Presidencia de la Nación

MINISTERIO DE SALUD


MINISTERIO DE SALUD

Resolución 1412/2007

Créase la Comisión Nacional Asesora para el Uso Racional de Medicamentos. Objetivos.

Bs. As., 23/10/2007

VISTO el expediente Nº 2002-12594/07-2 del registro del MINISTERIO DE SALUD, la Ley Nº 16.463 y su Decreto Reglamentario Nº 9763/64, la Ley Nº 25.649 y sus Decretos Reglamentarios, el Decreto Nº 150/62 sobre el Registro, Control y Fiscalización de Seguridad y Eficacia de Medicamentos (t.o. por Decreto Nº 177/93) y el Decreto Nº 1490/92 sobre la creación de la ADMINISTRACION NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGIA MEDICA (ANMAT), y

CONSIDERANDO:

Que con la sanción de la Ley Nº 25.649 el PODER EJECUTIVO NACIONAL, a través del MINISTERIO DE SALUD ha impulsado firmemente el uso racional y científicamente fundamentado de los medicamentos por parte de los dispensadores y consumidores mejorando el acceso a los medicamentos esenciales.

Que la irracionalidad en el uso de los medicamentos sigue siendo un problema urgente y generalizado en el sector sanitario, público y privado, de los países desarrollados y en desarrollo, con graves consecuencias en términos de resultados inadecuados para los pacientes, reacciones adversas a los medicamentos, aumento de la resistencia a los antibióticos y sobreutilización de recursos.

Que la ORGANIZACION MUNDIAL DE LA SALUD —OMS— ha emitido múltiples resoluciones a través de la Asamblea Mundial de la Salud por las que insta a los Estados Miembros a la adopción de medidas concretas sobre el uso racional de los medicamentos por parte de los prescriptores, dispensadores y pacientes.

Que en el marco del PLAN FEDERAL DE SALUD y en consonancia con la petición de la ORGANIZACION MUNDIAL DE LA SALUD —OMS—, se ha implementado la actual Política Nacional de Medicamentos y la adhesión a la Alianza Mundial por la seguridad de los pacientes, promoviendo acciones tendientes al recupero, cuidado, promoción y protección de la salud.

Que como antecedentes en la materia, esta Cartera de Estado ha llevado adelante acciones ligadas al fomento del uso racional de los medicamentos, la seguridad de los pacientes en cuanto a la mitigación de eventos adversos, informando a los usuarios de los sistemas de salud sobre cuestiones que hacen el cuidado de la salud de la comunidad en general.

Que en igual sentido y en recupero del rol de rectoría del Estado, se han regulado y fiscalizado las actividades de prescripción, promoción y dispensa de medicamentos con la obtención de mejoras en el cumplimiento del marco normativo específico.

Que de conformidad con tales iniciativas resulta necesario formalizar la conformación de la COMISION NACIONAL ASESORA PARA EL USO RACIONAL DE MEDICAMENTOS.

Que en virtud de la existencia de distintas áreas, planes y programas en los cuales el uso racional de los medicamentos resulta contundente y garante del impacto de su gestión, la citada COMISION deberá estar conformada por representantes de las unidades organizativas de este Ministerio y por otras representaciones del PODER EJECUTIVO NACIONAL que puedan colaborar con esta iniciativa.

Que, habida cuenta de la necesidad de garantizar el éxito de las acciones que se emprenden con la presente convocatoria, resulta imperante la participación de la SUBECRETARIA DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR, dependiente del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.

Que, coincidentemente con las gestiones invocadas por las áreas específicas del MINISTERIO DE SALUD, se conoce que existe idéntica voluntad por parte de las Facultades, Colegios de Ley, Sociedades y Asociaciones Científicas, Académicas y de Profesionales vinculadas a la prescripción y dispensa de medicamentos.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley de Ministerios (T.O. 1992), modificada por la Ley Nº 25.233.

Por ello,

EL MINISTRO DE SALUD

RESUELVE:

Artículo 1º — Créase en el ámbito de la SUBSECRETARIA DE POLITICAS, REGULACION Y FISCALIZACION, la COMISION NACIONAL ASESORA PARA EL USO RACIONAL DE MEDICAMENTOS, la que estará Presidida por la Titular de la SUBSECRETARIA DE POLITICAS, REGULACION Y FISCALIZACION y Coordinada operativamente por quien ejerza la titularidad de la DIRECCION DE CALIDAD EN LOS SERVICIOS DE SALUD.

Art. 2º — La COMISION NACIONAL creada por el artículo 1º tendrá entre sus objetivos:

-Delinear pautas para contribuir al uso racional de medicamentos.

-Generar herramientas de información adecuada para su utilización en los medios masivos de comunicación.

-Identificar los problemas generales de la prescripción y de calidad en la atención sanitaria relacionada con ello.

-Desarrollar estrategias de intervención para promover el uso racional de medicamentos.

-Desarrollar indicadores de impacto de la aplicación de esta política en la comunidad.

-Establecer lineamientos que permitan el análisis de los causales de resistencia a los fármacos.

-Propiciar el desarrollo de guías de práctica clínica basadas en la adecuada prescripción y dispensa de medicamentos por parte del equipo de salud.

-Formular directrices tendientes a recomendar el uso adecuado de fármacos y la sensibilización de los usuarios del sistema de salud a través de los aspectos comunicacionales, de difusión e internalización en la temática.

-Promover la creación de Comités Institucionales para el uso racional de medicamentos y seguridad de los pacientes.

-Proponer acciones directas a la Presidencia para su consideración y posterior tratamiento entre los decidores políticos.

-Promover campañas de educación y concientización sobre el uso racional de medicamentos y su divulgación.

-Realizar todas aquellas acciones que solicite la Presidencia.

-Dictar su reglamento de funcionamiento.

Art. 3º — La COMISION NACIONAL ASESORA PARA EL USO RACIONAL DE MEDICAMENTOS estará conformada por UN (1) representante Titular y UN (1) Suplente por cada una de las siguientes unidades organizativas del MINISTERIO DE SALUD y organismos descentralizados de su dependencia:

-DIRECCION DE CALIDAD EN SERVICIOS DE SALUD

-DIRECCION DE EPIDEMIOLOGIA

-DIRECCION NACIONAL DE PRESTACIONES MEDICAS

-PROGRAMAS MEDICOS COMUNITARIOS

-PROGRAMA REMEDIAR

-DIRECCION NACIONAL DE POLITICAS DE RECURSOS HUMANOS EN SALUD

-DIRECCION NACIONAL DE REGULACION Y FISCALIZACION

-DIRECCION NACIONAL DE SALUD MATERNO INFANTIL

-DIRECCION DE REGISTRO, FISCALIZACION Y SANIDAD DE FRONTERAS

-COORDINACION OPERATIVA DEL PLAN NACIONAL DE SANGRE

-UNIDAD COORDINADORA EJECUTORA DE SALUD MENTAL Y COMPORTAMIENTO SALUDABLE

-ADMINISTRACION NACIONAL DE LABORATORIOS E INSTITUTOS DE SALUD (ANLIS) 'DR. CARLOS G. MALBRAN'

-ADMINISTRACION NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGIA MEDICA (ANMAT)

-COORDINACION DE PRENSA Y COMUNICACION

Art. 4º — Invítase a formar parte de la COMISION NACIONAL ASESORA PARA EL USO RACIONAL DE MEDICAMENTOS a UN (1) representante Titular y UN (1) Suplente por cada uno de los siguientes Organismos e Instituciones:

-MINISTERIO DEL INTERIOR

-MINISTERIO DE EDUCACION, CIENCIA Y TECNOLOGIA

-MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

-SECRETARIA DE LUCHA CONTRA LA DROGADICCION Y EL NARCOTRAFICO (SEDRONAR).

-SUBSECRETARIA DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR

-ACADEMIA NACIONAL DE MEDICINA

-ASOCIACION DE FACULTADES ARGENTINAS DE CIENCIAS MEDICAS DE LA REPUBLICA ARGENTINA (A.FA.CI.ME.R.A)

-ASOCIACION DE FACULTADES DE ODONTOLOGIA DE LA REPUBLICA ARGENTINA (A.F.O.R.A)

-ENTE COORDINADOR DE UNIDADES ACADEMICAS DE FARMACIA Y BIOQUIMICA (E.C.U.A.F.Y.B)

-ASOCIACION ARGENTINA DE PSIQUIATRAS (A.A.P.)

-ASOCIACION DE PSIQUIATRIAS ARGENTINOS (A.Ps.A)

-SOCIEDAD ARGENTINA DE INFECTOLOGIA

-CONFEDERACION MEDICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA (CO.M.R.A)

-CONFEDERACION FARMACEUTICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA (COFA)

-CONSEJO FEDERAL DE ENTIDADES MEDICAS COLEGIADAS (CON.F.E.ME.CO)

Art. 5º — La Presidencia estará facultada a invitar a participar de la misma a otras entidades representativas de la temática a desarrollar, representantes jurisdiccionales designados por los Ministros que integran el COFESA y/o Instituciones Académicas, así como otras entidades públicas o privadas que considere con la adecuada solvencia para el logro del fin prefijado.

Art. 6º — Los miembros de la COMISION NACIONAL ASESORA PARA EL USO RACIONAL DE MEDICAMENTOS, no percibirán remuneración por el ejercicio de sus funciones. En el caso de tratarse de funcionarios del MINISTERIO DE SALUD, los mismos actuarán sin prejuicio de las tareas propias de sus respectivos cargos y su designación no implicará el desempeño de funciones superiores ni importará erogación fiscal alguna.

Art. 7º — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ginés M. González García.

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