Presidencia de la Nación

SECRETARIA DE COMERCIO


MINISTERIO DE ECONOMÍA

SECRETARÍA DE COMERCIO

Resolución 142/2022

RESOL-2022-142-APN-SC#MEC

Ciudad de Buenos Aires, 15/12/2022

VISTO el Expediente N° EX-2022-123397026- -APN-DGD#MDP, la Constitución Nacional, la Ley N° 24.240 y sus modificatorias, el Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, la Resolución Conjunta N° 671 del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS y N° 267 del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA del 11 de septiembre de 2014 y sus modificatorias y las Resoluciones Nros. 282 del 30 de marzo de 2021 de la entonces SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO y sus modificatorias, 499 del 30 de junio de 2022 de la entonces SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, 517 del 6 de julio de 2022 de la entonces SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO y 57 del 20 de octubre de 2022 de esta Secretaría, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 42 de la Constitución Nacional establece que los consumidores y usuarios de bienes y servicios tienen derecho, en la relación de consumo, a la protección de su salud, seguridad e intereses económicos, a una información adecuada y veraz, a la libertad de elección, y a condiciones de trato equitativo y digno, agregando que las autoridades proveerán a la protección de esos derechos, a la educación para el consumo, a la defensa de la competencia contra toda forma de distorsión de los mercados, al control de los monopolios naturales y legales, al de la calidad y eficiencia de los servicios públicos, y a la constitución de asociaciones de consumidores y usuarios.

Que es deber del ESTADO NACIONAL garantizar los derechos de la población y su goce efectivo, por lo que resulta de interés prioritario asegurar el acceso sin restricciones a los bienes básicos, especialmente a aquellos tendientes a la protección de la salud, alimentación e higiene.

Que, en el mismo sentido, el derecho del consumo procura garantizar la seguridad de los bienes que se introducen en el mercado, como una forma de regular el derecho a la salud y a la integridad física de los consumidores y usuarios.

Que la Ley N° 24.240 y sus modificatorias tiene por objeto la defensa del consumidor o usuario, entendiéndose por tal a toda persona humana o jurídica que adquiere o utiliza bienes o servicios en forma gratuita u onerosa como destinatario final, en beneficio propio o de su grupo familiar o social; como así también, a quien sin ser parte de una relación de consumo, como consecuencia o en ocasión de ella adquiere o utiliza bienes o servicios como destinatario final, en beneficio propio o de su grupo familiar o social, y a quien de cualquier manera está expuesto a una relación de consumo.

Que, en dicho marco, mediante el artículo 1° de la Resolución Conjunta N° 671/14 del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS y N° 267/14 del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA y sus modificatorias, fue creado el Programa de Fomento al Consumo y a la Producción de Bienes y Servicios denominado “AHORA 12”, con el objeto de estimular la demanda de bienes y de servicios, mediante el otorgamiento de facilidades de financiamiento a plazo, dirigidas a los usuarios y consumidores, para la adquisición de bienes y servicios de diversos sectores de la economía.

Que, asimismo, el artículo citado en el considerando anterior estableció que el referido Programa regirá en todo el Territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA, con los alcances establecidos en dicha resolución conjunta y en las normas que dicte la Autoridad de Aplicación.

Que, a su vez, por el artículo 4° de la referida Resolución Conjunta N° 671/14 del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS y N° 267/14 del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA se dispuso que las entidades públicas o privadas que presten servicios financieros, los comercios y los prestadores de los servicios alcanzados por el referido Programa podrán, en el ámbito de sus respectivas incumbencias, adherirse, mediante las vías y en los términos estipulados.

Que por el artículo 5° de la Resolución Conjunta citada en el considerando precedente se designó a esta Secretaría como Autoridad de Aplicación de esa medida, encontrándose facultada para el dictado de las normas reglamentarias y complementarias que resulten necesarias para el establecimiento y ejecución del Programa “AHORA 12”.

Que, asimismo, por medio del artículo 1° de la Resolución N° 282/21 de la entonces SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO y sus modificatorias, se aprobó como Anexo el “Reglamento Unificado del Programa de Fomento al Consumo y a la Producción de Bienes y Servicios AHORA 12”, encomendándose por el artículo 2° de esa medida a la DIRECCIÓN NACIONAL DE POLÍTICAS PARA EL DESARROLLO DEL MERCADO INTERNO dependiente de la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS PARA EL MERCADO INTERNO de esta Secretaría, el contralor y la vigilancia de esa medida.

Que, del mismo modo, por la Resolución N° 499/22 de la entonces SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, se prorrogó la vigencia del Programa “AHORA 12” hasta el día 31 de enero de 2023.

Que, a su vez, por la Resolución N° 517/22 de la entonces SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, se modificaron los bienes y servicios que se comercializan en el marco del Programa “AHORA 12”, con motivo de continuar con la promoción, el crecimiento económico y el desarrollo, incentivando la inversión productiva y la demanda.

Que, por otro lado, por la Resolución N° 57/22 de esta Secretaría se aprobó como Anexo el Reglamento Complementario “PLAN 30 CUOTAS” del Programa de Fomento al Consumo y a la Producción de Bienes y Servicios AHORA 12, en cuyo marco se reguló la posibilidad de brindar facilidades de financiamiento para la adquisición de televisores con tecnología 4k de tamaño igual o superior a las 50 pulgadas, aires acondicionados con tecnología, lavarropas, heladeras y teléfonos celulares de tecnología 4G, con un tipo de financiamiento de TREINTA (30) cuotas con una tasa de financiación competitiva en términos de valores de mercado.

Que en el artículo 3.1 del mencionado Reglamento Complementario “PLAN 30 CUOTAS” se dispone que su plazo de vigencia regirá desde el 21 de octubre hasta el 22 de diciembre de 2022 o hasta que el volumen de operaciones alcance la suma de PESOS CIEN MIL MILLONES ($ 100.000.000.000) —condición que se cumpla primero—, y será prorrogable hasta el 19 de enero de 2023.

Que, en esta instancia y en línea con las políticas públicas que el Estado Nacional viene adoptando a los fines de impulsar el consumo e incentivar las ventas en determinados sectores del mercado, se considera pertinente aprobar el Reglamento Complementario “PLAN 10 CUOTAS” del Programa de Fomento al Consumo y a la Producción de Bienes y Servicios AHORA 12 a los fines de facilitar el financiamiento para la adquisición de teléfonos celulares, con un tipo de financiamiento de DIEZ (10) cuotas con una tasa de financiación competitiva en términos de valores de mercado.

Que el Decreto N° 50/19 y sus modificatorios establece entre los objetivos de esta Secretaría los de entender en la formulación y ejecución de la política comercial, en la elaboración de propuestas, control y ejecución de las políticas comerciales internas relacionadas con la defensa y la promoción de los derechos de los consumidores y las consumidoras y en las propuestas, coordinación, seguimiento y control de las políticas comerciales vinculadas a la actividad del sector privado, así como en las medidas comerciales relacionadas con otras políticas públicas, a fin de asegurar su coherencia y consistencia interna y brindar asistencia técnica en la materia.

Que ha tomado intervención el servicio jurídico competente.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios y por el artículo 5° de la Resolución Conjunta N° 671 del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS y N° 267 del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA del 11 de septiembre de 2014 y sus modificatorias.

Por ello,

EL SECRETARIO DE COMERCIO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Aprúebase el Reglamento Complementario “PLAN 10 CUOTAS” del Programa de Fomento al Consumo y a la Producción de Bienes y Servicios “AHORA 12” que como Anexo I forma parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 2°.- La presente medida comenzará a regir a partir de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Matias Raúl Tombolini

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 16/12/2022 N° 102910/22 v. 16/12/2022

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial)

ANEXO I

(Anexo sustituido por art. 1° de la Resolución N° 148/2022 de la Secretaría de Comercio B.O. 22/12/2022. Vigencia: a partir de su publicación en el Boletín Oficial.)

REGLAMENTO COMPLEMENTARIO “PLAN 10 CUOTAS” DEL PROGRAMA DE FOMENTO AL CONSUMO Y A LA PRODUCCIÓN DE BIENES Y SERVICIOS “AHORA 12”.

1. Objetivo del Reglamento:

El objetivo del presente Reglamento Complementario es establecer los requisitos, términos y condiciones que deben cumplir los sujetos interesados en adherir al “PLAN 10 CUOTAS” del Programa de Fomento al Consumo y a la Producción de Bienes y Servicios, denominado “AHORA 12”.

2. Definiciones en el Marco del presente Reglamento:

Las definiciones a utilizarse en el presente Reglamento Complementario quedan sujetas a lo establecido en el Punto 2 del Reglamento Unificado del Programa de Fomento al Consumo y a la Producción de Bienes y Servicios “AHORA 12”, aprobado como Anexo por el Artículo 1° de la Resolución N° 282 de fecha 30 de marzo de 2021 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO y sus modificatorias.

3. Plazos.

3.1. El plazo de vigencia del presente Reglamento Complementario regirá desde la entrada en vigencia de la medida que aprueba dicho reglamento hasta el día 15 de marzo de 2023 inclusive.

3.2. Las facilidades de financiamiento previstas para el “PLAN 10 CUOTAS” serán otorgadas únicamente para la compra de los bienes enumerados en el Punto 5.1 del presente Reglamento Complementario.

4. Adhesión al “PLAN 10 CUOTAS” del PROGRAMA.

4.1. Podrán adherir al “PLAN 10 CUOTAS” del PROGRAMA:

(i) Las “Emisoras” de “Tarjetas de Crédito”;

(ii) Los “Agrupadores de Pago Digital”;

(iii) Las “Plataformas de Comercio Electrónico”;

(iv) Los “Proveedores y/o Comercios” que comercialicen en forma principal los bienes detallados en el Punto 5.1 del presente Reglamento Complementario; y

(v) Los “Proveedores y/o Comercios” cuyo establecimiento califique como “Supermercados”, “Hipermercados” o “Tiendas de Rubros Generales”, únicamente para la comercialización de los bienes detallados en el Punto 5.1 del presente Reglamento Complementario.

4.2. Las “Emisoras” de “Tarjetas de Crédito” expresarán su voluntad de adhesión al “PLAN 10 CUOTAS” del PROGRAMA mediante la presentación de una nota dirigida a la Autoridad de Aplicación, suscripta por el representante legal o apoderado de la firma de que se trate, en formato digital, enviando la solicitud a través de la Plataforma “Trámites a Distancia” (TAD) en el sitio web https://tramitesadistancia.gob.ar/ o a través de otro medio alternativo que disponga la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS PARA EL MERCADO INTERNO de la SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA. La recepción de la petición de adhesión, en cualquiera de los términos referidos anteriormente, por parte de la Autoridad de Aplicación, importará la incorporación automática al “PLAN 10 CUOTAS”.

Las “Emisoras” podrán cancelar su adhesión al “PLAN 10 CUOTAS” mediante la presentación de una nota, suscripta por el representante legal o apoderado de la firma de que se trate, dirigida a la Autoridad de Aplicación. En tal caso, la baja al “PLAN 10 CUOTAS” operará a los DIEZ (10) días de haber sido presentada la referida nota.

4.3. Las “Emisoras” que se adhieran al “PLAN 10 CUOTAS” del PROGRAMA, deberán comunicar a los “Proveedores y/o Comercios” las condiciones de incorporación mediante las vías y en los términos estipulados entre ellos, para su operatoria comercial habitual.

4.4. Los “Agrupadores de Pago Digital” así como las “Plataformas de Comercio Electrónico” deberán expresar su voluntad de adhesión al “PLAN 10 CUOTAS” del PROGRAMA, mediante la presentación de una nota dirigida a la Autoridad de Aplicación, suscripta por el representante legal o apoderado de la firma de que se trate en formato digital, enviando la solicitud a través de la Plataforma “Trámites a Distancia” (TAD) o a través de otro medio alternativo que disponga la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS PARA EL MERCADO INTERNO. La recepción de la petición de adhesión, en cualquiera de los términos referidos anteriormente, por parte de la Autoridad de Aplicación, importará la incorporación automática al “PLAN 10 CUOTAS” del PROGRAMA.

Tanto los “Agrupadores de Pago Digital” como las “Plataformas de Comercio Electrónico” podrán cancelar su adhesión al “PLAN 10 CUOTAS” mediante la presentación de una nota, suscripta por el representante legal o apoderado de la firma de que se trate, dirigida a la Autoridad de Aplicación. En tal caso, la baja al “PLAN 10 CUOTAS” del PROGRAMA operará a los DIEZ (10) días de haber sido presentada la referida nota.

4.5. Los “Proveedores y/o Comercios” deberán expresar su voluntad de adhesión al “PLAN 10 CUOTAS” del PROGRAMA, por medio de la presentación de una nota dirigida a la Autoridad de Aplicación, suscripta por el representante legal o apoderado de la firma de que se trate en formato digital, enviando la solicitud a través de la Plataforma “Trámites a Distancia” (TAD) o a través de otro medio alternativo que disponga la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS PARA EL MERCADO INTERNO. La recepción de la petición de adhesión, en cualquiera de los términos referidos anteriormente, por parte de la Autoridad de Aplicación, importará la incorporación automática al “PLAN 10 CUOTAS” del “Programa”.

Además, los “Proveedores y/o Comercios” deberán registrar su adhesión, individualmente, con cada una de las “Emisoras” con las que operen.

Los “Proveedores y/o Comercios” podrán cancelar su adhesión al “PLAN 10 CUOTAS” mediante la presentación de una nota, suscripta por el representante legal o apoderado de la firma de que se trate, dirigida a la “Autoridad de Aplicación”. En tal caso, la baja al “PLAN 10 CUOTAS” del “Programa” operará a los DIEZ (10) días de haber sido presentada la referida nota.

4.6. Los “Proveedores y/o Comercios” que adhieran al “PLAN 10 CUOTAS” deberán imprimir y colocar, de modo accesible y visible para el público, la correspondiente señalética que identifica al “Programa”, la cual estará disponible en la página web de la SECRETARÍA DE COMERCIO.

Cuando el ofrecimiento de los bienes se efectúe por canales virtuales y/o digitales, tanto los “Proveedores y/o Comercios” como las “Plataformas de Comercio Electrónico” deberán identificar en forma clara y visible la señalética del PROGRAMA, en todos los apartados donde se especifiquen los medios de pago y/o financiamiento disponible para su adquisición.

4.7. Los “Proveedores y/o Comercios” que adhieran al “PLAN 10 CUOTAS” deberán indicar en forma clara y precisa el precio de contado, el anticipo si lo hubiere, la cantidad y monto de cada una de las cuotas y el costo financiero total cuando corresponda, de los productos ofrecidos.

5. Bienes incluidos en el “PLAN 10 CUOTAS”.

5.1. Podrán ser adquiridos mediante el financiamiento previsto del “PLAN 10 CUOTAS” teléfonos celulares de producción nacional.

5.2. Las características de los bienes mencionados en el Punto 5.1 del presente Reglamento Complementario, se encuentran sujetas a lo dispuesto en el acuerdo de precios que suscriba la SECRETARÍA DE COMERCIO con los “Proveedores y/o Comercios” en el marco del Programa “Precios Justos” creado por la Resolución N° 823 de fecha 10 de noviembre de 2022 del MINISTERIO DE ECONOMÍA.

5.3. Los “Usuarios y/o Consumidores” podrán adquirir los bienes previstos en el Punto 5.1. del presente Reglamento Complementario, estableciéndose un tope máximo de precio cupón de PESOS CUATROCIENTOS MIL ($ 400.000) con un financiamiento de DIEZ (10) cuotas fijas mensuales, que serán ofrecidos por los “Proveedores y/o Comercios” que se encuentren adheridos al “PLAN 10 CUOTAS”.

5.4. La totalidad de los bienes de producción nacional comprendidos en el Punto 5.1. del presente Reglamento Complementario, podrán ser abonados mediante todos los medios de pagos habilitados y con la modalidad de DIEZ (10) cuotas, de conformidad con lo establecido por la normativa que le resulte aplicable.

6. Operatoria.

6.1. Las “Emisoras” deberán habilitar un código especial de identificación para que los “Proveedores y/o Comercios” utilicen para las ventas realizadas en el marco del “PLAN 10 CUOTAS” con la modalidad de DIEZ (10) cuotas para los bienes comprendidos en el Punto 5.1 del presente Reglamento Complementario para aquellos “Proveedores y/o Comercios” que hayan adherido al “PLAN 10 CUOTAS”. Asimismo, dichas “Emisoras” deberán enviar a los “Proveedores y/o Comercios” adheridos un instructivo que indique los pasos a seguir para el cumplimiento de las condiciones del código utilizado. Desde el momento en que un “Proveedor y/o Comercio” registre su adhesión con las “Emisoras” en el marco de lo establecido en el segundo párrafo del Punto 4.5. del presente Reglamento Complementario, las “Emisoras” tendrán CUARENTA Y OCHO (48) horas hábiles para habilitarlo a operar con el “PLAN 10 CUOTAS”.

6.2. Las “Emisoras” y los “Proveedores y/o Comercios” deberán ajustarse a lo indicado en los Puntos 6.2 y 6.3 del Reglamento Unificado del Programa de Fomento al Consumo y a la Producción de Bienes y Servicios “AHORA 12” aprobado como Anexo por el Artículo 1° de la Resolución N° 282/21 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR y sus modificatorias, según corresponda.

6.3. Los “Proveedores y/o Comercios” en las operaciones realizadas a través de “Tarjetas de Crédito” podrán elegir cobrar en un plazo de SESENTA (60) días corridos con una tasa máxima de descuento del DOCE COMA SESENTA Y SIETE POR CIENTO (12,67 %) directa, o en un plazo de hasta DIEZ (10) días hábiles con una tasa máxima de descuento del DIECISIETE COMA CUARENTA Y UNO POR CIENTO (17,41 %) directa, para las ventas realizadas con la modalidad de DIEZ (10) cuotas.

Las tasas directas resultan equivalentes a una tasa nominal anual del CUARENTA Y OCHO POR CIENTO (48 %).

6.4. Los términos de la operatoria del PROGRAMA que no han sido regulados en el presente Reglamento Complementario quedan sujetos a lo establecido en el Punto 6 del Reglamento Unificado del Programa de Fomento al Consumo y a la Producción de Bienes y Servicios AHORA 12 aprobado como Anexo por el Artículo 1° de la Resolución N° 282/21 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR y sus modificatorias.

7. Responsabilidad.

Las “Emisoras”, los “Proveedores y/o Comercios”, los “Agrupadores de Pago Digital” y las “Plataformas de Comercio Electrónico” que adhieran al “PLAN 10 CUOTAS” serán responsables, en la medida de sus respectivas obligaciones, por los incumplimientos a las disposiciones del presente Reglamento Complementario, quedando prohibido el establecimiento de condicionamientos al cumplimiento de las obligaciones a su cargo y/o la utilización publicitaria del “PLAN 10 CUOTAS” para una finalidad diferente a la estipulada en la Resolución Conjunta N° 671 del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PUBLICAS y N° 267 del MINISTERIO DE INDUSTRIA de fecha 11 de septiembre de 2014 y sus modificatorias, y en el presente Reglamento Complementario.

8. Incumplimientos.

8.1. Los sujetos que adhieran al “PLAN 10 CUOTAS” que no cumplan con las disposiciones de la Resolución Conjunta N° 671/14 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS y N° 267/14 del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA y sus modificatorias, o incurran en los supuestos previstos en el Punto 8.2 del presente Reglamento Complementario, podrán ser pasibles de las sanciones previstas en la Ley N° 24.240 y sus modificatorias y/o en el Decreto N° 274 de fecha 17 de abril de 2019.

8.2. En el marco del “PLAN 10 CUOTAS” se considerará que los sujetos que hayan adherido al mismo han incurrido en una infracción cuando se configure alguno de los siguientes supuestos:

a) Cuando las adhesiones de los “Proveedores y/o Comercios” no se efectúen de conformidad con el Punto 4.5. del presente Reglamento Complementario.

b) Cuando se ofrezcan bienes incluidos en el Punto 5.1 del presente Reglamento Complementario sin la utilización de la señalética del “Programa” de forma clara y visible o se le otorgue a la señalética un uso indebido.

c) Cuando se ofrezcan bienes que no sean de producción nacional en el marco del “PLAN 10 CUOTAS” del “Programa”.

d) Cuando se ofrezcan bienes que no estén incluidos en el Punto 5.1 del Reglamento Complementario en el marco del “PLAN 10 CUOTAS” del “Programa”.

e) Cuando no se cumpla con el deber de información previsto en el Punto 6.2. del Reglamento Unificado del Programa de Fomento al Consumo y a la Producción de Bienes y Servicios “AHORA 12” aprobado como Anexo por el Artículo 1° de la Resolución N° 282/21 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR y sus modificatorias y en los Puntos 6.6. y 6.7 del presente Reglamento Complementario.

8.3. Sin perjuicio de lo dispuesto en el Punto 8.2 del presente Reglamento Complementario, la Autoridad de Aplicación podrá sancionar al infractor ante cualquier incumplimiento de las obligaciones previstas en la Resolución Conjunta N° 671/14 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS y N° 267/14 del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA y sus modificatorias y del presente Reglamento Complementario.

IF-2022-13 6290537-APN-S SPMIN#MEC.
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