Presidencia de la Nación

SECRETARIA DE ENERGIA


MINISTERIO DE ECONOMÍA

SECRETARÍA DE ENERGÍA

Resolución 144/2021

RESOL-2021-144-APN-SE#MEC

Ciudad de Buenos Aires, 01/03/2021

VISTO el Expediente N° EX-2021-13463534-APN-SE#MEC, el Decreto N° 892 de fecha 13 de noviembre de 2020, las Resoluciones Nros. 317 de fecha 20 de noviembre de 2020, 391 de fecha 15 de diciembre de 2020 y 447 de fecha 29 de diciembre de 2020, todas de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 892 de fecha 13 de noviembre de 2020 se declaró de interés público nacional y como objetivo prioritario de la REPÚBLICA ARGENTINA la promoción de la producción del gas natural argentino y se aprobó el “PLAN DE PROMOCIÓN DE LA PRODUCCIÓN DEL GAS NATURAL ARGENTINO – ESQUEMA DE OFERTA Y DEMANDA 2020-2024”, en adelante Plan Gas Ar.

Que por el Decreto N° 892/20 se estableció como objetivo prioritario la promoción del desarrollo de valor agregado nacional a lo largo de la cadena de valor de la industria gasífera.

Que por el Inciso g) del Artículo 4° del Decreto N° 892/20, con respecto al cumplimiento por parte de las empresas productoras del principio de utilización plena y sucesiva, local, regional y nacional de las facilidades en materia de empleo, provisión directa de bienes y servicios de industria, tecnología y trabajo nacional, se estableció un sistema de control y sanción a ser implementado en forma conjunta, federal y colaborativa con el MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, el MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN, las provincias que adhieran al Plan Gas Ar y las organizaciones de trabajadores y trabajadoras y empresariales del sector que así lo soliciten.

Que el Punto 50.8 del Anexo I del Decreto N° 892/20 estableció un régimen sancionatorio sobre el incumplimiento de las obligaciones en materia de compras y contrataciones de la oferta local, regional y nacional.

Que, a fin de dar cumplimiento a la instrucción recibida por la mencionada norma, a través de la Resolución N° 317 de fecha 20 de noviembre de 2020 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, se instrumentó un procedimiento de oferta y competencia de precios a los efectos de adjudicar volúmenes uniformes de gas natural provenientes de todas las cuencas productivas del país, así como de celebrar contratos directos entre las empresas productoras y distribuidoras, por un lado, y entre las primeras y la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA), por el otro.

Que, por el Artículo 7° de la Resolución N° 317/20 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA, se creó la “Mesa de Trabajo del Valor Agregado Nacional” con el objetivo de constituir un ámbito de colaboración para el seguimiento, control y sanción de lo establecido en el Inciso g) del Artículo 4° del Decreto N° 892/20; instancia que elaborará informes sobre la evolución de los compromisos de inversión y de incremento proporcional y progresivo del Valor Agregado Nacional y los pondrá a consideración de esta Secretaría.

Que el Pliego de Bases y Condiciones, del “CONCURSO PÚBLICO NACIONAL - PLAN DE PROMOCIÓN DE LA PRODUCCIÓN DEL GAS NATURAL ARGENTINO–ESQUEMA DE OFERTA Y DEMANDA 2020-2024”, que como Anexo I integra la Resolución N° 317/20 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA, fijó las obligaciones de las empresas adjudicatarias sobre el principio de utilización plena y sucesiva, local, regional y nacional en materia de empleo provisión directa de bienes y servicios de industria, tecnología y trabajo nacional.

Que, mediante la Resolución N° 391 de fecha 15 de diciembre de 2020 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, se aprobó el procedimiento realizado para el Concurso Público Nacional convocado por la Resolución N° 317/20 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA, se adjudicaron los volúmenes de gas natural y se aprobaron los precios del gas natural en el Punto de Ingreso al Sistema de Transporte (PIST) correspondientes a los volúmenes adjudicados, los que se detallaron en los cuadros 1 y 2 incorporados en el Anexo (IF-2020-87042384-APN-SSH#MEC) de la Resolución N° 391/20 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA.

Que, por la Resolución N° 447 de fecha 29 de diciembre de 2020 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, se estableció que la “Mesa de Trabajo del Valor Agregado Nacional” deberá elaborar un informe trimestral de seguimiento, en el que se incluirán propuestas relativas a las sanciones a aplicar y a las medidas correctivas a exigir tendientes a revertir los eventuales incumplimientos por parte de las empresas beneficiarias del Plan Gas Ar.

Que la Resolución N° 447/20 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA prorrogó, por un plazo de TREINTA (30) días corridos contados a partir de su vencimiento original, el plazo para la presentación, por parte de las adjudicatarias del Plan Gas Ar, del Plan de Desarrollo de Proveedores que establece el Anexo VI del Pliego de Bases y Condiciones aprobado por la Resolución N° 317/20 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA. A su vez, estableció que la prórroga concedida no eximía a las adjudicatarias de dar estricto cumplimiento a las obligaciones emergentes de los principios, mecanismos, modalidades y condiciones de contratación de bienes y servicios y de lo dispuesto en el Inciso g) del Artículo 4° del Decreto N° 892/20, en el Punto 98 del Anexo al citado decreto y en el Anexo VI del Pliego de Bases y Condiciones aprobado por la Resolución N° 317/20 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA.

Que la Dirección de Asuntos Legales de Energía del MINISTERIO DE ECONOMÍA ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 3 del Decreto N° 892/20.

Por ello,

El SECRETARIO DE ENERGÍA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Establécese que a los efectos de impedir prácticas desleales y violatorias del régimen jurídico del “PLAN DE PROMOCIÓN DE LA PRODUCCIÓN DEL GAS NATURAL ARGENTINO – ESQUEMA DE OFERTA Y DEMANDA 2020-2024” (Plan Gas Ar) debe entenderse que (i) las obligaciones de las empresas adjudicatarias sobre el principio de utilización plena y sucesiva, local, regional y nacional de las facilidades en materia de empleo, provisión directa de bienes y servicios por parte de Pymes y empresas regionales (cfr. Punto 98 del Anexo I del Decreto 892 de fecha 13 de noviembre de 2020) y (ii) el compromiso de incremento de la participación año a año de los proveedores de bienes y servicios locales, regionales y nacionales en las compras y contrataciones (cfr. Punto 2.3 del Anexo VI del Pliego de Bases y Condiciones aprobado por la Resolución N° 317 de fecha 20 de noviembre de 2020 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA) tienen vigencia y son plenamente exigibles a partir del 17 de noviembre de 2020, fecha de entrada en vigor del Decreto 892/20, por el que se aprobó el Plan Gas Ar.

En ningún caso debe entenderse que el cumplimiento de una obligación supone la eximición de las restantes. Las empresas adjudicatarias que hayan incumplido con sus obligaciones en esta materia deberán readecuar sus compras y contrataciones.

Las empresas adjudicatarias serán responsables de que sus empresas contratistas cumplan con las obligaciones detalladas en el presente artículo.

ARTÍCULO 2°.- A los fines de dar cumplimiento con el principio de utilización plena y sucesiva, local, regional y nacional de las facilidades en materia de empleo, provisión directa de bienes y servicios por parte de Pymes y empresas regionales, las empresas adjudicatarias deben asegurar la plena concurrencia mediante procedimientos de compra transparentes. Este procedimiento deberá prever la adjudicación de la compra y/o de la contratación a la empresa local, regional y/o nacional en caso de igualdad de precio. A tal efecto, deberá contemplarse un reconocimiento del diferencial de costos por ubicación geográfica de la empresa Pyme local y/o regional.

En todo proceso de compra y/o contratación que lleven adelante las empresas adjudicatarias, las empresas locales, regionales y nacionales tendrán derecho, a igualar el precio ofertado más bajo y las condiciones de la oferta. Luego, si la oferta más económica, en igualdad de condiciones correspondiera a un oferente extra regional, la adjudicataria ofrecerá a la empresa local o regional mejor posicionada en el orden de ofertas, la posibilidad de igualar la mejor oferta recibida en precio y condiciones de contratación. Si esa primera empresa local o regional no aceptase, se continuará con el otorgamiento de tal posibilidad a las empresas locales y regionales que continúan en el orden correspondiente, y así hasta agotar la lista de oferentes.

En aquellos procesos de compras y contrataciones en que, ejercida la posibilidad mencionada en el párrafo precedente se produzca una igualdad en el precio y condiciones ofertadas, con un reconocimiento del diferencial de costos por ubicación geográfica, la empresa adjudicataria deberá otorgar la compra y/o la contratación a la empresa local, regional y/o nacional que haya igualado la oferta del oferente extra regional tanto en precio como condiciones de contratación.

El mencionado diferencial de costo es aquél derivado de la normativa específica en los ámbitos nacional, provincial y/o municipal, así como el previsto en acuerdos paritarios homologados por el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, o el que en el futuro lo reemplace, y el proveniente del costo diferencial del transporte de los bienes desde su lugar de origen.

Se considera también causal de daño a la competitividad de la cadena de Valor Agregado Nacional del sector hidrocarburífero, y como tal a la sostenibilidad de aquélla, a la importación de bienes usados que cuentan con producción nacional, mediante los regímenes de los Decretos Nros. 1.001 de fecha 21 de mayo de 1982, 1.174 de fecha 15 de noviembre de 2016 y de la Resolución N° 909 de fecha 29 de julio de 1994 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS y sus modificaciones.

ARTÍCULO 3°.- Las empresas adjudicatarias controlantes de empresas que le provean bienes y/o servicios están impedidas de tener prácticas que restrinjan la competencia o violenten el objetivo de promover al desarrollo de Valor Agregado Nacional en la cadena de valor de toda la industria gasífera. En particular, se considerará una falta grave, en el marco del régimen sancionatorio establecido por el Plan Gas Ar, el hecho de que una empresa controlada por una empresa adjudicataria ofrezca precios inferiores a los habituales de plaza.

Se considerará práctica desleal, restrictiva de la competencia y violatoria del objetivo de promoción del Valor Agregado Nacional, a aquellas ofertas con precios inferiores a los de plaza realizadas por empresas controladas por empresas adjudicatarias y que hayan sido beneficiarias de procesos de capitalización por sus controlantes en los últimos DOCE (12) meses.

ARTÍCULO 4°.- Entiéndase a las empresas oferentes de bienes y servicios ubicadas en el Alto Valle del Río Negro como “locales” de la Cuenca Neuquina en los términos del Anexo VI del Pliego de Bases y Condiciones aprobado por la Resolución N° 317/20 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA.

ARTÍCULO 5°.- A los efectos de dar estricto cumplimiento a las obligaciones de las empresas adjudicatarias sobre el principio de utilización plena y sucesiva, local, regional y nacional de las facilidades en materia de empleo, provisión directa de bienes y servicios por parte de Pymes y empresas regionales (cfr. Punto 98 del Anexo I del Decreto 892/20) y el compromiso de incremento de la participación año a año de los proveedores de bienes y servicios locales, regionales y nacionales en las compras y contrataciones (cfr. Punto 2.3 del Anexo VI del Pliego de Bases y Condiciones aprobado por la Resolución N° 317/20 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA), requiérese a las empresas adjudicatarias que, en el plazo de DIEZ (10) días hábiles, contados a partir de la entrada en vigencia de la presente medida, presenten los comprobantes válidos de las compras y/o contrataciones destinadas a cumplir con los compromisos de producción e inyección de gas natural en el marco de la Resolución N° 447 de fecha 29 de diciembre de 2020 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA, que fueran realizadas entre el 13 de noviembre de 2020 y la fecha de la publicación de la presente medida.

ARTÍCULO 6°.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 7°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Norman Darío Martínez

e. 03/03/2021 N° 11356/21 v. 03/03/2021
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