Presidencia de la Nación

ADMINISTRACION DE PROGRAMAS ESPECIALES


Administración de Programas Especiales

SISTEMA NACIONAL DEL SEGURO DE SALUD

Resolución 13.850/2004

Certificado de afiliación efectuado por los Agentes del Seguro de Salud para las presentaciones de subsidios o reintegros por beneficiarios VIH+. Establécese que los mismos, además de los requisitos vigentes, deberán contener el número de la Clave Unica de Identificación Laboral del beneficiario para el que se solicita apoyo financiero.

Bs. As., 26/10/2004

VISTO la Ley N° 23.798, los Decretos N° 1244/ 1991 y N° 881/2001, las Resoluciones N° 475/ 2002 y N° 5656/2004 de esta Administración de Programas Especiales y los Dictámenes N° 912/2003 y N° 1271/2003 de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Salud de la Nación, y

CONSIDERANDO

Que la Ley mencionada en el VISTO declara de interés nacional a la lucha contra el síndrome de inmunodeficiencia adquirida, estableciendo que las disposiciones de la norma se interpretarán teniendo presente que en ningún caso pueda afectar la dignidad de la persona ni individualizar a las personas a través de fichas, registros o almacenamiento de datos, los cuales, a tales efectos, deberán llevarse en forma codificada.

Que a tales efectos el Decreto N° 881/2001 estableció una nueva forma de codificación a efectos de evitar la duplicación de códigos de distintos pacientes.

Que a efectos de asegurar la correcta aplicación de los recursos que administra este Organismo es conveniente desarrollar, respetando los postulados establecidos por la Ley de Lucha con el SIDA, un mecanismo de identificación parcial de los beneficiarios.

Que el mecanismo que se propone permitirá fortalecer el control de la gestión sobre la financiación de los tratamientos antirretrovirales, certificando de esta manera que los apoyos financieros lleguen a los verdaderos beneficiarios del Sistema Nacional del Seguro de Salud y no financiar tratamientos a personas sin cobertura social o inexistentes.

Que de acuerdo a lo establecido por la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Salud de la Nación en los dictámenes mencionados en el VISTO, cualquier mecanismo de identificación de beneficiarios VIH+ que se intente desarrollar debe respetar estrictamente la obligación de confidencialidad impuesta por la Ley N° 23.798 y establecer expresamente los funcionarios que estarán facultados a recabar los datos de individualización de los pacientes.

Que asimismo, la acción intentada deberá determinar en forma taxativa a qué fines podrá aplicarse la información que se solicita.

Que los datos de filiación recolectados deberán ser trabajados estrictamente por funcionarios médicos, quienes deberán respetar el principio de confidencialidad, no exceder el marco de las excepciones legales taxativas al secreto médico y abstenerse de incursionar en el ámbito de la privacidad de los beneficiarios, estableciendo penalidades para aquellos que no cumplan con los postulados establecidos.

Que teniendo en cuenta lo expuesto, es intención de esta Administración de Programas Especiales incorporar a las solicitudes de apoyo financiero por beneficiarios VIH+, además de la codificación establecida por el Decreto N° 881/01, la identificación de la Clave Unica de Identificación Laboral.

Que el nuevo campo que se incorporará poseerá una codificación adicional que lo hará ilegible en sí mismo y mucho más seguro a través de algoritmos de encriptación que se grabarán en forma codificada al momento de la carga del campo.

Que al ingresar a las bases del sistema del Organismo, el dato de referencia permanecerá ilegible pudiendo ser decodificado solo a los efectos de edición por pantalla a través de otro algoritmo decodificador el que sólo podrá ser operado por el Señor Gerente de Prestaciones del Organismo o quien este designe a tal fin.

Que de esta manera queda establecida una doble llave, haciendo que la información proporcionada tenga un alto grado de seguridad respetando los postulados establecidos por la normativa de fondo imperante en la materia.

Que la información proporcionada por el Agente del Seguro de Salud sólo será utilizada para verificar el registro del paciente objeto de la solicitud de subsidio en el Padrón de Beneficiarios de la Seguridad Social.

Por ello, en uso de las atribuciones fijadas por los Decretos N° 53/98 y 167/02,

EL INTERVENTOR DE LA ADMINISTRACION DE PROGRAMAS ESPECIALES RESUELVE

Artículo 1° — Establécese que el certificado de afiliación efectuado por los Agentes del Seguro de Salud para las presentaciones de subsidios o reintegros por beneficiarios VIH+ deberá contener, además de los requisitos propios establecidos por el Decreto N° 881/01 y las Resoluciones N° 475/02, N° 500/04 y N° 5656/04 de esta Administración de Programas Especiales, el número de la Clave Unica de Identificación Laboral (CUIL) del beneficiario para el que se solicita el apoyo financiero.

Art. 2° — El nuevo campo que se incorpora poseerá una codificación adicional que lo hará ilegible en sí mismo y mucho más seguro a través de algoritmos de encriptación que grabará en forma codificada al momento de la carga del campo.

Al ingresar a las bases del Organismo, el dato de referencia permanecerá ilegible pudiendo ser decodificado solo a los efectos de edición por pantalla a través de otro algoritmo decodificador el que sólo podrá ser operado por el Señor Gerente de Prestaciones y los funcionarios médicos que este disponga formalmente, quien poseerán, a talfin, una clave personal proporcionada por el Area de Sistemas Informáticos de esta Administración.

Art. 3° — El Gerente de Prestaciones dispondrá el uso de la clave a los profesionales médicos dependientes de su Gerencia que estén vinculados al análisis de expedientes de VIH-SIDA a efectos de agilizar el procedimiento de constatación de registro en el Padrón de Beneficiarios de la Seguridad Social.

Art. 4° — El dato de identificación personal del beneficiario sólo se utilizará para el cruzamiento entre los datos aportados en las solicitudes de apoyos financieros presentadas por los Agentes del Seguro de Salud y el Padrón de Beneficiarios de la Seguridad Social aportado por dichos Agentes.

Art. 5° — Establécese que el Gerente de Prestaciones de esta Administración y los funcionarios médicos que hayan sido designados para utilizar la información serán responsables frente a la violación al deber de confidencialidad establecido por la ley N° 23.798 que les compete como profesional médico y/o funcionario público.

Art. 6° — El Area de Sistemas Informáticos deberá desarrollar un mecanismo que identifique el funcionario que utilizó la clave como asimismo el expediente, la fecha y el horario en que el mismo fue trabajado.

Art. 7° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y oportunamente archívese. — Eugenio D. Zanarini.

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