Presidencia de la Nación

MINISTERIO DEL INTERIOR OBRAS PUBLICAS Y VIVIENDA


Ministerio del Interior, Obras Públicas y Vivienda

DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS

Resolución 137/2016

Resoluciones N° 1417/2012 y N° 807/2015. Modificaciones.

Bs. As., 30/03/2016

VISTO el Expediente N° S02:0004486/2015 del registro de la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS, Organismo Descentralizado actuante en la órbita de este Ministerio, las Leyes N° 17.671, sus modificatorias y concordantes, y N° 26.743, el Decreto N° 1501 del 20 de octubre de 2009, la Resolución del registro del entonces MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE N° 666 del 1° de noviembre de 2012 y las Resoluciones N° 1870 del 6 de noviembre de 2009, N° 3459 del 15 de diciembre de 2011, N° 1417 del 7 de junio de 2012, N° 1795 del 5 de julio de 2012 y N° 807 del 19 de marzo de 2015, de la citada Dirección Nacional, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 1° de la Ley N° 17.671 establece que la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS, mantendrá sus relaciones con el PODER EJECUTIVO NACIONAL por intermedio de este Ministerio.

Que de acuerdo con lo establecido en el artículo 5° inciso f) de la citada Ley, la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS, propone a este Ministerio, las tasas para el cobro de servicios que prestará el Organismo.

Que el requerimiento de actualización del cuadro tarifario elevado por la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS, surge razonable en virtud del incremento de los costos del proceso de producción documentaria, observado desde el año 2012, año que entro en vigencia el mismo hasta ahora vigente.

Que mediante la Resolución RNP N° 1417/2012, ratificada por Resolución del registro del entonces MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE N° 666/2012, se actualizó el cuadro tarifario aprobado por el Decreto N° 1501/2009.

Que la Ley N° 26.743, denominada Ley de Identidad de Género, legisló el derecho de solicitar la rectificación registral del sexo, el cambio de nombre/s de pila e imagen.

Que la Resolución RNP N° 1795/2012, ratificada por Resolución del registro del entonces MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE N° 666/2012, incorporó al Cuadro Tarifario, lo dispuesto por dicho plexo normativo respecto a la gratuidad del trámite, dado que su solicitud se debe efectuar por ante el REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS a efectos de requerir la rectificación registral de la partida de nacimiento y el nuevo Documento Nacional de Identidad correspondiente, conservando el número original.

Que por medio de la Resolución RNP N° 807/2015 se estableció el servicio DNI 24 horas para tramitarse únicamente en los Centros de Documentación Rápida, dependientes de la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS, con un arancel cuyo monto es el equivalente a DIEZ (10) tasas de DNI regular.

Que a los fines de facilitar el acceso a la información de los aranceles que percibe la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS en la prestación del servicio para la obtención del DNI, se hace necesario unificar el cuadro tarifario, incorporando al mismo como distintos ítems, la gratuidad de la solicitud de DNI por cambio de género, como así también el costo del llamado DNI 24 horas.

Que la DIRECCIÓN GENERAL TÉCNICA JURÍDICA de la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS y la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de este Ministerio han tomado la intervención que les compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones y facultades conferidas por los artículos 5° inciso f) y 29 de la Ley N° 17.671 y sus modificatorias, y el artículo 17, inciso 10) de la Ley de Ministerios N° 22.520 (T.O. Decreto N° 438/1992) y modificatorios.

Por ello,

EL MINISTRO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA

RESUELVE:

Artículo 1° — Déjase sin efecto el artículo 2° de la Resolución N° 1417 del 7 de junio de 2012 y su modificatoria N° 1795 del 5 de julio de 2012, ambas del registro de la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS, Organismo Descentralizado actuante en la órbita de este Ministerio, ratificadas por la Resolución del registro del entonces MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE N° 666 del 1° de noviembre de 2012.

Art. 2° — Déjase sin efecto el artículo 2° de la Resolución N° 807 del 19 de marzo de 2015 del registro de la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS, Organismo Descentralizado actuante en la órbita de este Ministerio.

Art. 3° — Apruébanse los nuevos niveles tarifarios que percibirá la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS, Organismo Descentralizado actuante en la órbita de este Ministerio, por el otorgamiento de documentos, certificados, testimonios, rectificaciones, reproducciones y actualizaciones, entre otros, a través de sus Oficinas Seccionales y de todas aquellas Oficinas habilitadas a tales fines en el territorio nacional que, como Anexo I, integra la presente Resolución.

Art. 4° — Incorpórese al Anexo I de la presente Resolución al Ítem 23 “Exenciones”, el siguiente párrafo: e) “Las personas que soliciten el trámite de rectificación registral y consecuente expedición del Documento Nacional de Identidad, de conformidad a lo dispuesto por la Ley N° 26.743”.

Art. 5° — Incorpórese al Anexo I de la presente Resolución en el título: “TRÁMITES CORRESPONDIENTES A CIUDADANOS ARGENTINOS” el Ítem 10 “DNI 24 horas”: DNI 24 horas, arancel equivalente a DIEZ (10) tasas de DNI regular PESOS SEISCIENTOS ($ 600).

Art. 6° — La presente entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación.

Art. 7° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Rogelio Frigerio.

ANEXO I

CUADRO TARIFARIO DE LA DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS POR EL OTORGAMIENTO DE DOCUMENTOS, CERTIFICADOS, TESTIMONIOS, RECTIFICACIONES, REPRODUCCIONES Y ACTUALIZACIONES, APLICABLES EN TERRITORIO NACIONAL

TRÁMITES CORRESPONDIENTES A CIUDADANOS ARGENTINOS

1 D.N.I. ORIGINAL


a) MENOR DE 14 AÑOS $ 60

b) MAYOR DE 14 AÑOS $ 60
2 ACTUALIZACIÓN DE 5/8 AÑOS $ 60
3 ACTUALIZACIÓN DE 14 AÑOS $ 60
4 ACTUALIZACIONES POSTERIORES $ 60
5 RECTIFICACIÓN DE DATOS


a) MENOR DE 14 AÑOS $ 60

b) MAYOR DE 14 AÑOS $ 60
6 CAMBIO DE DOMICILIO $ 60
7 CANJE DE L.E. O L.C. POR D.N.I. $ 60
8 OTROS EJEMPLARES DE D.N.I.


a) MENOR DE 14 AÑOS $ 60

b) MAYOR DE 14 AÑOS $ 60
9 ADOPCIÓN $ 60
10 DNI 24 hs. (arancel equivalente a 10 tasas de DNI regular) $ 600

TRÁMITES CORRESPONDIENTES A CIUDADANOS EXTRANJEROS

11 PRIMERA IDENTIFICACIÓN


a) Ciudadanos provenientes de Estados Partes del MERCOSUR y Estados asociados, menores de 14 años (con residencia temporaria o permanente) o mayores con residencia temporaria $ 60

b) Ciudadanos provenientes de Estados no integrantes del MERCOSUR, menores de 14 años (con residencia temporaria o permanente) o mayores con residencia temporaria $ 60

c) Ciudadanos provenientes de Estados Partes del MERCOSUR y Estados asociados, mayores de 14 años con residencia permanente $ 60

d) Ciudadanos provenientes de Estados no integrantes del MERCOSUR, mayores de 14 años con residencia permanente $ 60
12 ACTUALIZACIÓN DE 5/8 AÑOS $ 60
13 ACTUALIZACIÓN DE 14 AÑOS $ 60
14 ACTUALIZACIONES POSTERIORES $ 60
15 RECTIFICACIÓN DE DATOS


a) MENOR DE 14 AÑOS $ 60

b) MAYOR DE 14 AÑOS $ 60
16 CAMBIO DE DOMICILIO $ 60
17 CAMBIO DE CATEGORÍA $ 60
18 PRÓRROGA $ 60
19 OTROS EJEMPLARES DE D.N.I.


a) MENOR DE 14 AÑOS $ 60

b) MAYOR DE 14 AÑOS $ 60

OTROS TRÁMITES

20 FOTOCOPIAS AUTENTICADAS DE CONSTANCIAS OBRANTES EN EL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS Y/O QUE SEA INDISPENSABLE INCORPORAR A LEGAJOS DE IDENTIFICACIÓN


a) Procedente de documentación nacional o extranjera $ 20

b) Por la certificación de antecedentes obrantes en la Dirección Nacional del Registro de las Personas no comprendidas en a) del presente apartado $ 20

c) Por el suministro de información especializada en orden a lo determinado por los artículos 22 y 43, inciso b), de la Ley N° 17.671 $ 40

d) Por el suministro de información solicitada mediante oficios judiciales $ 25
21 REPOSICIÓN


a) DENTRO DE 6 MESES DE RECIBIDO $ S/C

b) PASADOS 6 MESES DE RECIBIDO $ 60
22 RECTIFICACIÓN DE DATOS SIN EMISIÓN DE D.N.I. $ 10
23 EXENCIONES
Quedan exentos del pago de tasas (Art. 30 - Ley N° 17.671):
a) Las personas que acrediten fehacientemente de acuerdo con las instrucciones que al respecto imparta la Dirección Nacional del Registro Nacional de las Personas, estado de pobreza que les impida pagarlas;
b) Los organismos públicos que en ejercicio de sus funciones requieran documentos, certificados y testimonios.
c) Las madres para el reconocimiento de sus hijos, cuando no exija la emisión de un nuevo Documento Nacional de Identidad.
d) El trámite de otorgamiento del primer Documento Nacional de Identidad a todos los niños de cero a seis meses de edad nacidos en el territorio de la Nación Argentina.
e) Las personas que soliciten el trámite de rectificación registral y consecuente expedición de Documento Nacional de Identidad, de conformidad a lo dispuesto por la Ley N° 26.743”.


24 CORROBORACIÓN DE BASE DE DATOS (Por mes calendario y de acuerdo con convenio suscripto con el organismo)
TASA UNITARIA Y ACUMULADA

a) Desde 1 hasta 100 registros $ 8 (800)

b) Desde 101 hasta 2000 registros 2 (4.600)

c) Desde 2001 hasta 10.000 registros $ 1 (12.600)

d) Desde 10.001 hasta 100.000 registros $ 0.2 (30.600)

e) Desde 100.001 hasta 200.000 registros $ 0.1 (40.600)

f) Más de 200.001 registros $ 0.02
25 PERITAJE DOCUMENTO NACIONAL DE IDENTIDAD


a) INFORME FORENSE $ 150

b) INFORME SIMPLE $ 30

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