Presidencia de la Nación

PREFECTURA NAVAL ARGENTINA


PREFECTURA NAVAL ARGENTINA

Disposición 135/2019

DISFC-2019-135-APN-PNA#MSG

Ciudad de Buenos Aires, 01/02/2019

Visto lo propuesto por la Dirección de Policía de Seguridad de la Navegación, lo analizado por la Dirección de Planeamiento, y

CONSIDERANDO:

Que desde el dictado de la Ordenanza Nº 5/03 (DPSN) Tomo 1 “Régimen Técnico del Buque” titulada “Asignación de Francobordo en Buques Mercantes”, la experiencia acumulada por esta Autoridad Marítima en los procesos de aprobación y certificación, hace necesaria la actualización de la norma teniendo en cuenta la aparición de nuevas directrices o recomendaciones internacionales.

Que el Artículo 62 y su concordante Artículo 64 de la Ley de la Navegación Nº 20.094 establecen la facultad de la Autoridad Marítima para ejercer la vigilancia técnica y las exigencias para la aprobación de la construcción, reparación o modificación de buques y artefactos navales.

Que el Decreto Nº 4516/73 del Régimen de la Navegación Marítima, Fluvial y Lacustre (REGINAVE) en su Título 1, Capítulo 2 “Del Francobordo”, establece que los buques de la matrícula mercante nacional, salvo las excepciones que las normas de asignación de francobordo determinen, contarán con la asignación, la certificación válida y las marcas de francobordo que dichas normas establezcan.

Que el mencionado Decreto establece que la Prefectura Naval Argentina asignará los francobordos de los buques, expedirá y renovará la certificación correspondiente, verificará la posición y el estado de las marcas de francobordo y controlará el mantenimiento de las condiciones estructurales y de estanqueidad reglamentadas para la asignación del francobordo.

Que conteste a lo enunciado precedentemente, se ha observado la necesidad de actualizar las Ordenanzas que comprenden a este tipo de buques a fin de adoptar medidas adecuadas específicas instrumentadas por la Organización Marítima Internacional (OMI), la Organización Internacional del Trabajo (OIT) y la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación (FAO), Código de Seguridad para Pescadores y Buques Pesqueros-Parte B (2005), Directrices de aplicación voluntaria para el proyecto, la construcción y el equipo de buques pesqueros pequeños (2005), Recomendaciones de seguridad para los buques pesqueros con cubierta de eslora inferior a DOCE METROS (12 m) y los buques pesqueros sin cubierta (2014); Implantación de las Disposiciones del Protocolo de Torremolinos de 1993 relativo al Convenio Internacional de Torremolinos para la Seguridad de los Buques Pesqueros, 1977- Acuerdo de Ciudad del Cabo de 2012.

Que los estudios analíticos, apoyados en el examen de la legislación comparada, permiten concluir en la factibilidad técnica de asignar un francobordo diferenciado en función a la severidad del estado de mar de las distintas áreas de la navegación.

Que tales resultados indican la necesidad de perfeccionar los métodos actuales de asignación del francobordo a fin de tener en cuenta la totalidad de las variables que influyen en su determinación.

Que a fin de facilitar la aplicación, resulta conveniente armonizar en un único instrumento reglamentario la totalidad de las metodologías para la asignación, así como los aspectos administrativos y de certificación del francobordo para buques dedicados a la pesca.

Que el proyecto no presenta objeciones desde el punto de vista reglamentario, conforme lo establece la publicación R.I. PNA 3-001 “Reglamento de Publicaciones”.

Que la Asesoría Jurídica de la Institución ha emitido Dictamen favorable para la implementación de la presente.

Que esta instancia está facultada para dictar el correspondiente acto administrativo, de acuerdo a los preceptos del Artículo 5º, inciso a), apartado 2 de la Ley Nº 18.398 “Ley General de la Prefectura Naval Argentina”.

Por ello,

EL PREFECTO NACIONAL NAVAL

DISPONE:

ARTÍCULO 1º. APRUÉBASE la Ordenanza N° 1-19 (DPSN) del Tomo 1 “RÉGIMEN TÉCNICO DEL BUQUE” titulada “NORMAS PARA LA ASIGNACIÓN DE FRANCOBORDO PARA BUQUES PESQUEROS”, que se adjunta como Anexo (DI-2019-06405194-APN-DPLA#PNA) y que forma parte de la presente disposición.

ARTÍCULO 2º. La presente Ordenanza entrará en vigencia transcurridos TREINTA (30) días a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina.

ARTÍCULO 3º. DERÓGANSE, el punto 5.16 del Agregado N° 1 y el punto 1.3 del Apéndice I del Agregado N° 1 a la Ordenanza Nº 5/03 del Tomo 1 (DPSN) “Régimen Técnico del Buque” titulada “Asignación de Francobordo en Buques Mercantes”.

ARTÍCULO 4º.- Por la DIRECCIÓN DE PLANEAMIENTO procédase a la publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina, a la impresión de UN (1) ejemplar patrón y a su difusión en los sitios oficiales de INTERNET e INTRANET de la Prefectura Naval Argentina.

ARTÍCULO 5º. Realícense las comunicaciones pertinentes, dese a publicidad y archívese. Eduardo Rene Scarzello - Hugo Raul Garcia

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición no se publica/n. El/los mismo/s podrá/n ser consultado/s en www.prefecturanaval.gob.ar

e. 07/02/2019 N° 6790/19 v. 07/02/2019
Scroll hacia arriba