivo es conformar un control específico adicional en la prevención y detección de riesgos, e informar a las dependencias del MAGyP sobre la conveniencia de posponer, suspender o revisar transacciones, proyectos o las relaciones con contrapartes y/o agentes.

4.4.2. DESCRIPCIÓN

Informes de Debida diligencia para contrapartes del MAGyP:

Previo al establecimiento de la relación contractual y partiendo del reconocimiento de que los distintos tipos de procesos y actividades del MAGyP imponen diferentes niveles de riesgo, se podrá determinar el alcance del IDD dependiendo del nivel de riesgo detectado.

En tal sentido, se podrá clasificar el alcance del IDD dependiendo de TRES (3) categorías de riesgo: Alto, Medio o Bajo, que se detecten para el proceso, actividad u operación en donde se enmarque la relación contractual.

Según los resultados obtenidos se podrán establecer, entre otros, los siguientes requisitos de debida diligencia:

✔ Realizar Informes en base a la información encontrada utilizando las herramientas analíticas sobre antecedentes incluidos en las bases de datos públicas y privadas, remarcando los puntos relevantes de los mismos.

✔ Verificar la reputación de la contraparte en cuestiones relativas a soborno, fraude, previos incumplimientos contractuales y estado de situación patrimonial.

✔ Verificar si han sido investigados, condenados, sancionados o inhabilitados por soborno o conductas criminales similares.

✔ Investigar acerca de la reputación de la contraparte, solicitar constancia de inscripción en AFIP, inscripción en ingresos brutos, solicitar constancia de exenciones en caso de que las tuviere.

✔ Determinar si dispone de la calificación o experiencia para brindar el producto o servicio requerido.

✔ Solicitar Curriculum Vitae y matrículas profesionales, en caso de corresponder y de que existieran colegiaciones creadas por ley, siempre que se contraten personas humanas.

✔ Completar y firmar una Declaración Jurada de Conflictos de Interés y de Debida Diligencia.

✔ Verificar la existencia de alguna inhabilitación que excluya o restrinja su capacidad para contratar con entidades públicas.

✔ Requerir estatutos o instrumento constitutivo, copia autenticada, certificada por escribano en caso de ser persona jurídica. Solicitar poderes en el caso de que el representante sea un apoderado, en todos los casos la documentación debe contar con la correspondiente inscripción en organismos nacionales y provinciales.

✔ Consulta de información sobre la vida crediticia y de solvencia económica del proveedor y/o certificado de antecedentes penales.

✔  Acreditación de domicilio legal/fiscal.

✔ Solicitar DOS (2) últimos balances para determinar solvencia económica, cantidad de personal afectado por la actividad, actividades declaradas, capacidad máxima de producción, cargas sociales regularizadas, de corresponder, informe de AFIP sobre cumplimiento para la contratación con el Estado.

Asimismo, en todos los casos se deberá determinar si existe alguna señal de alerta que sugiera irregularidades, como así también verificar el cumplimiento y análisis de la documentación solicitada.

Cabe señalar que, dependiendo del tipo de proceso u actividad en cuestión, como así también, del riesgo de la contraparte detectada, en un análisis preliminar del mismo, se podrá requerir un IDD específico para tales cuestiones.

Informes de Debida diligencia para funcionarios del MAGyP:

Se deberá realizar la debida diligencia sobre los agentes y funcionarios que tengan a su cargo procesos identificados como críticos en la Matriz de Riesgo, adoptando medidas razonables para determinar si han participado en hechos que pudieran comprometer la transparencia del MAGyP.

La debida diligencia de los agentes y funcionarios del MAGyP deberá también evaluar el riesgo de conflictos de interés, tanto reales como potenciales, tales como conexiones familiares, financieras o de otro tipo, relacionadas directa o indirectamente con su línea de trabajo, como así también sobre el régimen de acumulación de cargos e incompatibilidades, en conformidad con lo establecido en la Ley N° 25.188 'Ética para el Ejercicio de la Función Pública', en el Decreto N° 41/99 'Código de Ética de la Función Pública', y demás concordantes.

4.4.3. INSTRUMENTACIÓN DE LA DEBIDA DILIGENCIA

La realización de la debida diligencia resulta indispensable en las operaciones realizadas por el MAGyP. Es por ello que el presente documento contempla su implementación en los nuevos instrumentos contractuales que se celebren. En tal sentido, las dependencias intervinientes deberán facilitar toda la información que les sea requerida a fin de poder realizar de manera eficiente el proceso de debida diligencia.

En forma análoga, también está prevista su realización en determinadas posiciones consideradas clave, desde el punto de vista de integridad y transparencia, dentro de la estructura del MAGyP.

Resulta importante señalar que la Debida Diligencia representa un instrumento muy poderoso y complementario a la gestión de riesgos.

Los resultados deben evaluarse con cuidado y el juicio racional, basándose en los datos disponibles, para garantizar la eficiencia de recursos y optimizar los resultados vinculados a la Debida Diligencia.

Sin embargo, la ausencia de información negativa no significa necesariamente que la contraparte, o el funcionario o agente, no represente un riesgo para el MAGyP.

5. PRESENTACIÓN DE LOS RESULTADOS

Se informará a las autoridades correspondientes sobre:

▪ Los riesgos detectados y su tratamiento en forma adecuada.

▪ La implementación de ajustes en los procedimientos, como así también la recomendación sobre la implementación de nuevos Manuales de Procedimientos.

▪ El cumplimiento del marco normativo.

▪ La utilización de los recursos de manera eficiente.

▪ El cumplimiento de los programas, planes y objetivos.

▪ El resultado de los Informes de Debida Diligencia realizados.

6. METODOLOGÍA DE TRABAJO

Para garantizar el cumplimiento de los objetivos mencionados ut supra, se deberán adoptar criterios de priorización y selección de los procesos con mayor grado de criticidad.

Dichos criterios consisten en tomar, en una primera etapa y como punto de partida, los informes realizados por las Unidades de Auditoría Interna de la jurisdicción y realizar un análisis riguroso de cada uno de los procesos y proyectos en ejecución, con la finalidad de identificar cuáles de ellos son real o potencialmente peligrosos para alcanzar los objetivos estratégicos del MAGyP.

Una vez definido el Plan de Trabajo Inicial, los procesos priorizados serán sometidos a un análisis de riesgos que permitirá desarrollar e implementar tanto las acciones y mecanismos de Gestión y Control de Riesgos adecuados, todo con el fin de mitigar y evitar los efectos negativos de los mismos.

Concluida la etapa inicial, se ampliará gradualmente el alcance hasta cubrir la totalidad de los procesos y actividades del MAGyP.

7. TÉRMINOS Y DEFINICIONES

A los fines del presente Plan se aplicarán los siguientes términos y definiciones:

Soborno: Recibir, aceptar o solicitar, ya sea en beneficio propio o de un tercero, sumas de dinero o cualquier objeto de valor pecuniario u otras compensaciones, a cambio de realizar, retardar u omitir realizar un acto relacionado con el ejercicio de las funciones públicas.

Corrupción: Uso indebido del poder, o abuso de un cargo público, con la finalidad de obtener beneficios ilícitos, afectando el interés y la legitimidad de autoridad.

Fraude: Desapoderar mediante la inducción a una disposición patrimonial ajena e injusta lograda con ardid o engaño, causando un perjuicio patrimonial a la administración pública.

Lavado de activos: Conjunto de operaciones realizadas para ocultar o encubrir la naturaleza o el origen de fondos provenientes de actividades ilegales, logrando que los bienes de origen delictivo se integren en el sistema económico legal, con apariencia de haber sido obtenidos de forma lícita.

Cumplimiento: Conjunto de conceptos, procesos y actividades que permiten morigerar la probabilidad de sufrir daños por la ocurrencia de sucesos que impliquen un riesgo para la Institución, o sus funcionarios y agentes, por violación de normas legales o éticas.

Integridad: Adhesión de valores éticos comunes, así como el conjunto de principios y normas destinadas a proteger, mantener y priorizar el interés público sobre los intereses particulares.

Transparencia: Conjunto de lineamientos y prácticas basadas en una amplia apertura y disponibilidad de información, garantizando el derecho, a todos los actores de la sociedad, al acceso de la información sobre la actividad de la Institución.

Riesgo reputacional: Riesgo que resulta de daños a la reputación para la Institución, o sus funcionarios y agentes, como consecuencia de un evento adverso o ilegal.

Dependencias del MAGyP: Comprende a las áreas sustantivas, de apoyo y de control en los distintos niveles estructurales del MAGYP, comprendiendo dentro de estos a las unidades de conducción política (Ministro, Unidad de Gabinete de Asesores, Secretarios, Subsecretarios o máxima autoridad de un ente desconcentrado o descentralizado); unidades de primer nivel operativo (Dirección Nacional, Dirección General, Gerencia o equivalente); unidades de segundo nivel operativo (Direcciones simples y Coordinaciones); y unidades de tercer nivel operativo (Departamentos y Divisiones).

Dependencias Sustantivas: Aquellas áreas cuyas acciones contribuyen directamente al cumplimiento de la misión y objetivos de la Jurisdicción y se relacionan con la tecnología básica que debe dominarse para producir el resultado.

Funcionarios y Agentes: Toda persona humana que desempeñe una actividad temporal o permanente, remunerada u honoraria, en todos los niveles y jerarquías, incluyendo a todos los funcionarios y empleados del Estado, que actúen en nombre del Estado o al servicio del Estado o de sus entidades.

Contrapartes: Ciudadanos, oferentes, adjudicatarios, contratistas, beneficiarios, y cualquier otra persona humana o jurídica, que se relacionen de manera directa o indirecta con el MAGYP.

Cuestiones internas: Entorno dentro de la estructura organizativa de la Institución, en el cual desarrolla sus actividades y busca alcanzar sus objetivos.

Cuestiones externas: Entorno cultural y social, político, legal, reglamentario, financiero, tecnológico, económico, natural y competitivo, ya sea a nivel local, regional, nacional o internacional; en el cual la Institución desarrolla sus actividades y busca alcanzar sus objetivos.

Proceso: Conjunto de actividades relacionadas, o sucesión de tareas, que tienen como finalidad transformar elementos de entrada en elementos de salida.

Operación: Decisión o acto de la administración junto con su ejecución práctica, en tal forma que constituyen en conjunto una sola actuación de la administración.

Eficacia: Capacidad para realizar las actividades planificadas y lograr los resultados esperados.

Eficiencia: Capacidad para lograr el cumplimiento de las actividades planificadas, logrando los resultados esperados con la optimización de los recursos utilizados.

Riesgo: Todo evento contingente que, de materializarse, puede impedir o comprometer el logro de los objetivos propuestos.

Matriz de riesgos: Herramienta dirigida a prever los riesgos a los que está expuesta la Institución mediante su identificación, segmentación y ponderación.

Evaluación del riesgo: Proceso general de identificación del riesgo, análisis del riesgo y tratamiento del riesgo.

Identificación del riesgo: Proceso por el cual se encuentran, reconocen y describen los riesgos asociados a la Institución.

Análisis del riesgo: Proceso por el cual se busca comprender la naturaleza del riesgo y determinar el nivel del mismo.

Valoración del riesgo: proceso por el cual se comparan los resultados del análisis del riesgo con los criterios de riesgo, con el fin de determinar si el riesgo y/o su magnitud son aceptables o tolerables.

Tratamiento del riesgo: Establecimiento de procesos con la finalidad de modificar y mitigar los riesgos detectados, o llevarlos a un nivel deseable.

Mecanismos de gestión y control de riesgos: Conjunto de actividades coordinadas, o que interactúan entre sí, para establecer lineamientos, objetivos y procesos para dirigir y controlar la Institución con respecto al riesgo.

Conflictos de interés: Toda situación o evento en que los intereses particulares, ya sean personales, laborales, económicos o financieros del agente y/o funcionario público y/o quien desempeñe una función pública, se encuentren, o aparenten estarlo, ya sea de manera real o potencial, en oposición con el cumplimiento de los deberes y funciones a su cargo, o lo lleve a actuar dando lugar a la parcialidad en la toma de sus decisiones.

Debida diligencia: Proceso por el cual se evalúa con mayor detalle la naturaleza y alcance del riesgo de soborno, corrupción y/o incumplimiento normativo, para ayudar al ente a la toma de decisiones en relación con contrataciones, proyectos, actividades y desempeño de funcionarios y/o agentes.

Análisis de Brecha: Herramienta que permite identificar la información relevada considerando los requisitos esperados, tomando en cuenta el cumplimiento de la normativa nacional y el alcance de los más altos estándares internacionales en integridad y transparencia.

Supervisión y seguimiento: Control, supervisión o determinación del estado de manera continua, con la finalidad de identificar cambios en el nivel requerido o esperado del desempeño.

(1) El Código de Ética Pública. según decreto 41/99 plantea los siguientes principios generales y particulares que un funcionario público debe seguir. Principios generales: probidad; prudencia; justicia; templanza; idoneidad; responsabilidad. Principios particulares: aptitud; capacitación; legalidad; evaluación; veracidad; discreción; transparencia; declaración jurada patrimonial y financiera; obediencia; independencia de criterio; equidad; igualdad en el trato; ejercicio adecuado del cargo; uso adecuado de bienes del estado; uso adecuado del tiempo de trabajo; colaboración; uso de la información; obligación de denunciar; dignidad y decoro; honor; tolerancia; equilibrio.



Hoja Adicional de Firmas

Anexo

Número: IF-2020-41059100-APN-MAGYP

CIUDAD DE BUENOS AIRES

Viernes 26 de Junio de 2020

Referencia: EX-2020-40420500- -APN-DGDMA#MPYT 'Plan de Integridad y Cumplimiento'

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