Presidencia de la Nación

MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PUBLICAS


Ministerio de Hacienda y Finanzas Públicas

DEUDA PÚBLICA

Resolución 146/2016

Dispónese la emisión de nuevos instrumentos públicos denominados “Bonos Internacionales de la República Argentina en Dólares Estadounidenses”.

Bs. As., 21/04/2016

VISTO el Expediente N° S01:0125858/2016 del Registro del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS, las Leyes Nros. 27.198 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2016 y 27.249, el Decreto N° 594 de fecha 18 de abril de 2016, y

CONSIDERANDO:

Que el HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN sancionó la Ley N° 27.249, cuyo objetivo es que se implementen las acciones necesarias tendientes a cancelar la deuda en cesación de pagos, ratificando en ese contexto, entre otras cuestiones, una serie de acuerdos de cancelación celebrados entre la REPÚBLICA ARGENTINA y ciertos tenedores de títulos públicos elegibles para los canjes dispuestos por los Decretos Nros. 1.735 de fecha 9 de diciembre de 2004 y 563 de fecha 26 de abril de 2010 y sus normas complementarias y que no se hubieran presentado a los mismos.

Que asimismo por el Artículo 15 de la citada ley se autorizó al MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS, como Autoridad de Aplicación, a realizar todos los actos necesarios para instrumentar el cumplimiento de dicha ley.

Que el Artículo 2° de la Ley N° 27.249 sujetó la entrada en vigencia de lo dispuesto por los Artículos 5°, 6°, 7°, 8°, 9°, 10, 11, 12, 13 y 15, a la confirmación por parte de la Cámara de Apelaciones del Segundo Circuito de los ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA del efectivo levantamiento de las medidas cautelares “pari passu” dictadas contra la REPÚBLICA ARGENTINA.

Que con fecha 2 de marzo del corriente año la Corte del Distrito Sur de Nueva York emitió una orden en la que dispuso dejar sin efecto las órdenes “pari passu” con la condición que la REPÚBLICA ARGENTINA eliminara los obstáculos legislativos que impedían alcanzar un acuerdo con los denominados “holdouts”, y cancelara su deuda con aquellos demandantes que hubieran firmado acuerdos con el ESTADO NACIONAL hasta al 29 de febrero de 2016.

Que el pasado 12 de abril la Corte del Distrito Sur determinó que la primera de las dos condiciones establecidas en su sentencia del 2 de marzo de 2016 había sido cumplida al haberse sancionado la Ley N° 27.249 que, entre otras cuestiones, derogó las Leyes Nros. 26.017, 26.547, 26.886, 26.984 y sus normas reglamentarias y complementarias.

Que con fecha 13 de abril de 2016 la Corte de Apelaciones del Segundo Circuito confirmó la orden del pasado 2 de marzo de la Corte del Distrito Sur que había sido objeto de la apelación, disponiendo, en consecuencia, el efectivo levantamiento de las medidas cautelares “pari passu” en tanto se observen las dos condiciones referidas, una de las cuales ya estaba cumplida tal como lo reconociera la Corte del Distrito Sur.

Que en los fundamentos de su sentencia, la Corte de Apelaciones del Segundo Circuito no sólo reconoció los esfuerzos de la REPÚBLICA ARGENTINA para derogar la referida normativa, sino también el cambio de circunstancias que le llevó a considerar que las órdenes “pari passu” ya no resultaran un remedio equitativo.

Que en ese contexto, resulta necesario adoptar las medidas para que la REPÚBLICA ARGENTINA cancele su deuda con aquellos demandantes con medidas cautelares que firmaron acuerdos de cancelación hasta el 29 de febrero de 2016 y así certificar el cumplimiento del segundo requisito establecido en la orden de la Corte de Distrito Sur del pasado 2 de marzo.

Que a la fecha se han suscripto acuerdos de cancelación con un número significativo de tenedores de títulos públicos elegibles, incluyendo los ratificados por el Artículo 5° de la Ley N° 27.249, como así también los que se han firmado en el marco de lo dispuesto en su Artículo 6°.

Que el Artículo 7° de dicha ley dispuso, a través del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS, la emisión de bonos del Tesoro de la Nación y/o la contratación de otras operaciones de empréstito público por hasta un valor nominal original de Dólares Estadounidenses y/o su equivalente en otras monedas, que sea necesario para cumplir con los pagos requeridos bajo la Ley y en la medida que no excedan el monto de DÓLARES ESTADOUNIDENSES DOCE MIL QUINIENTOS MILLONES (U$S 12.500.000.000) y/o su equivalente en otras monedas quedando ampliado, en consecuencia, el Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2016, aprobado por Ley N° 27.198.

Que el mismo artículo impone destinar el producido de las emisiones referidas a las cancelaciones de deuda previstas en la Ley; y en caso que el monto de emisión supere el del pago en cuestión, que el excedente se impute a la autorización de deuda pública contemplada en el Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2016, aprobado por la Ley N° 27.198.

Que a dichos efectos, por el Artículo 10 de la Ley N° 27.249 se autoriza a este Ministerio, a fin de dar cumplimiento a lo previsto en la Ley, entre otras cuestiones y sin limitación a: la determinación de las épocas y plazos de participación en las ofertas de cancelación de deuda; la determinación de las épocas, plazos, métodos y procedimientos de emisión de los nuevos títulos públicos; la suscripción de acuerdos con entidades financieras colocadoras de los nuevos títulos públicos a emitirse, previéndose, para ello, el pago de comisiones en condiciones de mercado, las que en ningún caso podrán superar el CERO COMA VEINTE POR CIENTO (0,20 %) del monto de emisión; la preparación y registración de un programa de títulos públicos ante los organismos de control de los principales mercados de capitales internacionales; la suscripción de acuerdos con agentes fiduciarios, agentes de pago, agentes de información, agentes de custodia, agentes de registración y agencias calificadoras de riesgo que sean necesarios tanto para las operaciones de cancelación de deuda como de emisión y colocación de los nuevos títulos públicos, previéndose el pago de los correspondientes honorarios y gastos; y el pago de otros gastos necesarios de registración, impresión, distribución de prospectos, traducción y otros gastos asociados, los que deberán ser en condiciones de mercado.

Que el Artículo 9° de la Ley N° 27.249 autoriza la inclusión de cláusulas que establezcan la prórroga de jurisdicción a favor de tribunales extranjeros y que dispongan la renuncia a oponer la defensa de inmunidad soberana, exclusivamente, respecto a reclamos en la jurisdicción que se prorrogue y con relación a los acuerdos que se suscriban y a las emisiones de deuda pública que se realicen, de conformidad con lo previsto en la citada ley y sujeto a que se incluyan las denominadas “cláusulas de acción colectiva” y cláusula de “pari passu”, de conformidad con las prácticas actuales de los mercados internacionales de capitales.

Que a continuación el mencionado artículo establece que, la renuncia a oponer la defensa de inmunidad soberana no implica renuncia alguna respecto de la inmunidad de la REPÚBLICA ARGENTINA con relación a la ejecución de los bienes que allí se detallan.

Que con el objetivo de reducir el costo de financiamiento del TESORO NACIONAL, se dictó el Decreto N° 594 de fecha 18 de abril de 2016, que faculta, por hasta un monto que no supere la suma de VALOR NOMINAL DÓLARES ESTADOUNIDENSES DIEZ MIL MILLONES (V.N. U$S 10.000.000.000), a este Ministerio, a través del Órgano Responsable de la Coordinación de los Sistemas de Administración Financiera del Sector Público Nacional, a incluir, en los mismos términos que los del referido Artículo 9° de la Ley N° 27.249, cláusulas de prórroga de jurisdicción con relación a los acuerdos que se suscriban y a las emisiones de deuda pública que se realicen con cargo al citado decreto.

Que asimismo, por el Artículo 2° del citado decreto se encomienda a este Ministerio, a través del Órgano Responsable de la Coordinación de los Sistemas de Administración Financiera del Sector Público Nacional, la registración ante la “SECURITIES AND EXCHANGE COMMISSION” de los ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA de un monto que no supere la suma del valor nominal mencionado en el considerando precedente y por el Artículo 3° se lo faculta a realizar todas las acciones necesarias para llevar a cabo la medida autorizada.

Que en el marco de las facultades para las emisiones de títulos públicos otorgadas tanto por la Ley N° 27.249 como por el Decreto N° 594/16 se emitirán los “BONOS INTERNACIONALES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA EN DÓLARES ESTADOUNIDESES”, los que en una primera etapa estarán respresentados por Certificados Globales 144 A y Regulación S y Certificados Definitivos 144 A y Regulación S, y en una segunda etapa, en función al Acuerdo de Registración (“Registration Rights Agreement”), podrán ser sustituidos por los Certificados Globales para bonos registrados ante la “SECURITIES AND EXCHANGE COMMISSION” de los ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA.

Que la Ley N° 27.198 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2016 autoriza en su Artículo 34, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 60 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificaciones, al Órgano Responsable de la Coordinación de los Sistemas de Administración Financiera del Sector Público Nacional a realizar las operaciones de crédito público correspondientes a la Administración Central.

Que la Oficina Nacional de Crédito Público dependiente de la SUBSECRETARÍA DE FINANCIAMIENTO de la SECRETARÍA DE FINANZAS del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS ha informado que esta operación se encuentra dentro de los límites establecidos en la Planilla Anexa al Artículo 34 de la Ley N° 27.198 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2016.

Que las instituciones financieras designadas por la Resolución N° 134 de fecha 13 de abril de 2016 del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS para obtener el financiamiento necesario para cumplir con los objetivos de la Ley N° 27.249, serán, por los motivos allí descriptos, las que participarán a través de la misma operación en la obtención de los fondos para el TESORO NACIONAL.

Que a tales fines resulta necesario designar a dichas entidades y reconocerles la misma comisión que la dispuesta por la referida Resolución N° 134/16 de este Ministerio por las tareas que desarrollen respecto de la colocación de la porción de títulos públicos que se les encomienda.

Que de conformidad con todo lo expresado corresponde concretar las medidas pertinentes a fin de ejecutar las misiones encomendadas a esta Cartera de Estado.

Que el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA ha emitido su opinión en el marco de lo previsto en el Artículo 61 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificaciones.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS ha tomado la intervención que le compete.

Que la PROCURACIÓN DEL TESORO DE LA NACIÓN ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por las Leyes Nros. 27.198 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2016 y 27.249 y por el Decreto N° 594/16.

Por ello,

EL MINISTRO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS

RESUELVE:

Artículo 1° — Dispónese la emisión de nuevos instrumentos públicos denominados “BONOS INTERNACIONALES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA EN DÓLARES ESTADOUNIDESES”, con el aditamento de la tasa de interés y el año de vencimiento, cuyas condiciones financieras se detallan en el Anexo I que forma parte integrante de la presente resolución, por hasta un VALOR NOMINAL ORIGINAL DÓLARES ESTADOUNIDENSES DIECISÉIS MIL QUINIENTOS MILLONES (VNO U$S 16.500.000.000).

Art. 2° — Apruébanse los modelos de la documentación inherente a la operación de financiamiento a ser llevada a cabo con los alcances y en los términos y condiciones de la Ley N° 27.249, el Decreto N° 594 de fecha 18 de abril de 2016 y la presente resolución, cuyos ejemplares en idioma inglés y su traducción al español forman parte integrante de la presente medida de acuerdo con el siguiente detalle:

Anexo II - “Memorandum Preliminar de la Oferta (Preliminary Offering Memorandum)”, el cual será sustancialmente similar al “Memorandum Final de la Oferta (Final Offering Memorandum)”;

Anexo III - “Acuerdos de Compra (Purchase Agreements)” para Fase 1 —liquidación en el exterior— y para Fase 2 - liquidación local.;

Anexo IV - “Acuerdo de Registración (Registration Rights Agreement)”;

Anexo V - “Convenio de Fideicomiso (Trust Indenture)”;

Anexo VI - “Acuerdo de Fideicomiso de Liquidación (Settlement Trust Agreement)”.

Art. 3° — Desígnanse a DEUTSCHE BANK SECURITIES INC., HSBC SECURITIES (USA) INC., J.P. MORGAN SECURITIES LLC y SANTANDER INVESTMENT SECURITIES INC., como coordinadores globales y colocadores conjuntos, denominados los “Coordinadores Globales”, y a BBVA SECURITIES INC., CITIGROUP GLOBAL MARKETS INC. y UBS SECURITIES LLC, como colocadores conjuntos, denominados los “Colocadores”, los que junto con los Coordinadores Globales serán los “Colocadores Conjuntos”.

Art. 4° — Reconócese una comisión de colocación del CERO COMA DIECIOCHO POR CIENTO (0,18 %) sobre el monto total del capital de los nuevos títulos públicos que se coloquen de conformidad con la correspondiente oferta.

Art. 5° — Desígnase para la emisión aprobada por el Artículo 1° de la presente resolución a THE BANK OF NEW YORK MELLON como Agente de Liquidación, Fiduciario y Agente de Pago y Agente de Listado en el GRAN DUCADO DE LUXEMBURGO.

Art. 6° — Apruébase el esquema de honorarios y gastos para THE BANK OF NEW YORK MELLON por sus tareas como Agente de Fideicomiso de Liquidación, Fiduciario y Agente de Pago y Agente de Listado en el GRAN DUCADO DE LUXEMBURGO, cuyos ejemplares en idioma inglés y su traducción al español obran como Anexos VII, VIII y IX, respectivamente.

Art. 7° — Apruébanse los gastos de registración, impresión, distribución de prospectos, traducción y otros gastos asociados habituales que resulten necesarios para llevar a cabo las operaciones contempladas en la presente norma, según los topes establecidos en el Anexo X que forma parte integrante de la presente medida.

Art. 8° — Desígnase al BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA, como “Agente de Proceso (Process Agent)” en los términos de la “Carta de Aceptación (Acceptance Letter)” cuyo modelo se aprueba como Anexo XI de la presente resolución.

Art. 9° — Autorízase al señor Secretario de Finanzas y/o al señor Subsecretario de Financiamiento, a firmar en forma indistinta la documentación aprobada por el Artículo 2° de la presente medida, la que en lo sustancial deberá ser acorde con los modelos que se anexan a la presente resolución.

Art. 10. — Autorízase al señor Secretario de Finanzas y/o al señor Subsecretario de Financiamiento y/o al señor Director Nacional de la Oficina Nacional de Crédito Público y/o al señor Director de la Dirección de Administración de la Deuda Pública, en forma indistinta, a firmar el resto de la documentación que resulte necesaria para implementar la presente medida.

Art. 11. — La presente medida entrará en vigencia a partir del día de su dictado.

Art. 12. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Alfonso de Prat Gay.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA —www.boletinoficial.gob.ar— y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link: Anexos)

(Nota Infoleg: las modificaciones a los Anexos que se hayan publicado en Boletín Oficial pueden consultarse clickeando en el enlace 'Esta norma es complementada o modificada por X norma(s).')

Ministerio de Hacienda y Finanzas Públicas

FE DE ERRATAS

Resolución 146/2016

En la edición del Boletín Oficial N° 33.363 del 22 de Abril de 2016, página 8, en donde se publicó la citada norma se omitieron en el original de sus anexos las siguientes fojas: 1150, 1606 y los reversos de las fojas 1151, 1152, 1245, 1246, 1342, 1343, 1408, 1409, 1663, 1711, 1712 y 1722, en razón de ello se publican nuevamente.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA —www.boletinoficial.gob.ar— y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).
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