Presidencia de la Nación

MINISTERIO DE DEFENSA


Ministerio de Defensa

ACCESO A LA INFORMACION PUBLICA

Resolución 142/2008

El Jefe del Estado Mayor Conjunto de las Fuerzas Armadas y los Jefes de los Estados Mayores Generales de cada Fuerza dispondrán la divulgación de la información pública que específicamente les brinde el Ministerio de Defensa a través del sistema de comunicación y mensajes militares de cada una de las Fuerzas Armadas y de acuerdo a la clasificación de difusión establecida por este Ministerio.

Bs. As., 11/2/2008

VISTO la necesidad de incrementar la comunicación y difusión de las acciones del MINISTERIO DE DEFENSA para la mejor información del personal de las Fuerzas Armadas, y

CONSIDERANDO:

Que las Fuerzas Armadas, como instrumento militar de la Defensa Nacional se integran —además de con medios materiales— con recursos humanos, con los cuales, el MINISTERIO DE DEFENSA considera prioritario mantener permanente comunicación.

Que la Cartera —en cumplimiento del mandato constitucional de informar al ciudadano— brinda relevancia a la difusión de las políticas en desarrollo y considera prioritario difundir los desarrollos concretados, en curso o proyectados, al personal de las FUERZAS ARMADAS.

Que en este contexto, se hace necesario establecer un mecanismo de divulgación de la información que brinda el MINISTERIO DE DEFENSA a través de los instrumentos de comunicación oficiales de las FUERZAS ARMADAS, como así también de sus medios de difusión institucionales.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE DEFENSA ha tomado la correspondiente intervención.

Que la suscripta es competente para el dictado de la presente medida en virtud del artículo 4º y 19º de la Ley de Ministerios Nº 22.520 (t.o. 1992) y sus modificaciones.

Por ello,

LA MINISTRA DE DEFENSA

RESUELVE:

Artículo 1º — El JEFE DE ESTADO MAYOR CONJUNTO DE LAS FUERZAS ARMADAS y los JEFES DE ESTADOS MAYORES GENERALES DE LAS FUERZAS ARMADAS dispondrán la divulgación de la información pública que específicamente les brinde el MINISTERIO DE DEFENSA a través del sistema de comunicación y mensajes militares de cada una de las FUERZAS ARMADAS y de acuerdo a la clasificación de difusión establecida por este Ministerio.

Art. 2º — Aquella información cuya difusión se establezca como amplia, deberá ser incluida en las correspondientes Ordenes de Día y leída en formación. Asimismo, se dispondrá su divulgación en una sección fija de los instrumentos de comunicación interna oficiales para cada arma.

Art. 3º — El JEFE DE ESTADO MAYOR CONJUNTO DE LAS FUERZAS ARMADAS y los JEFES DE ESTADOS MAYORES GENERALES DE LAS FUERZAS ARMADAS dispondrán de espacio para la divulgación de la información pública que específicamente les brinde el MINISTERIO DE DEFENSA a través de una sección fija en los medios escritos, televisivos, radiales y electrónicos institucionales:

Revistas 'Soldados', 'Gaceta Marinera', 'Gaceta Marinera Mensual', 'Aeroespacio', 'En el aire', programación de la 'FM Soldados' y emisión de 'Nuestro Ejército'.

Art. 4º — Las secciones fijas referidas en los Artículos 2 y 3 de la presente Resolución, también deberán ser incluidas en cualquier otra publicación de interés general dirigidas al personal militar y civil de las Fuerzas Armadas.

Art. 5º — La Dirección de Comunicación Social del MINISTERIO DE DEFENSA proveerá el material periodístico (texto y gráfica) para la publicación en los instrumentos de comunicación interna oficiales y en los medios escritos, televisivos y radiales de las Fuerzas Armadas.

Art. 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Nilda Garré.

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