Presidencia de la Nación

MIN. PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUB. Y SERVI


Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios

GAS NATURAL

Resolución 1451/2008

Establécese la reglamentación del Fondo Fiduciario creado por el artículo 1º del Decreto Nº 2067/08.

Bs. As., 12/12/2008

VISTO el Expediente Nº S01:0498535/2008 del Registro del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, lo establecido en el Decreto Nº 2067 de fecha 27 de noviembre de 2008 y en las Resoluciones Nros 459 de fecha 12 de julio de 2007 y 121 de fecha 3 de marzo de 2008, ambas de este Ministerio, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto Nº 2067 de fecha 27 de noviembre de 2008 fue creado el Fondo Fiduciario para atender las importaciones de gas natural y toda aquella necesaria para complementar la inyección de gas natural que sea requerida para satisfacer las necesidades nacionales de dicho hidrocarburo, con el fin de garantizar el abastecimiento interno y la continuidad del crecimiento del país y sus industrias.

Que la medida creada responde al interés general de adoptar políticas eficaces tendientes a asegurar el abastecimiento interno de gas natural, corrigiendo las consecuencias generadas a raíz de la emergencia económica declarada por la Ley Nº 25.561, y con el fin último de viabilizar la continuidad del crecimiento económico del país.

Que el Fondo creado por el Decreto Nº 2067/08 estará integrado por: (i) cargos tarifarios a pagar por los usuarios de los servicios regulados de transporte y/o distribución, por los sujetos consumidores de gas que reciben directamente el gas de los productores sin hacer uso de los sistemas de transporte o distribución de gas natural y por las empresas que procesen gas natural; (ii) los recursos que se obtengan en el marco de programas especiales de crédito que se acuerden con los organismos o instituciones pertinentes, nacionales e internacionales; y (iii) a través de sistemas de aportes específicos, a realizar por los sujetos activos del sector.

Que por el Artículo 3º del Decreto citado en el apartado precedente, se estableció que este MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS reglamentará el alcance, la constitución y funcionamiento del Fondo Fiduciario.

Que las importaciones de gas natural a realizarse al amparo del régimen creado, serán definidas en forma previa por este MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, de conformidad con lo previsto por el Artículo 4º del Decreto Nº 2067/08.

Que en este sentido por la presente se reglamenta el alcance, la constitución y funcionamiento del Fondo Fiduciario creado por el Decreto antes citado, procediendo a definir y establecer los términos y condiciones de aplicación.

Que resulta una alternativa ágil, simple, transparente y de máxima eficiencia la constitución de fideicomisos en los términos de la Ley Nº 24.441.

Que mediante el dictado de la Resolución Nº 459 de fecha 12 de julio de 2007, modificada por la Resolución Nº 121 de fecha 3 de marzo de 2008, ambas de este Ministerio, se creó el PROGRAMA DE ENERGIA TOTAL

Que el Programa mencionado, tiene como objetivos garantizar el abastecimiento de los recursos energéticos ya se trate de combustibles líquidos o gaseosos, que sean demandados tanto por el aparato productivo como por el conjunto de la población, durante el año 2008, en todo el territorio de la República Argentina, debiendo también continuar incentivando la sustitución del consumo de gas natural y/o energía eléctrica, por el uso de combustibles alternativos para las diferentes actividades productivas y/o la autogeneración eléctrica.

Que en el marco de dicho Programa, ENERGIA ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA (ENARSA) participa como Unidad de Gestión Técnico Operativa, de conformidad con lo previsto en la Disposición Nº 30 de fecha 10 de marzo de 2008 de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION Y CONTROL DE GESTION del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS.

Que teniendo en cuenta el objetivo previsto en el Decreto Nº 2067/08 resulta adecuado, en esta instancia, prorrogar la vigencia del PROGRAMA DE ENERGIA TOTAL hasta el 31 de diciembre de 2009.

Que en este sentido, se incorporan al citado Programa los recursos previstos en el Decreto Nº 2067/08.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS dependiente de la SUBSECRETARIA LEGAL del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por el Decreto Nº 2067 de fecha 27 de noviembre de 2008.

Por ello,

EL MINISTRO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS

RESUELVE:

Artículo 1º — Establécese la reglamentación del Fondo Fiduciario creado por el Artículo 1º del Decreto Nº 2067 de fecha 27 de noviembre de 2008, a través de la constitución de un Fideicomiso, en los términos de la Ley Nº 24.441, bajo las bases y condiciones que se detallan en los artículos siguientes.

Art. 2º — A los efectos del Fideicomiso, los términos definidos tendrán el significado que a continuación se indica:

a) Fiduciante: será ENERGIA ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA (ENARSA), en su carácter de Unidad de Gestión Técnico Operativa del PROGRAMA DE ENERGIA TOTAL (PET), creado por la Resolución 459 de fecha 12 de julio de 2007 del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS

b) Fiduciario: será el banco o la entidad financiera autorizada a operar por el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA que se contrate como fiduciario de los bienes que se transfieren en fideicomiso en los términos de la Ley Nº 24.441, con el destino exclusivo e irrevocable que se establece en la presente resolución.

c) Beneficiarios: será la Unidad de Gestión Técnica Operativa que se designe para llevar adelante las acciones necesarias para la comercialización de los respectivos combustibles.

Art. 3º — El patrimonio del fideicomiso estará constituido por los bienes fideicomitidos. Dichos bienes son los siguientes:

a) Los recursos provenientes de los cargos tarifarios creados para integrar el Fideicomiso.

b) Los recursos que se obtengan en el marco de programas especiales de crédito que se acuerden con los organismos o instituciones pertinentes, nacionales e internacionales.

c) Los recursos que se perciban a través de sistemas de aportes específicos, a realizar por los sujetos activos del sector.

Art. 4º — La administración de los Bienes Fideicomitidos estará a cargo del Fiduciario de conformidad con las instrucciones que al respecto le imparta el Fiduciante, previa intervención de la Unidad Ejecutora del PROGRAMA DE ENERGIA TOTAL respecto a la utilización de los recursos y de acuerdo a la programación comunicada por la SECRETARIA DE ENERGIA del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS y el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (ENARGAS).

Art. 5º — El Fiduciante no podrá disponer en modo alguno de los bienes fideicomitidos para atender gastos propios, o de sus empleados dependientes.

Art. 6º — El Fideicomiso se constituye con la única finalidad de garantizar y asegurar la disponibilidad de recursos necesarios para atender el pago y/o repago de las diferencias del costo de las importaciones y/o adquisiciones de gas realizadas y la reventa y/o entrega del mencionado producto, a fin de satisfacer las necesidades de dicho hidrocarburo con el fin de garantizar el abastecimiento interno y la continuidad del crecimiento del País y sus industrias.

Art. 7º — Instrúyase a la SECRETARIA DE ENERGIA y al ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (ENARGAS) para que, dentro del ámbito de sus respectivas competencias, determinen el valor de los cargos y los agentes de percepción de los mismos, dentro de los lineamientos que al respecto determine este Ministerio.

Art. 8º — Instrúyase a la SECRETARIA DE ENERGIA y al ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (ENARGAS), según corresponda, para que, una vez aprobado por este Ministerio el valor de los cargos establecidos conforme el artículo anterior, procedan a instrumentar y aplicar los cargos, estableciendo asimismo el procedimiento para su percepción y posterior integración en el Fideicomiso.

Art. 9º — El presente régimen entrará en vigencia el día 1º de noviembre de 2008.

Art. 10. — Prorrógase, hasta el 31 de diciembre de 2009 la vigencia del PROGRAMA DE ENERGIA TOTAL, creado por la Resolución Nº 459 de fecha 12 de julio de 2007 y modificada por la Resolución Nº 121 de fecha 3 de marzo de 2008 ambas de este Ministerio.

Art. 11. — Instrúyase a la SUBSECRETARIA DE COORDINACION Y CONTROL DE GESTION de este Ministerio a adoptar los recaudos necesarios a efectos de contemplar los objetivos y lineamientos establecidos en el Decreto Nº 2067/08 y en la presente resolución en el marco del PROGRAMA DE ENERGIA TOTAL.

Art. 12. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Julio M. De Vido.

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