Presidencia de la Nación

SECRETARIA DE COMUNICACION PUBLICA


JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS

SECRETARÍA DE COMUNICACIÓN PÚBLICA

Resolución 13345-E/2017

Ciudad de Buenos Aires, 30/10/2017

VISTO:

el Expediente EX – 2017 – 25434569-APN-DDYME#JGM; los Decretos N° 984 del 28 de julio de 2009; 14 del 11 de enero de 2011; 151 del 17 de diciembre de 2015 y N° 725 del 31 de mayo de 2016; y la Decisión Administrativa N° 556 del 31 de mayo de 2016;

CONSIDERANDO:

Que el Decreto 984/09, establece que “las campañas institucionales de publicidad y comunicación, se llevarán a cabo de acuerdo a los preceptos de dicha norma.

Que el Decreto 14/11 especifica que la SECRETARÍA DE COMUNICACIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, es autoridad de aplicación de lo normado en el Decreto 984/09.

Que el Decreto 151/15 en la Planilla Anexa al artículo 9° y al fijar la Objetivos de la SECRETARÍA DE COMUNICACIÓN PÚBLICA DE LA JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, establece entre tales: “1. Intervenir en la formulación, ejecución y supervisión de la política de comunicación pública”.

Que por su parte, la misma norma al fijar los Objetivos de la SUBSECRETARÍA DE VÍNCULO CIUDADANO, preceptúa entre ellos: “4. Adoptar acciones que permitan un contacto y un vínculo personalizado. 5. Promover la participación de la ciudadanía, mediante herramientas tecnológicas”.

Que luego de ello, el Decreto 725/16 en la Planilla Anexa al artículo 2° amplió las facultades de la SECRETARÍA DE COMUNICACIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, normando que le corresponde: “7. Intervenir en la vinculación del Estado Nacional con los ciudadanos, en el ámbito de su competencia. 8. Impulsar el uso de herramientas tecnológicas para la detección de problemáticas sociales comunes y como instrumentos de participación ciudadana”.

Por otro lado, la Decisión Administrativa 556/16 en su Anexo II, al fijar las Responsabilidades Primarias del DIRECCIÓN NACIONAL DE CONTENIDO DIGITAL de la SUBSECRETARÍA DE VÍNCULO CIUDADANO, expresa que las mismas consisten en: “Conformar una redacción digital que nutra de contenidos actualizados a la agenda de coyuntura o crisis de las cuentas institucionales, oficiales y personales de funcionarios, y participar en la construcción de una red de comunicación interna con las distintas áreas del Poder Ejecutivo Nacional sobre redes sociales y nuevos canales de difusión”; y entre sus acciones las siguientes: “1. Conformar una redacción digital que nutra de contenidos actualizados a la agenda de coyuntura o crisis de las cuentas institucionales, oficiales y personales de funcionarios, enfocados principalmente en las siguientes: Cuentas digitales Casa Rosada, Contenidos sitio Casa Rosada, Cuentas digitales Presidencia, Cuentas digitales Jefe de Gabinete de Ministros. 2. Intervenir en la elaboración de un plan de trabajo coordinado, así como en la construcción de una red de comunicación interna con las distintas áreas del PODER EJECUTIVO sobre redes sociales y nuevos canales de difusión.10. Intervenir en la coordinación de la relación digital con ministerios y organismos internos”.

Que de la experiencia recogida surge que las iniciativas individuales en materia de comunicación pública, sea esta digital, en redes sociales, o cualquier otro mecanismo que los funcionarios o dependencias arbitren por sus propios medios, pueden distorsionar el mensaje el Estado Nacional, mensaje este, que requiere un grado de unicidad y coordinación suficiente, para que los ciudadanos puedan acceder a la información y cumplir su rol de contralor constitucional.

Que ha tomado la intervención de su competencia la DELEGACIÓN LEGAL de la SECRETARÍA DE COMUNICACIÓN pública;

Por ello

EL SECRETARIO DE COMUNICACIÓN PÚBLICA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Las cuentas en las redes sociales, pertenecientes a todas las dependencias del Gobierno Nacional, deben ser informadas a la DIRECCIÓN DE CONTENIDO DIGITAL de la DIRECCIÓN NACIONAL DE CONTENIDOS de la SECRETARÍA DE COMUNICACIÓN PÚBLICA, en el término de quince (15) días hábiles de sancionada la presente, indicándose su nombre y especificación digital, dependencia a la que pertenece, responsables de su utilización, y respectiva contraseña.

(Artículo sustituido por art. 1° de la Resolución N° 12911/2018 de la Secretaría de Comunicación Pública B.O. 19/07/2018)

ARTÍCULO 2º.-La DIRECCIÓN DE CONTENIDO DIGITAL decidirá sobre la continuidad de las cuentas en las redes sociales, que le sean informadas.

(Artículo sustituido por art. 2° de la Resolución N° 12911/2018 de la Secretaría de Comunicación Pública B.O. 19/07/2018)

ARTÍCULO 3°.- Determinase que todos los sitios web de las dependencias del Estado Nacional deben estar alojados en www.argentina.gob.ar, quedando prohibida la creación de sitios web por fuera de dicho portal institucional. La SUBSECRETARÍA DE GOBIERNO DIGITAL determinará las excepciones a este artículo.

ARTÍCULO 4°.- La creación de cualquier cuenta en una red social por parte de cualquiera de las dependencias de la Administración Pública Nacional debe contar con previa aprobación de la DIRECCIÓN DE CONTENIDO DIGITAL, antes de ser registrada.

(Artículo sustituido por art. 3° de la Resolución N° 12911/2018 de la Secretaría de Comunicación Pública B.O. 19/07/2018)

ARTÍCULO 5º.- Esta Resolución no alcanza a cuentas personales de funcionarios y empleados del Gobierno de la Nación Argentina.

ARTÍCULO 6º.- Toda inversión publicitaria que se realice en redes sociales y medios online debe ser aprobada previamente por la SECRETARÍA DE COMUNICACIÓN PÚBLICA, en aplicación de lo determinado por los Decretos N° 984/2009 y N° 978/2016; así como de las Resoluciones N° 247/16 y N° 617/2016. Cualquier campaña publicitaria que se inicie sin dar cumplimiento a dichas normas o a la presente Resolución será susceptible de ser dada de baja por la SECRETARÍA DE COMUNICACIÓN PÚBLICA.

ARTÍCULO 7º.- Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial de la República Argentina, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Jorge Miguel Grecco.

e. 01/11/2017 N° 83855/17 v. 01/11/2017
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