Presidencia de la Nación

SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD


Secretaría de Programa de la Salud

SALUD PUBLICA

Resolución 134/98

Apruébase la Guía para la Eliminación de Residuos Patológicos Sólidos generados en los establecimientos de salud.

Bs. As., 15/12/98

B.O.: 21/12/98

VISTO el Expediente N° 2002-11918/97-4 del registro del MINISTERIO DE SALUD Y ACCION SOCIAL, y

CONSIDERANDO:

Que por la Ley N° 24.051 y su Decreto Reglamentario N° 831/93 el MINISTERIO DE SALUD Y ACCION SOCIAL es competente en todo lo referido al manejo de los residuos provenientes de los establecimientos de salud.

Que toda medida que se tome en ejercicio de esa competencia es consonante con los objetivos del Programa Nacional de Garantía de Calidad de la Atención Médica creado por Resolución N° 432/92 de la ex-SECRETARIA DE SALUD.

Que en ese marco se aprobaron, por Resolución N° 394/94 de la ex SECRETARIA DE SALUD, las Normas Técnicas Nacionales sobre Manejo de Residuos Biopatológicos de Unidades de Atención de Salud.

Que los avances cientifico-tecnológicos han permitido desarrollar nuevas metodologías para el tratamiento de residuos biopatogénicos cuya aplicación asegura la inocuidad de los mismos, con lo que pierden las características de peligrosidad a la que alude el artículo 19 de la Ley N° 24.051.

Que la incorporación de los mismos a la normativa mejora sustancialmente los mecanismos de control interno de los residuos generados en los establecimientos de salud.

Que la reducción del volumen de residuos peligrosos conlleva una disminución de los riesgos a los que está expuesta la comunidad en general y los trabajadores de los establecimientos de salud y de los sistemas de recolección y tratamiento de residuos en particular.

Que con ello se cumple con una de las Políticas Instrumentales de este Ministerio, aprobadas por Decreto N° 1269/92, que establece la necesidad de fortificar la coordinación operativa con la SECRETARIA DE RECURSOS NATURALES Y DESARROLLO SUSTENTABLE, dependiente de la PRESIDENCIA DE LA NACION, para la conservación y mejoramiento del medio ambiente y, a través de ello, de la salud de la comunidad.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS ha tomado la intervención de su competencia.

Por ello,

EL SECRETARIO DE PROGRAMAS DE SALUD

RESUELVE:

Artículo 1° -Apruébase la GUIA PARA LA ELIMINACION DE RESIDUOS PATOLOGICOS SOLIDOS generados en los establecimientos de salud, que como Anexo I forma parte integrante de la presente.

Art. 2° -La instalación de facilidades para el tratamiento según lo consignado en la Guía no exime a los generadores de estos residuos de inscribirse en los registros estipulados por la normativa vigente.

Art. 3° -Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial. Cumplido, archívese. -Víctor H. Martínez.

ANEXO I - A

ANEXO I - B

ANEXO I - C

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