Presidencia de la Nación

ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES


ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES

Resolución 1446/2016

Bs. As., 18/04/2016

VISTO el expediente N° 1.417/2016 del Registro del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, y

CONSIDERANDO:

Que, por el Decreto N° 267 de fecha 29 de diciembre de 2015, se creó en el ámbito del MINISTERIO DE COMUNICACIONES, el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, organismo autárquico y descentralizado, como Autoridad de Aplicación de las leyes Nros. 27.078 y 26.522, sus normas modificatorias y reglamentarias, asumiendo las funciones y competencias de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES y de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL.

Que el Artículo 10 del Decreto N° 1.187/93, modificado por su similar N° 115/97 dispone la emisión de un certificado a favor de los prestadores de Servicios Postales inscriptos, en el que se consigne su número de inscripción, su nombre, el ámbito geográfico de su actuación y el número de expediente en el que se dictó la resolución ordenando la inscripción.

Que por la Resolución CNC N° 491/98 (B.O. N° 28.899 del 18/5/98) se aprobaron los modelos de certificados a extender a los prestadores de servicios postales como consecuencia de su inscripción, del mantenimiento de su inscripción, o de su reinscripción en el REGISTRO NACIONAL DE SERVICIOS POSTALES, la que fue modificada por su similar Resolución CNC N° 1.019/02 (B.O. N° 29.992 del 26/09/02) los que, como Anexos I, II y III, forman parte de la misma.

Que asimismo, conforme surge del Inciso 4° del Artículo 18 de la Ley de Correos (Ley N° 20.216 y sus modificatorias), los vehículos que se encontraren con motivo o en ocasión de la prestación del servicio tendrán libertad de circulación y estacionamiento.

Que en tal sentido, mediante la Resolución CNCT N° 172/96, incorporada como norma del marco regulatorio postal por el Artículo 1° Inciso d) del Decreto N° 115/97, se instrumentó el procedimiento para la emisión de certificados de afectación de vehículos destinados a la actividad postal, aprobándose los modelos de certificados que se utilizarán a tal efecto.

Que así las cosas, por la Resolución CNC N° 898/98 se sustituyeron los citados modelos de certificados, los que fueron nuevamente modificados por la Resolución CNC N° 3006/2011, los cuales como Anexos I y II forman parte de la misma.

Que además, por la Resolución CNC N° 604/11 se creó el Subregistro de Prestadores de Servicios de Mensajería y se aprobó el modelo de certificado de inscripción exclusivo para empresas prestatarias de servicios de mensajería urbana y el modelo de certificado de Libre Tránsito y Estacionamiento para las motocicletas y demás vehículos afectados a dicha actividad.

Que la ex DIRECCIÓN NACIONAL DE SERVICIOS POSTALES dependiente de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y COMUNICACIONES, modificó a su vez los citados certificados, por lo que los actuales poseen el logo de la misma.

Que por los motivos expuestos, y a efectos de asegurar la continuidad de los procedimientos establecidos en el régimen regulatorio postal, deviene necesario aprobar los nuevos certificados a otorgar a los prestadores de servicios postales y de mensajería que se encuentran inscriptos o que se inscriban en un futuro en el REGISTRO NACIONAL DE SERVICIOS POSTALES, como así también los correspondientes al Libre Tránsito y Estacionamiento de los vehículos afectados a dicha actividad.

Que ha tomado la intervención que le compete el servicio jurídico permanente de este ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto N° 267/15 y las Actas N° 1 y N° 3 de fechas 5 de enero y 3 de marzo de 2016 del Directorio del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES.

Por ello,

EL PRESIDENTE DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — SUSTITÚYENSE los Anexos I, II y III de la Resolución CNC N° 1.019 de fecha 26 de septiembre de 2002 por el Anexo I, que en anverso y reverso forma parte de la presente resolución.

ARTÍCULO 2° — SUSTITÚYENSE los Anexos I y II de la Resolución CNC N° 3.006 de fecha 29 de agosto de 2011 por los Anexos II y III, que forman parte de la presente resolución.

ARTÍCULO 3° — SUSTITÚYENSE los Anexos I y II de la Resolución CNC N° 604 de fecha 22 de febrero de 2011 por los Anexos IV y V, que en anverso y reverso forman parte de la presente resolución.

ARTÍCULO 4° — Comuníquese, publíquese en extracto, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — MIGUEL ANGEL DE GODOY, Presidente, Ente Nacional de Comunicaciones.

ANEXO I



AMBITO GEOGRAFICO DE ACTUACION DEL PRESTADOR



CONTROL Nº 00000

ANEXO II



ANEXO III



ANEXO IV



AMBITO GEOGRAFICO DE ACTUACION DEL PRESTADOR



CONTROL Nº 00000

ANEXO V



e. 25/04/2016 N° 25216/16 v. 25/04/2016
Scroll hacia arriba